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Documento BOE-A-2024-8146

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de creación de complemento retributivo específico para el ámbito de la Comunidad de Madrid del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2024, páginas 45358 a 45364 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-8146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Retributivo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el sector de Reforma Juvenil y Protección de menores recogido en el Acta de 5 de febrero de 2024 de la Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de convenio número 99016175011900), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 2021, mediante el cual se crea un complemento retributivo específico para el ámbito de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio Colectivo, y que ha sido suscrito, de una parte, por las asociaciones empresariales AEEISS, FEPJJ y AEFYME en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo derivado del Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO RETRIBUTIVO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL SECTOR DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES

Las partes firmantes, cuya suscripción alcanza la mayoría de representación en cada una de las bancadas, sindical y patronal, según los porcentajes establecidos en el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora suscrita el pasado día 13 de diciembre de 2023, han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se crea un acuerdo retributivo específico para la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores (código de convenio 99016175011900).

Segundo.

El presente acuerdo se alcanza cumpliendo todos los requisitos que al respecto quedan establecidos en dicha Disposición Transitoria Tercera, es decir, es de ámbito de comunidad autónoma, que es uno de los ámbitos territoriales admitidos por la misma y se alcanza por la mayoría de representatividad de las asociaciones patronales y de las asociaciones sindicales.

Tercero.

Las bancadas firmantes acuerdan la creación para el ámbito del presente acuerdo retributivo de un complemento denominado Complemento Autonómico de Madrid con las siguientes características, será un complemento salarial, no consolidable, de cuantía variable, devengo mensual y abono en catorce pagas, compensable, absorbible y no revalorizable, el cual tendrá efectos desde el 1 de enero de 2026. Su importe mensual bruto se establecerá en las tablas salariales anexas al presente acuerdo.

Este complemento salarial, le será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen su actividad laboral en los distintos centros, recursos y programas integrados en el ámbito funcional del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Este Complemento Autonómico de Madrid se aplicará efectivamente a todos aquellos recursos, programas o servicios de contratación pública que se desarrollen en la Comunidad de Madrid realizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente (subvención, contrato, concierto, convenio u otras fórmulas legales), cuyo trámite de contratación sea iniciado en un momento posterior a la firma del presente acuerdo, aplicándose en función de su inclusión efectiva en los correspondientes pliegos de contratación, alcanzando en todo caso aplicación general a partir de 1 de julio de 2028. Asimismo, se aplicará a aquellos contratos vigentes y en aquellas prórrogas en que la Administración pública u órgano contratante correspondiente amplíe la financiación durante el período 2024-2028 al efecto de incorporar los incrementos salariales pactados en este acuerdo retributivo. En su defecto, este Complemento Autonómico de Madrid no resultará de aplicación.

Finalmente, se acuerda que a fecha 31 de diciembre de 2028 este complemento será compensado y absorbido por los incrementos salariales que sean pactados en el V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, de manera que, con fecha de efectos 1 de enero de 2029, será recalculado en su importe, de forma que su valor será la diferencia entre el salario bruto mensual del año 2028 fijado en el presente acuerdo retributivo y el salario bruto mensual fijado para esa misma anualidad de 2028 en el Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Cuarto.

Las partes acuerdan fijar unas tablas retributivas específicas para los trabajadores del sector de reforma juvenil y protección de menores que presten sus servicios laborales en la Comunidad de Madrid para las anualidades de 2024 a 2028 de acuerdo con lo establecido en los Anexos 2, 3 y 4 al presente acuerdo.

Quinto.

Las partes acuerdan fijar unas retribuciones específicas para los supuestos contemplados en el artículo 67 del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores para las anualidades de 2024 a 2028 de acuerdo con lo establecido en el Anexo 5 al presente acuerdo.

Sexto.

