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Documento BOE-A-2024-403

Resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2024, páginas 2111 a 2143 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-403

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyos procesos selectivos se convocan por la presente resolución.

Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta resolución se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/ y en el Portal del empleado público Funciona https://sede.funciona.gob.es/. La fecha de publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

1. Descripción de las plazas

Se convocan procesos selectivos para cubrir 504 plazas por el sistema de acceso libre y 538 plazas por el sistema de promoción interna, de ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, código 0014.

Del total de plazas, se reservarán para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien: 58 en el sistema de acceso libre y 33 en el sistema de promoción interna

De las 504 plazas ofertadas para acceso libre, 469 corresponden a la oferta de empleo público para el año 2023, aprobada por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, de las cuales 446 son para acceso general y 23 para el cupo de reserva a personas con discapacidad y las 35 restantes, de acceso para personas con discapacidad, correspondientes 14 a la OEP de 2021 y 21 a la OEP de 2022, se incluyen en esta convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 20.tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y al artículo 2.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, porque no han sido cubiertas, tras la ejecución de la convocatoria conjunta de las plazas de las OEP de 2021 y 2022 en el turno de acceso a personas con discapacidad.

De las 538 plazas ofertadas por el sistema de promoción interna, 220 corresponden a la oferta de empleo público para el año 2023, aprobada por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, de las cuales 209 son para acceso general y 11 para el cupo de rserva a personas con discapacidad, y las 318 restantes, de las cuales 296 de cupo general, 87 correspondientes a la OPE de 2021 y 209 a la OPE de 2022, y 22 de acceso para personas con discapacidad, correspondientes 11 a la OPE de 2021 y 11 a la OPE de 2022, se incluyen en esta convocatoria, en virtud de lo establecido en el 20.tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y al artículo 2.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, porque no han sido cubiertas, tras la ejecución de la convocatoria conjunta de las plazas de las OEP de 2021 y 2022.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el proceso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el proceso de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de este proceso.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso

Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

2. Procesos selectivos

2.1 El sistema selectivo será el de concurso-oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso de promoción interna y el de oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso de acceso libre, con los ejercicios, calificaciones y valoraciones que se especifican en los anexos I y II.

Estos procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la de concurso serán nombradas funcionario/as en prácticas por la autoridad convocante.

2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «W» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).

2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de estos procesos selectivos es de nueve meses, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse su ampliación. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.

2.5 El desarrollo de estos procesos podrá ser coincidente en el tiempo, entre ellos y con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 8.

2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.7 Las pruebas selectivas de ambos procesos se podrán desarrollar de forma descentralizada en las sedes que se establecen en el anexo V.

2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.

2.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes que superen estos procesos selectivos deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.10 Finalizado el proceso selectivo de acceso libre, el órgano de selección elaborará la relación de posibles personas candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

2.11 Concluidos los procesos selectivos, las personas aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas funcionarios/as de carrera mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.12 Las consultas sobre los procesos se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

3. Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir la fase de oposición en ambos procesos selectivos es el que figura como anexo III de esta resolución.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos I, promoción interna, y II, acceso libre.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, además de los enumerados en el apartado Décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:

4.1 Nacionalidad española.

4.2 Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación para los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

4.4 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.5 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

– Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.16 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo V, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

5.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet antes citada. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14), y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, lo que, en su caso, se publicará, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dichos procesos y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85 –28020 Madrid– a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención:

b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado anexo a la solicitud.

b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona aspirante haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, el interesado deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa, cuando el título haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso de que la solicitud se suscriba en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de las tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.

e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación.

f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

5.6 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

5.7 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o convocatorias anteriores, estuvieran exentas de realizar los ejercicios que tuvieran reservados, deberán manifestar expresamente en la solicitud su derecho a la reserva de los mismos, de acuerdo con las instrucciones señaladas en esta convocatoria.

5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.

5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estos procesos selectivos es el que figura en el anexo IV. Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y coordinación del proceso selectivo.

Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).

6.2 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 Si en algún momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

6.8 El Tribunal hará público, una vez aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo, que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).

6.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los ejercicios. Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, y contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, número 32-34, 28020 Madrid.

7. Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.

Para ello deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en las pruebas selectivas y aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

7.3 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).

7.4 En relación con la conservación de calificaciones y exención de ejercicios, a las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les aplicará lo establecido en el punto A.4 del anexo I, promoción interna, y A.4 del anexo II, acceso libre.

