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Documento BOE-A-2024-27264

Orden CLT/1483/2024, de 18 de diciembre, por la que se establece la convocatoria de presentación de solicitudes para la designación de la Capital Europea de la Cultura para el año 2031.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024, páginas 182542 a 182561 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-27264

TEXTO ORIGINAL

Desde 1985 las Comunidades Europeas han respaldado la iniciativa del Consejo de la Unión Europea de designar anualmente una Capital Europea de la Cultura. A partir de 1992, con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht y el actual artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la cultura y la voluntad de realizar acciones culturales a escala europea ha fomentado la contribución al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto a su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

En este sentido, la designación de la «Capital Europea de la Cultura» contribuye a valorar la riqueza, la diversidad y las características comunes de las culturas europeas, y permite un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión Europea.

La Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión n.º 1622/2006/CE, ha fijado el procedimiento para la designación de Capital Europea de la Cultura para dicho período. En el anexo a la citada Decisión n.º 445/2014/UE se establece el calendario por el que se ordena el ejercicio anual del derecho a presentar la candidatura para la designación de la Capital Europea de la Cultura, correspondiendo esta designación a una capital de cada uno de los Estados miembros que aparecen en el citado anexo. De este modo se garantiza la participación de todos los Estados miembros de la Unión Europea en condiciones de igualdad. Siguiendo el orden establecido en el anexo, corresponde a España y Malta la responsabilidad de acoger las Capitales Europeas de la Cultura en 2031. Según establece la Decisión, los Estados miembros concernidos publicarán una convocatoria de presentación de solicitudes al menos seis años antes del año del título, por lo que es preciso proceder a la presente convocatoria.

Los objetivos de la acción de la Capital Europea de la Cultura son los establecidos en el artículo 2 de la mencionada decisión:

1. Los objetivos generales de la acción son:

a) Proteger y promover la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, así como intensificar el sentimiento de los ciudadanos de pertenencia a un espacio cultural común;

b) Fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades, de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades.

2. Los objetivos específicos del programa son:

a) Aumentar la amplitud, la diversidad y la dimensión europea de la oferta cultural en las ciudades, en particular a través de la cooperación transnacional;

b) Ampliar el acceso y la participación culturales;

c) Reforzar la capacidad del sector cultural y sus vínculos con otros sectores;

d) Elevar el perfil internacional de las ciudades a través de la cultura.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de abril de 2024, se encomendó al Ministerio de Cultura la aplicación de la Decisión n.º 445/2014/UE, llevando a cabo la publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes de las ciudades interesadas en ser designadas «Capital Europea de la Cultura» para el año 2031 en España, la organización del procedimiento de selección, así como la regulación del procedimiento dirigido a dicha designación.

En virtud de todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto.

Mediante la presente orden se establece una convocatoria para designar la ciudad española que se encargará de organizar la celebración denominada «Capital Europea de la Cultura» para el año 2031.

La ciudad designada podrá recibir un premio de 1,5 millones de euros en honor a Melina Mercouri («el premio»), financiado con cargo al respectivo programa de la Unión de apoyo a la cultura en el momento de su concesión, siguiendo el tenor del artículo 14 de la Decisión n.º 445/2014/UE. A estos efectos, esta convocatoria debe considerarse también como las bases del concurso para la concesión del premio conforme al articulado del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El título de Capital Europea de la Cultura y el premio se conceden sobre la base de los criterios contenidos en el apartado décimo de esta orden.

Segundo. Solicitudes.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria, los municipios españoles que quieran ejercer el derecho a ser designados con el título de Capital Europea de la Cultura para el año 2031.

2. Los municipios podrán optar por incluir en su candidatura a otras Entidades Locales de su región circundante. En tal caso, la solicitud se presentará, no obstante, en nombre del municipio y el título se adjudicará al municipio y no a toda la región.

3. Las solicitudes deberán basarse en un programa cultural con una fuerte dimensión europea. El programa cultural durará el año del título de Capital Europea de la Cultura y se elaborará específicamente para el título, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado Cuarto y en el artículo 5 de la Decisión n.º 445/2014/UE.

4. La selección se producirá en dos fases: Una fase de preselección y otra posterior de selección final. En la fase de preselección, las solicitudes incluirán el anexo 1 debidamente cumplimentado y se ajustarán a todas las preguntas previstas en el anexo 2 de esta orden. El anexo 3 deberá cumplimentarse y presentarse por los municipios que accedan a la fase de selección final.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea y se presentaran en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través de la dirección:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html, o a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

6. La solicitud, incluyendo el anexo 1 y el anexo 2 debidamente cumplimentados y firmados, se presentarán, en soporte digital, en español y en inglés. Ambas versiones lingüísticas deberán ser idénticas desde el punto de vista del contenido y de la presentación. La versión inglesa será la versión de trabajo para el Comité de expertos creado para llevar a cabo el procedimiento de selección.

7. En la fase de preselección, las versiones en español y en inglés de las solicitudes no excederán las 60 páginas en formato A4. En la fase de selección final las versiones en español e inglés de las solicitudes no podrán exceder las 100 páginas en formato A4. Las solicitudes podrán incluir ilustraciones, gráficos o cualquier otro elemento visual (como logos), pero éstos se incluirán en el límite de páginas.

8. La presentación de la solicitud, el programa cultural con los anexos 1 y 2 cumplimentados, se presentarán acompañados de una carta dirigida a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, en la que se hará referencia a la presentación de la solicitud a través del registro electrónico.

9. Respecto al plazo de presentación de solicitudes, se establecerá un primer plazo para la fase de preselección y un segundo para la fase de selección final. El plazo de presentación de solicitudes para la preselección será de doce meses partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Respecto al plazo de presentación relativo a la fase de selección final, el Ministro de Cultura, una vez concluida la fase de preselección y mediante resolución, indicará las ciudades preseleccionadas y el plazo para la selección final.

10. Las candidaturas que no cumplan estos requisitos en las fases de preselección o de selección final podrán ser inadmitidas y no serán examinadas.

Tercero. Criterios de exclusión.

