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Documento BOE-A-2024-6059

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de protección frente a inundaciones en las Ramblas de Béjar y Biznaga, en Lorca (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 35143 a 35152 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-6059

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General del Agua, de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de protección frente a inundaciones en las Ramblas de Béjar y Biznaga, T. M. Lorca (Murcia)».

El objeto del proyecto es el encauzamiento de la Rambla de Béjar, en la zona donde ha perdido su cauce natural y en la que confluye con otros cauces, con el fin de reducir la inundabilidad y mejorar el drenaje superficial hacia la cabecera de la Rambla de Biznaga. El proyecto se ubica en los términos municipales de Lorca y Puerto Lumbreras, en la Región de Murcia.

Este proyecto se encuentra relacionado con las presas de desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora, en concreto, complementaría el anteproyecto de la presa de Béjar y está vinculado a los anteproyectos de las presas de la Torrecilla y Nogalte.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Segura y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Con fecha 21 de abril de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 9 de mayo de 2023, se requiere a la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de la Región de Murcia, como órgano jerárquico superior de la Dirección General de Medio Natural, la emisión del correspondiente informe en el ámbito de sus competencias.

La siguiente tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante este trámite y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Segura. Oficina de Planificación Hidrológica (MITECO).
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Dirección General de Carreteras (MITMA).
Dirección General de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia.
Dirección General de Movilidad y Litoral. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia. No
Dirección General del Agua. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia. No
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administraciones Pública. Región de Murcia.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia.
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Delegación del Gobierno en Murcia. No
Ayuntamiento de Lorca.
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. No
ENAGÁS Transporte.
Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos – UPA. No
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España. No
Ecologistas en Acción de la Región Murciana. No
Fundación A.N.S.E. (Asociación de naturalistas del sureste). No
SEO/BirdLife. No
WWF España. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El objeto del proyecto es paliar los problemas de drenaje que las avenidas de la Rambla de Béjar y adyacentes provocan aguas arriba de la cabecera de la Rambla de Biznaga.

Estos problemas derivan por un lado de la propia morfología del valle de Lorca, que constituye una planicie de inundación, así como de la pérdida de los cauces naturales, provocando que, en episodios de fuertes precipitaciones, la escorrentía discurra de manera difusa por los caminos y parcelas de cultivo existentes, favoreciendo el proceso de laminación y embalsamiento en la zona baja, lo que dificulta el drenaje al generarse un desagüe muy lento del valle. A esta circunstancia contribuye, además, el efecto de laminación que generan otras infraestructuras longitudinales, como las carreteras o la línea de ferrocarril, que suponen diques al flujo.

Dentro del ámbito de actuación, se pueden distinguir los siguientes tramos y actuaciones (de la Rambla de Béjar a la de Biznaga):

– Tramo 0 (en la rambla de Béjar, aguas abajo de la autovía A-7): actuación de limpieza manual para la retirada de residuos o restos vegetales.

– Tramo 1 (desde el p. k. 2+050 hasta el p. k. 2+957): anulación de dos derivaciones asociadas a antiguos ramales de riego mediante un muro de gaviones para generar un tramo único del cauce de la Rambla de Béjar, restituyendo las márgenes del cauce existente para reconducir los caudales de avenida por el cauce principal.

– Tramo 2 (desde el p. k. 2+957 hasta el p. k. 4+614): adecuación del cauce con una sección tipo trapecial de base variable y 2 m como mínimo de profundidad, considerando una altura de la lámina de agua media de diseño de 1,50 m, a lo que se añade un resguardo de 50 cm. El sistema de protección de taludes será mediante muros de escollera de 500 kg y hormigonado para aumentar su estabilidad, con un espesor medio de 90 cm, bajo la cual se dispone una lámina de geotextil para evitar la pérdida de finos. El fondo del canal se regularizará y compactará con el objetivo de reducir la velocidad del agua. También se proyectan cuatro saltos de 1 m de desnivel.

En este tramo se produce el cruce con varias vías de comunicación y otras redes de transporte, como la RM-D11, el trasvase Tajo-Segura, un tramo del ferrocarril Murcia-Águilas y la red de distribución de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Finaliza con la implantación de una batería de dos marcos bajo el vial pavimentado existente, en un tramo de 57,60 m.

