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Documento BOE-A-2024-482

Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2753 a 2758 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-482

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, han suscrito una adenda al convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, firmado el 18 de noviembre de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Primera Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears. para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

4 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte:

Doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra:

Don Javier Ureña Morales, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 43/2023, de 10 de julio (BOIB n.º 26), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del Servei de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de las Illes Balears.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue suscrito el 18 de noviembre de 2022 y publicado en el BOE número 303, de 19 de diciembre de 2022. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

Segundo.

En la cláusula cuarta, se recogen las cantidades económicas por persona que como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios de los anexos I y II que deben ser abonadas mensualmente por las mutualidades. Fija una cantidad económica de 12,17 euros para los residentes en localidades del anexo I y 1,02 euros para los residentes en localidades del anexo II.

Tercero.

Las cantidades económicas recogidas en la cláusula cuarta, no se han variado desde hace más de cinco años pero los costes soportados por el Servei de Salut de les Illes Balears para poder prestar los servicios que recoge el convenio han aumentado. Además, al tratarse de Baleares, su insularidad condiciona que la inflación que se soporta es mayor a la del resto del territorio nacional. Por lo expuesto anteriormente, estas cantidades económicas mensuales deben ser actualizadas.

Cuarto.

El convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV, se detalla las cantidades mensuales para el año 2023 calculadas por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y desglosado por cada mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

Quinto.

La cláusula novena del convenio establece que, los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2024 y siguientes y que los anexos III y IV serían actualizados para los años 2024 y siguientes con el número de personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023 (para 2024), procediéndose de forma análoga para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

Para el año 2024 procede actualizar los anexos III y IV, y respecto a los anexos I y II se mantienen las mismas localidades que en los vigentes en el año 2023.

Sexto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Se modifica la cláusula cuarta y se actualizan para 2024 los anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda. Modificación de cantidades económicas.

Se sustituye el texto del punto 1 de la cláusula cuarta por el siguiente:

«1. La cantidad económica por los servicios señalados en la cláusula segunda será 13,51 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 1,13 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.»

Tercera. Anexos.

Los anexos III y IV actualizados para 2024 son los que se anexan a este documento. Los anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2024, calculadas en base el número de mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios de los anexos I y II respectivamente a fecha 1 de mayo de 2023. Aunque los anexos I y II no han sufrido ninguna modificación, se incluyen en esta adenda en aras de facilitar la difusión del contenido de los mismos para facilitar su aplicación.

Cuarta. Validez y eficacia.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Información.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.–El Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, Javier Ureña Morales.

ANEXO I
Listado de municipios Illes Balears
Municipios Zona básica de salud
Alaior. Alaior.
Alaró. Binissalem.
Algaida. Llucmajor.
Andratx. Andratx.
Ariany. Villafranca.
Artá. Artá.
Banyalbufar. Esporles.
Binissalem. Binissalem.
Búger. Sa Pobla.
Bunyola. Marratxí.
Campanet. Sa Pobla.
Campos. Campos.
Castell (Es). Mao.
Consell. Binissalem.
Costitx. Sineu.
Deia. Soller.
Escorca. Inca.
Esporles. Esporles.
Estellencs. Esporles.
Ferreries. Alaior.
Formentera. Formentera.
Fornalutx. Soller.
Lloret de Vistalegre. Sineu.
Lloseta. Inca.
Llubí. Sineu.
Mancor de La Vall. Inca.
Maria de La Salut. Sineu.
Mercadal (Es). Alaior.
Migjorn Gran (Es). Alaior.
Petra. Villafranca.
Pollença. Pollença.
Puigpunyent. Palma.
San Joan de Labritja. Santa Eulalia.
Sant Joan. Vilafranca.
Sant Llorenç des Cardassar. Son Servera.
Sant Lluis. Mao.
Santa Eugenia. Marratxí.
Santa Margalida. Muro.
Santa Maria del Camí. Marratxí.
Selva. Inca.
Sencelles. Binissalem.
Sineu. Sineu.
Sóller. Sóller.
Valldemossa. Esporles.
Villafranca. Villafranca.
ANEXO II
Listado de municipios Illes Balears

Municipios:

Capdepera.

Felanitx.

Montuïri.

Muro.

Pobla (Sa).

Porreres.

Salines (Ses).

Santanyí.

Son Servera.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y cantidad económica que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2023), a Illes Balears

Precio por persona: 13,51 euros/mes.

Personas adscritas y cantidades económicas mensuales

Entidad Personas adscritas Cantidades económicas
MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE ISFAS MUGEJU
Segurcaixa Adeslas. 1.654 852 1 22.345,54 11.510,52 13,51
Asisa. 585 278 4 7.903,35 3.755,78 54,04
DKV Seguros.  652   4 8.808,52   54,04
MAPFRE.     74     999,74
Sanitas.     25     337,75
Nueva Mutua.     2     27,02
 Total. 2.891 1.130 110 39.057,41 15.266,30 1.459,08
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II y cantidad económica mensual que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2023), a Illes Balears

Precio por persona: 1,13 euros/mes.

Personas adscritas y cantidades económicas mensuales

Entidad Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE ISFAS MUGEJU
Segurcaixa Adeslas. 605 342 1 683,65 386,46 1,13
Asisa. 168 95 2 189,84 107,35 2,26
DKV Seguros.  70   1  79,10   1,13
MAPFRE.     24     27,12
Sanitas.     5     5,65
Nueva Mutua.     0     0,00
 Total. 843 437 33 952,59 493,81 37,29

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