Las ciudades candidatas deberán firmar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 138 y en el artículo 143 del Reglamento financiero 2024/2509 aplicable al presupuesto general de la Unión Europea, cumplimentando el formulario correspondiente que se adjunta en el anexo 1.

Cuarto. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Según el artículo 5 de la Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, las solicitudes de las ciudades candidatas deberán atenerse a los criterios siguientes, agrupados en las siguientes categorías: «contribución a la estrategia a largo plazo», «dimensión europea», «contenido cultural y artístico», «capacidad para alcanzar los objetivos», «trabajo de proximidad» y «gestión», como sigue a continuación:

1. Por lo que respecta a la categoría «contribución a la estrategia a largo plazo», se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Que ya esté aplicándose una estrategia cultural para la ciudad candidata en el momento de la solicitud que se extienda a la acción, e incluya planes para mantener las actividades culturales más allá del año del título;

b) Los planes para reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo, con inclusión del desarrollo a largo plazo del vínculo entre el sector cultural y los sectores económico y social de la ciudad candidata;

c) Las repercusiones culturales, sociales y económicas a largo plazo, incluido el desarrollo urbano, que se prevé que el título tenga en la ciudad candidata;

d) Los planes para el seguimiento y la evaluación del impacto del título en la ciudad candidata y para la difusión de los resultados de la evaluación.

2. Por lo que respecta a la categoría «dimensión europea», se evaluarán los siguientes factores:

a) El alcance y la calidad de las actividades de promoción de la diversidad cultural de Europa, del diálogo intercultural y de una mayor comprensión mutua entre los ciudadanos europeos;

b) El alcance y la calidad de las actividades que resaltan los aspectos comunes de las culturas, el patrimonio y la historia de Europa, así como la integración europea y temas europeos de actualidad;

c) El alcance y la calidad de las actividades realizadas con artistas europeos, la cooperación con operadores o ciudades de distintos países, incluidas, en su caso, otras ciudades portadoras del título, y las asociaciones transnacionales;

d) La estrategia para atraer el interés de un amplio público europeo e internacional.

3. Por lo que respecta a la categoría «contenido cultural y artístico», se evaluarán los factores siguientes:

a) Una visión y una estrategia artísticas claras y coherentes del programa cultural;

b) La participación de artistas locales y organizaciones culturales en la elaboración y aplicación del programa cultural;

c) La amplitud y la diversidad de las actividades propuestas y su calidad artística general;

d) La capacidad de combinar el patrimonio cultural local y las formas de arte tradicionales con expresiones culturales nuevas, innovadoras y experimentales.

4. Por lo que respecta a la categoría «capacidad para alcanzar los objetivos», las ciudades candidatas deberán demostrar que:

a) La solicitud cuenta con un amplio y firme respaldo político y un compromiso sostenible por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales;

b) La ciudad candidata tiene o tendrá infraestructuras adecuadas y viables para acoger el título.

5. Por lo que respecta a la categoría «trabajo de proximidad», se evaluarán los siguientes factores:

a) La implicación de la población local y de la sociedad civil en la preparación de la solicitud y la puesta en práctica de la acción;

b) La creación de oportunidades nuevas y duraderas para que una amplia franja de ciudadanos pueda asistir a actividades culturales o participar en ellas, especialmente los jóvenes, los voluntarios y las personas marginadas y desfavorecidas, incluidas las minorías, prestando una atención particular al acceso a estas actividades de las personas con discapacidades y las personas mayores;

c) La estrategia global para ampliar la audiencia, en particular el vínculo con la educación y la participación de los colegios.

6. Por lo que respecta a la categoría «gestión», se evaluarán los siguientes factores:

a) La viabilidad de la estrategia de recaudación de fondos y del presupuesto propuesto, que incluirá, en su caso, planes para solicitar el apoyo financiero de programas y fondos de la Unión y cubrirá la fase de preparación, el año del título en sí, la evaluación y las provisiones para las actividades relativas al patrimonio, así como los planes de contingencia;

b) La gobernanza y la estructura de gestión previstas para llevar a cabo la manifestación de la acción, que incluye disposiciones para una adecuada cooperación entre la autoridad local y la estructura de gestión, con inclusión del equipo artístico;

c) Los procedimientos de nombramiento del director general y el director artístico y sus campos de acción;

d) La estrategia de publicidad y de comunicación es completa y destaca que la acción es una acción de la Unión;

e) La estructura de gestión cuente con personal que posea las capacidades y la experiencia adecuadas para planificar, gestionar y ejecutar el programa cultural correspondiente al año del título.

Quinto. Comité de expertos.

1. El comité estará compuesto por diez expertos designados por las instituciones y organismos de la Unión («los expertos europeos») de conformidad con lo dispuesto en la Decisión No 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión No 1622/2006/CE.

2. Además, para la selección y seguimiento de una ciudad de un Estado miembro, el Estado miembro interesado tendrá derecho a nombrar a hasta dos expertos de acuerdo con sus propios procedimientos y en consulta con la comisión.

3. Los mismos expertos serán designados por la Comisión Europea para que emitan una recomendación sobre la concesión del premio Melina Mercouri.

4. Todos los expertos deberán:

a) Ser ciudadanos de la Unión;

b) Ser independientes;

c) Poseer gran experiencia y amplios conocimientos en:

i) El sector cultural,

ii) El desarrollo cultural de las ciudades, o

iii) La organización de una Capital Europea de la Cultura o de una manifestación cultural internacional de ámbito y magnitud equivalentes;

d) Poder dedicar un número adecuado de días de trabajo al año al comité.

5. Todos los expertos deberán declarar cualquier conflicto de intereses real o potencial en relación con una ciudad candidata concreta. Si un experto hiciera tal declaración, o se descubre la existencia de tal conflicto, dicho experto dimitirá y la institución u organismo de la Unión de que se trate sustituirá a dicho experto por el resto del mandato, de conformidad con el procedimiento correspondiente.

6. El comité estará dirigido por un Presidente, que será sustituido por un Vicepresidente en su ausencia. El presidente deberá ser uno de los miembros designados por las instituciones y organismos europeos. El Presidente y el Vicepresidente serán designados por los miembros del comité al inicio de la reunión de preselección, preferiblemente por consenso. A falta de consenso, se organizará una votación. El Presidente y el Vicepresidente serán los candidatos que reciban los votos de la mayoría de los miembros del Panel presentes. Si ningún candidato obtiene la mayoría de los votos de los miembros del Panel en la primera vuelta de la votación, se celebrará una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor puntuación.