– Tramo 3 (desde el p. k. 4+614 hasta el p. k. 7+150): en esta zona se pierde el cauce natural y se proyecta el nuevo encauzamiento excavado en su totalidad. Se llevarán a cabo las mismas actividades que en el tramo anterior, aunque la sección será variable ya que se producirá un ensanchamiento en la zona de cruce del Barranco del Confitero para encauzar su cauce. Para la conexión de El Confitero con el encauzamiento principal, se proyecta revestir los taludes y el fondo del tramo previo de escollera.

Este tramo discurre paralelo a un gasoducto propiedad de ENAGAS y a la vía pecuaria Cañada Real de Granada a Cartagena. El tramo finaliza con la obra de drenaje transversal de la carretera RM-D10.

– Tramo 4 (desde el p. k. 7+150 hasta el p. k. 10+242): corresponde a la zona con menor relieve del ámbito de intervención y en la que se prevé mayor aporte de escorrentía difusa asociada al flujo desbordado de los cauces próximos, por tanto, la sección de encauzamiento será mayor. Las actuaciones se corresponden con las propuestas para los tramos anteriores, pero con rendimientos menores al tener una sección mayor. El tramo finaliza en las obras de paso de la autovía RM-11, no siendo competencia de este proyecto las actuaciones que permitan continuar con el encauzamiento aguas abajo de la citada autovía.

– Tramo 5 (desde el p. k. 10+242 hasta el p. k. 10+803): localizado entre la autovía RM-11 y aguas abajo de la carretera RM-611. Se proyecta ampliar un encauzamiento existente.

Para el mantenimiento del cauce, se realizarán dos carreteras de servicio de 5 m cada una, que serán recubiertas con zahorra de 30 cm de espesor medio.

Los cruces con las vías pecuarias, caminos y carreteras se realizarán mediante marcos prefabricados de hormigón, de sección suficiente para dar continuidad al encauzamiento pero que mejoren la permeabilidad en episodios de avenidas y reduzcan el riesgo de los usuarios. Los distintos marcos prefabricados que pretenden utilizarse para la reposición de las principales carreteras afectadas tienen un funcionamiento holgado considerando la presa de Béjar ejecutada.

Para realizar la obra serán necesarias instalaciones auxiliares y acopios, reposiciones de servicios afectados, movimientos de tierras y apertura de zanjas. Asimismo, se instalará un parque de maquinaria que se ubicará alejado de los espacios protegidos, con el fin de evitar riesgos por contaminación e incendios. La duración prevista de las obras es de dos años.

El dimensionamiento hidráulico del proyecto se realiza considerando el escenario de la futura presa de Béjar, que pretende situarse aguas arriba del proyecto, así como de las futuras presas de la Torrecilla y de Nogalte. Entre las tres presas, se pretende laminar un volumen de 29,49 hm3. En el caso de la presa de Béjar, se prevé laminar toda la avenida asociada al periodo de retorno de cien años, sin vertido por desagües de fondo ni por aliviadero, presentando el encauzamiento un funcionamiento correcto para el caudal de cien años. No obstante, dicho dimensionamiento hidráulico podría resultar diferente si las características de la presa de Béjar se ven modificadas como resultado de la evaluación ambiental en curso, como ha informado la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

Constan como antecedentes, las resoluciones de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario de los proyectos de presas de Béjar y Torrecilla, por sus posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, así como la emisión del documento de alcance y determinación del estudio de impacto ambiental de la presa de Nogalte, por lo que, a fecha de esta resolución, no ha concluido la tramitación ambiental de los proyectos vinculados con la actuación.

El documento ambiental analiza cuatro alternativas para el trazado y cuatro para el revestimiento. Para el trazado, selecciona la alternativa 4 por reducir la afección, a zonas urbanas y al humedal Saladares de Altobordo, así como por implicar una superficie a expropiar, un coste de ejecución y una huella de carbono menores. En cuanto al recubrimiento, el promotor selecciona la alternativa 2 e indica que, en caso de que los costes del proyecto sean demasiado altos, se podría ejecutar con una protección de taludes menor.

El promotor no incluye en el documento ambiental otro tipo de alternativas distintas al encauzamiento. En este sentido, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO propone considerar alternativas que modifiquen en menor medida el trazado original del cauce y se permita la ampliación del espacio fluvial en aquellas zonas en que sea posible (bajo riesgo), favoreciendo así la pérdida de velocidad de la corriente y la laminación de la avenida, con el mínimo impacto en la dinámica fluvial.

Según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), la Rambla de Béjar forma parte de las zonas identificadas como Áreas con Riesgo Potencial Significativo (ARPSI), siendo el objetivo del proyecto durante la fase de explotación evitar las riadas o inundaciones. Además del riesgo de inundación, el promotor estudia los riesgos del proyecto ante accidentes graves o catástrofes producidos por sustancias peligrosas, incendios y sismicidad.

