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Documento BOE-A-2024-483

Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2023/2024 al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2759 a 2765 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-483

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y la Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León han suscrito una adenda al convenio para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 28 de octubre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda para el curso escolar 2023/2024 al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 28 de octubre de 2019 y prorrogado el 8 de julio de 2022

20 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con CIF S-2830001-J en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con CIF S- 2818001-J, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, con NIF S-4711001-J, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 8 de julio de 2022, se prorrogó el Convenio suscrito el 28 de octubre de 2019 entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una Comisión de Seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe máximo a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que, según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Castilla y León el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que, según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2023/2024, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia Básica del Aire de León, en la Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid y en la Academia de Artillería del Ejército de Tierra de Segovia, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.

En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda es de dos millones trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (2.341.468,43 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CC. AA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco euros con treinta y tres céntimos (457.975,33 €) serán con cargo al presupuesto de 2023 y un millón ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres euros con diez céntimos (1.883.493,10 €) con cargo al presupuesto de 2024.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de Castilla y León.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, el jefe de estudios del centro certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad de Castilla y León rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Castilla y León.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército de Tierra o el Ejército del Aire, en su caso, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, el Ejército de Tierra o el Ejército del Aire, destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia de la presente adenda.

Sexta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2024.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

Academia Básica del Aire de León:

– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

– Técnico Superior en Administración y Finanzas.

– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.

– Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.

– Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid:

– Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.

Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia:

– Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

– Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación

Le corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León proporcionar, como máximo, el personal docente siguiente:

1. Academia de Caballería (ACAB).

Periodo de septiembre 2023 a agosto 2024:

Seis (6) profesores a jornada completa, con los siguientes requisitos:

– Cuatro (4) profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas.

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Procesos de Gestión Administrativa.

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés.

Periodo de enero 2024 a agosto 2024, adicionalmente:

Tres (3) profesores, con los siguientes requisitos:

– Un (1) profesor a jornada completa del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Procesos de Gestión Administrativa.

– Un (1) profesor a media jornada del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés.

– Un (1) profesor a jornada completa del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Francés.

De ellos, uno (1) desempeñará las funciones de coordinador (Jefe de Estudios Adjunto) y otro (1) de Jefe de Departamento.

2. Academia de Artillería (ACART).

Periodo de septiembre 2023 a agosto 2024:

Catorce (14) profesores a jornada completa, con los siguientes requisitos:

– Tres (3) profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

– Dos (2) profesores del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Instalaciones Electrotécnicas.

– Tres (3) profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática.

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Formación y Orientación Laboral.

– Tres (3) Profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés.

De estos profesores, uno (1) de ellos desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y dos (2) de ellos las de Jefe de Departamento.

3. Academia Básica del Aire (ABA).

Periodo de septiembre 2023 a agosto 2024:

Veintiún (21) profesores a jornada completa, con los siguientes requisitos:

– Siete (7) profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas Electrónicos.

– Dos (2) profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos Electrónicos.

– Seis (6) profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Formación y Orientación Laboral.

– Dos (2) profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Administración de Empresas.

– Cuatro (4) profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés.

Cuatro (4) profesores a media jornada, con los siguientes requisitos:

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos Electrónicos (9 horas/semana).

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Procesos de Gestión administrativa (14 horas/semana).

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral (9 horas/semana).

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática (9 horas/semana).

Periodo de septiembre 2023 a diciembre 2023, adicionalmente:

Tres (3) profesores a media jornada, con los siguientes requisitos:

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Procesos sanitarios (9 horas/semana).

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (9 horas/semana).

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Mantenimiento de Vehículos (9 horas/semana).

Periodo de enero a agosto 2024, adicionalmente:

Dos (2) profesores a jornada completa, con los siguientes requisitos:

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Procesos Sanitarios.

– Un (1) profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

De entre todos, uno (1) desempeñará las funciones de Coordinador del Núcleo de Formación Profesional, uno (1) desempañará las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y cuatro (4) de Jefe de Departamento de Familia Profesional.

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