Sexto. Fase de preselección.

1. Las ciudades candidatas serán oídas por el comité de expertos, durante una reunión convocada por el Ministro de Cultura, mediante una entrevista destinada a valorar la adecuación de cada candidatura.

Esta entrevista consistirá, por una parte, en una presentación oral del Programa Cultural de la ciudad candidata, con una duración limitada a treinta minutos. Por otra parte, el comité de expertos formulará durante una hora las preguntas que estime conveniente.

2. Las ciudades son libres de decidir a quién envían para presentar su candidatura, siempre que la delegación se limite a un máximo de diez personas. Las ciudades pueden invitar a la entrevista a su propio técnico. En este caso, el técnico no contará como miembro de la delegación, siempre que no tome la palabra durante la vista.

3. En esta fase del procedimiento, no está prevista ninguna visita a las ciudades candidatas.

4. El comité de expertos evaluará las solicitudes de las ciudades participantes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado cuarto.

5. El comité de expertos acordará una lista restringida de las ciudades candidatas que deberán seguir siendo consideradas y elaborará un informe sobre las solicitudes de las ciudades candidatas y las recomendaciones a las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida.

6. La decisión del comité de expertos sobre las ciudades a preseleccionar se adoptará por consenso de los miembros presentes. Si el comité de expertos no llega a un consenso sobre las ciudades a preseleccionar, se procederá a una votación. Para cada ciudad candidata se producirá una votación, en cada una de ellas, cada miembro del comité de expertos votará a favor o en contra de su preselección. La votación en el comité será por llamamiento a mano alzada. La decisión sobre la preselección de una ciudad se tomará por mayoría simple de los miembros presentes del comité. En caso de igualdad de votos para una ciudad determinada, el voto decisivo corresponde al Presidente y, en su ausencia, al Vicepresidente.

7. El comité de expertos presentará su informe al Ministerio de Cultura y a la Comisión Europea. El Ministerio de Cultura y la Comisión Europea publicarán el informe. El Ministerio de Cultura aprobará la lista de ciudades candidatas que participarán en la selección final, basándose en el informe del comité de expertos. Esta lista se hará pública mediante resolución del Ministro de Cultura y se comunicará en Nota de Prensa del Ministerio y en la página web del Ministerio de Cultura.

Séptimo. Selección final.

1. Las ciudades candidatas que figurarán en la lista mencionada en el apartado Sexto.7, deberán completar y revisar su expediente de candidatura, sobre la base del programa cultural ya presentado en la fase de preselección, teniendo en cuenta las recomendaciones indicadas por el comité de expertos y se ajustarán a todas las preguntas previstas en el anexo 3 de esta orden.

2. En esta fase del procedimiento, podrán visitarse las ciudades preseleccionadas. En tal caso, las visitas tendrán lugar una vez finalizado el plazo de presentación de las candidaturas completadas y revisadas, y antes de la reunión final de selección. Se delegará de dos a cuatro miembros del comité de expertos para que representen a todo el comité durante las visitas. Al menos un miembro de la delegación será un miembro del comité de expertos designado por una institución u organismo europeo. Deberá garantizarse la igualdad de trato entre todas las ciudades preseleccionadas, lo que significa que todas las ciudades preseleccionadas deberán ser visitadas por los representantes. No podrán aceptarse invitaciones individuales de las ciudades en cuestión. Las visitas serán organizadas por las ciudades interesadas y la visita a cada ciudad deberá durar aproximadamente un día.

3. El Ministro de Cultura convocará una reunión al comité de expertos para proceder a la selección final.

4. La evaluación se realizará sobre los expedientes completados por las ciudades candidatas, que figuren en la lista que el Ministerio de Cultura habrá comunicado previamente al comité de expertos, de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado Cuarto y de las recomendaciones formuladas por el comité de expertos durante su reunión de preselección.

5. Las ciudades candidatas serán oídas por el comité de expertos, mediante una entrevista que consistirá, por una parte, en una presentación oral del Programa Cultural de la ciudad candidata completado siguiendo las recomendaciones del comité de expertos, con una duración limitada a cuarenta y cinco minutos. Por otra parte, el comité de expertos formulará durante noventa minutos las preguntas que estime conveniente. El comité de expertos elaborará un informe sobre los programas de las ciudades candidatas que participan en la selección definitiva, junto con la recomendación de designación de una ciudad como «Capital Europea de la Cultura» para el año 2031.

6. La decisión del comité de expertos se tomará por consenso de todos los miembros presentes. Si el comité de expertos no llegara a alcanzar el consenso respecto a una misma ciudad, se procederá a una votación. La votación en el comité será por llamamiento a mano alzada. La decisión sobre la selección de una ciudad se tomará por mayoría simple de los miembros presentes del comité. Si ninguna ciudad preseleccionada obtiene la mayoría de los votos requerida en la primera ronda de votación, se procederá a una segunda ronda de votación. Las dos ciudades candidatas con el mayor número de votos de los miembros del comité presentes y empatadas pasarán a esta segunda ronda de votación. Para que una decisión sea adoptada en la segunda ronda de votación, deberá contar con el apoyo de la mayoría de los miembros del comité presentes. En caso de que sea necesaria una tercera ronda de votaciones, la ciudad con el menor número de votos será eliminada. En caso de empate entre dos o más candidatos a la ciudad con menor número de votos, el presidente del comité o, en su ausencia, el vicepresidente tendrá voto de calidad para decidir qué ciudad será eliminada antes de la tercera ronda de votación. Si, tras una tercera ronda, ninguna ciudad ha alcanzado la mayoría, se celebrará una ronda posterior siguiendo el procedimiento establecido anteriormente. En caso de igualdad de votos en la cuarta ronda, el voto decisivo corresponderá al presidente y, en su ausencia, al vicepresidente. Si ninguna de las ciudades candidatas alcanza la mayoría necesaria, el comité podrá recomendar que no se conceda el título. El comité en su conjunto aprobará la decisión final.

