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Documento BOE-A-2024-3856

Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024, páginas 24199 a 24200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-3856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (Supermercados Champion, SA; Grup Supeco-Maxor, SL; Supersol Spain, SLU y Superdistribución Ceuta, SLU) –código de convenio: 90016103012006–, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio de 2023, con las tablas salariales para el año 2024, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 17 de enero de 2024 por los integrantes de dicha Comisión Paritaria, en representación de las empresas que conforman el grupo empresarial y de las organizaciones sindicales FETICO, CC.OO. y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO SUPERMERCADOS CARREFOUR 2022-2026 (SUPERMERCADOS CHAMPION, SA; GRUP SUPECO-MAXOR, SL; SUPERSOL SPAIN, SLU Y SUPERDISTRIBUCIÓN CEUTA, SLU)

Por la Dirección de las Empresas:

Gema Aunión.

Juan Antonio Sanchez.

Isabel Avivar.

Begoña Reinoso.

Por CC.OO.: Carmen Toribio.

Por FETICO: Mónica Quindós.

Por UGT: Silvia Rojas.

En Madrid, a 17 de enero de 2024, siendo las 16:00 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (Supermercados Champion, SA; Grup Supeco-Maxor, SL; Supersol Spain, SLU y Superdistribución Ceuta, SLU), previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran al margen, a fin de tratar punto único del Orden del Día:

Único. Aplicación del incremento sobre tablas fijo del Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour para el año 2024.

Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (Supermercados Champion, SA; Grup Supeco-Maxor, SL; Supersol Spain, SLU y Superdistribución Ceuta, SLU) (BOE 14 de junio de 2023), la Comisión Paritaria por unanimidad acuerda aplicar con efectos 1 de enero de 2024, el incremento fijo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del convenio colectivo de aplicación.

A tales efectos, se incrementará el salario base de Grupo de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2023, en un 4,5 %, con efectos del 1 de enero de 2024.

Como resultado de tal incremento, la tabla salarial para el año 2024 queda de la siguiente manera:

Incremento Fijo Tablas (1 de enero de 2024).

Convenio Grupo Supermercados Carrefour

Salario Anual

Euros

Grupo IV. Profesionales. 16.164,14
Grupo III. Especialistas. 16.489,80
Grupo II. Técnicos y gestores. 17.479,21

Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje aplicado a los salarios base de Grupo profesional, incremento del 4,5 %, percibiéndose por cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectiva.

El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 18 del presente convenio colectivo, siendo de aplicación tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las que ingresen, o reingresen en la empresa.

La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará dividiendo la retribución anual, por el número de horas anuales previsto en el artículo 18 para el presente año 2024, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a vacaciones para su abono independiente.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de don Martín Godino Reyes para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2024
  • Fecha de publicación: 28/02/2024
  • Efectos desde el 1 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14204).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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