Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico han suscrito un convenio sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
15 de noviembre de 2024.
Partes que intervienen
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 7 de noviembre de 2024, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
De otra parte, don Pere Navarro Olivella, Director del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164 de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel n.º 28.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Que el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, integrado en el Ministerio del Interior, tiene encomendada entre otras funciones el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia del organismo. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 207/2024 de 27 febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejercer sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las competencias anteriormente descritas.
La Dirección General de Tráfico está adscrita al Ministerio del Interior, el cual podrá ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015.
La Jefatura Central de Tráfico es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las normas.
Entre las finalidades de la Jefatura Central de Tráfico se encuentra el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determine.
Se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por todas las normas que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en las normas que se vayan publicando.
II
En fecha 20 de febrero de 2008 se suscribió un convenio entre la Agencia Tributaria y la Jefatura Central de Tráfico para el intercambio reciproco de información y la colaboración en la prevención y lucha contra el fraude tributario, que ha permitido una colaboración fructífera entre ambas instituciones.
En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un nuevo sistema estable de intercambio de información a través del presente convenio.
Para el ejercicio de las competencias de aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero que tiene atribuidas, la Agencia Tributaria se encuentra interesada en disponer, con carácter periódico, de determinada información obrante en la Dirección General de Tráfico relativa a la prematriculación, matriculación, posesión, transferencia y baja de vehículos, que, además, incluya, previa conexión telemática, el acceso a la información contenida en el Registro de Vehículos, en el que, conforme al artículo 2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, figurarán todos los vehículos matriculados, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquellos o su titularidad.
Además, es necesario establecer un procedimiento que permita de un modo rápido y eficaz, solicitar la obtención por parte de la Dirección General de Tráfico del correspondiente informe y asesoramiento jurídico de la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a la matriculación o transferencia en aquellos casos en los que se entienda especialmente necesario, ya sea por la especialidad de las operaciones previas a la propia matriculación de los vehículos y de la documentación de los vehículos, ya sea por la posible apreciación de indicios de fraude, para lo cual las Jefaturas de Tráfico proporcionarán a la Agencia Tributaria acceso a la documentación y antecedentes con trascendencia tributaria que obren en los correspondientes expedientes de matriculación.
Este intercambio de información permitirá reforzar la lucha contra un fenómeno de fraude tributario, el de las tramas organizadas, concretamente, en la adquisición intracomunitaria de vehículos de alta gama, afectando al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (en adelante, IEDMT) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). Las fórmulas actuales de colaboración se han mostrado efectivas, pero los sujetos están en constante adaptación para mantener los importantes beneficios que obtienen con el millonario fraude, de manera que es necesario actualizar la respuesta de las administraciones. Sin perjuicio de las formas más complejas que pueda adoptar, dicho fraude se concreta, básicamente, en la creación de sociedades «pantalla» que realizan las adquisiciones intracomunitarias de los vehículos, su matriculación en España y su posterior venta a particulares o a distribuidores que, a su vez, los venden a particulares. En otras ocasiones, las sociedades que introducen los vehículos en España los transmiten a otras sociedades o a particulares que realizan la matriculación. Estas sociedades, por una parte, al realizar la matriculación, liquidan el IEDMT por cantidades muy inferiores a las reales y, por otra, no ingresan el IVA que repercuten al particular o a la empresa distribuidora, que sí se deduce el impuesto soportado. Además, la Agencia Tributaria tiene detectadas numerosas irregularidades de tipo censal en estos operadores tales como domicilios y sedes de actividad falsos, administradores inexistentes, así como otros defectos en la documentación tributaria exhibida para la matrícula.
En los últimos años se ha detectado un crecimiento importante del número de trámites de matriculación realizados a nombre de personas físicas particulares, testaferros o identidades usurpadas, seguidos de una inmediata entrega a un profesional de la compraventa de vehículos, que persiguen sortear los controles a la matriculación, y que deben tener respuesta. En relación con la usurpación de identidades, se ha detectado la existencia de trámites efectuados o solicitados por profesionales de la gestión administrativa sin representación alguna, cuestión que debe llegar a conocimiento de la administración correspondiente a los efectos oportunos.