7. Sobre la base de la decisión final el comité elaborará un informe, que se presentará al Ministerio de Cultura y a la Comisión Europea, quienes lo publicarán en sus respectivos sitios web.

Octavo. Designación.

El Ministerio de Cultura designará a la ciudad seleccionada a ser «Capital Europea de la Cultura» para el año 2031 en España, conforme a la recomendación del comité de expertos y lo notificará al Parlamento Europeo, al Consejo, la Comisión y al Comité de las regiones en un plazo de cuatro años antes del título. La notificación deberá ir acompañada de una justificación de la candidatura basada en el informe del comité de expertos.

Noveno. Cooperación entre las ciudades designadas.

La ciudad designada por parte de España procurará establecer vínculos entre su programa cultural con la ciudad designada por parte de Malta.

Décimo. Seguimiento.

1. El comité de expertos hará un seguimiento de la preparación de la ciudad designada para el título de 2031 y le dará apoyo y orientaciones desde el momento de su designación hasta el comienzo del año del título.

2. El seguimiento se regulará en lo sucesivo con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Decisión n.º 445/2014/UE.

3. Al igual que el proceso de selección, la fase de seguimiento corre a cargo del comité. La comisión convocará tres reuniones de seguimiento entre el comité y la ciudad designada para que el comité haga balance de los preparativos de la manifestación y asesore con vistas a ayudar a la ciudad a desarrollar un programa cultural de alta calidad y una estrategia eficaz. Tras la tercera reunión, el comité emitirá un informe sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en la fase de solicitud, los criterios y las recomendaciones formuladas en los informes de selección y de seguimiento, para que la comisión ordene o no el pago del premio.

4. Una vez que el responsable de la Comisión Europea haya emitido la decisión relativa a la concesión del premio, la ciudad acepta que se lleven a cabo controles y auditorías por parte de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas.

5. En lo que respecta a la concesión y el pago del premio, se aplica el Derecho de la Unión. El tribunal competente para conocer de los litigios es el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

6. Podrán imponerse sanciones financieras o administrativas, o ambas, a los candidatos que hayan hecho declaraciones falsas, o cometido irregularidades o fraude, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 243 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea antes mencionado y en proporción al valor del premio en honor a Melina Mercouri.

Undécimo. Premio en honor a Melina Mercouri.

1. El Premio en honor a Melina Mercouri se concede en relación con la designación de una ciudad como Capital Europea de la Cultura. Una vez que una ciudad haya sido oficialmente designada con el título de Capital Europea de la Cultura, la comisión podrá conceder el premio pecuniario en honor a Melina Mercouri («el premio») a una ciudad designada, ateniéndose a la financiación disponible dentro del marco financiero plurianual correspondiente. No obstante, su pago se producirá a más tardar a finales de marzo del año del título y siempre que la ciudad designada siga cumpliendo los compromisos que asumió en la fase de solicitud, siga respetando los criterios estipulados en la convocatoria y tenga en cuenta las recomendaciones contenidas en los informes de selección y de seguimiento del comité de expertos.

2. La concesión del premio se regulará en lo sucesivo con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Decisión n.º 445/2014/UE.

3. Se considerará que la ciudad designada ha respetado los compromisos adquiridos en la fase de solicitud cuando no se haya producido ningún cambio sustancial en el programa y la estrategia entre la fase de solicitud y el año del título, en particular cuando:

a) El presupuesto se ha mantenido a un nivel capaz de ofrecer un programa cultural de alta calidad en consonancia con la solicitud y los criterios;

b) Se ha respetado adecuadamente la independencia del equipo artístico;

c) La dimensión europea se ha mantenido suficientemente fuerte en la versión final del programa cultural;

d) La estrategia de marketing y comunicación y el material de comunicación utilizado por la ciudad designada reflejan claramente el hecho de que las Capitales Europeas de la Cultura son una acción de la Unión Europea;

e) Que existan planes de seguimiento y evaluación del impacto del título en la ciudad.

4. El cumplimiento de estos requisitos será evaluado por la Comisión sobre la base de una recomendación formulada por un grupo de expertos independientes al final de la fase de seguimiento, que abarca desde la designación de la ciudad como Capital Europea de la Cultura hasta el comienzo del año del título.

Duodécimo. Evaluación.

La evaluación de los resultados de la Capital Europea de la Cultura por parte de España para 2031 será responsabilidad de la propia ciudad designada, se regulará en lo sucesivo con arreglo a lo establecido en el artículo 16 de la Decisión n.º 445/2014/UE.

Decimotercero. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento del comité de expertos no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Cultura.

Decimocuarto. Información adicional para participar en la convocatoria.

Las ciudades candidatas podrán consultar la página web de la Comisión Europea (https://culture.ec.europa.eu/policies/culture-in-cities-and-regions/european-capitals-of-culture) y la página web del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es), en las que encontrarán una «Guía para las ciudades candidatas al título de capital europea de la cultura».

Decimoquinto. Impugnación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

ANEXO 1
Datos e identificación del solicitante

Su respuesta a la convocatoria de presentación de candidaturas implicará el registro y tratamiento de datos personales (como su nombre, dirección y CV), que serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones de la Unión, órganos y organismos y sobre la libre circulación de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n° 45/2001 y la Decisión n° 1247/2002/CE. A menos que se indique lo contrario, sus respuestas a las preguntas del presente formulario y cualquier dato personal solicitado son necesarios para evaluar su solicitud de conformidad con las especificaciones de la convocatoria de presentación de solicitudes y serán tratados únicamente con ese fin.