En este sentido, el informe del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia indica que se deben tener en cuenta los valores de PGA (aceleración máxima de movimiento del suelo), indicados en el Plan Especial Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en la Región de Murcia (SISMIMUR), de esta zona sismogénica así como la vulnerabilidad de esta zona ante un posible accidente de mercancías peligrosas, especialmente en la autovía A-7 y la carretera RM-11, que están consideradas de prioridad alta en cuanto al transporte de este tipo de mercancías por el Plan Especial de Protección Civil sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSMUR). Asimismo, señala que deberán contemplarse los riesgos contenidos en los Planes Territoriales de Protección Civil de los términos municipales de Lorca y Puerto Lumbreras y la utilización de mapas de riesgo actualizados.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en los términos municipales de Lorca y Puerto Lumbreras, en la Región de Murcia, concretamente, en la Rambla de Béjar, en el tramo comprendido entre la autovía A-7 y la carretera RM-621, a partir de la cual se define el cauce de cabecera de la rambla de Biznaga.

En la zona de estudio, existen varios cauces, el principal, objeto de las obras, la Rambla de Béjar. Además, existe una red hidrográfica formada por ramblizos de menor entidad. El cauce de la Rambla de Béjar está asociado a un abanico aluvial que desagua en una zona asociada al Valle del Guadalentín, compuesta por gravas, arenas y finos, materiales arrastrados por la red hidrográfica y que se encuentran ligados a los actuales cauces. Esta zona tiene un grado de inundación alta-media.

Según el Inventario Español de Zonas Húmedas, el trazado del encauzamiento se encuentra próximo al humedal «Saladares de Altobordo», a unos 50 m en el entorno del Barranco del Confitero y a 120 m en la zona de la autovía RM-11.

La unidad hidrogeológica que cubre la zona de estudio es Alto Guadalentín (070.057), se trata de un acuífero con una única masa de agua subterránea con una extensión de 275,43 km2. Según el visor del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) la zona de obras se encuentra sobre un terreno de permeabilidad media.

Parte del trazado del encauzamiento, se encuentra dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada «Alto Guadalentín y Puentes».

De acuerdo con el inventario realizado por el promotor el proyecto afectará a los hábitats de interés comunitario 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)» y 5220* (prioritario) «Matorrales arborescentes de Ziziphus».

En cuanto a la flora de interés, a lo largo de la zona a encauzar se observaron individuos, tanto aislados como agrupados, de taray (Tamarix canariensis), rodales de azufaifos (Ziziphus lotus) y eucalipto (Eucalyptus camaldulensis). Asimismo, en el tramo inicial, entre la autovía A-7 hasta la zona en la que comienzan las actuaciones con muro de gaviones, se observaron algunos individuos de álamo negro (Populus nigra). Aguas abajo de la carretera RM-D11, se detectaron cuatro individuos de olmo (Ulmus minor). Desde la RM-D10 hasta la carretera RM-11, aguas abajo, no se detectaron especies de flora de interés, ya que se trata de parcelas destinadas principalmente a la actividad agrícola.

Según la información cartográfica oficial disponible, en el entorno inmediato no hay árboles monumentales, arboledas ni microrreservas de flora.

El ámbito de actuación no se ubica en espacios Red Natura 2000, sin embargo, a 2,3 km de la zona de encauzamiento se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000262 «Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla», que fue declarada ZEPA por cumplir con los criterios numéricos para el búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus) y la culebrera europea (Circaetus gallicus).

Esta ZEPA se solapa parcialmente con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6200047 «Sierra de la Torrecilla», situada a 3,80 km del encauzamiento. En esta ZEC destaca la avifauna, estando presentes especies como el búho real (Bubo bubo), el águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata) y halcón peregrino (Falco peregrinus), así como la tortuga mora (Testudo graeca) que tiene aquí un importante núcleo de distribución en el sureste ibérico.

El documento ambiental recoge que no existen bienes culturales en las inmediaciones del proyecto, ubicándose el más próximo a una distancia aproximada de 3,90 km, denominado «Castillo de Feli». No obstante, el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia pone de manifiesto que el sector del territorio sobre el que se ubicará el proyecto es muy rico en yacimientos arqueológicos desde la prehistoria hasta época romana y medieval. Además, hay constancia de la existencia de elementos de interés etnográfico, especialmente vinculados a la captación y utilización del agua.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Aguas:

El documento ambiental prevé cambios significativos sobre el cauce de la Rambla de Béjar, sobre la cual se llevarán a cabo las actuaciones, eliminando llanuras de inundación en confluencia con otros cauces y mejorando el drenaje hacía la Rambla de Biznaga. Por ello, según el promotor, las actuaciones del proyecto sobre la hidrología superficial de la zona, en términos de hidráulica, se valoran como positivos.