Las partes acuerdan que para aquellos centros, programas o servicios cuya fuente de financiación no provenga de fondos públicos y, en consecuencia, no resulte inicialmente de aplicación el Complemento Autonómico de Madrid, se procurará mediante la negociación colectiva establecer mecanismos que garanticen la adaptación progresiva al presente Acuerdo, los cuales alcanzarán eficacia general, en todo caso, el 1 de julio de 2028.

Séptimo.

Las partes acuerdan que, dado que lo que aquí se pacta en nada hace cambiar los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva estatal, sino solo sus importes, en todo lo no pactado expresamente en este acuerdo retributivo, incluidas las definiciones de los conceptos salariales referidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Octavo.

Para todos aquellos conceptos salariales en los que se sea necesario para su cálculo la suma de salario base y complemento específico, tales como complementos de nocturnidad, festividad y horas extraordinarias…, se tomará como referencia el salario bruto resultante de la suma del Salario Base, Complemento Específico y Complemento Autonómico de Madrid.

Noveno.

Se crea una Comisión Paritaria de interpretación del presente Acuerdo Retributivo conformada por cinco representantes de cada una de las bancadas, social y patronal, en representación de las entidades firmantes del mismo. El domicilio de la misma será la Federación de Enseñanza de CC.OO. Madrid, sita en calle Lope de Vega 38, 4.º, de 28014 Madrid, debiendo ser realizadas las consultas que se formulen por correo postal, según el modelo establecido en el Convenio Colectivo estatal.

Los acuerdos que la misma alcance podrán ser publicados, siendo, en todo caso, comunicados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Y para que así conste se firma esta acta por las partes en la fecha reseñada en señal de conformidad.

ANEXO 2
Salario base
 

2024

x 14 pagas

2025

x 14 pagas

2026

x 14 pagas

2027

x 14 pagas

2028

x 14 pagas

Grupo profesional 1          
Subgrupo 1 a          
Psicólogo/a. 1.440,42 1.445,42 1.445,42 1.465,84 1.486,88
Pedagogo/a. 1.440,42 1.445,42 1.445,42 1.465,84 1.486,88
Médico/Psiquiatra. 1.440,42 1.445,42 1.445,42 1.465,84 1.486,88
Abogado/a. 1.440,42 1.445,42 1.445,42 1.465,84 1.486,88
Ingeniero/a informático. 1.440,42 1.445,42 1.445,42 1.465,84 1.486,88
Jefe/a administración. 1.440,42 1.445,42 1.445,42 1.465,84 1.486,88
Profesor/a de secundaria. 1.440,42 1.445,42 1.445,42 1.465,84 1.486,88
Subgrupo 1 b          
Graduado/a Social/Relaciones Laborales. 1.321,63 1.326,63 1.326,63 1.345,34 1.364,62
Trabajador/a Social. 1.321,63 1.326,63 1.326,63 1.345,34 1.364,62
Diplomado/a Universitario en Enfermería. 1.321,63 1.326,63 1.326,63 1.345,34 1.364,62
Educador/a social. 1.321,63 1.326,63 1.326,63 1.345,34 1.364,62
Técnico/a de Intervención medio abierto. 1.321,63 1.326,63 1.326,63 1.345,34 1.364,62
Maestro/a de Primaria. 1.321,63 1.326,63 1.326,63 1.345,34 1.364,62
Mediador/a. 1.321,63 1.326,63 1.326,63 1.345,34 1.364,62
Grupo profesional 2          
Auxiliar Técnico Educativo. 1.004,87 1.009,87 1.009,87 1.025,32 1.041,24
Técnico/a de Integración Social. 1.004,87 1.009,87 1.009,87 1.025,32 1.041,24
Técnico/a de Integración Laboral. 1.004,87 1.009,87 1.009,87 1.025,32 1.041,24
Administrativo/a contable. 1.004,87 1.009,87 1.009,87 1.025,32 1.041,24
Jefe/a de cocina. 1.004,87 1.009,87 1.009,87 1.025,32 1.041,24
Oficial de Mantenimiento. 1.004,87 1.009,87 1.009,87 1.025,32 1.041,24
Monitor/a de Talleres. 965,27 970,27 970,27 985,37 1.000,92
Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre. 965,27 970,27 970,27 985,37 1.000,92
Grupo profesional 3          
Auxiliar de Gestión Administrativa. 925,68 930,68 930,68 944,20 958,12
Auxiliar de Clínica. 905,07 910,07 910,07 923,04 936,39
Controlador-TAI-Aux de Control Educativo. 909,84 914,84 914,84 928,34 942,25
Mediador Intercultural. 909,84 914,84 914,84 928,34 942,25
Cocinero/a. 925,68 930,68 930,68 944,20 958,12
Gobernante/a. 925,68 930,68 930,68 944,20 958,12
Conductor/a. 925,68 930,68 930,68 944,20 958,12
Grupo profesional 4          
Auxiliar de Servicios Generales. 905,07 910,07 910,07 923,04 936,39
Empleado de Servicios Domésticos. 905,07 910,07 910,07 923,04 936,39
ANEXO 3
Complemento específico
 