7.5 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Norma final

A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de enero de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo del sistema de acceso por promoción interna en el Cuerpo Técnico de Hacienda

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.

A. Fase de Oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.

A.1 Ejercicios

1. Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una única sesión.

1.1 Primera parte.

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas treinta minutos, a un cuestionario de 24 preguntas/supuestos sobre el temario de «Derecho Civil y Mercantil. Economía» y «Derecho Constitucional y Administrativo» que figura en los anexos III.1.1 y III.1.2 de esta resolución.

Los funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y los funcionarios/as pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 destinados o con reserva de puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria –forma de acceso «A» – estarán exentos de responder a las cuestiones referidas a los temas de «Derecho Constitucional y Administrativo» del anexo III.1.2 debiendo contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora cuarenta minutos, a un cuestionario de dieciséis preguntas.

1.2 Segunda parte.

Consistirá en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección de la persona aspirante, de carácter obligatorio y no eliminatorio.

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial, consistirá en la realización de una prueba escrita consistente en completar un texto en el idioma elegido, con las palabras o expresiones adecuadas y sin diccionario.

Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de 1 hora.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VIII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.

2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de cinco supuestos prácticos de Contabilidad y Matemática Financiera, según el temario que figura como anexo III.1.3 de esta resolución.

3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo ambas eliminatorias.

3.1 Primera parte.

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas y media, a un cuestionario con un máximo de 24 preguntas, de acuerdo con el temario de «Derecho Financiero y Tributario Español» que figura como anexo III.1.4 de esta convocatoria. Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos prácticos, tanto de liquidación de impuestos como de aplicación del resto del Derecho Tributario.

3.2 Segunda Parte.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de hora y media, un tema, a elegir entre dos extraídos al azar, de entre los del anexo III.1.4 «Derecho Financiero y Tributario Español», excluidos los temas números 1, 2, 3, 17, 21, 27, 28, 32, 37 y 38.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal.

Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro de los Tribunales, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

A.2 Calificación de los ejercicios

1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio.

Primera parte: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.

Segunda parte: Se calificará de 0 a 3 puntos, independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes.

En la modalidad presencial la calificación se otorgará en función del resultado de la prueba. La puntuación se asignará al saldo positivo de las respuestas acertadas menos las erróneas. Las no respondidas no computan y las erróneas no penalizan.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, la calificación será de 3 puntos para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo VIII conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido y de 1,5 puntos cuando el título presentado se corresponda con un nivel B1.

La calificación del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus partes.

A los opositores que estuvieran exentos de la realización de este ejercicio y ejercieran el derecho a la exención, se les computará con la calificación equivalente a la que obtuvieron en el ejercicio del que se derive el derecho a la exención.

Segundo ejercicio.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

A los opositores que estuvieran exentos de la realización de este ejercicio y ejercieran el derecho a la exención, se les computará con la calificación equivalente a la que obtuvieron en el ejercicio del que se derive el derecho a la exención.

Tercer ejercicio.

Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar el ejercicio.

Cada una de las partes se calificará de 0 a 20 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.

El Tribunal podrá publicar las listas de los aspirantes que hayan igualado o superado la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.

2. Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y, en la sesión de lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.

A.3 Calificación de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase.

En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más personas aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio, en segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y, en tercer lugar, la puntuación del primer ejercicio.

A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios

A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna y superen el primero y/o segundo ejercicio, se les conservará la calificación obtenida en ellos para las dos convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.

El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.

No obstante, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

Para hacer efectivas las reservas a las que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.

B. Fase de Concurso

B.1 Certificado de requisitos y méritos

Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos, según el modelo que figura como anexo VI de esta resolución, expedido por los servicios de personal del ministerio u organismo donde presten o, en su caso, hayan prestado servicios.

Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer párrafo, la persona aspirante deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo VII dirigido al órgano convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

La no presentación del certificado, anexos VI o VII, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.

B.2 Valoración del concurso

1. Méritos.

En esta fase se valorarán, según el certificado de requisitos y méritos indicado, los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo inferior, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 51 puntos.

Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del Cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente anterior a la finalización del plazo de presentación del certificado, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14 o inferiores: 13 puntos.

Grado 15 y 16: 14 puntos.

Grado 17 y 18: 15 puntos.

Grado 19 y 20: 16 puntos.

Grado 21 o superiores: 17 puntos.

