Mediante Decreto 1955/1973, de 17 de agosto, se adjudicó la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9 a las entidades que posteriormente constituyeron la sociedad concesionaria «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA» (Audasa). La autopista AP-9 pertenece a la Red de Carreteras del Estado, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Autopista del Atlántico (AP-9) es la principal vía de comunicaciones en Galicia y vertebra la Comunidad de norte a sur por la fachada atlántica, donde une cinco de las siete principales ciudades gallegas y conecta con Portugal a través de la autovía A-55 en sus cinco últimos kilómetros y del puente internacional de Tui. Así mismo, conecta las áreas de influencia de los cinco puertos de interés general del Estado en Galicia: A Coruña, Ferrol, Vilagarcía de Arousa, Marín y Vigo, incluyendo la conexión con las áreas de los puertos exteriores en A Coruña y Ferrol. Afecta también a la conexión con los tres aeropuertos de Galicia de interés general del Estado (Alvedro-A Coruña; Lavacolla-Santiago y Peinador-Vigo).
Cabe reconocer la elevada demanda social en la Comunidad de Galicia, que ya desde hace años aboga por un abaratamiento del coste del transporte para mitigar el impacto de los peajes sobre la economía de las familias, especialmente para usuarios recurrentes y aquellos que precisen hacer un uso intensivo de la infraestructura. Dichos costes limitan el acceso a esta vía de usuarios con menos recursos y lastran el desarrollo de sectores económicos gallegos.
Es por ello que, prácticamente desde sus orígenes, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha ido aplicando diversas medidas de descuento creciente en los peajes de la autopista y bonificaciones de los mismos. La última norma que ha establecido medidas de bonificación fue el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, que abarcaba los descuentos considerados en el Real Decreto 104/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, y los ampliaba considerablemente. Todo ello, dado que la autopista es un eje vertebrador de la economía y el desarrollo gallegos, imprescindible para la movilidad terrestre, frente a los itinerarios alternativos, que incrementan significativamente los tiempos de recorrido, y ofrecen condiciones de trazado más estrictas y con mayores índices de accidentalidad.
Desde la implantación el 29 de julio 2021 de las últimas medidas, se puede afirmar que el tráfico de la vía de uso gratuito alternativa a la autopista, la N-550, ha disminuido considerablemente a la vez que ha aumentado el de la autopista del Atlántico, esto es, se ha desplazado a la autopista parte del tráfico que circulaba por recorridos alternativos cuyas características, en cuanto a trazado y capacidad, son inferiores a las de la autopista. Esto implica una mejora tanto del nivel se servicio en las carreteras alternativas como en la seguridad vial y la racionalidad del uso de las infraestructuras, con la consiguiente mejora en el sistema global de transporte.
Los estudios practicados han puesto de manifiesto que a pesar de que la movilidad general se ha contraído respecto a la situación previa a la pandemia de COVID-19, en el caso de la AP-9, durante los años 2022, 2023 y 2024 se han producido importantes aumentos del tráfico, al captar tráfico de la carretera nacional paralela N-550, gracias a las bonificaciones de peaje implementadas en 2021.
En el caso de la siniestralidad, los estudios a nivel general demuestran que la peligrosidad de las vías de gran capacidad es muy inferior a la de las carreteras nacionales. En caso de la autopista AP-9, se ha constatado que a pesar de la importante captación de tráfico producida los índices de peligrosidad no han aumentado, habiendo alcanzado una mejora de la seguridad vial en el corredor.
En consecuencia, dadas las mejoras producidas a nivel de tráfico y de seguridad vial, así como por las oportunidades que estos ahorros ofrecen para el progreso económico de la región, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible estima necesario ampliar, en aras del interés público, las bonificaciones aplicables a los usuarios de la autopista, especialmente a los que se ven obligados de manera recurrente a su uso, para avanzar en la mejora de estos indicadores.
También contempla este real decreto un aumento en las bonificaciones de peajes de aplicación a los vehículos pesados, consistente con el cumplimiento de la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras», que fue traspuesta al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado.
En consecuencia, en el marco de la regulación contenida en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, vistos los resultados favorables de la implantación de medidas de bonificación anteriores y como medio para continuar incentivando en mayor medida el uso de la autopista y optimizar la utilización de los recursos existentes, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha decidido incrementar las medidas de bonificación de peajes establecidas en el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, a determinados vehículos ligeros que circulen por la AP-9 en condiciones de habitualidad, así como a la totalidad de vehículos pesados.
Asimismo, contemplándose la incidencia que la implantación de estas medidas presenta para la sociedad concesionaria en el régimen de ingresos por peaje, el presente real decreto continúa con el sistema establecido en el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, de compensación a la sociedad concesionaria por los descuentos al usuario practicados, teniendo en cuenta que el periodo de implantación de tres años definido en aquél concluyó el 28 de julio de 2024, por lo que con base en el estudio de elasticidad de la demanda al precio que se apruebe en el primer año del periodo posterior, también definido en dicho real decreto, se fijará un valor de las nuevas inducciones de tráfico producidas por las bonificaciones.
