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Documento BOE-A-2024-402

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2024, páginas 2086 a 2110 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-402

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyo proceso selectivo se convoca por la presente resolución.

Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta resolución se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/ y en el Portal del empleado público Funciona https://sede.funciona.gob.es/. La fecha de publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

1. Descripción de las plazas

Se convocan procesos selectivos para cubrir 823 plazas por el sistema de acceso libre y 344 plazas por el sistema de promoción interna, de ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, código 1135 H.

Del total de plazas, se reservarán para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien: 82 en el sistema de acceso libre y 28 en el sistema de promoción interna.

De las 823 plazas ofertadas para el acceso libre, 780 corresponden a la oferta de empleo público para el año 2023, aprobada por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, de las cuales 741 son para acceso general y 39 para el cupo de reserva a personas con discapacidad; 10 corresponden a la oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, todas ellas para personas con discapacidad, y 33 plazas corresponden a la oferta de empleo público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, todas ellas para personas con discapacidad. Las mencionadas plazas de las ofertas de empleo público de los años 2021 y 2022, se incluyen en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 2.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, porque no fueron cubiertas tras la ejecución de las ofertas de empleo público en las que fueron aprobadas.

De las 344 plazas ofertadas para promoción interna, 200 corresponden a la oferta de empleo público para el año 2023, aprobada por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, de las cuales 190 son para acceso general y 10 para personas con discapacidad; 101 corresponden a la oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, de las cuales 93 son para acceso general y 8 para personas con discapacidad y 43 plazas corresponden a la oferta de empleo público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, de las cuales 33 son para acceso general y 10 para personas con discapacidad. Las mencionadas plazas de las ofertas de empleo público de los años 2021 y 2022, se incluyen en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 2.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, porque no fueron cubiertas tras la ejecución de las ofertas de empleo público en las que fueron aprobadas.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el proceso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el proceso de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de este proceso.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso.

Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

2. Procesos selectivos

2.1 El sistema selectivo será el de concurso-oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso de promoción interna y el de oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso de acceso libre, con los ejercicios, calificaciones y valoraciones que se especifican en los anexos I y II.

2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «W» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).

2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de estos procesos selectivos es de nueve meses, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse su ampliación. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.

2.5 El desarrollo de estos procesos podrá ser coincidente en el tiempo, entre ellos y con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 8.

2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.7 Las pruebas selectivas de ambos procesos se podrán desarrollar de forma descentralizada en las sedes que se establecen en el anexo V.

2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.

2.9 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes que superen estos procesos selectivos deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.10 Finalizado el proceso selectivo de acceso libre, el órgano de selección elaborará la relación de posibles personas candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

2.11 Concluidos los procesos selectivos, las personas aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas funcionarios/as de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.12 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

3. Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo III de esta resolución.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos I, promoción interna, y II, acceso libre.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, además de los enumerados en el apartado Décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:

4.1 Nacionalidad española.

4.2 Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación para los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

4.4 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.5 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo a alguno de los siguientes colectivos:

– Personal funcionario: Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

– Personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Técnico/a 1.º recaudación, Técnico/a 1.º administrativo y tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

– Como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Como personal laboral fijo en las categorías de Técnico/a 1.º recaudación, Técnico 1.º administrativo y tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.16 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html.

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo V, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

5.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet antes citada. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, lo que, en su caso, se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dichos procesos y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85 –28020 Madrid– a nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado anexo a la solicitud.

b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona aspirante haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, el interesado deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa, cuando el título haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen si la solicitud se suscribe en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.

e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación.

f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

5.6 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

5.7 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o convocatorias anteriores, estuvieran exentas de realizar los ejercicios que tuvieran reservados, deberán manifestar expresamente en la solicitud su derecho a la reserva de los mismos, de acuerdo con las instrucciones señaladas en esta convocatoria.

5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.

5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estos procesos selectivos es el que figura en el anexo IV.

Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).

6.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

6.8 El Tribunal hará público, una vez aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo, que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).

6.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los ejercicios. Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, y contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, número 32-34, 28020 Madrid.

7. Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en las pruebas selectivas y aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

7.3 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).

7.4 En relación con la conservación de calificaciones y exención de ejercicios, a las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les aplicará lo establecido en el punto A.4 del anexo I, promoción interna, y A.4 del anexo II, acceso libre.

7.5 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Norma final

A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo del sistema de acceso por promoción interna

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición y concurso.

A. Fase de Oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, ambos eliminatorios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

A.1 Ejercicios

1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo III.3 a la presente convocatoria. El número máximo de preguntas será de 60.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria, y los aspirantes que pertenezcan a las categorías de Técnico/a 1.º recaudación, Técnico/a 1.º administrativo y tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario y Oficial 1.ª Administrativo, del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, –forma de acceso «A»–, estarán exentos de la realización de este ejercicio.

2. Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario con diez supuestos prácticos relacionados con las materias del programa que figura como anexo III.3 a la presente convocatoria, dirigidas a apreciar la capacidad y competencia de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relativas a dichas materias. En siete de ellos se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuesta breve y razonada y en los tres restantes se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuestas alternativas.

En las preguntas con respuestas alternativas, sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

A.2 Calificación de los ejercicios

1. Primer ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. A los aspirantes que no superen este primer ejercicio no se les evaluará el segundo ejercicio.

2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarle.

En cada uno de los ejercicios, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

Para la calificación de los supuestos prácticos del segundo ejercicio cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los ejercicios, entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

A.3 Calificación de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por el valor numérico de la calificación del segundo ejercicio.

En caso de igualdad de puntuación final en la fase de oposición entre dos o más personas aspirantes se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 2.4.

A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna que superen el primer ejercicio, pero no superen la fase de oposición, quedarán exentas de la realización de este ejercicio en las dos convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación del ejercicio sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.

El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.

Asimismo, las personas aspirantes por promoción interna que, habiendo aprobado la fase de oposición, no superen el proceso selectivo debido a la puntuación obtenida en la fase de concurso, quedarán exentas, en las dos convocatorias inmediatas siguientes, de la realización de los ejercicios de características análogas, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

No obstante, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.

Transitoriamente, las personas aspirantes con reserva del primer ejercicio de la convocatoria de promoción interna aprobada por Resolución de 7 de febrero de 2022 (BOE del 14 de febrero), y aquellas con reserva de la primera parte del ejercicio único de la convocatoria aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 2022 (BOE del 3 de enero de 2023), estarán exentas de realizar el primer ejercicio establecido en esta resolución. Para ello deberán seguir y cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior.

B. Fase de Concurso

B.1 Certificado de requisitos y méritos

Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos correspondiente, según los modelos que figuran como anexo VI de esta resolución, expedido por los servicios de personal del ministerio u organismo donde presten o, en su caso, hayan prestado servicios.

Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo VII dirigido al órgano convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

La no presentación del certificado, anexos VI o VII, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

B.2 Valoración del concurso

1. Méritos.

En esta fase se valorarán, según el certificado de requisitos y méritos indicado, los siguientes méritos:

1.1 Personal funcionario:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo inferior, a razón de un punto por año completo de servicios efectivos prestados, hasta alcanzar un máximo de 33 puntos.

Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del cuerpo y especialidad al que se refiere la presente convocatoria.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal consolidado el día de la publicación de la convocatoria, y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de méritos, según la siguiente escala:

Grado 14 e inferiores: 9 puntos.

Grado 15 y 16: 10 puntos.

Grado 17 y 18: 11 puntos.

Asimismo, se otorgarán 9 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado: Se valorará el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado, según la siguiente escala:

Niveles inferiores al 14: 8 puntos.

Nivel 14 y 15: 9 puntos.

Nivel 16 y 17: 10 puntos.

Nivel 18 o superiores: 11 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C2.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

1.2 Personal laboral:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en las categorías de Técnico/a 1.º recaudación, Técnico 1.º administrativo y tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a razón de un punto por año completo de servicios efectivos prestados, hasta alcanzar un máximo de 33 puntos.

Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del cuerpo y especialidad al que se refiere la presente convocatoria.

b) Categoría profesional: Se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en las categorías de Técnico/a 1.º recaudación, Técnico 1.º administrativo y tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario u Oficial 1.º Administrativo del grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a razón de un punto por año completo de servicio, hasta un máximo de 22 puntos.

A las personas aspirantes que superen la fase de oposición pero que no superen el proceso selectivo al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, además de las exenciones previstas, se les otorgará, como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta puntuación adicional quedará sin efecto si la persona aspirante optara por realizar la prueba o pruebas de las que hubiera quedado exenta.

2. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en la sede electrónica de la Agencia Tributaria indicada en las bases específicas y en cuantos lugares se consideren oportunos, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, se publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

B.3 Calificación de la fase de concurso

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos a valorar.

C. Calificación final del proceso selectivo

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más personas aspirantes se atenderá, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición y, posteriormente, a cada uno de los méritos enumerados en la fase de concurso, siguiendo el orden en ellos establecido. En el caso de persistir el empate se atenderá, en primer lugar, al número de orden obtenido en el proceso selectivo en el Cuerpo desde el que se participa, siempre que se trate del mismo proceso selectivo. De no ser posible el desempate por esta vía, se dirimirá en favor de la persona aspirante que antes haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

D. Destinos

De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A los aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos AEAT-Sindicatos al respecto.

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo del sistema de acceso libre

El sistema selectivo será el de oposición.

A. Fase de Oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, ambos eliminatorios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

A.1 Ejercicios

1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo III a la presente convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y cuarenta minutos.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

2. Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario con diez supuestos prácticos relacionados con las materias del programa que figura como anexo III.3 a la presente convocatoria, dirigidas a apreciar la capacidad y competencia de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relativas a dichas materias. En siete de ellos se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuesta breve y razonada y en los tres restantes se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuestas alternativas.