2024

x 14 pagas

2025

x 14 pagas

2026

x 14 pagas

2027

x 14 pagas

2028

x 14 pagas

Grupo profesional 1          
Subgrupo 1 a          
Psicólogo/a. 514,11 537,41 537,41 537,41 537,41
Pedagogo/a. 514,11 537,41 537,41 537,41 537,41
Médico/Psiquiatra. 514,11 537,41 537,41 537,41 537,41
Abogado/a. 514,11 537,41 537,41 537,41 537,41
Ingeniero/a informático. 514,11 537,41 537,41 537,41 537,41
Jefe/a administración. 514,11 537,41 537,41 537,41 537,41
Profesor/a de secundaria. 514,11 537,41 537,41 537,41 537,41
Subgrupo 1 b          
Graduado/a Social/Relaciones Laborales. 468,95 490,07 490,07 490,07 490,07
Trabajador/a Social. 468,95 490,07 490,07 490,07 490,07
Diplomado/a Universitario en Enfermería. 468,95 490,07 490,07 490,07 490,07
Educador/a social. 468,95 490,07 490,07 490,07 490,07
Técnico/a de Intervención medio abierto. 468,95 490,07 490,07 490,07 490,07
Maestro/a de Primaria. 468,95 490,07 490,07 490,07 490,07
Mediador/a. 468,95 490,07 490,07 490,07 490,07
Grupo profesional 2          
Auxiliar Técnico Educativo. 475,32 490,60 490,60 490,60 490,60
Técnico/a de Integración Social. 475,32 490,60 490,60 490,60 490,60
Técnico/a de Integración Laboral. 475,32 490,60 490,60 490,60 490,60
Administrativo/a contable. 475,32 490,60 490,60 490,60 490,60
Jefe/a de cocina. 475,32 490,60 490,60 490,60 490,60
Oficial de Mantenimiento. 475,32 490,60 490,60 490,60 490,60
Monitor/a de Talleres. 480,96 495,51 495,51 495,51 495,51
Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre. 480,96 495,51 495,51 495,51 495,51
Grupo profesional 3          
Auxiliar de Gestión Administrativa. 362,40 381,59 381,59 381,59 381,59
Auxiliar de Clínica. 330,25 348,95 348,95 348,95 348,95
Controlador-TAI-Aux de Control Educativo. 377,09 395,91 395,91 395,91 395,91
Mediador Intercultural. 377,09 395,91 395,91 395,91 395,91
Cocinero/a. 362,40 381,59 381,59 381,59 381,59
Gobernante/a. 362,40 381,59 381,59 381,59 381,59
Conductor/a. 362,40 381,59 381,59 381,59 381,59
Grupo profesional 4          
Auxiliar de Servicios Generales. 330,25 348,95 348,95 348,95 348,95
Empleado de Servicios Domésticos. 330,25 348,95 348,95 348,95 348,95
ANEXO 4
Complemento autonómico de Madrid
 

