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Documento BOE-A-2024-5206

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 15 de marzo de 2024, páginas 30967 a 30973 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-5206

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de la Secretaría General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) (UE) 2023/194, establece en 2024 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 27.832 toneladas.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.158.680. A su vez de esta cantidad, 700.847,33 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de A Coruña, según el porcentaje de 6,899 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2023, se añade la cantidad de 86.286 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de A Coruña en la campaña anterior para usar en 2024 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.

Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña asciende a una cantidad de 787.352 kg. De esa cantidad, el 50 % se destina a pesca dirigida y dará comienzo el 18 de marzo de 2024. Los buques autorizados a la misma descritos en el anexo de esta resolución, deberán respetar el tope de capturas establecido en función del tramo por número de tripulantes en el que se encuentren, considerando que dicho tope es de 2.000 kg/tripulante/semana con un máximo de 10.000 kg/embarcación/semana.

Del 50 % restante de la cuota provincial, un 39 % se destina para pesca accesoria de caballa y el resto, para la modalidad de la volanta. En las últimas campañas viene destinándose un porcentaje de la cuota de caballa provincial de A Coruña, por lo que para la presente campaña se fija dicho porcentaje en base a las cantidades de caballa computadas en las dos últimas campañas por los buques de esta modalidad y considerando, además, la disminución del número de buques de este censo con puerto base en esta provincia.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2024 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 18 de marzo de 2024, a excepción de lo establecido en el punto cuarto.

Segundo.

La cuota inicial de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta resolución es de 787.352 kg.

El 50 % de dicha cantidad se fija para la pesca dirigida de caballa, es decir, 393.676 kg, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo de esta resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos.

Para estos barcos se establece un tope de capturas máximo de 10.000 kg por embarcación a la semana.

No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigida, se autorizan los mismos topes de captura a las embarcaciones que, no estando incluidas en el listado del anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes de pesca distintos de arrastre y cerco, sin que estas artes tengan que ser necesariamente las de línea de mano y anzuelo. Dichos topes de captura computarán igualmente como pesca dirigida.

Tercero.

Todos los barcos de otros artes distintos del arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña deberán comunicar sus capturas diarias a la Secretaría General de Pesca, al ser esta el órgano competente para el seguimiento y control de las cuotas.

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, una vez haya contabilizado el 80 % de la cantidad de la pesca dirigida de caballa, solicitará a la Secretaría General de Pesca el cierre precautorio de la misma.

Cuarto.

Del resto de la cantidad de la cuota provincial se reserva el 11 % de la misma, 86.609 kg, para ser pescada por los barcos de la modalidad de volanta mediante este arte.

Las capturas de los barcos del censo de volanta recogidos en el anexo, y que por tanto forman parte de la pesca dirigida mediante líneas de mano y anzuelos, computarán contra la cantidad fijada en el punto segundo para la pesca dirigida.

Como excepción al punto primero, se permite esta pesquería desde las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de esta resolución por encima del límite del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente apartado 7 del artículo 2 de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. A esta cantidad de caballa computarán todas las capturas realizadas por los barcos de volanta con este arte, incluidas las realizadas desde el 1 de enero de 2024, y será gestionada de forma global.

Quinto.

Se reserva por último el 39 % de la cuota provincial, 307.067 kg, a pesca accesoria de caballa para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de forma global.

Para esta pesca accesoria se establecen un tope de captura de 3.000 kg por embarcación al mes.

Sexto.

En aplicación del artículo 7.4.b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, relativo al seguimiento y control de la cuota, para la pesquería de caballa el control se realizará sobre la cuota anual de que disponga cada provincia.

Séptimo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2024.

Octavo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2024

Tope común de 2.000 kg por semana (buques con 1,00 tripulante)

Puerto base Nombre buque CFPO
A CORUÑA. SAN PEDRITO. 2288
CAMARIÑAS. MAR DE EMMA. 58544
CAMELLE. CARMEN. 53446
CAMELLE. DOS CUÑADOS. 57572
CAMELLE. ESTEBAN. 100530
CAMELLE. MARIMAR. 56510
CAMELLE. PESCADORA. 5661
CAMELLE. PLAYA DE AROU. 57347
CAMELLE. SARA. 57423
CORCUBIÓN. CAMARNOTI. 100409
CORCUBIÓN. PANTALLEIRO DOS. 26888
FINISTERRE. A CHARCA. 58957
FINISTERRE. CALA FIGUEIRA. 58870
FINISTERRE. CARMEN. 57400
FINISTERRE. CONCHA P. 57429
FINISTERRE. LOUP DE MAR. 58968
FINISTERRE. O CARECO. 58448
FINISTERRE. SUÁREZ BUJÁN. 100403
FINISTERRE. YOLI. 13175
MALPICA DE BERGANTIÑOS. BOA XERA. 27603

Tope común de 4.000 kg por semana (buques con 2,00 tripulante)