El abajo firmante [insértese el nombre del firmante de este formulario]:

En representación de la siguiente persona jurídica:

Nombre oficial completo:

Forma jurídica oficial:

Dirección oficial completa:

Número de identificación fiscal:

Certificar que la ciudad solicitante no se encuentra en ninguna de las siguientes situaciones que la excluirían de recibir premios de la Unión:

Se encuentre en quiebra o en liquidación, cuya administración judicial sea administrada, haya celebrado un convenio de acreedores, haya suspendido sus actividades comerciales, sea objeto de un procedimiento relativo a dichas materias o se encuentre en cualquier situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en las legislaciones o reglamentos nacionales;

Ha sido condenado por un delito relativo a la conducta profesional mediante una sentencia de una autoridad competente de un Estado miembro con fuerza de cosa juzgada;

Ha sido culpable de una falta profesional grave demostrada por cualquier medio que la comisión pueda justificar, incluidas las decisiones del Banco Europeo de Inversiones y de organizaciones internacionales;

No cumple todas sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones a la seguridad social y al pago de impuestos de conformidad con las disposiciones legales del país en el que está establecida, con las del país del ordenador competente y las del país en el que se vaya a ejecutar la acción;

Ha sido objeto de una sentencia con fuerza de cosa juzgada por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal, cuando dicha actividad sea perjudicial para los intereses financieros de la Unión;

a) Esté sujeta a una sanción administrativa por ser culpable de tergiversar la información requerida como condición para participar en un procedimiento de contratación pública u otro procedimiento de concesión de subvenciones o por no facilitar esta información, o por haber sido declarada en incumplimiento grave de sus obligaciones en virtud de contratos o acuerdos cubiertos por el presupuesto de la Unión.

Declarar que la ciudad solicitante:

No tiene ningún conflicto de intereses en relación con el premio; un conflicto de intereses podría surgir, en particular, como resultado de intereses económicos, afinidad política o nacional, familia, vida afectiva o cualquier otro interés compartido;

Informará a la comisión, sin demora, de cualquier situación que se considere un conflicto de intereses o que pueda dar lugar a un conflicto de intereses;

No ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ninguna ventaja, financiera o en especie, a ninguna de las partes o de cualquier parte, cuando dicha ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, ya sea directa o indirectamente, en la medida en que se trate de un incentivo o recompensa relacionado con la concesión del premio;

Información precisa, sincera y completa en el contexto de este procedimiento de concesión de premios.

Declaro que la ciudad solicitante es plenamente elegible de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria específica de presentación de solicitudes.

Reconozco que, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), en su versión modificada, y el artículo 145 del Reglamento Delegado n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «normas de desarrollo») modificadas, los solicitantes declarados culpables de falsedad pueden ser objeto de sanciones administrativas y financieras en determinadas condiciones.

En caso de ser seleccionada para recibir un premio, la ciudad solicitante acepta las condiciones establecidas en la convocatoria de presentación de candidaturas.

Apellidos, nombre:

Título o cargo en la ciudad:

Firma [y sello oficial] del solicitante:

Fecha:

Su respuesta a la convocatoria de presentación de candidaturas implicará el registro y tratamiento de datos personales (como su nombre, dirección y CV), que serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones de la Unión, órganos y organismos y sobre la libre circulación de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE. A menos que se indique lo contrario, sus respuestas a las preguntas del presente formulario y cualquier dato personal solicitado son necesarios para evaluar su solicitud de conformidad con las especificaciones de la convocatoria de presentación de candidaturas y serán tratados únicamente a tal efecto por el Ministerio de Cultura. Los detalles sobre el tratamiento de sus datos personales están disponibles en la declaración de privacidad en la página:

http://ec.europa.eu/dataprotectionofficer/privacystatement_publicprocurement_en.pdf.

Sus datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Detección Precoz y Exclusión (EDES) por el contable de la Comisión, en caso de que se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas en:

– Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 (para más información, véase la Declaración sobre la privacidad en http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm), o

– El Reglamento (CE) n.º 2008/1302 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (para más información, véase la Declaración de privacidad sobre http://ec.europa.eu/budget/explained/management/protecting/protect_en.cfm).

ANEXO 2
Cuestionario para la fase de preselección

Las ciudades candidatas deben responder claramente a todas las preguntas que se indican a continuación. Para cada sección (1 a 7) las preguntas pueden responderse por separado o conjuntamente.

Se invita a las ciudades candidatas redactar sus respuestas con claridad, rigor y precisión. Para garantizar la legibilidad de las solicitudes los cuestionarios deben escribirse en una fuente como mínimo de tamaño 10.

Cuestionario de preselección:

1. Introducción. Consideraciones generales (máx. 3 páginas).

– ¿Por qué su ciudad desea participar en el concurso por el título de Capital Europea de la Cultura?

– ¿Su ciudad planea involucrar a sus alrededores? Explique esta elección.

– Explica brevemente el perfil cultural general de tu ciudad.

– Explique el concepto del programa que se pondría en marcha si la ciudad es designada Capital Europea de la Cultura.

2. Contribución a la estrategia a largo plazo.

– Describa la estrategia cultural que existe en su ciudad en el momento de la solicitud, incluidos los planes para mantener las actividades culturales más allá del año del título.

– Describa los planes de la ciudad para fortalecer la capacidad de los sectores cultural y creativo, incluso mediante el desarrollo de vínculos a largo plazo entre estos sectores y los sectores económicos y sociales de su ciudad.

– ¿Cómo se incluye la acción de la Capital Europea de la Cultura en esta estrategia?

– Si su ciudad recibe el título de Capital Europea de la Cultura, ¿cuál cree que sería el impacto cultural, social y económico a largo plazo en la ciudad (incluso en términos de desarrollo urbano)?

– Describa brevemente los planes de seguimiento y evaluación.

3. Contenidos culturales y artísticos.

– ¿Cuál es la visión artística y la estrategia para el programa cultural del año?

– Ofrezca una visión general de la estructura de su programa cultural, incluida la variedad y diversidad de las actividades/eventos principales que marcarán el año.

– Explique sucintamente cómo combinará el programa cultural local el patrimonio cultural local y las formas de arte tradicional con expresiones culturales nuevas, innovadoras y experimentales.

– ¿Cómo ha implicado la ciudad, o cómo tiene previsto implicar, a los artistas locales y a las organizaciones culturales en la concepción e implementación del programa cultural?

4. Dimensión europea.

– Dar una reseña general de las actividades previstas con vistas a:

• Promover la diversidad cultural de Europa, el diálogo intercultural y un mayor entendimiento mutuo entre los ciudadanos europeos.

• Poner de relieve los aspectos comunes de las culturas, el patrimonio y la historia europeos, así como la integración europea y los temas europeos actuales.