Asimismo, se otorgarán 13 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado, así como en los Órganos Constitucionales, el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 15 o inferiores: 13 puntos.

Nivel 16 y 17: 14 puntos.

Nivel 18 y 19: 15 puntos.

Nivel 20 y 21: 16 puntos.

Nivel 22 o superiores: 17 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Organos Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

2. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en la sede electrónica de la Agencia Tributaria indicada en las bases específicas y en cuantos lugares se consideren oportunos, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, se publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

C. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: la mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.

Segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, en el grado personal consolidado y en el trabajo desarrollado, por este orden.

En caso de persistir el empate, se atenderá, en primer lugar, al número de orden obtenido en el proceso selectivo en el Cuerpo desde el que se participa, siempre que se trate del mismo proceso selectivo. De no ser posible el desempate por esta vía, se dirimirá en favor de la persona aspirante que antes haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

D. Curso Selectivo

Las personas aspirantes que superen la fase de concurso-oposición realizarán un curso selectivo, de una duración máxima de siete meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales, que se desarrollará en los lugares que se determinen en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en la fase de concurso-oposición en la que se concretará el procedimiento de elección, si hay más de uno.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las calificaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final del proceso selectivo.

El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios/as en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.

Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

El curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.

Las personas aspirantes que no superen inicialmente algunas de las asignaturas del curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual, en ningún caso, se calificará con más de 5 puntos sobre 10.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

E. Calificación final del proceso selectivo

Una vez superado el curso selectivo, la calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase de concurso y en el curso selectivo.

En caso de empate entre dos a más personas aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con el orden establecido para el concurso-oposición.

F. Destinos

De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A las personas aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos AEAT-Sindicatos al respecto.

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo del sistema de acceso libre en el Cuerpo Técnico de Hacienda

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición y curso selectivo.

A. Fase de Oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.

A.1 Ejercicios

1. Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una única sesión.

1.1 Primera parte.

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas treinta minutos, a un cuestionario de 24 preguntas/supuestos sobre el temario de «Derecho Civil y Mercantil. Economía» y «Derecho Constitucional y Administrativo» que figura en los anexos III.1.1 y III.1.2 de esta resolución.

1.2 Segunda parte.

Consistirá en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección de la persona aspirante, de carácter obligatorio y no eliminatorio.

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial, consistirá en la realización de una prueba escrita consistente en completar un texto en el idioma elegido, con las palabras o expresiones adecuadas y sin diccionario.

Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de 1 hora.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VIII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.

2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de 5 supuestos prácticos de Contabilidad y Matemática Financiera, según el temario que figura como anexo III.1.3 de esta resolución.

3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo ambas eliminatorias.

3.1 Primera parte.

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas y media, a un cuestionario con un máximo de 24 preguntas, de acuerdo con el temario de «Derecho Financiero y Tributario Español» que figura como anexo III.1.4 de esta convocatoria. Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos prácticos, tanto de liquidación de impuestos como de aplicación del resto del Derecho Tributario.

3.2 Segunda Parte.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de hora y media, un tema, a elegir entre dos extraídos al azar, de entre los del anexo III.1.4 «Derecho Financiero y Tributario Español», excluidos los temas números 1, 2, 3, 17, 21, 27, 28, 32, 37 y 38.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal.

Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro de los Tribunales, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

A.2 Calificación de los ejercicios

1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio.

Primera parte: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.

Segunda parte: Se calificará de 0 a 3 puntos, independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes.

En la modalidad presencial la calificación se otorgará en función del resultado de la prueba. La puntuación se asignará al saldo positivo de las respuestas acertadas menos las erróneas. Las no respondidas no computan y las erróneas no penalizan.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, la calificación será de 3 puntos para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo VIII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido y de 1,5 puntos cuando el título presentado se corresponda con un nivel B1.

La calificación del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus partes.

Segundo ejercicio.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio.

Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar el ejercicio.

Cada una de las partes se calificará de 0 a 20 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.

El Tribunal podrá publicar las listas de los aspirantes que hayan igualado o superado la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.

2. Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y, en la sesión de lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.

A.3 Calificación de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase.

En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio, en segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y, en tercer lugar, la puntuación del primer ejercicio.

A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios

A las personas aspirantes que participen por el turno de acceso libre y superen el primero y/o segundo ejercicio, se les conservará la calificación obtenida en ellos para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.

