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Documento BOE-A-2024-26992

Real Decreto 1341/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 604/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2024, páginas 179707 a 179708 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-26992

TEXTO ORIGINAL

El principal acceso al Principado de Asturias desde la Meseta, libre de peaje, es la N-630, vía de una calzada y un carril por sentido, que discurre por el puerto de Pajares, de 1.379 metros de altitud y con una meteorología complicada durante gran parte del año. El itinerario alternativo a esta vía es la autopista de peaje al usuario AP-66 de Campomanes a León, que resulta, de lo expuesto, casi de uso obligado en recorridos hacia y desde la Meseta española.

En consideración a estos aspectos, se promulgó el Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima, que establece una bonificación del 30 por ciento en el importe del peaje a los vehículos pesados; y el Real Decreto 604/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima, por el que se modifica el anterior incrementando la bonificación al 40 por ciento, y cuya aplicación durante este periodo ha permitido una mejora de la seguridad vial y de la funcionalidad del corredor en su conjunto además de paliar el esfuerzo de los transportistas que se ven en la práctica obligados a utilizar la autopista.

Los beneficiarios de estas bonificaciones son todos los vehículos pesados que utilizan la autopista de peaje.

La singularidad de la situación señalada, el buen resultado obtenido en la aplicación de las bonificaciones y como medida para continuar incentivando el uso de la autopista por los vehículos pesados que permita mejorar la seguridad vial en el corredor, ha llevado de nuevo al Gobierno de la Nación a aumentar la medida ya dispuesta a un 60 por ciento y en las mismas condiciones que se aplicaban en el Real Decreto 604/2022, de 19 de julio. Este real decreto se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 604/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

El Real Decreto 604/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima, queda modificado como sigue:

El apartado uno del artículo único, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1.

Los peajes a aplicar a los vehículos pertenecientes a los grupos tarifarios Pesados 1 y Pesados 2, en la autopista Campomanes-León, cuya concesión ostenta "Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", se obtendrán efectuando un descuento del 60 por 100 sobre las tarifas vigentes en cada momento, aplicando sobre el resultado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y redondeándolos, por defecto o por exceso, según proceda, al múltiplo de cinco céntimos cuya diferencia en cada caso sea menor.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

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