• Con artistas europeos, cooperación con operadores y ciudades de diferentes países y asociaciones transnacionales.

– ¿Puede explicar su estrategia global para atraer el interés de un amplio público europeo e internacional?

– ¿En qué medida tiene previsto desarrollar vínculos entre su programa cultural y el programa cultural de otras ciudades que ostentan el título de Capital Europea de la Cultura?

5. Difusión.

– Explique cómo la población local y su sociedad civil han participado en la preparación de la solicitud y participarán en la implementación del año.

– Explique cómo pretende crear oportunidades para la participación de los grupos marginados y desfavorecidos.

– Explique su estrategia general para el desarrollo de la audiencia y, en particular, el vínculo con la educación y la participación de las escuelas.

6. Administración.

a) Finanzas.

– Presupuesto municipal para la cultura:

• ¿Cuál ha sido el presupuesto anual de la cultura en la ciudad en los últimos cinco años (excluyendo los gastos para la actual candidatura a Capital Europea de la Cultura)? (Por favor, rellene la siguiente tabla).

Año

Presupuesto anual para cultura en la ciudad

(en euros)

Presupuesto anual para cultura en la ciudad 

(en % del total del presupuesto anual de la ciudad)

n-4    
n-2    
n-1    
Actual    

• En caso de que la ciudad tenga previsto utilizar fondos de su presupuesto anual para la cultura para financiar el proyecto de la Capital Europea de la Cultura, indique este importe a partir del año de presentación de la candidatura hasta el año de la Capital Europea de la Cultura.

• ¿Qué importe del presupuesto anual global tiene previsto destinar la ciudad a la cultura después del año de la Capital Europea de la Cultura (en euros y en % del presupuesto anual global)?

– Presupuesto operativo para el año del título.

• Ingresos para cubrir gastos de funcionamiento:

○ Sírvanse explicar el presupuesto general de funcionamiento (es decir, los fondos que se reservan específicamente para sufragar los gastos de funcionamiento). El presupuesto abarcará la fase de preparación, el año del título, la evaluación y las provisiones para las actividades de legado. Por favor, rellene también la siguiente tabla.

Ingresos totales para cubrir los gastos de funcionamiento

(en euros)

Del sector público

(en euros)

Del sector público

(en %)

Del sector privado

(en euros)

Del sector privado

(en %)

         

• Ingresos del sector público:

○ ¿Cuál es el desglose de los ingresos que se perciben del sector público para cubrir los gastos de funcionamiento? Por favor, rellene la siguiente tabla:

Ingresos del sector público para cubrir los gastos de funcionamiento En euros %
Gobierno nacional.    
Ciudad.    
Región.    
UE (A excepción del premio Melina Mercouri).    
Otros.     
 Total.    

○ ¿Las autoridades de finanzas públicas (Municipio, Región, Estado) ya han votado o asumido compromisos financieros para cubrir los gastos de funcionamiento? Si no es así, ¿cuándo lo harán?

• Ingresos del sector privado:

○ ¿Cuál es la estrategia de recaudación de fondos para buscar el apoyo de patrocinadores privados? ¿Cuál es el plan para involucrar a los patrocinadores en el evento?

• Gastos de funcionamiento:

○ Sírvase proporcionar un desglose de los gastos de funcionamiento, rellenando el cuadro que figura a continuación.

Gastos del programa

(en euros)

Gastos del programa

(en %)

Promoción y marketing

(en euros)

Promoción y marketing

(en %)

Salarios, gastos generales y administración

(en euros)

Salarios, gastos generales y administración

(en %)

Otros (Por favor, especificar)

(en euros)

Otros (Por favor, especificar)

(en %)

Total de los gastos de funcionamiento
                 

– Presupuesto para gastos de capital.

• ¿Cuál es el desglose de los ingresos que se recibirán del sector público para cubrir los gastos de capital relacionados con el año de título? Por favor, rellene la siguiente tabla:

Ingresos del sector público para cubrir los gastos de capital En euros %
Gobierno nacional.    
Ciudad.    
Región.    
UE (A excepción del premio Melina Mercouri).    
Otros.    
 Total.    

• ¿Las autoridades de las finanzas públicas (ciudad, región, Estado) ya han votado o asumido compromisos financieros para cubrir los gastos de capital? Si no es así, ¿cuándo lo harán?

• ¿Cuál es su estrategia de recaudación de fondos para buscar apoyo financiero de los programas o fondos de la Unión para cubrir los gastos de capital?

• Si procede, insértese aquí un cuadro en el que se especifiquen las cantidades que se gastarán en nuevas infraestructuras culturales que se utilizarán en el marco del año del título.

b) Estructura organizativa.

– Sírvase esbozar la estructura de gobernanza y ejecución prevista para la ejecución del año de la Capital Europea de la Cultura.

c) Planes de contingencia.

– ¿Cuáles son las principales fortalezas y debilidades de su proyecto? ¿Cómo planea superar las debilidades identificadas?

d) Marketing y comunicación.

– Sírvase proporcionar un resumen de la estrategia de marketing y comunicación prevista por la ciudad para el año de la Capital Europea de la Cultura.

– ¿Cómo piensa la ciudad poner en valor que la Capital Europea de la Cultura es una acción de la Unión Europea?

7. Capacidad de entrega.

– Sírvase confirmar y aportar pruebas de que cuenta con un amplio y sólido apoyo político y un compromiso sostenible por parte de las autoridades públicas locales, regionales y nacionales pertinentes.

– Confirme y proporcione evidencia de que su ciudad tiene o tendrá una infraestructura adecuada y viable para albergar el título. Para ello, responda a las siguientes preguntas:

• Explique brevemente cómo la Capital Europea de la Cultura utilizará y desarrollará la infraestructura cultural de la ciudad.

• ¿Cuáles son los activos de la ciudad en términos de accesibilidad (transporte regional, nacional e internacional)?

• ¿Cuál es la capacidad de absorción de la ciudad en términos de alojamiento turístico?

– En cuanto a las infraestructuras culturales, urbanas y turísticas, ¿cuáles son los proyectos (incluidos los proyectos de renovación) que su ciudad tiene previsto llevar a cabo en relación con la acción de la Capital Europea de la Cultura de aquí al año del título?