Puerto base Nombre buque CFPO
A CORUÑA. ESMERALDA DO MAR. 100316
CAMARIÑAS. DELFIN DOCE. 23305
CAMELLE. CELIA G. 58341
CAMELLE. CHAMO. 100021
CAMELLE. CONSUELO. 5675
CAMELLE. ESCACHIÑO. 27232
CAMELLE. MARÍA ELENA. 52074
CAMELLE. MARÍA INÉS. 56801
CAMELLE. PRIXELO. 57348
CAMELLE. SILVIA. 5652
CEDEIRA. O FREDY. 58922
CORCUBIÓN. RONSEL TRES. 58506
FINISTERRE. A TALIEIRA. 100314
FINISTERRE. ANA. 53260
FINISTERRE. BALBINA PRIMERO. 100368
FINISTERRE. COSTA NOVA. 58457
FINISTERRE. GOLPE DE MAR. 57948
FINISTERRE. ISAURA DOUS. 58623
FINISTERRE. NATI. 56392
FINISTERRE. NUEVO MARIÑA. 24750
FINISTERRE. RAYGON. 24058
FINISTERRE. TRES HERMANOS. 57453
FINISTERRE. TRICHA. 57160
LIRA-CARNOTA. BORSIL. 23096
LIRA-CARNOTA. PEPITA CONSUELO. 11312
LIRA-CARNOTA. PORTO ALEGRE. 55217
MUGIA. NAIARA. 58923
SANTA EUGENIA DE RIBEIRA. ARENIS. 22257
SADA. AITANA DO MAR. 24715

Tope común de 6.000 kg por semana (buques con 3,00 tripulante)

Puerto base Nombre buque CFPO
A CORUÑA. ABELAN UNO. 23265
CAMARIÑAS. HERMANOS TRILLO. 26712
CAMELLE. AMABLE. 53240
CAMELLE. NUEVO JORMAR. 27249
CEDEIRA. CHIRLATEIRA. 23216
CEDEIRA. NUEVA CEDEIRA. 22117
CEDEIRA. O CANOURA. 58929
CEDEIRA. O JOSÉ RAMÓN. 26618
CEDEIRA. SIELAN. 27491
CORME. LUMARA DOS. 58171
FINISTERRE. CORAL CINCO. 23884
FINISTERRE. OS PAQUETES. 58115
FINISTERRE. SALSEIRO. 56399
FINISTERRE. SEGUNDA ESTRELLA DEL MAR. 22325
SADA. O TRONADA. 100160
PUENTEDEUME. JATO ROXO. 100213
PUENTEDEUME. JOSE ELVIRA. 58894
PUENTEDEUME. NUEVO TONY. 100406
SANTA EUGENIA DE RIBEIRA. SUAMAR. 24661

Tope común de 8.000 kg por semana (buques con 4,00 tripulante)

Puerto base Nombre buque CFPO
A CORUÑA. JOSÉ GERMÁN. 15496
ARES. ALAY. 100489
ARES. BRISA DO MAR. 26839
CAYÓN. BARRIGOLAS. 24833
CAMARIÑAS. BORRASCA DOS. 25506
CAMARIÑAS. PLAYA DE TRABA. 22378
CAMELLE. PLAYA DE LAGO. 100424
CEDEIRA. MAÑÓN UN. 21719
CEDEIRA. NUEVO MADRE DOLORES. 27141
CORCUBIÓN. DON CAMARON. 26050
CORCUBIÓN. NOETA PRIMERO. 25098
FINISTERRE. COSTA DO SOL. 24336
FINISTERRE. NUEVA MARÍA TERESA. 15403
FINISTERRE. O BARCO. 100549
FINISTERRE. PAPÍN PRIMERO. 24599
FINISTERRE. PLAYA DE SEIRAS. 26762
FINISTERRE. SIEMPRE AIRIÑOS. 26856
LAGE. CACHARULO. 20589
LAGE. VIRGEN PODEROSA 1.º 23657
MUGIA. SILVA II. 26758
SADA. PIRINGÜELA. 22574

Tope común de 10.000 kg por semana (buques con 5,00 tripulante)

Puerto base Nombre buque CFPO
CAMARIÑAS. AS DE GUIA. 23637
CAMARIÑAS. BERNALDO. 24120
CAMARIÑAS. DEXO. 23984
CAMARIÑAS. RENE SEGUNDO. 22907
CAMELLE. ZEUS UNO. 23734
CEDEIRA. MANUEL TERESA. 25284
CAMARIÑAS. VILLANUEVA. 26755
FINISTERRE. LOS JAIMES. 100199
FINISTERRE. SAN MARTIÑO DOUS. 24495
FINISTERRE. SEMPRE AVANTE. 27790
MUGIA. MAR DE NEMIÑA. 24659
MUGIA. NUEVO VIRGEN DE GUADALUPANA. 23487
MUGIA. PLAYA DE NEMIÑA. 25746
MALPICA DE BERGANTIÑOS. ROSALINA. 15464
PUENTEDEUME. SAN ROQUIÑO. 100179
SANTA EUGENIA DE RIBEIRA. ANTAEUS. 27638
SANTA EUGENIA DE RIBEIRA. METEORO TERCERO. 8715

Tope común de 10.000 kg por semana (buques con 6,00 tripulante)

Puerto base Nombre buque CFPO
LAXE. CAPRICHOSA DOS. 21637
LAXE. SAN MANUEL. 15650

Tope común de 10.000 kg por semana (buques con 8,00 tripulante)

Puerto base Nombre buque CFPO
MUXIA. ABRA DE MUXIA. 22321

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