Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas PricewaterhouseCoopers Auditores SL y a la auditora de cuentas doña Ana Isabel Peláez Morón, mediante Resolución de 24 de marzo de 2023 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:
Declarar a la sociedad de auditoría PricewaterhouseCoopers Auditores, SL y a la auditora de cuentas doña Ana Isabel Peláez Morón, responsables de la comisión de dos infracciones graves, de las tipificadas en el artículo 73.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), que establece que tendrá esa consideración: “El incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”, en relación con los trabajos de auditoría referidos a las cuentas anuales individuales, del ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2019, de la sociedad Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros SA, cuyo informe está fechado el 20 de abril de 2020 y a las cuentas anuales individuales, del ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2019, de la sociedad Aegon España, SA de Seguros y Reaseguros, cuyo informe está fechado el 5 de junio de 2020.
Imponer a la sociedad de auditoría una sanción de multa, de las previstas en el artículo 76.3 de la LAC, por importe de 2.561.112,15 euros, equivalente al 1,6 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al haber sido sancionadas ambas infracciones graves como infracciones continuadas.
Imponer a la auditora de cuentas, firmante del informe de auditoría, una sanción de multa, de las previstas en el artículo 76.4.b) de la LAC, por importe de 9.300 euros, al haber sido sancionadas ambas infracciones graves como infracciones continuadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 de la LAC, la imposición de dicha sanción llevará aparejada la prohibición, para la sociedad de auditoría y para la auditora de cuentas, de realizar la auditoría de cuentas a las entidades auditadas correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 de la LAC, se declara que los informes de auditoría emitidos incumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 537/2014, de 16 de abril, y en el artículo 35 de dicha ley.»
La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.
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