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Documento BOE-A-2024-5207

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 15 de marzo de 2024, páginas 30974 a 30975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-5207

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de derecho.

Mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2024, se fijó la apertura de la pesquería de la anchoa para las 0:00 horas del 1 de marzo y la finalización de la misma para las 23:59 horas del 30 de noviembre. La cuota disponible en España para la campaña 2024 asciende a 31.614.622 kg, tras el «Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria».

El artículo 45 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de la Pesca Marítima del Estado, define a las «cofradías de pescadores» como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero». Corresponde a las cofradías, según el artículo 46 a) de la citada ley, ejercer las funciones que le encomiende la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.

Con el fin de garantizar el adecuado control del cumplimiento de los topes máximos de captura y desembarque establecidos en la Resolución de 27 de febrero de 2024, procede modificar dicha Resolución para atribuir a las cofradías de pescadores responsabilidades en orden a colaborar con la Administración General del Estado para cumplir con esa función. A tal efecto, las cofradías de pescadores comunicarán a la Secretaría General de Pesca la relación del número de tripulantes enrolados en cada uno de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que ejerza la pesquería de la anchoa.

Asimismo, resulta igualmente necesario establecer, tal y como queda recogido en el «Acuerdo de Guetaria» para la campaña 2024, la obligación de respetar la talla de 60 piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 % en los meses de marzo, abril, mayo y junio.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado Tercero de la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

«La cuota adaptada 2024, considerando las cesiones realizadas en el “Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria”, es de 31.614.622 kg.

Los topes máximos de capturas y desembarques para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste se establecen por tramos en función de los siguientes criterios:

– Durante el primer semestre:

● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:

○ de 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.

○ de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.

Para el adecuado control del cumplimiento de estos topes máximos, las cofradías de pescadores u otras entidades representativas enviarán a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es, y en el plazo de 3 días hábiles desde la publicación de esta resolución, un certificado a la Secretaría General de Pesca con el listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que ejerzan la pesquería de la anchoa y que, teniendo menos de 120 GT, tenga 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.

Cualquier modificación que se produzca en este listado se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de Pesca en la misma forma que la lista inicial.

En los meses de marzo, abril, mayo y junio, se deberá respetar la talla de 60 piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 %.

– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, respectivamente, para cada uno de los tramos de buques definidos en el punto anterior.»

Segundo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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