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Documento BOE-A-2024-3079

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial con la Fundación Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura, por el que se establece el proceso de derivación sanitaria del colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro, requerida para la incorporación al programa socio-sanitario «El Ejercicio te Cuida».

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2024, páginas 19348 a 19354 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-3079

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte han suscrito un convenio por el que se establece el proceso de derivación sanitaria del colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro, requerida para la incorporación al programa socio-sanitario «El Ejercicio te Cuida».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con la Fundación Jóvenes y Deporte (FJYD) de la Junta de Extremadura, por el que se establece el proceso de derivación sanitaria del colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro, requerida para la incorporación al programa socio-sanitario «El Ejercicio te Cuida»

26 de enero de 2024.

COMPARECEN

De una parte, doña Sonia Bejarano Sánchez, con NIF ***5661**, en nombre y representación de la Fundación Jóvenes y Deporte, con CIF número G-10/391209, con domicilio social en Mérida, Avenida Valhondo, Edificio III Milenio-Módulo 4, planta 4.ª, inscrita en el Registro de Fundaciones el 6 de abril de 2009, con el número 74-N y en calidad de Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte, de conformidad con el Decreto 156/2019, de 24 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento como Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte (DOE 188, 30 de septiembre de 2019) con facultades para firmar convenios en nombre de la Fundación, conforme al artículo 24 de los estatutos de la Fundación.

De otra, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,

EXPONEN

Primero.

La Fundación Jóvenes y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, forma parte del sector público autonómico a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión a los ciudadanos.

En concreto, especifica el artículo 5 de sus estatutos, que la citada Fundación tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte «[…] favoreciendo la práctica y la difusión de la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la Inclusión, la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la calidad de vida; […]». Asimismo, el citado artículo, establece que la Fundación podrá colaborar con instituciones públicas y privadas en la organización de actividades que sean propias de sus fines fundacionales.

La Fundación Jóvenes y Deporte, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, dispondrá de los recursos económicos que fueren precisos, según recoge el artículo 33 de sus estatutos.

Segundo.

La práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario y de la calidad de vida constituye un fin de la Fundación Jóvenes y Deporte. En este contexto, se enmarca el programa «El Ejercicio te Cuida» que pretende contribuir a prevenir la dependencia, favorecer la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de las personas mayores y de otros colectivos con problemas de salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través un programa especializado de actividad física, con una intervención de carácter socio-sanitaria en el que están implicadas varias entidades, estando al frente de la coordinación la Fundación Jóvenes y Deporte, donde también intervienen la Dirección General de Deportes, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y los Ayuntamientos de los municipios en los que se desarrolla el programa.

La contribución al programa del Servicio Extremeño de Salud (SES) es informar al personal sanitario de los centros de salud extremeños de la existencia del programa, de los beneficios que tiene y de la importancia de que envíen usuarios a los técnicos del programa «El Ejercicio te Cuida» a través de un informe de derivación específico que se les ha incluido en el programa Jara del SES. La información está concretada en un protocolo de actuación del programa «El Ejercicio te Cuida» enviado a todos los centros de salud de la región en los que el programa se desarrolla.

Tercero.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) son los organismos públicos que tienen a su cargo la gestión del Mutualismo Administrativo, uno de los mecanismos de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social, de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios.

Conforme a la citada normativa, MUFACE, ISFAS Y MUGEJU facilitan la asistencia sanitaria a través de conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre el Sistema Sanitario Público, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas entidades de seguro concertadas a tal fin.

El colectivo mutualista residente en la Comunidad Autónoma de Extremadura que ha optado por el Sistema Sanitario Público está adscrito, a tal efecto, al Servicio Extremeño de Salud (SES) y por tanto puede acceder y ser derivado al programa «El Ejercicio te Cuida» en iguales condiciones que el resto de usuarios del SES. En cambio, el acceso y derivación médica al programa del colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro no puede realizarse a través del programa Jara del SES.

Con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades respecto a la práctica de ejercicio físico para la salud, y en particular la accesibilidad al programa «El Ejercicio te Cuida», entre los mayores residentes en la región, e independientemente del régimen de la seguridad social al que estén adheridos, y de la entidad sanitaria que cubra sus necesidades de esta prestación, este convenio pretende formalizar la colaboración entre la Fundación y las Mutualidades para facilitar el proceso de derivación de los potenciales usuarios mutualistas adscritos a entidades de seguro concertadas.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre las entidades firmantes para establecer el proceso de derivación médica de usuarios mutualistas con prestación sanitaria proporcionada por las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con MUFACE, ISFAS y MUGEJU hacia el programa «El Ejercicio te Cuida», garantizando la igualdad de condiciones de acceso al programa respecto de los usuarios adscritos al sistema sanitario público.

