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Documento BOE-A-2024-7102

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para el año 2024 del Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2024, páginas 40166 a 40168 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-7102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/27/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 14 de febrero de 2024 en la que se interpreta el artículo 14 y se aprueba la revisión salarial para el año 2024 en aplicación de la disposición adicional segunda del Convenio colectivo de la empresa Assured Fleet Services, SL (Código de convenio n.º: 90104242012023), publicado en el BOE de 21 de febrero de 2023, acuerdo que fue suscrito por la Comisión paritaria del Convenio compuesta, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y de otra, por la sección sindical Sindicato Libre de Transporte (SLT) en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASSURED FLEET SERVICES, SL

Empresa:

Don Urko Colomines de Miguel.

Don Francisco Javier Redondo Pomar.

Doña Montserrat Martínez del Amor.

Representación Social:

Don Sergi Juve Balaguer.

Don Francisco Nofuentes Lupiola.

Don Marius Virgil Bindean.

Doña Vasilica State.

Don Bienvenido Comas Zabala.

Don Elbys Paul Burgos Mendoza.

Asesor: Don Julio Muñoz-Reja Sánchez.

En Madrid, a 14 de febrero de 2024, siendo las 11:00 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Assured Fleet Services, SL, en los locales del Sindicato Libre de Transporte, sitos en la Avenida de Asturias, n.º 47-local. CP: 28029 de Madrid, en las personas de sus integrantes, cuyos nombres se relacionan al margen, a fin de tratar el siguiente,

Orden del día

1.º Revisión salarial año 2024 según lo establecido en la disposición adicional segunda.

2.º Interpretación artículo 14 del convenio colectivo.

Acuerdan:

Primero.

Redactar las tablas salariales del 2024 según lo estipulado en convenio disposición adicional segunda, párrafo 3:

«En todo caso, en cada año de vigencia del Convenio todos los conceptos retributivos habrán de ser incrementados, como mínimo, en el porcentaje de subida del SMI para el año correspondiente».

La tabla se adjunta a la presente acta como Anexo I.

Segundo. Aclaración interpretativa artículo 14 convenio colectivo.

Esta comisión paritaria, a petición de los integrantes, a tenor de las funciones que tiene asignadas en virtud del artículo 7 del Convenio Colectivo, para consensuar las divergencias acaecidas sobre la jornada laboral, aclara que el último párrafo del artículo 14, debe interpretarse en relación con el primer apartado de dicho artículo, esto es que la jornada media mensual para el personal será de 163 horas, equivalentes a 1.793 horas anuales.

De acuerdo con lo anterior y en tenor de la paz social, y debido a las particularidades del sector en el que la empresa opera, consideramos necesario distinguir dos periodos diferenciados en los cuales esa media mensual varía en función de la necesidad de los servicios prestados, siendo estos periodos divididos en dos, temporada alta y temporada baja.

Dentro de la temporada alta se incluyen los meses de Marzo a Septiembre, ambos incluidos, donde la jornada será de 168 horas de media mensual; y la temporada baja de Octubre a Febrero, ambos incluidos, donde la jornada de media mensual será de 156 horas.

Tercero.

Se procede a la aprobación con la firma de los miembros de la Comisión Paritaria a fin de solicitar su registro y publicación en el BOE, facultándose a don Julio Muñoz-Reja Sánchez, Secretario General del Sindicato Libre de Transporte (SLT), para que realice todos los trámites que sean oportunos a los fines acordados en este Acta:

Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella, la presente Acta con los acuerdos que contiene, que las partes leen y, en prueba de conformidad, firman en el lugar y fechas arriba indicadas, así como la tabla salarial año 2024 ya revisada, siendo las 14.30 horas.

ANEXO I
Revisión salarial año 2024
Categorias Profesionales

Salario Base

Mensual

Euros

Horas

Extraordinarias

Euros

Horas

de Presencia

Euros

Horas

Nocturnas

Euros

Personal Técnico y Administrativo  
Jefe de Negociado. 1.474,20 12,67 11,52 2,30
Oficial Administrativo. 1.190,70 10,24 9,30 1,86
Auxiliar Administrativo. 1.134,00 9,74 8,85 1,77
Personal operaciones  
Coordinador Servicios. 1.304,10 11,20 10,19 2,04
Jefe de Equipo. 1.190,70 10,24 9,30 1,86
Personal Checking. 1.134,00 9,74 8,85 1,77
Personal movimiento  
Conductor/ lavacoches. 1.134,00 9,74 8,85 1,77
Conductor largo recorrido (Transfer). 1.134,00 9,74 8,85 1,77
Otros Servicios  
Personal de limpieza. 1.134,00 9,74 8,85 1,77
Personal especialista. 1.190,70 10,24 9,30 1,86
Personal de mantenimiento. 1.168,02 10,04 9,12 1,83
Concepto Euros
Plus de Jefe de Equipo. 153,02
Almuerzo. 11,74
Cena. 11,74
Alojamiento y desayuno. 61,21
Plus Festivo. 76,51
Plus de idioma. 102,01
Indemnizaciones artículo 38 Euros
Incap. Permanente absoluta y/o Gran invalidez AT. 30.000,00
Muerte AT. 20.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2024
  • Fecha de publicación: 10/04/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4627).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Vehículos de motor

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