ANEXO 3
Cuestionario para la fase de selección final

Las ciudades candidatas preseleccionadas deben responder claramente a todas las preguntas que se indican a continuación.

Se invita a las ciudades candidatas preseleccionadas a redactar sus respuestas con claridad, rigor y precisión. Para garantizar la legibilidad de las solicitudes los cuestionarios deben escribirse en una fuente como mínimo de tamaño 10.

Cuestionario de selección final:

Introducción. Consideraciones generales.

– ¿Ha cambiado el concepto del programa descrito para el año ECoC entre la fase de preselección y la de selección? En caso afirmativo, describa el nuevo concepto y explique las razones del cambio.

1. Contribución a la estrategia a largo plazo.

– Describa cualquier cambio en la estrategia cultural desde la etapa de preselección, y el papel de la preselección de ECOC en estos cambios, si corresponde. Indíquense concretamente a qué prioridades de esta estrategia pretende contribuir la acción de la Capital Europea de la Cultura y de qué manera.

– ¿Han cambiado sus intenciones en términos de impacto a largo plazo de la acción de la Capital Europea de la Cultura en la ciudad desde la preselección? En caso afirmativo, sírvase describir los cambios o las repercusiones adicionales previstas.

– Describa sus planes para monitorear y evaluar el impacto del título en su ciudad y para difundir los resultados de la evaluación. En particular, podrían considerarse las siguientes cuestiones:

• ¿Quién llevará a cabo la evaluación?

• ¿Qué objetivos e hitos se incluirán en su plan de evaluación, entre la designación y el año del título?

• ¿Qué estudios o encuestas de referencia tiene la intención de utilizar?

• ¿Qué tipo de información rastreará y monitoreará?

• ¿Cómo definirías el «éxito»?

• ¿Durante qué plazo y con qué periodicidad se llevará a cabo la evaluación?

• ¿Cómo se difundirán los resultados?

Para obtener orientación para responder a esta pregunta, lea las Directrices establecidas por la Comisión Europea para las evaluaciones propias de las ciudades en la siguiente dirección web:

https://ec.europa.eu/culture/sites/default/files/2021-04/ecoc-guidelines-for-cities-own-evaluations-2020-2033.pdf

2. Contenidos culturales y artísticos.

– Describa en detalle la visión artística y la estrategia para el programa cultural del año esbozada en la fase de preselección, explicando los cambios introducidos desde la preselección.

– Describa la estructura del programa cultural, incluyendo la variedad y diversidad de las actividades y los principales eventos que marcarán el año.

Para cada uno de ellos, proporcione información sobre los socios del proyecto y el presupuesto estimado.

– ¿Cómo se elegirán los eventos y actividades que constituirán la programación cultural del año?

– ¿Cómo combinará el programa cultural el patrimonio cultural local y las formas de arte tradicional con expresiones culturales nuevas, innovadoras y experimentales?

– ¿Cómo ha involucrado la ciudad a los artistas locales y a las organizaciones culturales en la concepción e implementación del programa cultural?

– Sírvanse dar algunos ejemplos concretos y nombrar a algunos artistas y organizaciones culturales locales con los que se prevé cooperar y especificar el tipo de intercambios de que se trata.

3. Dimensión europea.

– Explique el alcance y la calidad de las actividades:

• Promover la diversidad cultural de Europa, el diálogo intercultural y un mayor entendimiento mutuo entre los ciudadanos europeos.

• Poner de relieve los aspectos comunes de las culturas, el patrimonio y la historia europeos, así como la integración europea y los temas europeos actuales.

• Con artistas europeos, cooperación con operadores y ciudades de diferentes países y asociaciones transnacionales.

• Mencione algunos artistas, operadores y ciudades europeos e internacionales con los que se prevé la cooperación y especifique el tipo de intercambios de que se trata. Nombra las asociaciones transnacionales que tu ciudad ya ha establecido o planea establecer.

– ¿Puede explicar en detalle su estrategia para atraer el interés de un amplio público europeo e internacional?

– Describa los vínculos desarrollados o que se desarrollarán entre su programa cultural y el programa cultural de otras ciudades que ostentan el título de Capital Europea de la Cultura.

4. Difusión.

– Explique en detalle cómo la población local y su sociedad civil han participado en la preparación de la solicitud y participarán en la implementación del año.

– ¿Cómo creará el título en su ciudad oportunidades nuevas y sostenibles para que una amplia gama de ciudadanas y ciudadanos asistan o participen en actividades culturales, en particular jóvenes, voluntarios, marginados y desfavorecidos, incluidas las minorías? Sírvanse también dar más detalles sobre la accesibilidad de estas actividades a las personas con discapacidad y a las personas de edad. Especifíquense las partes pertinentes del programa previsto para estos diversos grupos.

– Explique en detalle su estrategia para el desarrollo de audiencias y, en particular, el vínculo con la educación y la participación de las escuelas.

5. Administración.

a) Finanzas.

– Presupuesto operativo para el año del título.

• Ingresos para cubrir gastos de funcionamiento:

○ Sírvase confirmar o actualizar las cifras del presupuesto utilizando los cuadros que figuran a continuación. Explique cualquier diferencia con respecto a la preselección.

○ Presupuesto operativo total (es decir, fondos que se reservan específicamente para cubrir los gastos operativos).

Ingresos totales para cubrir los gastos de funcionamiento

Del sector público

(en euros)

Del sector público

(en %)

Del sector privado

(en euros)

Del sector privado

(en %)

         

• Ingresos del sector público:

○ ¿Cuál es el desglose de los ingresos que se perciben del sector público para cubrir los gastos de funcionamiento? Por favor, rellene la siguiente tabla:

Ingresos del sector público para cubrir los gastos de funcionamiento En euros %
Gobierno nacional.    
Ciudad.    
Región.    
UE (A excepción del premio Melina Mercouri).    
Otros.    
 Total.     

○ ¿Las autoridades de finanzas públicas (Municipio, Región, Estado) ya han votado o asumido compromisos financieros para cubrir los gastos de funcionamiento? Si no es así, ¿cuándo lo harán?

