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Documento BOE-A-2024-26908

Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre Agencia Estatal Meteorológica y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la gestión de la seguridad en la prestación de sus servicios al sistema de navegación aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2024, páginas 179110 a 179112 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-26908

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito una Adenda de prórroga del convenio entre Agencia Estatal Meteorológica y ENAIRE E.P.E. para la gestión de la seguridad en la prestación de sus servicios al sistema de navegación aérea.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre Agencia Estatal Meteorológica y ENAIRE, E.P.E. para la gestión de la seguridad en la prestación de sus servicios al sistema de navegación aérea

19 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con NIF núm. Q-2822001-J y domicilio en Avenida de Aragón s/n, bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid, designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2023 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, (BOE de 28 de diciembre), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) y se aprueba su Estatuto, con domicilio a efectos de esta adenda en Madrid, calle Leonardo Prieto Castro 8, 28040 Madrid.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que las partes firmaron un convenio el 15 de octubre de 2020, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público el 19 de octubre de 2020, y publicado en el BOE número 313, de 30 de noviembre de 2020, cuyo objeto es establecer las competencias y funciones entre las Partes que permitan el intercambio de datos operativos entre proveedores de servicios en lo que respecta al tránsito aéreo general, estableciendo las directrices y coordinando las acciones que permitan dar cumplimiento a los requisitos normativos aplicables en materia de gestión de la seguridad en la prestación de sus servicios.

Segundo.

Que la cláusula decimotercera del convenio dispone que:

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años desde su publicación en el BOE y tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fecha a partir de la cual comenzará igualmente su eficacia. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta 4 años o su extinción.

Tercero.

Próximo a finalizar su vigencia, y resultando de interés para los firmantes la continuidad de las actuaciones previstas en el convenio, ambas partes consideran necesario proceder a la prórroga del mismo por el periodo máximo de cuatro años adicionales, manteniendo todos los compromisos asumidos en él.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda, con arreglo a la siguiente

CLÁUSULAS

Primera.

Proceder a la prórroga por cuatro años del convenio entre AEMET y ENAIRE, E.P.E. para la gestión de la seguridad en la prestación de sus servicios al sistema de navegación aérea de 15 de octubre de 2020 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 30 de noviembre de 2020. El convenio quedará extinguido a todos los efectos el 30 de noviembre de 2028.

Segunda.

La presente adenda de prórroga surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman la presente adenda en Madrid a fecha de firma electrónica.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, E.P.E., Enrique Maurer Somolinos.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.

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