En las preguntas con respuestas alternativas, sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

A.2 Calificación de los ejercicios

1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. A los aspirantes que no superen este primer ejercicio no se les evaluará el segundo ejercicio.

2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarle.

En cada uno de los ejercicios, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

Para la calificación de los supuestos prácticos del segundo ejercicio cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los ejercicios, entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

A.3 Calificación de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición.

A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicio

Las personas aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de oposición y no superen el proceso selectivo, quedarán exentos de realizar este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.

El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.

A.5 Calificación final del proceso selectivo

La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota del segundo ejercicio y, en segundo lugar, la nota del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se dirimirá por el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 2.3.

ANEXO III
Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Anexo III.1

Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

Tema 6. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.

Anexo III.2

Derecho Administrativo General

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Tema 2. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 3. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 4. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.

Tema 5. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Anexo III.3

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los impuestos de titularidad estatal y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 3. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.

Tema 5. La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 6. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.

Tema 7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

Tema 8. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.

Tema 9. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.

Tema 10. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.

Tema 11. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.

Tema 12. La extinción de la deuda tributaria (II). La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.

Tema 13. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

Tema 14. El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados.

Tema 15. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 16. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Tema 17. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto. Métodos de determinación de la base imponible.

Tema 18. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II). Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 19. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (III). Tributación familiar. Gestión del impuesto.

Tema 20. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones.

Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujeto pasivo, repercusión, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Requisitos generales de deducción.

Tema 22. La Aduana. Elementos personales, la representación. Elementos de la deuda aduanera. Introducción de mercancías. Regímenes aduaneros. Contrabando. Los Impuestos Especiales de fabricación. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Impuesto Especial sobre el carbón. Impuesto Especial sobre la Electricidad. Impuestos Medioambientales.

ANEXO IV
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: Lidia Monge Díaz, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Carlos Alberto Fernández Mata, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: María Dolores Sanjurjo Seijas, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: José Francisco Callejas Corrales, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Vocal: Rebeca Cervera Cremades, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocal: Manuel Alonso González, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Raquel Sotelo Fernández, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Juan Marchante Rey, Escala de Titulados de Escuelas de Grado Medio de Organismos Autónomos.

Vocal: Cesar Carlos Llorente Muñoz, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Francisco Cid González, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: María Luisa Olmedo Fernández, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: Ana Belén González Sanz, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocal: Lucía Torrejón Sanz, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Vocal: Roberto Reyero Sánchez, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: Carlos Niño Arraiza, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente

Presidente: Ángel David Bonito González, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: María Ángeles Villoria Mendieta, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocal: María Luisa Lanao Tena, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Roberto Cortés Peña, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Teresa Jesús Aldea Montero, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocal: María Isabel Romero Rodríguez, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Félix Díaz-Meco Cuerva, Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Vocal: David Dacal Rodríguez, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: José Luis Velarde Cureses, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocal: María José Gallego Álvarez, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Marta María Alzaga Vicario, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Rafael Bermejo Boned, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocal: Beatriz Valle Delgado, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Laura Rodríguez Vidueira, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Yolanda Grifoll Pino, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 5 y las siguientes instrucciones particulares:

– En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará: «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado», y el código 1135 H correspondiente.

– En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Agentes de la Hacienda Pública».

– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L»: Acceso libre.

«A»: Promoción interna: Funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y personal laboral que pertenezca a las categorías de Técnico/a 1.º recaudación, Técnico/a 1.º administrativo y tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario u Oficial 1.º Administrativo, del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

«R»: Promoción interna: Funcionarios del subgrupo C2 distintos a los comprendidos en el apartado anterior.

– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

– En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la sede de preferencia para la realización de los ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Valladolid.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.

– En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad del aspirante de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.

– En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo marcando esta casilla.

– En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.

En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre las opciones Bachiller o Técnico el más adecuado a la titulación académica que posee el aspirante y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará, si la tuviera, otra titulación oficial. El aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.

– En el recuadro 27, Apartado A), se consignará si desea ejercer el derecho a la reserva de pruebas o ejercicios generados en procesos selectivos anteriores.

– En el recuadro «Exención o bonificación en el pago de tasas» se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene bonificación del 50 %.

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Proceso

Importe ordinario

Euros

Importe bonificado

(Familias numerosas de categoría general)

Euros

Promoción interna. 7,79 3,90
Ingreso libre. 15,57 7,79

Anexo VI.1

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Anexo VI.2

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ANEXO VII
Modelo de Conformidad

Yo, ................................................... (Nombre y apellidos), con NIF ............................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en las bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la base B.1 del anexo I de la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2023
  • Fecha de publicación: 08/01/2024
  • Convocatoria. Turno libre: 823 plazas. Promoción interna: 344 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 1 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4521).

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