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Documento BOE-A-2024-3020

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundació Jaume Bofill, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2024, páginas 19158 a 19162 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-3020

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Inclusión y la Fundació Jaume Bofill han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2024, una adenda al Convenio de 1 de septiembre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Fundació Jaume Bofill para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2024.La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.

ANEXO
Adenda al Convenio de 1 de septiembre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Fundació Jaume Bofill, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDAS

De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Ismael Palacín Giner, en calidad de Director de la entidad Fundació Jaume Bofill con CIF número G08241036 y con domicilio social en c/Girona, 34B, 08010 de Barcelona, actuando en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo establecido en la escritura de nombramiento de director y apoderamiento, número 1.191 de fecha 20 de julio de 2010 del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Juan José López Burniol.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 1 de septiembre de 2022 las partes suscribieron el convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 16 de septiembre de 2022 (BOE número 223).

Segundo.

Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

Tercero.

Que con fecha 18 de diciembre del 2023, se resuelve la autorización para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la Fundació Jaume Bofill, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a las mismas.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Fundació Jaume Bofill para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:

La adaptación del anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

Segunda. Modificación del convenio.

a) El contenido del primer y segundo guion de la descripción del programa Lecxit del apartado cinco (Descripción del/de los tratamientos/s) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«– Programa de mentoría en lectura: Acompañamiento lector durante 1 hora semanal por medio de parejas lectoras formadas, siempre que sea posible, por un niño/a y una persona voluntaria.

– La duración del tratamiento es de, aproximadamente, 20 semanas a lo largo del curso escolar.»

b) El contenido del segundo guion de la descripción del programa Math Tutoring del apartado cinco (Descripción del/de los tratamientos/s) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«– La duración del tratamiento es de, aproximadamente, 16 semanas a lo largo del curso escolar.»

c) El contenido del apartado seis (Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El Grupo Control no recibirá de forma directa un tratamiento específico durante la implementación para no “desvirtuar” la investigación social y evaluación del programa piloto. No obstante, sí se ha tenido en cuenta que los centros de educación primaria que participan de los programas pilotos de Lecxit y Math Tutoring siempre reciben uno de los programas como grupo tratamiento. Esta participación de los centros como grupo tratamiento y grupo control se estima como un beneficio global que influirá de forma general en la actividad y ambiente del centro, y que facilitará la acción del equipo de recolección de datos sin perjudicar la calidad de la evaluación, pues la contaminación del programa de matemáticas sobre la lectura del grupo control (o viceversa) es muy poco probable. En el caso de Pentabilities se contempla poder ofrecer a los profesores que terminen formando parte del grupo control la formación inicial del programa, una vez terminada toda la implementación y la recogida de datos.»

d) El contenido del último párrafo del apartado siete (Descripción de la muestra) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Participaran en el proyecto un total de unos 230 centros educativos aproximadamente (150 centros de educación primaria y 80 de educación secundaria) y unos 23.000 alumnos/as (15.000 alumnos/as de primaria y 8.000 de secundaria). Estas cifras podrán variar en función de la capacidad de captación de centros y la voluntad de participación de los alumnos y sus familias.»

e) El contenido del apartado ocho (Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«La unidad de aleatorización en todos los programas y territorios excepto Pentabilities SUR (Andalucía, Ceuta y Melilla) es una promoción (conjunto de grupos clase de un mismo curso) de un centro educativo en situación de vulnerabilidad público de primaria y secundaria de alta y máxima complejidad. En el caso de Pentabilities en Andalucía la aleatorización se hará a nivel de clase porque la distribución de profesores por curso allí es distinta y aleatorizar a ese nivel permite separar mejor el grupo de profesores tratado y control.

Los centros educativos públicos de primaria y secundaria de máxima complejidad serán las unidades de análisis, concretamente el alumnado en situación de vulnerabilidad. Una parte destacada del alumnado que pertenece a familias con progenitores con un nivel socioeconómico bajo: pocos recursos económicos, bajo nivel educativo y cultural, se concentra en centros educativos de alta y máxima complejidad educativa. Este factor hace que estos centros educativos concentren un alto porcentaje de alumnado de familias receptoras de IMV.

Se realizará una evaluación de impacto comparando centros de los grupos diana dentro de la clase y de los grupo clase en general.

La selección de centros se hará abriendo una convocatoria a la que los centros se podrán apuntar para participar en los programas. La difusión se hará a través de la Consejería de Educación, los servicios territoriales y los municipios, así como directamente a los centros, de cada Comunidad o Ciudad Autónoma.