El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

Para hacer efectivas las reservas a las que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.

B. Curso Selectivo

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una duración máxima de siete meses lectivos en el Instituto de Estudios Fiscales, que se desarrollará en los lugares que se determinen en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en la fase de oposición en la que se concretará el procedimiento de elección si hay más de uno.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las calificaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final del proceso selectivo.

El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios/as en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de funcionarios/as en activo que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.

Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

El curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.

Las personas aspirantes que no superen inicialmente algunas de las asignaturas del curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual, en ningún caso, se calificará con más de 5 puntos sobre 10.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

C. Calificación final del proceso selectivo

Una vez superado el curso selectivo, la calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate entre dos a más personas aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo; de persistir éste, de acuerdo con el orden establecido para la fase de oposición, y, por último, por el orden recogido en la base 2.3.

ANEXO III
Programa para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda

Anexo III 1.1

Derecho Civil y Mercantil. Economía

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas físicas: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas: Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Representación. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.

Tema 3. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.

Tema 4. La posesión. El usufructo. La servidumbre. Comunidad de bienes.

Tema 5. Los derechos reales de garantía: Concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Anticresis.

Tema 6. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 7. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 8. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas.

Tema 9. La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión «mortis causa»: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 10. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. Desheredación. Preterición.

Tema 11. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 12. La empresa mercantil. El empresario individual: Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero. El registro mercantil.

Tema 13. Las sociedades mercantiles: Concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: Principales notas de su régimen jurídico.

Tema 14. La Sociedad Anónima: Concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la Sociedad Anónima.

Tema 15. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 16. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 17. Las obligaciones mercantiles: Características generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.

Tema 18. El concurso: Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: Contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

Tema 19. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

Tema 20. La renta nacional: Concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis «input-output». Relaciones sectoriales.

Tema 21. El dinero: Concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 22. El sistema financiero. El Banco Central. Los bancos comerciales. Otros intermediarios financieros.

Tema 23. El comercio internacional. Formulaciones teóricas. La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

Tema 24. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.

Tema 25. Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.

Tema 26. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 27. El proceso productivo. Los costes de producción: Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste de la producción. El coste de los subproductos.

Tema 28. La empresa como organización. Marco institucional. Concepto. Realidad económica y entorno. Clases de empresas y criterios de clasificación. Los objetivos de la empresa. Sistemas de dirección y gestión.

Tema 29. El fondo de comercio: Significación económica. Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en funcionamiento.

Tema 30. La financiación de la estructura fija de la empresa: La autofinanciación. La función financiera de los fondos de amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital. Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones financieras.

Tema 31. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa y el interés del capital invertido en la misma.

Tema 32. El análisis financiero: La estructura de las fuentes de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.

Anexo III 1.2

Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido. Las Entidades Locales.

Tema 3. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Tema 4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 5. Concepto de Administración Pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 7. Eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 8. Los contratos del Sector Público: Tipos contractuales y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. La preparación de los contratos: el expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Criterios de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos

Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Requisitos. Plazos de reclamación y procedimiento.

Tema 10. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.

Tema 12. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. El Estatuto Básico del Empleado Público.Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.

Tema 13. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus fuentes. Libre circulación de mercancías: la Unión Aduanera, la libre práctica, la cooperación aduanera y la prohibición de restricciones cuantitativas entre los Estados miembros. La aduana y las políticas de la Unión Europea. La Organización Mundial del Comercio. Organización Mundial de Aduanas.

Tema 14. El dominio público y el patrimonio de los Entes Públicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Anexo III 1.3

Contabilidad y Matemática Financiera

1.3.1 Contabilidad

Tema 1. Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, detalles, comercio en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

Tema 2. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de empresas individuales y sociedades. El procedimiento concursal.

1.3.2 Matemática Financiera

Tema 1. Capitalización simple y compuesta. Rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores mobiliarios.

Anexo III 1.4

Derecho Financiero y Tributario Español

1.4.1 Parte General y Procedimientos Tributarios

Tema 1. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública estatal. Los Presupuestos Generales del Estado. La ejecución del gasto público. El control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.

Tema 3. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

Tema 4. Los tributos: Concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.

Tema 5. Las obligaciones tributarias: La obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias, las obligaciones tributarias formales y las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Tema 6. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas.

Tema 7. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: Concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

Tema 8. La aplicación de los tributos: Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La asistencia mutua: concepto. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.