○ ¿Cuál es su estrategia de recaudación de fondos para buscar apoyo financiero de los programas o fondos de la Unión para cubrir los gastos de funcionamiento?

○ ¿Con arreglo a qué calendario deben recibir los ingresos destinados a cubrir los gastos de funcionamiento por parte de la ciudad y/o del organismo responsable de la preparación y ejecución del proyecto ECoC si la ciudad recibe el título de Capital Europea de la Cultura?

Fuente de ingresos para sus gastos de funcionamiento Año -5* Año-4* Año-3* Año-2* Año-1* Año ECOC
UE.            
Gobierno nacional.            
Ciudad.            
Región.            
Patrocinadores.            
Otros.            

* Por favor, rellénelo en el año correspondiente.

• Ingresos del sector privado:

○ ¿Cuál es la estrategia de recaudación de fondos para buscar el apoyo de patrocinadores privados? ¿Cuál es el plan para involucrar a los patrocinadores en el evento?

• Gastos de funcionamiento:

○ Sírvase proporcionar un desglose de los gastos de funcionamiento, rellenando el cuadro que figura a continuación.

Gastos del programa

(en euros)

Gastos del programa

(en %)

Promoción y marketing

(en euros)

Promoción y marketing

(en %)

Salarios, gastos generales y administración

(en euros)

Salarios, gastos generales y administración

(en %)

Otros (Por favor, especificar)

(en euros)

Otros (Por favor, especificar)

(en %)

Total de los gastos de funcionamiento
                 

○ Calendario previsto para el gasto de los gastos de explotación:

Calendario de gastos*

Gastos del programa

(en euros)

Gastos del programa

(en %)

Promoción y marketing

(en euros)

Promoción y marketing

(en %)

Salarios, gastos generales y administración

(en euros)

Salarios, gastos generales y administración

(en %)

Otros (Por favor, especificar)

(en euros)

Otros (Por favor, especificar)

(en %)

Año n-5.                
Año n-4.                
Año n-3.                
Año n-2.                
Año n-1.                
Año ECoC.                
Año n+1.                
Más tarde.                

* Por favor, rellénelo en el año correspondiente.

– Presupuesto para gastos de capital.

• ¿Cuál es el desglose de los ingresos que se recibirán del sector público para cubrir los gastos de capital relacionados con el año de título? Por favor, rellene la siguiente tabla:

Ingresos del sector público para cubrir los gastos de capital En euros %
Gobierno nacional.    
Ciudad.    
Región.    
UE (A excepción del premio Melina Mercouri).    
Otros.    
 Total.    

• ¿Las autoridades de las finanzas públicas (ciudad, región, Estado) ya han votado o asumido compromisos financieros para cubrir los gastos de capital? Si no es así, ¿cuándo lo harán?

• ¿Cuál es su estrategia de recaudación de fondos para buscar apoyo financiero de los programas o fondos de la Unión para cubrir los gastos de capital?

• ¿Con arreglo a qué calendario deben recibir los ingresos destinados a cubrir los gastos de capital por parte de la ciudad y/o del organismo responsable de la preparación y ejecución del proyecto ECoC si la ciudad recibe el título de Capital Europea de la Cultura? Por favor, rellene la siguiente tabla.

Fuente de ingresos para sus gastos de capital Año -5* Año-4* Año-3* Año-2* Año-1* Año ECOC
UE.            
Gobierno nacional.            
Ciudad.            
Región.            
Patrocinadores.            
Otros.            

* Por favor rellénelo en el año correspondiente.

• Si procede, insértese aquí un cuadro en el que se especifiquen las cantidades que se gastarán en nuevas infraestructuras culturales que se utilizarán en el marco del año del título.

b) Estructura organizativa.

– ¿Qué tipo de estructura de gobernanza y ejecución se prevé para la ejecución del año de la Capital Europea de la Cultura?

– ¿Cómo se organizará esta estructura a nivel directivo? Por favor, aclare quiénes serán la(s) persona(s) que tendrán(n) la responsabilidad final del liderazgo global del proyecto.

– ¿Cómo se asegurará de que esta estructura cuente con el personal con las competencias y la experiencia adecuadas para planificar, gestionar y ejecutar el programa cultural del proyecto de la Capital Europea de la Cultura?

Estas dos preguntas podrían responderse adjuntando en diagramas particulares, los estatutos de la organización, su número de empleados y los currículos de los principales responsables.

– ¿Cómo se asegurará de que exista una cooperación adecuada entre las autoridades locales y esta estructura, incluido el equipo artístico?

– ¿Con arreglo a qué criterios y con qué modalidades se han elegido o se elegirán el director general y el director artístico? ¿Cuáles son, o serán, sus respectivos perfiles? ¿Cuándo acudirán a la cita? ¿Cuáles serán sus respectivos campos de acción?

c) Planes de contingencia.

– ¿Ha llevado a cabo o planificado un ejercicio de evaluación de riesgos?

– ¿Cuáles son las medidas de mitigación previstas?

d) Marketing y comunicación.

– ¿Podría resumirse tu programa artístico en un eslogan?

– ¿Cuál es la estrategia de marketing y comunicación prevista por la ciudad para el año de la Capital Europea de la Cultura, en particular en lo que respecta a la estrategia de medios de comunicación y la movilización de grandes audiencias? Esto incluye el uso de canales de comunicación digitales.

– Sírvanse describir las asociaciones previstas o establecidas con los medios de comunicación con miras a garantizar una amplia cobertura del evento

– ¿Cómo va a movilizar a sus propios ciudadanos como comunicadores del año al mundo exterior?

– ¿Cómo piensa la ciudad poner en valor que la Capital Europea de la Cultura es una acción de la Unión Europea?

6. Capacidad de entrega.

– Sírvanse proporcionar pruebas del continuo apoyo político y compromiso de las autoridades competentes.

– Sírvanse detallar la situación de los proyectos de infraestructura previstos en la fase de preselección, incluido el calendario previsto para las obras. Sírvanse aclarar los vínculos con el proyecto de la Capital Europea de la Cultura.

7. Información adicional.

– Añada cualquier otra información que se considere útil en relación con su solicitud.

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