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Documento BOE-A-2024-5255

Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la V Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 16 de marzo de 2024, páginas 31215 a 31220 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-5255

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la V Adenda al convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Madrid, 8 de marzo de 2024.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.

ANEXO
V Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook

Illes Balears, 7 de marzo de 2024.

De una parte, don Jordi Hereu Boher, Ministro de Industria y Turismo, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Orden de fecha 4 de marzo de 2024 de avocación de la competencia para la firma de la presente Adenda, previamente delegada en la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo (artículo 5 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias;

Y, de otra parte, don Jaume Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Illes Balears nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como Entidad beneficiaria, en el ejercicio de las competencias en turismo, cultura y deporte, atribuidas por el artículo 2.7 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y según lo previsto en el artículo único del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el cual delega en los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia la firma de los convenios de colaboración con el Estado.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE núm. 246, de fecha 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Segundo.

Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.

Que el 22 de noviembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el convenio en adelante–.

El convenio incluye un anexo en el que se recogen las actuaciones a realizar en cada isla de la Comunidad Balear con el importe de subvención máximo destinado a cada una de las actuaciones, salvo para la isla de Menorca para el que no se incluye desglose de actuaciones.

Cuarto.

Que la cláusula quinta.2 del convenio establece que «el plazo para la ejecución de las actuaciones será el recogido en el anexo del presente convenio, si bien el mismo podrá abordarse anticipadamente cuando las características lo permitan».

El anexo no estableció plazo de ejecución, pero en atención a lo establecido en la cláusula novena («Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 1 de marzo de 2022») y el punto cuarto de la cláusula quinta, que se transcribe a continuación, las actuaciones tenían que ejecutarse antes del 1 de marzo de 2021.

La cláusula quinta.4 del convenio establece que «El plazo para la justificación de las actuaciones será de un año, a partir del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. No obstante, y en el supuesto de que la ejecución de la actuación supere un año, deberá presentarse anualmente la justificación de la parte de la ejecución llevada a cabo, dentro de los tres meses siguientes al año de inicio de la actuación».

Quinto.

Que el convenio prevé la posibilidad de modificar sus términos en las siguientes cláusulas:

– Cláusula quinta.3 «De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas o de ejecución esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la Secretaria de Estado de Turismo y se recogerá en una adenda».

– Cláusula décima. Modificación. «Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio siempre que alguna circunstancia sobrevenida con posterioridad a su firma así lo aconseje para la mejor consecución del objeto del convenio. La parte que proponga la modificación deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, y deberá acompañar un informe justificando su propuesta. En todo caso, y ante ese informe, la Secretaría de Estado de Turismo aprobará si procede la modificación propuesta, que requerirá adenda de modificación que deberá cumplir con todos los trámites y autorizaciones necesarias».

Sexto.

Que, en virtud de lo anterior, el convenio ha sido modificado en cuatro ocasiones por diversas Adendas:

En fecha 19 de noviembre de 2021, se firmó la primera adenda mediante la cual, se amplió el plazo de ejecución las actuaciones recogidas en el anexo, su plazo de justificación y la vigencia del convenio, ampliándose hasta 2 de noviembre de 2024. Además, se incluyó en el anexo la relación de actuaciones a realizar en Menorca (sin desglosar el importe máximo de subvención a destinar a cada una de ellas).

Seguidamente, y debido a la paralización de los plazos administrativos y los problemas de abastecimiento de materiales provocados como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, el 25 de marzo de 2022 se firmó una segunda adenda, por la que se volvieron a ampliar los plazos de ejecución de diversas actuaciones. En concreto, se modificaron las siguientes actuaciones:

– De la isla de Mallorca, las actuaciones 3, 5, 7 y 8.

– La actuación de la isla de Ibiza.

– De la isla de Menorca, todas las actuaciones excepto la 10.4 y la 10.8.

El 28 de junio de 2023, como consecuencia de diversas vicisitudes surgidas en la ejecución de distintas actuaciones se firmó la tercera adenda, por la que se modificaron los plazos de ejecución previstos en el anexo, y además se modificaron las siguientes Cláusulas del convenio inicial:

– Cláusula Quinta.2 fijó como plazo general que «En todo caso, la conclusión del plazo de ejecución será el 30 de enero de 2025».

– Cláusula Quinta.4 estableció que «En todo caso, la conclusión del plazo de la justificación de las actuaciones será el 31 de enero de 2026».

– Cláusula Novena, determinando que «Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2026».

Esta adenda, supuso además la supresión en el anexo de la siguiente actuación prevista en la isla de Menorca 10.6 «Proyecto de reordenación y mejora del aparcamiento público de Serpentona, de Ciutadella».

Por último, el 27 de octubre de 2023 se firmó una cuarta adenda, por la que se amplió el plazo de ejecución de la actuación siguiente prevista en el anexo: 7. Pavimentación de los accesos a la Playa del Port d’Alcudia, en Mallorca, estableciendo como fecha límite para su realización el 8 de marzo de 2024.

Séptimo.