Todo ello pone de manifiesto la complejidad y variedad de supuestos de hecho que en la práctica se producen, lo cual exige que la valoración y calificación de los mismos se realice en cada caso por los órganos de la Administración Pública que ostenten la competencia y la especialización en el análisis y valoración tanto de la posible información ya disponible como de la nueva documentación que en cada caso se genere.
En este contexto, los trámites administrativos de matriculación y de transmisión de vehículos, cuya competencia corresponde a las Jefaturas de Tráfico, adquieren una especial relevancia en la lucha contra estas tramas de fraude, por lo que el fortalecimiento de cauces de colaboración en este ámbito entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico puede contribuir eficazmente a la prevención y represión de este tipo de conductas, en particular, a través de los correspondientes intercambios de información y de la solicitud a la Agencia Tributaria del asesoramiento necesario para facilitar a las Jefaturas de Tráfico las actuaciones administrativas de las que son responsables y que en el curso del procedimiento de matriculación o transferencia se concretan, entre otras cosas, en la necesidad de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dicho trámite.
Asimismo, se hace necesario el acceso de personal de la Agencia Tributaria a los expedientes electrónicos en materia sancionadora en los que se impongan multas cuyo importe sea recaudado por este organismo, con objeto de resolver los recursos contra las providencias de apremio que se dictan en relación a deudas de la Dirección General de Tráfico, lo que facilitará formar el expediente en caso de reclamaciones económico-administrativas.
Por otra parte, la Jefatura Central de Tráfico tiene la obligación, en base a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de que el Registro de Vehículos permita identificar al titular de los mismos. La circulación y uso de vehículos continúa generando obligaciones en el ámbito tributario, así como posibles responsabilidades derivadas de los procedimientos sancionadores de tráfico y transporte, en lo relativo a la vigencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, cumplimiento de la inspección técnica periódica del vehículo, así como al deber de identificación del conductor responsable de las infracciones de circulación, entre otras. En las infracciones detectadas por medios de captación de imágenes que permiten la identificación del vehículo, y en todas aquellas en las que no se ha detenido al vehículo e identificado a su conductor, lo que supone más de tres millones y medio de denuncias anuales, la Jefatura de Tráfico requiere al titular del vehículo para que identifique al conductor responsable de la infracción detectada y en caso contrario, el titular comete una infracción autónoma, consistente en no identificar al conductor, sancionada con elevadas multas que alcanzan al triple de la que correspondería a la infracción cometida por el conductor no identificado. Cuando el titular es una persona jurídica extinguida este requerimiento es sistemáticamente ignorado.
Las sanciones de tráfico impuestas a personas jurídicas extinguidas resultan incobrables a pesar de que se recaudan mediante el procedimiento administrativo de apremio con el consiguiente empleo estéril de recursos que podrían destinarse al cumplimiento de otros objetivos.
Por ello, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia, es de gran interés tanto para la Agencia Tributaria como para la Dirección General de Tráfico, que ésta tenga conocimiento inmediato, a través de un servicio web, de las personas jurídicas que resultan extinguidas, lo que hará posible la adopción de las medidas que procedan y el archivo «ab initio» de los procedimientos sancionadores que debieran iniciarse contra éstas, evitando posteriores gestiones tan laboriosas como infructuosas y, además, la anotación en el Registro de Vehículos de alertas que bloquearían las solicitudes de matriculación y transmisión de vehículos que en ocasiones siguen formulando las personas jurídicas extinguidas, impidiendo la comisión de fraudes fiscales y de otra naturaleza. Además, este servicio web servirá para transmitir información sobre los NIF revocados.