Según el promotor, no se prevén impactos sobre los humedales «Saladares de Altobordo» a consecuencia de las actuaciones de encauzamiento, siempre que se haga una correcta aplicación y seguimiento de las medidas preventivas expuestas en el documento ambiental durante la fase de obras. Sin embargo, no se analizan los posibles impactos durante la fase de explotación, una vez esté operativo el encauzamiento, cuando estos saladares pueden quedar aislados de los flujos de agua de la zona y del funcionamiento de la rambla.

De acuerdo con el documento ambiental, las actuaciones contempladas modificarán la recarga del acuífero «Alto Guadalentín», ya que las obras de encauzamiento derivarán el cauce por una caja controlada hacia la Rambla de Biznaga. A pesar de ello, el promotor establece que no se prevén repercusiones para el acuífero. El documento ambiental debería definir cuál es la magnitud en la que se modifica la recarga de dicho acuífero.

La Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Segura señala que el proyecto está en el Plan de Hidrológico de la Demarcación del Segura de tercer ciclo, que no afecta a masas identificadas en el Plan y que constituye una medida incluida en el programa de medidas para proteger frente a los daños por inundaciones.

No obstante, hay que destacar que la valoración realizada por el promotor está referida al dimensionamiento hidráulico de las actuaciones considerando el escenario de la Presa de Béjar aguas arriba de la actuación, así como contando con la presa de la Torrecilla y la presa de Nogalte, todas ellas en fase de anteproyecto, pudiendo sufrir modificaciones por impactos ambientales significativos en Red Natura 2000. Por todo ello, los cálculos hidráulicos no se pueden considerar como definitivos.

c.2 Flora, fauna, biodiversidad:

Durante la fase de obras, las afecciones sobre la vegetación se producirán por los desbroces y los movimientos de tierras, que afectarán a una superficie de 6.037 m2 de tarayales agrupados y 21 individuos aislados de taray pertenecientes al hábitat de interés comunitario 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)» así como a 2.372 m2 de rodales de Ziziphus lotus del hábitat de interés comunitario prioritario 5220* «Matorrales arborescentes de Ziziphus», afectando a una superficie total de hábitats de interés comunitario de 8.409 m2.

Como medida compensatoria, el promotor propone la restauración de vegetación mediante la plantación 100 individuos de álamo negro, 200 de taray y 315 de azufaifo en 3 parcelas seleccionadas, con una superficie total aproximada de 28.000 m2.

En relación con las especies protegidas que constituyen el hábitat de interés comunitario 5220* (prioritario) «Matorrales arborescentes de Ziziphus» la eliminación de una superficie aproximada de 2.372m2, necesita de un estudio más profundo con el objetivo de buscar alternativas que eviten su eliminación, que eviten la pérdida neta de biodiversidad, y que, en último caso, incluyan medidas que realmente compensen en su valor dicha pérdida.

El análisis de impactos del promotor no incluye el posible efecto barrera de esta infraestructura, en general, incluidas las dos carreteras a ambos lados, y en particular respecto a la herpetofauna, aspecto que obligatoriamente debe considerarse dada la posible presencia en las cercanías del proyecto de ejemplares de tortuga mora (Testudo graeca) especie catalogada como «Vulnerable» en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y a los que le son de aplicación los artículos 54, 56 y 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Respecto a aspectos relacionados con la conservación de la biodiversidad, si bien el promotor ha establecido que no existe riesgo de afección a los humedales «Saladares de Altobordo» incluidos en el Inventario Español de Zonas Húmedas, el documento ambiental no incluye ningún análisis que demuestre que dicha zona húmeda se mantendrá inalterada con el proyecto en funcionamiento una vez que se haya transformado la rambla que discurre en sus límites.

c.3 Red Natura 2000:

El proyecto no contempla el uso de ningún elemento natural presente en los espacios Red Natura 2000 cercanos, ni producirá la ocupación o la fragmentación de dichos espacios.