Con independencia de las diferentes fechas para la finalización de las actuaciones recogidas en el anexo del convenio (prorrogadas sucesivamente) el convenio se encuentra actualmente vigente hasta el 31 de enero de 2026 (en virtud de la redacción dada a la Cláusula Novena por la tercera adenda) y en consecuencia es posible proceder a su modificación.

Octavo.

En fecha 7 de noviembre de 2023, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno Balear solicita a la Secretaría de Estado de Turismo la suscripción de una adenda por la que se aumente el presupuesto previsto para una de las actuaciones planeadas en Menorca como consecuencia del aumento de los precios de mercado.

En concreto, se solicita aumentar la subvención destinada a la Actuación 10.1 «Proyecto de mejora de los firmes de los caminos de acceso a Binibeca Vell y Binisafúller Roters, de Sant Lluís» (Menorca) con los excedentes de los importes de subvención generados en las siguientes actuaciones, ya finalizadas:

– Actuación 1. «Reurbanización y mejora de la calle del Sol Naciente (municipios de Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera)» en Mallorca. Actuación finalizada el 31 de mayo de 2021 y con una cantidad excedente de 107.727,07 euros.

– Actuación 4. Remodelación y ampliación del Paseo Marítimo de Magaluf (municipio de Calvià) Finalizada el 31 de julio de 2022. Tras la justificación recibida en julio de 2023, existe un importe no aplicado de 71.651,62 euros.

– Actuación 6. Vuelta por la historia de Santa Margalida y señalización de los itinerarios de Santa Margalida, Can Picafort y Son Serra de Marina (municipio de Santa Margalida) Finalizada el 31 de julio de 2022. Tras la justificación recibida en julio de 2023, existe un importe no aplicado de 79.629,45 euros.

En total se pretende destinar una subvención a este proyecto de 836.720,51 euros (577.712,37 euros inicialmente previstos a 259.008,14 euros consecuencia de la redistribución de los excedentes citados).

Noveno.

El 12 de enero de 2024 la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte remite escrito solicitando la prórroga del plazo de ejecución del proyecto n.º 7 «Pavimentación de los accesos a la Playa del Port d’Alcúdia, del término municipal de Alcúdia» (isla de Mallorca) debido a diversas circunstancias de índole jurídico que han obligado a modificar el proyecto (anulación concesión de ocupación del dominio marítimo terrestre del Sector II del puerto al Ayuntamiento de Alcudia, por Resolución de 13 de junio de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares) y necesidad de modificar los pliegos de licitación de las obras debido a la estimación de un recurso de reposición planteado frente al mismo.

El plazo de finalización de este proyecto está previsto para el día 8 de marzo de 2024 (modificado en la cuarta adenda) y solicitan su ampliación hasta el 30 de enero de 2025, coincidiendo con el plazo de ejecución general fijado en la Cláusula 5.2 del convenio.

En consecuencia, y a la vista de las anteriores consideraciones ambas partes estiman conveniente suscribir la presente adenda al convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el anexo del convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/20219, de 11 de octubre (BOE 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, firmado el 22 de noviembre de 2019, en sentido de fijar la siguiente distribución de la subvención concedida:

«Proyectos Mallorca

Actuaciones

Importe

Euros

Reurbanización y mejora de la calle del Sol Naciente-Municipios de Son Servera y San Llorenç des Cardassar. 577.272,93 
Ejecución de una red de carriles bici entre los núcleos urbanos-Municipio de Capdepera. 523.000,00 
Corredores verdes entre la Playa de Palma y Sant Jordi, del término municipal de Palma. 600.000,00 
Remodelación y ampliación del Paseo Marítimo de Magaluf, del término municipal de Calvià. 328.348,38 
Sendero de gran recorrido GR East Mallorca, entre los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. 915.000,00 
Vuelta por la historia de Santa Margalida, señalización de los itinerarios de Santa Margalida – Ca’n Picafort – Son Serra de Marina, del término municipal de Santa Margalida. 620.370,55 
Pavimentación de los accesos a la Playa del Port d’Alcúdia, del término municipal de Alcúdia. 677.000,00 
Adecuación y mejora de zonas costeras, del término municipal de Manacor. 500.000,00 
 Total 4.740.991,86»

«Proyectos Ibiza 

Actuaciones

Importe

Euros

Actuaciones de mejoras en accesos y equipamientos, cambio de mobiliario urbano, renovación de la fachada que da al mar. Esta zona es de gran afluencia turística y necesita una actuación integral- Municipios de Eivissa y Sant Josep 1.600.000,00»

«Proyectos Menorca 

Actuaciones

Importe

Euros

“Proyecto para la mejora y modernización de urbanizaciones turísticas de Menorca”. 1.659.008,14»
Segunda.

Se modifica el plazo de ejecución fijado en el anexo para la siguiente actuación:

«Proyectos Mallorca

Actuación Nuevo plazo ejecución

Plazo

(4.ª Adenda)

Pavimentación de los accesos a la Playa del Port d’Alcúdia, del término municipal de Alcúdia. 30 enero 2025. 8 de marzo 2024.»
Tercera. Eficacia de la Adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–El Ministro de Industria, y Turismo, Jordi Hereu Boher.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Jaume Bauzá Mayol.

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