2026

x 14 pagas

2027

x 14 pagas

2028

x 14 pagas

Grupo profesional 1      
Subgrupo 1 a      
Psicólogo/a. 59,49 100,33 142,40
Pedagogo/a. 59,49 100,33 142,40
Médico/Psiquiatra. 59,49 100,33 142,40
Abogado/a. 59,49 100,33 142,40
Ingeniero/a informático. 59,49 100,33 142,40
Jefe/a administración. 59,49 100,33 142,40
Profesor/a de secundaria. 59,49 100,33 142,40
Subgrupo 1 b      
Graduado/a Social/Relaciones Laborales. 54,50 91,92 130,47
Trabajador/a Social. 54,50 91,92 130,47
Diplomado/a Universitario en Enfermería. 54,50 91,92 130,47
Educador/a social. 54,50 91,92 130,47
Técnico/a de Intervención medio abierto. 54,50 91,92 130,47
Maestro/a de Primaria. 54,50 91,92 130,47
Mediador/a. 54,50 91,92 130,47
Grupo profesional 2      
Auxiliar Técnico Educativo. 45,01 75,92 107,76
Técnico/a de Integración Social. 45,01 75,92 107,76
Técnico/a de Integración Laboral. 45,01 75,92 107,76
Administrativo/a contable. 45,01 75,92 107,76
Jefe/a de cocina. 45,01 75,92 107,76
Oficial de Mantenimiento. 45,01 75,92 107,76
Monitor/a de Talleres. 43,97 74,17 105,27
Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre. 43,97 74,17 105,27
Grupo profesional 3      
Auxiliar de Gestión Administrativa. 39,37 66,40 94,24
Auxiliar de Clínica. 37,77 63,71 90,42
Controlador-TAI-Aux de Control Educativo. 39,32 66,32 94,14
Mediador Intercultural. 39,32 66,32 94,14
Cocinero/a. 39,37 66,40 94,24
Gobernante/a. 39,37 66,40 94,24
Conductor/a. 39,37 66,40 94,24
Grupo profesional 4      
Auxiliar de Servicios Generales. 37,77 63,71 90,42
Empleado de Servicios Domésticos. 37,77 63,71 90,42
ANEXO 5
Salario anual de referencia para calculo de complemento de dirección  acuerdo retributivo Comunidad de Madrid en Reforma Juvenil y Protección de Menores

Escalas aplicables para salarios de puestos funcionales de Dirección, Subdirección y Coordinación

Escala Plazas/trabajadores
A De 0 a 10 plazas, o hasta 10 trabajadores.
B De 11 a 25 plazas, entre 11 y 25 trabajadores.
C De 26 a 50 plazas, o entre 26 y 50 trabajadores.
D Más de 50 plazas, o más de 50 trabajadores.
  Tramo

2024

Anual

Euros

2025

Anual

Euros

2026

Anual

Euros

2027

Anual

Euros

2028

Anual

Euros

Dirección. A 32.068,15 32.433,77 33.406,78 34.408,98 35.441,25
B 33.118,15 33.483,77 34.488,28 35.522,93 36.588,62
C 34.168,15 34.533,77 35.569,78 36.636,87 37.735,98
D 35.218,15 35.583,77 36.651,28 37.750,82 38.883,34
Subdirección. A 30.668,15 31.033,77 31.964,78 32.923,72 33.911,44
B 31.018,15 31.383,77 32.325,28 33.295,04 34.293,89
C 31.368,15 31.733,77 32.685,78 33.666,35 34.676,34
D 31.718,15 32.083,77 33.046,28 34.037,67 35.058,80
Coordinación. A 28.218,15 28.583,77 29.441,28 30.324,52 31.234,25
B 28.568,15 28.933,77 29.801,78 30.695,83 31.616,71
C 28.918,15 29.283,77 30.162,28 31.067,15 31.999,16
D 29.268,15 29.633,77 30.522,78 31.438,46 32.381,62

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2024
  • Fecha de publicación: 23/04/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-20526).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Educación Especial
  • Juventud
  • Madrid
  • Menores

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