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Documento BOE-A-2024-93

Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plaza de Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2024, páginas 348 a 354 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-93

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos establece, en su artículo 23.3, que el Estatuto de las Agencias Estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y modificado por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, dispone, en su artículo 38, que el puesto de personal directivo correspondiente al de, Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria será cubierto en régimen laboral mediante contrato de alta dirección entre titulados superiores, y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.4.1 del vigente Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, e informadas favorablemente las bases por la Dirección General de la Función Pública, y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión de la plaza de Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria, de acuerdo con las bases que a continuación se disponen.

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» www.boe.es, la página web del Portal del ciudadano: www.administracion.gob.es, y en la de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: www.aecid.gob.es.

I. Características de la plaza y funciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 a), del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria, tendrá la consideración de personal directivo.

Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria, le corresponde el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de la acción humanitaria realizada por la Administración General del Estado, establiendo para ello en dicho ámbito los lineamientos de política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación, los procedimientos operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades necesarias. Le corresponde asimismo la representación de la AECID en los foros internacionales competentes en la materia, tanto de las Naciones Unidas como del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. Desempeñará el papel de interlocutor con otros Departamentos de la Administración Española, con las ONGD,S y sociedad civil en general en materia de acción humanitaria humanitarios, incluida la coordinación de la diplomacia humanitaria española. Supervisará la marcha de los operativos de emergencia emprendidos por la AECID y asegurará la coordinación de los diferentes actores. Dirigirá el equipo humano integrado en los departamentos y unidades previstos en el Estatuto de la AECID y gestionará el presupuesto asignado a la Oficina de Acción Humanitaria.

II. Régimen de contratación.

El candidato, designado para ocupar la plaza que se convoca, suscribirá contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Las retribuciones del puesto son las aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales y de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Para 2023 las retribuciones brutas ascienden a 72.929,22 euros.

III. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:

– Tener la nacionalidad española.

– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles/as y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

– También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

– Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

– No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

– Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, Máster, (Nivel 3 MECES), o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

– Tener un alto nivel del idioma inglés acreditado de cualquiera de las siguientes formas:

a) Mediante un nivel mínimo B2 aportando el certificado o título correspondiente, reconocido por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

https://www.crue.org/wp-content/uploads/2020/02/Certificados-para-la-acreditaci%C3 %B3n-de-niveles-de-ingl%C3 %A9s.pdf.

b) Haber desarrollado una relación profesional en el extranjero, al menos durante un año, en la que se utilizara el inglés como idioma de trabajo, acreditado mediante certificación.

c) Haber cursado estudios, en idioma inglés, de licenciatura, grado, ingeniería, máster o haber cursado cualquier otra disciplina, con una duración mínima de un curso académico. Se acreditará mediante título oficial o certificado.

d) En el caso de ser empleado público, mediante certificación o, en su defecto, declaración responsable del aspirante, de haber superado una prueba del idioma inglés que fuese obligatoria para el acceso a su categoría, cuerpo o escala.

IV. Méritos específicos.

A los candidatos, se les valorará específicamente los siguientes méritos:

– Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la acción humanitaria o cooperación al desarrollo en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

– Experiencia en dirección de equipos de trabajo.

– Capacidad de negociación e interlocución política en foros internacionales y nacionales.

– Conocimientos de organismos internacionales y de relaciones internacionales.

– Conocimiento de la AECID y del MAEC.

– Conocimiento de francés, así como de otros idiomas, valorándose especialmente los idiomas oficiales de NNUU.

V. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, conforme al modelo que se adjunta (anexo I), acompañado de:

– Curriculum vitae, modelo europass (https://europa.eu/europass/es) relleno en castellano, dirigido al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

– Copia de la titulación académica universitaria y homologación en su caso.

– Acreditación del idioma inglés mediante alguna de las formas indicadas en la base III.

– La documentación acreditativa de los méritos cuya valoración se pretenda, no valorándose aquellos méritos señalados en la Base IV que vengan recogidos en el curriculum vitae sin estar acompañados de la correspondiente documentación acreditativa.

– Anexo II. Declaración de no inhabilitación.

– Anexo III. Declaración de no sanción.