Por razones análogas que favorecen además la activación inmediata de controles realizados por la Agencia Tributaria, resulta de gran interés la comunicación telemática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico tanto de la justificación del documento único aduanero (en adelante, DUA) para los vehículos que por su procedencia estén sometidos a dicho trámite, como del bloqueo de números de bastidor de vehículos, que se deriven de controles o inspecciones de la Agencia Tributaria.
En aras de los ya invocados principios de eficacia y eficiencia de los procedimientos, interesa también a la Jefatura Central de Tráfico tener conocimiento puntual del sentido de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos dictadas en procedimientos iniciados contra providencias de apremio de multas de tráfico, con objeto de perfeccionar dichos procedimientos subsanando las deficiencias que puedan detectarse a través de dichas resoluciones.
Asimismo, es preciso recoger la colaboración entre los dos organismos para incrementar la efectividad de los embargos y precintos de vehículos solicitados por la Agencia Tributaria, articulándose a través de un servicio web que permitirá la comunicación telemática de las peticiones y la recepción del resultado para su incorporación al expediente electrónico.
Por otro lado, respecto al control documental que realizan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la resolución de cambios de titularidad de vehículos, se hace patente que la mayoría de las Administraciones Públicas y organismos están integrados y coordinados electrónicamente con la Dirección General de Tráfico, lo que permite, en la mayoría de los casos, un control objetivo y en tiempo real de los requisitos exigidos en la norma. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la Dirección General de Tráfico del pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de cambio de titularidad inter vivos, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), en solicitudes mortis causa, se ha convertido en un complejo subproceso que paraliza la resolución de las solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e implica visitas presenciales a diferentes dependencias administrativas por parte de los ciudadanos.
Para solucionar los problemas anteriores, existían convenios que simplificaban la documentación administrativa y la tramitación tributaria entre Tráfico y los órganos autonómicos competentes en la gestión y liquidación de los impuestos, pero actualmente no se encuentran vigentes. A día de hoy, existe un modelo de convenio entre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las Comunidades Autónomas para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Este modelo de convenio facilitará la integración electrónica a todo tipo de interesados, minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en los procedimientos administrativos tanto tributarios, como de tráfico y seguridad vial. Sin embargo, este modelo de convenio, no resuelve los problemas respecto a la transmisión y cambio de titularidad de vehículos que se producirían en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a las personas no residentes en territorio español titulares de vehículos, cuya competencia correspondería a la Agencia Tributaria.
A pesar del reducido número de expedientes de transmisión de vehículos que se tramitan en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y para las personas no residentes, se considera conveniente el intercambio de datos entre la Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria.
Por un lado, el suministro de datos telemáticos por la Jefatura Central de Tráfico a la Agencia Tributaria afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de vehículos matriculados en Ceuta y Melilla y los matriculados a favor de personas no residentes en territorio español, cuando el hecho imponible quede incluido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en la normativa reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de reducir la documentación complementaria en la presentación de los impuestos, así como poder tratar adecuadamente la información disponible en el Registro de Vehículos, para la captura de información de forma automatizada y verificación de los datos incluidos en las autoliquidaciones cumplimentadas a través de las oficinas o sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Por otro lado, la Agencia Tributaria informará a la Jefatura Central de Tráfico, por medios telemáticos, únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones tributarias del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o ISD, de manera que la Jefatura Central de Tráfico solo tramite el correspondiente cambio de titularidad de un vehículo si ha recibido ese informe favorable de la Agencia Tributaria.
III
El intercambio de información que contempla el convenio viene posibilitado tanto por la legislación tributaria, como por la normativa vigente en materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a motor, y cumple lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cuanto a la normativa tributaria, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece el carácter público del Registro de Vehículos, permitiendo su acceso a los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo; y declarando su función coadyuvante de las distintas Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a la emisión de informes por parte de la Agencia Tributaria a petición de las Jefaturas de Tráfico, tiene su amparo en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
En relación con la información sobre entidades jurídicas de baja, el artículo 95.1.j) de la LGT posibilita la cesión para la «colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos».