Tema 9. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.

Tema 10. La recaudación (I). La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación. Extinción de las deudas: El pago, la prescripción y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.

Tema 11. La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Gestión recaudatoria asociada a delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando.

Tema 12. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes. Distintas actuaciones en el procedimiento de inspección: Obtención de información, valoración, informe y asesoramiento.

Tema 13. El procedimiento de inspección. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Actuaciones inspectoras mediante personación en el domicilio o locales del contribuyente. Características y clases de las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Terminación del procedimiento. La documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 14. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.

Tema 15. Delitos contra la Hacienda Pública. Procedimiento de inspección y delitos contra la Hacienda Pública. Delito de contrabando: Definición, tipificación, comiso y enajenación de bienes. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario

Tema 16. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: Actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos. Suspensión de actos impugnados.

1.4.2 Parte Especial

Tema 17. El sistema tributario español. Armonización fiscal de la Unión Europea.

Tema 18. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 19. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): Clases de Renta. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y en la base imponible del ahorro. Base liquidable general y del ahorro. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. Tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales.

Tema 20. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y sin él. Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes.

Tema 21. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Relación con otros tributos. Gestión del impuesto.

Tema 22. El Impuesto sobre Sociedades (I): Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Exenciones subjetivas plenas y parciales. Base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Imputación temporal de ingresos y gastos; limitación a la deducibilidad de gastos y gastos no deducibles; reglas de valoración. Exención para eliminar la doble imposición. Reducciones en la base imponible y compensación de bases imponibles negativas

Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales: Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 24. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Sujeto pasivo.

Tema 25. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Deuda tributaria. Liquidación. Deducciones: Requisitos. Régimen de deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata. Deducciones anteriores al comienzo de la actividad. Devoluciones.

Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (III): Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

Tema 27. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria y reglas especiales.

Tema 28. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

Tema 29. Impuestos Especiales (I). Los Impuestos Especiales de Fabricación. Naturaleza y elementos estructurales: Ámbito objetivo, hecho imponible y supuestos de no sujeción, devengo, sujetos pasivos y responsables, Supuestos generales de exención y devolución. Bases y tipos. La circulación en régimen suspensivo y fuera del régimen suspensivo. La importación y la exportación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Tema 30. Impuestos Especiales (II). Los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Impuesto sobre la Cerveza. Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas. Impuesto sobre productos intermedios. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas. Impuesto sobre las labores del tabaco.

Tema 31. Impuestos Especiales (III). Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto especial sobre la Electricidad. Impuesto especial sobre el Carbón. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Tema 32. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.

Tema 33. Tributación aduanera (I). La legislación aduanera: fuentes e integración con el Derecho nacional. El procedimiento para dictar decisiones aduaneras. La suspensión, anulación, revocación y modificación de las decisiones aduaneras favorables al interesado.

Tema 34. Tributación aduanera (II). El territorio aduanero de la Unión. Obligados tributarios. Deuda aduanera. Naturaleza y tributos que comprende. Lugar de nacimiento de la deuda aduanera. Garantía y recaudación de la deuda aduanera. Extinción de la deuda aduanera. Devolución y condonación de la deuda aduanera.

Tema 35. Tributación aduanera (III). Los elementos determinantes de la deuda aduanera: Arancel aduanero común. El origen de las mercancías. Valor en aduanas.

Tema 36. Tributación aduanera (IV). Introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión: declaración sumaria de entrada. Presentación descarga y examen de las mercancías. Mercancías en depósito temporal. Despacho a libre práctica. Levante de las mercancías. Exportación. Regímenes especiales: de tránsito, de depósito, de destinos especiales y de perfeccionamiento. Abandono y destrucción de mercancías. El control a posteriori de las declaraciones aduaneras.

Tema 37. Las Tasas: Concepto y principios. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Gestión y liquidación. Los precios públicos.

Tema 38. La financiación de las Comunidades Autónomas. Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos. Órganos y formas de relación entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

ANEXO IV
Tribunal calificador

Tribunal titular 1

Presidenta: Patricia Aparicio González, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Gerardo Soto Baonza, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Manuel Villanueva Castro, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Carolina Castelblanque López, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: David Pillado de la Fuente, Cuerpo de Abogados del Estado.