2. Procedimiento de inclusión en el programa

Las personas destinatarias del programa serán principalmente personas a partir de cincuenta y cinco años y especialmente aquellas personas mayores con enfermedades crónicas prevalentes como la obesidad moderada, ansiedad/depresión moderada, dolores de espalda, caídas, hipertensión y diabetes, así como situaciones de fragilidad asociada al envejecimiento.

La persona mutualista, incluida en el ámbito subjetivo de este convenio, interesada en que se le incluya en el programa iniciará el proceso ante el personal médico concertado por su entidad de adscripción que le atienda a nivel de Atención Primaria, para que si presenta el perfil adecuado, cumplimente el informe médico de derivación que figura en el anexo de este convenio.

La persona mutualista entregará el informe médico de derivación al técnico en salud deportiva de la zona correspondiente.

El técnico en salud deportiva recibirá y evaluará a la persona para asesorarla y motivarla para efectuar ejercicio físico en los servicios disponibles más adecuados. Así, según el perfil de la persona se le aconsejará integrarse en los grupos dirigidos por el propio programa «El Ejercicio te Cuida», o bien se le sugerirán otras ofertas deportivas o de bienestar social existentes en el entorno.

En cualquier caso, corresponde al técnico decidir sobre la inclusión de la persona mutualista solicitante en el programa.

3. Compromisos

La Fundación, a través del personal técnico coordinador del programa, se compromete a facilitar a MUFACE, ISFAS y MUGEJU, dentro de los límites legalmente establecidos, la información necesaria a efectos de equiparar el proceso de derivación (dosieres informativos, modelos de derivación, etc.), y las acciones formativas y de difusión, acordadas por las partes, destinadas al personal sanitario para el proceso de derivación.

Por su parte, MUFACE, ISFAS y MUGEJU se comprometen a dar difusión entre las entidades sanitarias concertadas de la documentación que la Fundación les proporcione del programa «El Ejercicio te Cuida» y de la documentación necesaria para la derivación al programa del colectivo mutualista, citado en la cláusula 1, con objeto de que sea cumplimentado, a tal efecto el informe de derivación médico, incluido en el anexo, por el personal facultativo concertado con las citadas entidades.

Asimismo, las Mutualidades a través de sus Servicios Provinciales y Delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, facilitarán a su colectivo mutualista información sobre el procedimiento de inclusión en el Programa y, en su caso, el modelo de informe de derivación médico.

4. Seguimiento y evaluación del convenio

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes de la Fundación y un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de estas.

La Comisión, en cuanto a su funcionamiento se regirá por las disposiciones del convenio y por las normas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos del 15 al 22).

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas reuniones se celebrarán, preferentemente, por medios telemáticos.

Corresponderá a la Comisión resolver, de común acuerdo por ambas partes, las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.

5. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio no supone cesión, en ningún caso, de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas normativamente a cada parte.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, si las partes no llegaran a un acuerdo en el seno de la Comisión prevista en la cláusula 4, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que se pueda realizar el requerimiento previo que contempla el artículo 44 de esta Ley.

6. Protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

7. Obligaciones y compromisos económicos

La naturaleza y objeto del presente convenio no requiere de obligaciones y/o compromisos económicos para ninguna de las partes que lo suscriben.

8. Incumplimiento

El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes podrá suponer la solicitud de extinción del mismo, en los términos establecidos en la cláusula 11, con la consecuente imposibilidad de acceso al programa de nuevos usuarios mutualistas, adscritos a las entidades sanitarias concertadas con las Mutualidades.

De acuerdo con el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

9. El régimen de modificación

El presente convenio podrá ser modificado mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia, que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción.

10. Eficacia y vigencia

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo de vigencia se extiende por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Extinción

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, atendiendo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo escrito de todas las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

c) Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio. Esta imposibilidad debe ser comunicada al resto de las partes tan pronto como tenga lugar la misma.

d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a las otras partes la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento. El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula 4.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin lugar a indemnización u otros efectos.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

3. En caso de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes adoptarán, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.–La Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte, Sonia Bejarano Sánchez.

ANEXO
Modelo de informe de derivación médico al programa «El Ejercicio te Cuida» de la Fundación Jóvenes y Deporte (FJYD)

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