Sobre la aportación del documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias del adquirente/transmitente de vehículos, constituye un requisito contemplado en los artículos 32 y 33 así como en su anexo XIV, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Por otro lado, este documento debe ser aportado por el adquirente/transmitente si quiere que se haga constar en el Registro de vehículos el cambio de titularidad, siendo además una obligación impuesta a la propia Dirección General de Tráfico por el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993. Para poder consultar los datos relativos a la transmisión y cambio de titularidad de vehículos producidos en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en favor de personas no residentes en territorio español, es necesario contar con la previa autorización de los obligados tributarios a que se refieren los datos suministrados, tal y como señala el artículo 95.1.k) de la LGT en materia de cesión de información.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.
De igual manera se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio respetará los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Jefatura Central de Tráfico y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Agencia Tributaria y la Jefatura Central de Tráfico, en particular en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información y el acceso al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y al censo de personas jurídicas, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma. De igual forma, tiene por objeto establecer un procedimiento de colaboración para la comunicación por la Agencia Tributaria del cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a la matriculación o transferencia de vehículos, así como para el acceso de funcionarios de las Dependencias de Recaudación de la Agencia Tributaria al expediente electrónico en materia sancionadora en los que se impongan multas cuyo importe sea recaudado por la Agencia Tributaria, con objeto de resolver los recursos contra las providencias de apremio que se dictan en relación con deudas del organismo y para formar el expediente en caso de reclamaciones económico-administrativas. Asimismo, el convenio recoge la colaboración entre los dos organismos para incrementar la eficacia de las peticiones de embargo y precinto sobre vehículos solicitadas por la Agencia Tributaria. Además, este convenio, establece la colaboración mutua entre la Agencia Tributaria, competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos matriculados en Ceuta y Melilla y los trasmitidos por y para las personas no residentes en territorio español (ITP e ISD), y la Jefatura Central de Tráfico, a fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos a la Agencia Tributaria para el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte del interesado y, tras ello, que la Agencia Tributaria dé su conformidad a la Jefatura Central de Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
2. Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico, conforme al ordenamiento jurídico, en supuestos distintos de los regulados por el mismo, en particular, en cuanto a otros suministros de información y al cumplimiento de las órdenes de embargo o la adopción de medidas cautelares.
1. La cesión de información que efectúe la Dirección General de Tráfico a la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 94 de la LGT, tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.
2. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 95, tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de Tráfico en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas en relación con el Registro de Vehículos, las notificaciones a realizar en el ámbito de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la consulta de los datos relativos a la transmisión y cambio de titularidad de vehículos que se produzcan en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y respecto de personas no residentes en territorio español y la gestión de sus propias competencias en relación con las liquidaciones dictadas por la misma por infracciones a la normativa de tráfico.
1. La Dirección General de Tráfico podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda.1, bajo el amparo del artículo 94.1 de la LGT, así como en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Agencia Tributaria podrá suministrar a la Dirección General de Tráfico, sin previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda.2, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.j) de la LGT. De acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos y medios materiales y humanos y con el fin de evitar actuaciones infructuosas, esta información se referirá, concretamente, a las personas jurídicas que se encuentren dadas de baja, domicilio fiscal y revocación del NIF. Esta información agilizará la adopción de las medidas que procedan contra estas entidades, así como el archivo de los procedimientos sancionadores que debieran iniciarse contra las mismas.
En el resto de casos, la cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT (actual artículo 95.1 LGT).
La información cedida por ambas partes en aplicación del presente convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos, organismos y entes de las mismas que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión, previstas en la cláusula segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria o por la Dirección General de Tráfico a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria o por la Dirección General de Tráfico.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
El suministro de información que efectúe la Dirección General de Tráfico en el marco del presente convenio se regirá por dichos principios en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en su normativa aplicable, en el artículo 94 de la LGT y demás normas de aplicación a la obtención y uso de información con trascendencia tributaria.
