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Documento BOE-A-2024-5536

Decreto de 11 de marzo de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado Especialista Autonómico de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña a don Carlos Urbano Garzón.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 20 de marzo de 2024, páginas 32499 a 32501 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2024-5536

TEXTO ORIGINAL

El 23 de febrero de 2024 el Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, remitió a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado propuesta de nombramiento del Ilmo. Sr. don Carlos Urbano Garzón como Fiscal Delegado Especialista Autonómico de Seguridad y Salud en el Trabajo. En fecha 4 de marzo de 2024 el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General del Estado, remitió a la Inspección Fiscal escrito en el que muestra su conformidad con la propuesta efectuada

Hechos

Único.

El pasado 2 de febrero el Fiscal Superior –en el expediente gubernativo n.º 45/2023 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma– dio traslado a los Fiscales Jefes de las fiscalías provinciales para que dieran a su vez traslado al Fiscal Delegado Provincial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 RMF.

El único solicitante fue don Carlos Urbano Garzón, Fiscal Delegado de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

El 23 de febrero de 2024 elevó propuesta a la Fiscalía General del Estado en favor del solicitante, al considerar que reúne los méritos y la capacidad suficientes para el desempeño de la función.

Mediante informe de 1 de marzo de 2024 el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo no formuló objeción a su designación, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) RD 437/1983, de 9 de febrero].

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. Igualmente, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (art. 36.4 EOMF), lo que ha sido debidamente cumplimentado.

Segundo.

La Instrucción de la FGE núm. 5/2008 complementa la anterior disposición legal al aclarar que se seguirá el mismo procedimiento de designación en los casos en los que el delegado provincial de la especialidad que se propone no tenga el rango de Decano.

Esta misma Instrucción establece que los nombramientos y ceses de los delegados de la especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala Coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente, trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Tercero.

El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 el nombramiento de los Fiscales Delegados Especialistas:

«2. Los Fiscales Delegados Especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.

El Fiscal Jefe convocará la plaza de Delegado Especialista entre los Fiscales de la plantilla. Para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica. En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, la plaza se convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.»

Cuarto.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cataluña está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de aquella, acuerdo:

1. Nombrar al Ilmo. Sr. don Carlos Urbano Garzón como Fiscal Delegado Especialista Autonómico de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Barcelona, que trasladará copia del presente decreto al fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.

3. Notificar el presente decreto al Ministerio de Justicia (Dirección General para el Servicio Público de Justicia).

4. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 11 de marzo de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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