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Documento BOE-A-2024-5254

Resolución 420/38078/2024, de 12 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Forestal del Atlántico, SA, para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 16 de marzo de 2024, páginas 31208 a 31214 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-5254

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de marzo de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa Forestal del Atlántico, SA, para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior de la Armada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa Forestal del Atlántico, SA, para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior de la Armada

En Madrid, a 7 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, don Antonio Piñeiro Sánchez, nombrado por Real Decreto 320/2023, del día 25 del mes de abril, en uso de las competencias que ostenta en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Director General don Andrés Fuentes Martín-Corral, actuando en nombre y representación de la empresa Forestal del Atlántico, SA, con CIF A-15123253, con domicilio social en Mugardos (15620), Punta Promontorio s/n (A Coruña), según poder otorgado ante don José Antonio Cuervo Somoza, con fecha 20 de abril de 2012, y bajo el número 489 de protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la empresa Forestal del Atlántico, SA (Forestal), sita en Mugardos (A Coruña), es una empresa dedicada a la industria del tablero y de la impregnación del papel, proveedora de fuelóleos para uso industrial y con una infraestructura de almacenamiento puntera en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa, con arreglo a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá, entre otras actividades, la colaboración con instituciones civiles nacionales para impartir determinadas enseñanzas o cursos a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Tercero.

Que la empresa Forestal, para el correcto funcionamiento y seguridad de sus instalaciones, necesita adiestrar a su personal de la brigada de intervención y al personal de su planta en técnicas de contraincendios básicas y avanzadas específicas de los equipos que disponen en sus instalaciones.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa dispone en las instalaciones de la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño», en Ferrol, del Centro de Instrucción de Seguridad Interior (CISI) de la Armada, de reconocido prestigio en la labor formativa relativa a extinción de incendios. La calidad de las instalaciones, su proximidad física y la experiencia de su personal, convierten al CISI en la mejor opción para la formación del personal administrativo de la citada empresa.

Quinto.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es voluntad de los firmantes regular, a través de este convenio, una colaboración para el desarrollo de actividades de formación del personal de Forestal en técnicas de contraincendios que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la empresa Forestal del Atlántico, SA (Forestal), para que el personal de la brigada de intervención y personal de planta puedan realizar prácticas contraincendios sobre escenarios de fuego, en las instalaciones del Centro de Seguridad Interior (CISI), ubicadas en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» («Antonio de Escaño») en Ferrol.

Segunda. Aportación de Forestal.

Forestal se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Comunicar la necesidad de adiestramientos a realizar en cada año natural con antelación al 30 de noviembre del año anterior, informando de las fechas preferentes para su realización al objeto de coordinar la disponibilidad del CISI.

b) Seleccionar el personal participante (número máximo de 25 personas por cada programa de adiestramiento básico de contraincendios y 12 personas por cada programa de adiestramiento avanzado de contraincendios) y remitir al CISI, con una semana de antelación, la relación del citado personal.

c) Designar a una persona que actuará como responsable e interlocutor único con el personal del CISI para asegurar un adecuado desarrollo de las actividades, que deberá permanecer de manera ininterrumpida en el CISI hasta su finalización.

d) Suscribir un seguro de accidentes para cubrir los que pueda sufrir el personal de la empresa Forestal durante la realización de las prácticas objeto de este convenio. Asimismo, y con antelación al inicio de las prácticas, el personal participante firmará un documento eximiendo a la Armada de cualquier responsabilidad en caso de accidente.

e) Suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan ser causados por personal de Forestal sobre los bienes e instalaciones del CISI durante la realización de las prácticas contraincendios.

f) Remitir al Ministerio de Defensa, a través del CISI, copia de las pólizas de los dos seguros anteriores suscritos, así como la obligación por parte de Forestal, del pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Tercera. Aportación del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada, se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Poner a disposición de Forestal las instalaciones y profesores del CISI que permitan garantizar el desarrollo de las prácticas de contraincendios objeto del presente convenio.

b) Gestionar y coordinar la necesidad del adiestramiento solicitado atendiendo a las indicaciones de Forestal, designando para ello como coordinador de la actividad al Jefe del Área Contraincendios del CISI.

c) Asegurar la disponibilidad de las instalaciones y personal del CISI para el desarrollo de un mínimo de dos (2) programas de adiestramiento, uno avanzado y otro básico, desarrollados en dos jornadas, por cada periodo anual. El número de adiestramientos podrá ampliarse en función de la disponibilidad del Centro.

d) Dirigir e impartir el adiestramiento conforme a los procedimientos y técnicas de uso en la Armada conforme al programa de adiestramiento del «anexo».