Contenido y forma del suministro de información:
1. Contenido: Este convenio ampara el suministro de información detallado en las cláusulas primera y segunda, siempre que dicho suministro cumpla con todos los requisitos y observe todas las condiciones y principios en ellos contemplados.
2. Forma: Se utilizarán, en todo caso, sistemas de intercambio de información y suministro basados en procesos informáticos o telemáticos. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa.
En todo caso el contenido exacto y valido de los datos suministrados por ambos organismos será el del registro al que corresponda el origen de los mismos.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse, siempre que ello sea posible, por medios informáticos o telemáticos con la periodicidad que se detalla a continuación:
a) Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico: suministros de información de la Dirección General de Tráfico a la Agencia Tributaria:
Información | Periodicidad |
---|---|
Prematriculaciones de vehículos con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio. | Diaria / A petición. |
Matriculación, transferencias y bajas de vehículos con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio. | Semanal. |
Poseedores de vehículos. | Semanal. |
Información de conductores con multas de tráfico con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio. | Trimestral. |
Información sobre autoescuelas (censal, número de alumnos presentados a examen, profesores) con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio. | Anual. |
Información sobre número de certificados expedidos por Centros Médicos para la obtención y renovación de los permisos de conducción con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio. | Anual. |
Identificación de conductores habituales de vehículos de renting comunicadas a la Dirección General de Tráfico con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio. | Anual. |
Información sobre las entidades autorizadas a realizar la ITV obligatoria de vehículos, número de inspecciones realizadas y tipo de vehículo que la han pasado con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio. | Anual. |
Información sobre entidades de achatarramiento y vehículos que adquieren con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio. | Anual. |
Informes de la Dirección General de Tráfico necesarios para la resolución de recursos de reposición contra las providencias de apremio de multas de tráfico. | A petición. |
Independientemente de la transmisión de información señalada en el cuadro anterior, las Jefaturas de Tráfico podrán comunicar espontáneamente y remitir documentación de los expedientes, con carácter previo o posterior a la autorización de matrícula o transferencia, respecto de los casos en que se detecten trámites de operadores en los que, por los antecedentes disponibles, concurra una sospecha de incumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes al trámite de matriculación o transferencia u otras irregularidades documentales fiscalmente relevantes.
Además, las Jefaturas de Tráfico comunicarán a la Agencia Tributaria cuando se produzcan los supuestos de cambio de uso de los vehículos en los periodos posteriores a la matriculación, previstos en las normas, que alteren la condición de no sujetos o exentos.
b) Compromisos de la Agencia Tributaria: suministros de información de la Agencia Tributaria a la Dirección General de Tráfico:
Información | Periodicidad |
---|---|
Bajas de personas jurídicas con el contenido que figura en el anexo II de este convenio. | A petición. |
Revocación del NIF de las personas jurídicas. | A petición. |
Domicilio fiscal de personas físicas o jurídicas a las que la Dirección General de Tráfico tenga que dirigir notificaciones. | A petición. |
Información relativa a la actividad desarrollada por los contribuyentes de acuerdo con la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). | A petición. |
Sentido de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos dictadas en procedimientos iniciados contra providencias de apremio de multas de tráfico. | Diaria (o cuando se ejecute la resolución). |
Justificación del DUA para vehículos procedentes del extranjero y para cambios de domicilio fiscal o cambios de titularidad desde Canarias, Ceuta o Melilla a península y Baleares. | A petición. |
Comunicación telemática del bloqueo de bastidores de vehículos por controles o inspecciones de la Agencia Tributaria con el contenido que figura en el anexo II de este convenio. | Continua y a petición. |
Comunicación de la justificación del pago del ITP y AJD y del ISD en Ceuta y Melilla y para personas no residentes. | A petición. |
Justificación del modelo 380 («Declaración-liquidación. Operaciones asimiladas a las importaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido») respecto de vehículos que abandonen el régimen de matrícula diplomática, consular, del personal técnico y administrativo o de Organizaciones internacionales, en el que fueron objeto de matriculación especial. | A petición. |
Contenido de los modelos 05 («Reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción en el Impuesto de Matriculación») y 06 («Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones y no sujeción sin reconocimiento previo»). | A petición. |
La Agencia Tributaria dará acceso a la Dirección General de Tráfico a través de un servicio web al estado de la situación de baja de las personas jurídicas a las que haya de notificarse la comisión de infracciones de tráfico o que haya presentado solicitud de matriculación o cambio de titularidad de un vehículo. También incorporará la información relativa a los NIF revocados.