Este real decreto se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, por razón de interés público, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal, y en particular la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
El Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. Bonificaciones
A) Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos ligeros
Para el disfrute de las bonificaciones aplicadas a vehículos ligeros constituirá requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios de los vehículos ligeros sea el peaje dinámico o telepeaje, utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje de la autopista AP-9. Cualquier tránsito realizado por vehículos ligeros en el que se utilice un sistema de pago distinto al de telepeaje se abonará según las tarifas oficialmente aprobadas.
a) Por habitualidad a vehículos ligeros que recorran en el plazo máximo de 24 horas un mismo tramo en ambos sentidos:
i. Bonificación del 100 por ciento del importe del peaje del recorrido de retorno (recorrido con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario) realizado en el plazo máximo de 24 horas entre este y el recorrido de ida a aquellos vehículos que transiten por la autopista AP-9, aplicable sólo en domingos y festivos oficiales de ámbito nacional o en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
ii. Bonificación del 100 por ciento del importe del peaje del recorrido de retorno (recorrido con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario) realizado en un plazo máximo de 24 horas entre este y el recorrido de ida a aquellos vehículos que transiten por la autopista AP-9, en día hábil laborable. Esta reducción se aplicará conjuntamente por parte de Audasa, que mantendrá el descuento comercial del 25 por ciento que viene aplicando a los recorridos de retorno que se realizan en el mismo día, y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que asumirá con cargo a las partidas presupuestarias previstas en este real decreto el 75 por ciento restante y la ampliación a un plazo máximo de 24 h.
Este descuento en el importe del peaje para el recorrido de retorno estaba ya contemplado en el Real Decreto 104/2013, de 8 de febrero, para los recorridos Pontevedra-Vigo y viceversa, Pontevedra-Morrazo y viceversa, Pontevedra-Vilaboa y viceversa y Rande-Vigo y viceversa, que se verán incorporados en su contabilización y abono a este real decreto a partir de su entrada en vigor.
iii. Bonificación adicional del 50 por ciento del recorrido de ida para aquellos usuarios que realicen en un plazo máximo de 24 horas dos recorridos iguales (con el mismo origen y destino) y de sentido contrario dentro del tramo Vigo-Tui y viceversa, en días laborables y festivos.
iv. Gratuidad en el acceso desde Redondela: Bonificación del 100 por ciento en los recorridos internos en el tramo Redondela-Vigo (par origen/destino Rande-Vigo), que realicen recorridos de ida y vuelta (mismo origen y destino y sentidos contrarios) en el plazo máximo de 24 horas entre ellos, en días laborables y festivos.
b) Por recurrencia extraordinaria:
Se considerará que un usuario tiene recurrencia extraordinaria siempre que realice al menos 20 desplazamientos al mes por la autopista, exceptuando los que efectúe exclusivamente por los tramos libres de peaje o con peaje en sombra. A estos efectos se contabilizará como un único desplazamiento el conjunto de recorridos realizados en un mismo día y en un único sentido de circulación, cualesquiera que sean las entradas y salidas parciales registradas dentro del mismo. En este caso, se aplicará una bonificación adicional del 50 por ciento del importe pagado de todos los recorridos realizados en ese mes, a contar desde el recorrido inicial.
La bonificación de recurrencia extraordinaria es adicional a las bonificaciones definidas en el apartado a).
B) Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos pesados de categoría “Pesados 1” y “Pesados 2”
a) Bonificación del 50 por ciento del importe del peaje en todos los recorridos a aquellos vehículos pesados que transiten por la autopista AP-9, aplicable a todos los días de la semana y para cualquier sistema de pago del peaje.
b) Gratuidad en el acceso desde Redondela: Bonificación del 100 por ciento de los recorridos internos en el tramo Redondela-Vigo (par origen/destino Rande-Vigo), todos los días de la semana y para cualquier sistema de pago del peaje.»
Dos. El subapartado 4 B) del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:
«B) Periodo posterior
El 28 de julio de 2024 finalizó el periodo de implantación de tres años definido en el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, considerando desarrollada completamente la inducción o captación asociada a las bonificaciones practicadas desde el 29 de julio de 2021. A partir de este momento se puede asumir que el tráfico inducido se comportará análogamente al vegetativo.
A partir de la entrada en vigor de las nuevas bonificaciones por recurrencia extraordinaria para vehículos ligeros y las nuevas bonificaciones a vehículos pesados recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, modificado por este real decreto, se considera un nuevo periodo de un año para el desarrollo de la inducción o captación asociada al incremento de dichas bonificaciones del 20 por ciento al 50 por ciento. Una vez concluido este periodo, se considerará igualmente que el tráfico inducido se comportará de manera análoga al vegetativo.
En el plazo de un año desde el comienzo del periodo posterior deberá aprobarse mediante resolución de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, un estudio de elasticidad de la demanda al precio, con base en lo sucedido en la propia autopista durante el periodo de implantación y anterior, con exclusión de los datos de tráfico del año 2020 por el efecto de la pandemia del COVID-19, y previa audiencia a la sociedad concesionaria. Dicho estudio contemplará también el incremento de bonificaciones previsto en este real decreto.
Una vez aprobado el estudio, se usará la elasticidad obtenida para discriminar el tráfico inducido, lo que presenta la ventaja de haberse calculado con datos reales de la propia autopista a posteriori de la implantación de las bonificaciones. Con base en dichos cálculos se corregirán los valores de tráfico provisionales calculados en el periodo de implantación y se liquidarán los saldos económicos correspondientes.»
Este real decreto producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
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