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Documento BOE-A-2024-7019

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 9 de abril de 2024, páginas 39828 a 39831 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-7019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta donde se recoge el acuerdo de actualización salarial para el año 2024 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, que fue publicado en el BOE de 26 de julio de 2023 (código de convenio n.º 99001355011983), acta que ha sido suscrita, con fecha 12 de febrero de 2024, por la Comisión Paritaria de dicho convenio, en la que están integradas como firmantes del mismo, de una parte, la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) y la Asociación Nacional para la Investigación de Marketing, Económico y Social (ANIMES), en representación de las empresas del sector, y, de otra, la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO-Servicios) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FesSMC-UGT), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA (CÓDIGO DE CONVENIO 99001355011983)
(Actualización de Tablas Salariales desde 1 enero del 2024)

En Madrid, a 12 de febrero de 2024, se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, reconociéndose las partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el texto convencional, manifiestan:

1. Que con fecha 13 de julio de 2023 la Dirección General de Trabajo resolvió ordenar la inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.

2. Que, en virtud de la citada resolución, el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública fue publicado en el BOE en fecha el 26 de julio de 2023.

3. Que el pasado 7 de febrero de 2024 fue publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos de 1 de enero del 2024.

4. Que la disposición adicional cuarta del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, establece lo siguiente:

«Disposición adicional cuarta. Garantía Actualización Salario Mínimo Interprofesional.

En caso de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80 euros.

Tanto la subida del SMI, como la diferencia de 80 euros señaladas anteriormente, serán repartidas entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, en el mismo porcentaje existente en las tablas salariales recogidas en el anexo I del convenio colectivo.

A la firma del presente convenio colectivo, ha sido publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, y por tanto actualizado en las tablas en el seno de la comisión negociadora.

La Comisión Mixta Paritaria, en función de que se produzca la activación de la presente disposición a lo largo de la vigencia del presente convenio, procederá a realizar la actualización de las tablas, bajo los parámetros señalados con anterioridad, en el improrrogable plazo de un mes.»

5. Que fruto de la publicación en el BOE del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, y por lo tanto, de la activación y aplicación de la disposición adicional cuarta, es necesario actualizar las tablas salariales recogidas en el anexo I del convenio colectivo, con efectos del 1 de enero del 2024, y para el mismo periodo temporal.

6. Señalado lo anterior la Comisión Paritaria acuerda aplicar la disposición adicional cuarta del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.

A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas, que son las recogidas en el anexo I de la presente acta.

7. Las empresas tendrán la obligación de abonar las tablas salariales recogidas en el anexo I en la nómina siguiente a la del mes de publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Las tablas salariales iniciaran sus efectos económicos desde el 1 de enero del 2024, siendo obligación de las empresas abonar los atrasos que se hayan podido derivar de la aplicación de la disposición adicional cuarta del convenio colectivo como máximo, en la nómina siguiente a la del mes de publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado».

8. El presente acuerdo de la Comisión Paritaria, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010. Expresamente se designa por la Comisión Paritaria a don Sergio García Garrido para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta, junto con el anexo I que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por un representante de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Paritaria, así como por un representante de las Asociaciones Empresariales.–Los Miembros de la Comisión Paritaria.–Por la representación sindical, Raul de la Torre, (CC.OO-Servicios), Inma Abad, (FESMC-UGT).–Por la representación de la asociación empresarial, Jordi Casals, (AEC), Juan Ramón Navarro, (ANIMES).

ANEXO 1
Nuevas tablas 2024 adaptadas al Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos de 1 de enero del 2024
      Salario Base Plus convenio Total       Salario Base Plus convenio Total
Área 1. A 1 18.668,16 2.389,78 21.057,94 Área 2. A 1 18.834,46 2.556,08 21.390,54
B 1 17.322,49 1.941,26 19.263,75 B 1 17.487,60 2.106,37 19.593,97
B 2 15.543,55 1.875,16 17.418,71 B 2 15.721,65 2.053,26 17.774,91
C 1 14.279,60 2.156,40 16.436,00 C 1 14.318,22 2.361,46 16.679,68
C 2 13.984,38 2.371,62 16.356,00 C 2 13.858,45 2.522,86 16.381,31
C 3 13.784,14 2.491,86 16.276,00 C 3 13.655,56 2.620,44 16.276,00
D 1 13.811,95 2.384,05 16.196,00 D 1 13.698,58 2.497,42 16.196,00
D 2 13.742,11 2.373,89 16.116,00 D 2 13.645,42 2.470,58 16.116,00
D 3 13.568,06 2.467,94 16.036,00 D 3 13.491,09 2.544,91 16.036,00
E 1 13.075,94 2.880,06 15.956,00 E 1 13.032,86 2.923,14 15.956,00
E 2 12.984,98 2.891,02 15.876,00 E 2 12.973,87 2.902,13 15.876,00
Área 3. A 1 26.540,58 2.309,65 28.850,23 Área 4. A 1 26.592,86 2.366,48 28.959,34
B 1 25.746,78 2.238,86 27.985,64 B 1 25.922,07 2.880,23 28.802,30
B 2 24.975,35 2.171,77 27.147,12 B 2 25.163,22 2.795,92 27.959,14
C 1 24.421,84 2.112,28 26.534,12 C 1 24.340,82 2.704,53 27.045,35
C 2 22.835,53 1.974,61 24.810,14 C 2 22.749,49 2.527,71 25.277,20
C 3 20.665,51 1.837,64 22.503,15 C 3 20.508,20 2.278,69 22.786,89
D 1 17.512,07 1.565,61 19.077,68 D 1 17.380,46 1.931,17 19.311,63
D 2 16.247,05 1.412,78 17.659,83 D 2 16.366,22 1.818,47 18.184,69
D 3 15.930,78 1.379,10 17.309,88 D 3 15.904,81 1.767,20 17.672,01
E 1 15.688,66 1.390,95 17.079,61 E 1 15.492,11 1.691,79 17.183,90
E 2 14.623,38 1.252,62 15.876,00 E 2 15.300,00 1.700,00 17.000,00
Área 5. A 1 18.668,16 2.389,78 21.057,94 Tit. grado superior. 25.163,22 2.795,92 27.959,14
B 1 17.322,49 1.941,26 19.263,75 Tit. grado medio. 17.942,37 1.993,59 19.935,96
B 2 15.543,55 1.875,16 17.418,71 Delineante. 14.288,40 1.587,60 15.876,00
C 1 14.279,60 2.156,40 16.436,00  
C 2 13.984,38 2.371,62 16.356,00
C 3 13.784,14 2.491,86 16.276,00
D 1 13.811,95 2.384,05 16.196,00
D 2 13.742,11 2.373,89 16.116,00
D 3 13.568,06 2.467,94 16.036,00
E 1 13.075,94 2.880,06 15.956,00
E 2 12.983,39 2.892,61 15.876,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2024
  • Fecha de publicación: 09/04/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-17238).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras
  • Investigación y Técnicas de Mercado

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