La Agencia Tributaria establecerá un protocolo de comunicación, incluyendo un correo electrónico por cada Delegación Especial de la Agencia Tributaria, para comunicar los números de bastidor en que concurran indicios de la existencia de fraude en la matriculación de vehículos nuevos y usados previamente matriculados en la UE, de forma que la Dirección General de Tráfico adopte medidas para que no pueda procederse a la matriculación de tales vehículos sin solicitar informe a la Agencia Tributaria conforme a la cláusula novena.3 de este convenio, aunque la situación de bloqueo por controles o inspección de la Agencia Tributaria del bastidor asociado al modelo 576 («Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte») original aportado sea favorable.
La Agencia Tributaria podrá comunicar los sujetos en que concurran indicios de vinculación con tramas de defraudación de IVA, a efectos de que la Dirección General de Tráfico adopte medidas para que no puedan autorizarse trámites sobre vehículos a su nombre sin solicitar informe a la Agencia Tributaria conforme a la cláusula novena.5 de este convenio.
La Agencia Tributaria podrá comunicar a la Dirección General de Tráfico información sobre utilización de testaferros y usurpación de identidades para detectar y prevenir el fraude, y a los efectos de exigir responsabilidades a los profesionales de la gestión administrativa cuando realicen trámites sin contar con autorización del interesado. Por su parte, la Dirección General de Tráfico podrá comunicar a la Agencia Tributaria información sobre usurpación de identidades que pueda tener trascendencia a efectos de la colaboración social en la gestión tributaria. En ambos casos, el organismo cedente proporcionará la adecuada información al organismo cesionario en la medida que el organismo cedente considere que la contraparte se vea afectada por dicha información.
1. La Dirección General de Tráfico facilitará a la Agencia Tributaria una conexión telemática directa, máquina a máquina, al Registro de Vehículos, a través de la cual se canalizarán las peticiones de los usuarios de su red interna autorizados, tanto por matrícula como por número de bastidor.
2. La Agencia Tributaria gestionará el acceso al Registro de Vehículos de los usuarios de su red interna que así lo requieran para el desempeño de las funciones que tengan atribuidas.
3. La información contenida en el Registro de Vehículos a la que al menos habrá de accederse será la establecida en el anexo I del presente convenio.
La Agencia Tributaria facilitará a la Dirección General de Tráfico conexión vía servicio web para conocer si una determinada persona jurídica a la que haya que dirigir una notificación derivada de la comisión de una infracción de tráfico o que haya presentado solicitud de matriculación o cambio de titularidad de un vehículo, está en situación de baja.
La Agencia Tributaria facilitará a la Dirección General de Tráfico la información relativa a las personas jurídicas cuyo NIF se encuentre revocado.
La Agencia Tributaria facilitará a las Jefaturas de Tráfico un acceso a la información relativa a la condición del interesado de estar incluido en el censo español de sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante consulta a sus bases de datos a fin de que en los supuestos de adquisición de medios de transporte nuevos o anteriormente matriculados en la Unión Europea, cuando hubiesen obtenido el consentimiento del interesado, puedan conocer en tiempo real, respecto de cada expediente, si el solicitante de la matriculación se encuentra de alta en el Registro de IVA de Operadores Intracomunitarios y tiene la condición de sujeto pasivo del IVA español.