Vocal: María Remedios Álvarez Castro, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: Jonathan Chapela Lorenzo, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente 1

Presidente: Esteban Roca Morales, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Patricia Méndez Coquín, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocal: Eduardo Hinojosa Frau, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: María Urdiales Fernández, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Fernando Álvarez García-Mon, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocal: María Dolores Quesada Tolmos, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Cristina de Prado Martín, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal titular 2

Presidente: Jose Luis Ruíz Mingo, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Montserrat Carro Cerrillo, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Marta Martín Rodríguez, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: María Esther Escamez Fernández, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: Pablo Anca Tardáguila, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Francisco Javier Sevillano Martín, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Vocal: Valentín Vaquero Prieto, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente 2

Presidenta: Laura Hernández Ortega, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Agustín Martínez Serna, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocal: Carlos Bartolomé Larrey, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Susana Moreno-Torres Herrera, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: Laura Pérez Sánchez, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: Miguel ColombrÍ Ramírez, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Susana López Arias, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal titular 3

Presidenta: Ana de la Orden Vicente, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Aurora Carazo González, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocal: Eva Rua Ten, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: Luis Gontán Fernández, Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Vocal: María Sagrario Bartolomé González, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Miguel Ángel Álvarez González, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Miguel Ángel Mayo Martínez, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente 3

Presidente: Luis Cabello Sáenz de Santa María, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Eva María Escudero Gutiérrez, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Carlos José Álvarez Morales, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: María Carmen Almoguera Haro, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Vocal: Beatriz Páramo González, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Luis Ciller Cutillas, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: Javier Manuel García Medina, Cuerpo Técnico de Hacienda.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 5 y las siguientes instrucciones particulares:

– En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Técnico de Hacienda», código 0014.

– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L»: Acceso Libre.

«A»: Promoción interna: funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Código 1135, y funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 destinados o con reserva de puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

«R»: Promoción interna: resto de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1.

– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignarán las siglas AEAT, código TB.

– En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de preferencia para la realización del ejercicio/s de la fase de oposición que se establezcan, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla, Valencia y Valladolid.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal número 1 convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.

– En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad del aspirante de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.

– En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo marcando esta casilla.

– En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener:

En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre los mostrados, el más adecuado a la titulación académica que posea y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará la titulación que posee o esté en condiciones de obtener y que, en su caso, el interesado presentará para el nombramiento de funcionario. El aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.

– En el recuadro 27:

En el Apartado A) se consignará el Cuerpo o Escala de procedencia.

En el Apartado B) se consignará el idioma elegido. Debe consignarse la opción que proceda teniendo en cuenta el idioma y la forma de realización de la prueba elegidos: Prueba escrita presencial o presentación de alguno de los títulos indicados en el anexo VIII de esta resolución. Si se opta por la acreditación del nivel de idioma mediante la presentación de título, debe adjuntarse éste a la instancia en el plazo de inscripción.

En el Apartado C) se consignará si desea ejercer el derecho a la reserva de ejercicios, generada en procesos selectivos anteriores.

En el Apartado D) se consignará, en su caso, la causa de aplicación del derecho la citada reserva de ejercicios.

En el Apartado E) se consignará el ejercicio o ejercicios que tiene reservados (primero, segundo, primero y segundo o ninguno)

– En el recuadro «Causas exención/reducción tasa» se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene bonificación del 50 %.

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Proceso

Importe ordinario

Euros

Importe bonificado

(Familias numerosas de categoría general)

Euros

Promoción interna. 11,67 5,84
Ingreso libre. 23,33 11,67
ANEXO VI

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/7/403_13944564_1.png

ANEXO VII
Modelo de conformidad

Yo, .................................................... (Nombre y apellidos), con NIF ...........................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en las bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la base B.1 del anexo I de la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

ANEXO VIII

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt. Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt. Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2.

IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Centre International d’Études Pédagogiques:

DELF B2, B2.

DALF C1, C1.

DALF C2, C2.

– Alliance Française:

Diplôme de Langue Française (DLS), B2.

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

– Educational Testing Service (ETS)

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados Goethe-Institut:

Goethe-Zertifikat B2.

Goethe-Zertifikat C1 o Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).

– Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):

ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD).

ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD), y ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD).

– The European Language Certificates (TELC):

TELC Deutsch B2, B2.

TELC Deutsch C1, C1.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/01/2024
  • Fecha de publicación: 08/01/2024
  • Convocatoria. Turno libre: 504 plazas. Promoción interna: 538 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 20 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3617).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 15 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1220).

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