La documentación se deberá presentar en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE.

Se presentará, obligatoriamente, a través del registro electrónico único de la Administración General del Estado, en el siguiente enlace:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (EA0045628).

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

VI. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, conteniendo la relación de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de que alguna de las causas de exclusión fuera susceptible de subsanación se concederá al solicitante un plazo de cinco días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Finalizado dicho plazo y, en el caso de que se hayan producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la Base III de esta convocatoria o que hayan presentado la solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en la Base V. En cualquier momento del proceso selectivo se podrá solicitar la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos.

La citada resolución será expuesta en la sede electrónica de la AECID www.aecid.gob.es y en el punto de acceso general http://administracion.gob.es.

VII. Proceso de selección.

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, a la vista de los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección que, de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en su sesión del día 29 de julio de 2009, estará compuesto por:

– Presidente: Secretario/a General de la AECID, suplente: Jefe/a de la Unidad de Apoyo de la Secretaría General.

– Vocal: Director/a del Gabinete Técnico; Suplente: Vocal Asesor del Gabinete Técnico.

– Vocal: Director/a de la Dirección de Cooperación con África y Asia; Suplente: Director/a de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

– Vocal: Jefe/a del Departamento de Recursos Humanos Conciliación y Servicios Generales, suplente: Jefe/a adjunto del mismo departamento.

– Secretario: Jefe/a de Área de Recursos Humanos, del Departamento de Recursos Humanos Conciliación y Servicios Generales, suplente: Jefe/a de Área de Formación y Acción Social del mismo departamento, que actuará con voz y sin voto.

La composición nominal y posibles variaciones en la composición de la comisión de selección se publicarán en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria.

Aquellos candidatos que resulten preseleccionados a criterio del órgano de selección, podrán ser citados para la realización de una entrevista personal. La entrevista tendrá por objeto determinar y valorar la adecuación del candidato al puesto de trabajo, iniciativa y capacidad de organización, capacidad de expresión oral, así como el interés para integrarse en la organización y en el desempeño de la plaza convocada. Con este propósito el Tribunal de Selección, además de contrastar el alcance y contenido de los méritos establecidos en la base IV, podrá requerir del candidato la exposición y desarrollo, en castellano, en inglés y/o en francés, de alguna cuestión referente a sus conocimientos y relacionados con las funciones del puesto.

El órgano de selección elevará una propuesta motivada incluyendo tres candidatos al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resolverá proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres como Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o podrá ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en el artículo 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009, BOE de 30 de julio), el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, Claudio Javier Guerra Venteo.

ANEXO I
Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria

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ANEXO II
Declaración de no inhabilitación

Don/doña .............................................................................................................., con domicilio en ................................................................................................................., y Documento Nacional de Identidad núm. ..............................................................., declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral de alta dirección, con la categoría de Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ............................, a ............... de ...............................

Fdo.

ANEXO III
Declaración de no sanción

Don/doña .............................................................................................................., con domicilio en ................................................................................................................., y Documento Nacional de Identidad núm. ..............................................................., declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral de alta dirección, con la categoría de Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto, que no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ............................, a ............... de ...............................

Fdo:

Política de protección de datos de la AECID:

El tratamiento de los datos personales recogidos en el presente formulario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se facilita a continuación la información básica sobre el tratamiento de sus datos personales. La información más detallada del tratamiento de sus datos puede consultarla en la siguiente dirección: https://protecciondedatos.aecid.es/

Registro de Actividades de Tratamiento: Selección de Personal:

Responsable del Tratamiento.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con domicilio en la avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040, Madrid, España.

Finalidad del tratamiento.

Tramitación del proceso selectivo convocado.

Legitimación para el tratamiento.

Cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c) RGPD.

Categorías especiales de datos personales.

Datos de salud. Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social (art. 9.2.b) RGPD).

Sus derechos.

Puede acceder, rectificar o suprimir sus datos, así como ejercer el resto de los derechos que reconoce la normativa vigente en la forma en la que se señala en la siguiente página web: https://protecciondedatos.aecid.es/.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2023
  • Fecha de publicación: 02/01/2024
  • Convocatoria. Contrato de Alta dirección.

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