En el caso de los centros de educación primaria interesados en participar la aleatorización se llevará a cabo de la siguiente forma según el territorio:

– En Cataluña deberán presentarse para optar a cualquiera de los dos programas (Lecxit o Math Tutoring). Los centros de educación primaria deberán indicar que están dispuestos a participar en Lecxit en 4.º y Math Tutoring en 6.º de primaria. La aleatorización de los programas Lecxit y Math Tutoring hará que finalmente cada centro sólo participe en uno de los programas.

– En Andalucía, Ceuta y Melilla deberán indicar que pueden participar tanto en 4.º como en 5.º de primaria en el programa Lecxit, ya que en estas comunidades no se va a implementar el programa Math Tutoring.

Para los centros de secundaria, tanto en Cataluña como en Andalucía, Ceuta y Melilla los institutos deberán indicar en el formulario de inscripción en qué cursos de la ESO pueden implementar Pentabilities (mínimo deben presentar dos) y qué profesorado sería formado para cada grupo (deberían ser disjuntos y por ello en Andalucía se aleatorizará a nivel de clase). En el caso de Pentabilities, todos los centros serán tratados y variará sólo el curso o la clase en el que se implemente Pentabilites.

Para los centros educativos con dos etapas educativas (primaria y secundaria, es decir, institutos escuela), podrán optar a participar en Lecxit o Math Tutoring (solo en el caso de Cataluña) para la etapa de primaria y en Pentabilities para secundaria, si así lo desean.

De esta forma cada centro educativo será tratado en un curso o clase y control en otro, de modo que todos los centros tendrán un curso tratado y un curso control.

La aleatorización se hará a nivel de centro para determinar en qué curso se interviene. Esto significa que en Cataluña en primaria tendremos que, aleatoriamente, definir si el centro implementa Lecxit o Math Tutoring, de manera que los centros tratados en un programa hagan de control en el otro. De la misma manera para Pentabilities se aleatorizará, dados los cursos presentados, quién hace de tratamiento y control para cada curso en cada colegio. La aleatorización se realizará asignando un número aleatorio a cada centro y determinando cuál pertenece al grupo tratado y control para cada Programa.»

f) Al contenido del apartado nueve (Número previsto de unidades en cada grupo) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención» se añade un párrafo nuevo entre el tercer y el cuarto párrafo, indicando lo siguiente:

«En caso de que los centros que quieran participar tengan un menor número de líneas priorizaremos ampliar el número de colegios y no nos planteamos priorizar la búsqueda de centros con más grupos clase para ajustar el número de beneficiarios. El análisis estadístico se beneficia más de ampliar el número de colegios pero no de ampliar el número de clases por centro. Ajustar el número de centros para llegar al número de beneficiarios definido supone un coste adicional de implementación, pero tendrá beneficios estadísticos.»

g) El contenido del apartado trece (Coste previsto por participante) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención» queda redactado del modo siguiente:

«Respecto al coste previsto por participante se tienen en cuenta de forma diferenciada los costes de implementación y de evaluación de la acción. Los costes de implementación del grupo control son menores que los del grupo tratado, dado que sólo el tratamiento que supone la propia evaluación y, en el caso de Pentabilities, la formación a profesorado una vez terminada la implementación. Así pues, los gastos de tratamiento quedan concentrados en el grupo de tratados y los gastos de evaluación se distribuyen en partes iguales entre el grupo de tratamiento y control. La intervención directa se estima que va a ser de unos doce alumnos/as, aunque se espera que el impacto pueda ser para toda la clase.

Si se cuentan todos los tratados, directa o indirectamente, el gasto por alumno/a tratado es, aproximadamente, de 918 euros (749 euros de implementación y 169 euros de evaluación) y por alumno/a del grupo de control de 169 euros. En el supuesto de tener en cuenta sólo a los alumnos tratados directamente, el gasto por alumno/a tratado es de, aproximadamente, 1.820 euros (1.485 euros de implementación y 335 euros de evaluación) y por alumno/a control de 335 euros.

Estos cálculos variarán en función del número final de alumnos participantes, de la dispersión territorial de los centros educativos y de las necesidades vinculadas a la obtención de datos para la evaluación.»

Tercera. Vigencia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 1 de septiembre de 2022.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente Adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 1 de septiembre de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente Adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión.–Por la Fundació Jaume Bofill, Ismael Palacín Giner, Director de la entidad Fundació Jaume Bofill.

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