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa no asume obligación o compromiso de carácter económico. Las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio no implicarán ningún compromiso financiero ni incremento del gasto público, ya sea en concepto de dotaciones, retribuciones, gastos de personal o cualquier otro.

Forestal asumirá el coste íntegro de las prácticas de contraincendios realizadas, a razón de tres mil novecientos cincuenta y siete euros con setenta y seis céntimos (3.957,76 €) por cada programa de adiestramiento básico de contraincendios para un máximo de 25 personas por adiestramiento, y tres mil cuatrocientos ochenta y un euros con setenta y seis céntimos (3.481,76 €) por cada programa adiestramiento avanzado de contraincendios para un máximo de 12 personas por adiestramiento, conforme al programa del «anexo».

En relación al abono de estas cantidades por parte de Forestal y dado que serán objeto de ingreso en el Tesoro Público, se seguirá lo estipulado en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Este importe se revisará todos los años de vigencia del convenio, repercutiendo el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año anterior.

Quinta. Justificación y transferencia de fondos.

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada, remitirá a Forestal las certificaciones expedidas por la «Antonio de Escaño» relativas a los programas de adiestramiento de contraincendios realizados, a las que Forestal deberá prestar su conformidad indicando que se ajustan a la partida presupuestaria de formación de su personal.

Recibidas las certificaciones, Forestal efectuará el ingreso correspondiente a la actividad desarrollada en dicho trimestre en la cuenta de ingresos de la Caja Pagadora de la Armada: ES61 0182 2370 49 0200000921.

Estas cantidades deberán ser objeto de ingreso en el Tesoro Público, por medio de la carta de pago justificativa de los mismos, para la solicitud de la generación de crédito en las correspondientes aplicaciones presupuestarias que se reseñan a continuación:

– 14 17 121M2 22100 Energía eléctrica.

– 14 17 121M2 22103 Combustible propano.

– 14 17 121M2 22199 Otros suministros.

– 14 17 122AU 650-198614017002402 Infraestructura-mantenimiento.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento, vigilancia y control de las actividades a desarrollar en el ámbito de este convenio se llevarán a cabo a través de una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), compuesta por los siguientes miembros:

a) Por parte del Ministerio de Defensa:

− El Comandante-Director de la «Antonio de Escaño».

− El Jefe del CISI.

− El Jefe del Servicio Económico-Administrativo (SEA) de la «Antonio de Escaño».

b) Por parte de Forestal:

− El Director General.

− El Director de Seguridad.

− El Técnico de Seguridad.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través de la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño», tiene la consideración de responsable de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben a consecuencia de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y tendrá lugar única y exclusivamente conforme a la finalidad del objeto del convenio, y conforme a lo establecido con el artículo 28 RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión de datos deba tener lugar conforme a la legalidad. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados, para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

Sobre el Ministerio de Defensa y Forestal recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.

Octava. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia Forestal lo pondrá en conocimiento del interesado y, si no depone su actitud, Forestal le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar

Novena. Legislación aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Las cuestiones litigiosas que no puedan solventarse de esta forma se someterán al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Las partes se comprometen a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la resolución de cualquier conflicto o diferencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del convenio de manera amistosa.

Décima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, quedará resuelto por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El cese anticipado de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el citado artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, la colaboración objeto de este convenio estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las de la Armada, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, se considerará extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas, se firma el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–Por la empresa Forestal del Atlántico, SA, el Director General, Andrés Fuentes Martín-Corral.

ANEXO
Programa de adiestramiento de contraincendios
Programa diario Adiestrador de contraincendios básico
09:00 Presentación / Ambientación / Recorrido de las intalaciones.
09:30 Práctica de manejo de extintores.
10:30 Práctica de manejo de mangueras (parrillas).
11:30 Descanso.
12:30 Práctica de incendios al mismo nivel en interiores.
13:30 Fin de actividad.
Programa diario Adiestrador de contraincendios avanzado
09:00 Presentación / Ambientación / Recorrido de las intalaciones.
09:30 Práctica manejo de extintores y espumas.
10:30 Práctica de incendios en exteriores e interiores.
11:30 Descanso.
12:30 Práctica de incendios al mismo, distinto nivel y reentrada.
13:30 Fin de actividad.

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