Debido a la proximidad de las actuaciones a la ZEPA «Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla», ES0000262, y a la ZEC «Sierra de la Torrecilla», ES6200047, durante la fase de obras, existe la posibilidad de ocasionar molestias e incluso daños a la fauna debido al movimiento de tierras, la presencia y el tránsito de maquinaria y personal de trabajo. Para paliar estos impactos, el documento ambiental propone medidas mitigadoras relacionadas con el estado de conservación de la maquinaria a emplear, restricción por condiciones atmosféricas adversas, etc. Además, se plantean medidas correctoras y compensatorias en relación a la afección sobre la avifauna y sus áreas de campeo, como realizar una prospección de fauna previa al inicio de la obra, la instalación de majanos para conejos, cajas nido para páridos, así como refugios para murciélagos.

La Dirección General de Medio Natural en la Región de Murcia indica que el proyecto se ubica a una distancia superior a 700 m del espacio Red Natura 2000 más cercano. Además, las actuaciones del tramo más próximo (tramo 0) consisten en realizar únicamente limpieza manual para retirada de residuos o restos vegetales. En vista de que el proyecto se ubica a una distancia suficiente de la Red Natura 2000 y que las actuaciones proyectadas en la zona más próxima son de bajo impacto, concluye que no se prevén efectos adversos directos sobre la Red Natura 2000.

No obstante, indica que el dimensionamiento hidráulico de las actuaciones propuestas se ha calculado considerando el escenario de las presas de laminación de las avenidas de La Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora, más concretamente de la presa de Béjar, y que esa unidad ya ha informado sobre la misma concluyendo que para esta última sí que se prevén efectos negativos significativos sobre la Red Natura 2000, al apuntar su incompatibilidad con el Plan de Gestión y los objetivos de conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Alto Guadalentín y señalar la dificultad de conseguir mitigar los impactos mediante la implantación de medidas, por lo que sería conveniente valorar alternativas de ubicación con un impacto ambiental menor. En el caso de los anteproyectos de las presas de la Torrecilla y Nogalte, la citada Dirección General también concluyó que se preveían efectos adversos significativos sobre espacios de la Red Natura 2000, flora catalogada, fauna y hábitats naturales. Igualmente, destaca que el proyecto objeto de este informe, el cual basa sus cálculos en la existencia de las citadas presas, se esté tramitando previamente al de las propias presas, de las que esa unidad, y así consta en la documentación aportada, tiene conocimiento que se encuentran tan sólo en fase de anteproyecto.

c.4 Cambio Climático:

En relación con el tratamiento de los efectos del cambio climático, el proyecto adolece de un adecuado calculo y compensación de las emisiones de los gases efecto invernadero de directa responsabilidad, de un adecuado cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono por transformación de los suelos, tal y como establece la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, lo que no permite una adecuada valoración de este aspecto. A su vez, la Oficina Española del Cambio Climático recomienda que el proyecto de construcción incluya un estudio del impacto del cambio climático en la climatología e hidrología de la cuenca, que considere la variación futura de la distribución estacional de las avenidas.

c.5 Otros bienes materiales incluido el Patrimonio Cultural:

Atendiendo a la documentación obrante en el expediente, no es posible descartar impactos significativos sobre el patrimonio cultural. El documento ambiental no incluye un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, que incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto, que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe e incorpore, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos, así como las medidas de corrección y minoración de impactos, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en Murcia, que ha indicado para el ámbito de actuación una zona rica en yacimientos arqueológicos y con presencia de elementos de interés etnográfico, especialmente vinculados a la captación y utilización del agua.

En consecuencia, tras la valoración del documento ambiental y de los informes aportados por las distintas Administraciones, se concluye que el documento ambiental presenta carencias relevantes que imposibilitan dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer este órgano ambiental de elementos de juicio suficientes.

Además, el citado proyecto es absolutamente dependiente de los cálculos hidráulicos bajo el escenario de las presas de laminación de las avenidas de la Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora, y en concreto del anteproyecto de la presa de Béjar y la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia informa que es incompatible con el Plan de Gestión y con los objetivos de conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Alto Guadalentín, por lo que se recomienda plantear una adecuada coordinación entre ambos proyectos, en caso de que se replanteen en un futuro, para evitar incongruencias en los correspondientes procedimientos de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.

El «Proyecto de protección frente a inundaciones en las Ramblas de Béjar y Biznaga, T. M. Lorca (Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible dictar una resolución fundada al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del «Proyecto de protección frente a inundaciones en las Ramblas de Béjar y Biznaga, T. M. Lorca (Murcia)», procediéndose a la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada con archivo de actuaciones.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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