1. Las jefaturas provinciales de Tráfico adoptarán medidas para asegurar que los modelos 576 adjuntos a las solicitudes de trámites de vehículos son auténticos, a través de la consulta del código seguro de verificación inserto en el mismo. Asimismo, deberá comprobarse la autenticidad de los modelos 05 y 06 en los supuestos de no sujeción y exención.
En particular, se comprobarán los datos relativos a las emisiones y, si procede, la fecha de primera matriculación en la Unión Europea.
La misma comprobación se realizará en los casos de transferencia de vehículos, cuando se trate de vehículos acogidos a algún supuesto de exención o no sujeción con ocasión de su matriculación.
2. Las jefaturas provinciales de Tráfico remitirán a la Agencia Tributaria información sobre cualquier expediente de matriculación o transferencia en el que pudieran apreciarse indicios de que no se encuentra acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efectos del trámite de la matriculación o transferencia.
3. En caso de matriculación o transferencia de vehículos nuevos o usados adquiridos intracomunitariamente, cuya tarjeta de inspección técnica sea de tipo «A» o «D», las jefaturas provinciales de Tráfico o colaboradores autorizados comprobarán la situación de bloqueo por controles o inspección de la Agencia Tributaria del bastidor y, en caso de presentar problemas, solicitarán a la Agencia Tributaria, un informe sobre la corrección de los documentos presentados, y si estos justifican el integro cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a la matriculación o transferencia.
4. En caso de transferencia de vehículos que hayan sido matriculados con exención o no sujeción (modelos 05 y 06), antes del plazo mínimo establecido para estos supuestos, las jefaturas provinciales de Tráfico comprobarán, obligatoriamente, la situación de bloqueo por controles o inspección de la Agencia Tributaria del bastidor asociado al modelo 576 presentado para regularizar la situación, y en caso de presentar problemas, solicitarán a la Agencia Tributaria la comprobación sobre la corrección de los documentos presentados, y si estos justifican el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias. También deberá comprobarse, en su caso, el correcto cumplimiento de los modelos 05 y 06 presentados.
5. En caso de transferencia de vehículos, cuya tarjeta de inspección técnica sea de tipo «A», cuando concurran indicios relevantes de fraude, las jefaturas provinciales de Tráfico solicitarán a la Agencia Tributaria un informe sobre la corrección de los documentos presentados, y si estos justifican el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias del trámite correspondiente. La Agencia Tributaria dará traslado a la Dirección General de Tráfico de los casos más graves envueltos en tramas de defraudación, en que sea aconsejable la petición de informe.
6. La transmisión de la información se realizará por vía electrónica e incluirá toda la información con trascendencia tributaria que contengan los expedientes de matriculación, transferencia y baja, así como la posibilidad de obtener copia de ella. Todo ello se realizará en las condiciones que los responsables territoriales acuerden para distorsionar lo menos posible el proceso de matriculación diaria de las Jefaturas de Tráfico.
7. Los informes mencionados en los apartados anteriores serán evacuados a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días. De no emitirse en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones, debiendo resolverse la solicitud correspondiente en el plazo legalmente establecido.
1. La Agencia Tributaria remitirá a través de un servicio web las órdenes de localización y precinto de vehículos y las correspondientes cancelaciones de esas órdenes de localización y precinto, obteniendo justificante del envío para su almacenamiento en el expediente electrónico de la diligencia correspondiente. Este justificante se remitirá a la mayor brevedad y será imprescindible para tramitar las órdenes de localización y precinto.
2. La Dirección General de Tráfico informará, a través de dicho servicio web, del resultado del tratamiento de la solicitud de anotación de la orden indicando, en su caso, el motivo por el que no ha podido practicarse la anotación. La ejecución material de los precintos no corresponde a la Dirección General de Tráfico, sino a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico, respectivamente.
2. El acceso a las bases de datos respectivas se efectuará de modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta.
3. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
4. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
5. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria, por un lado, y la Dirección General de Tráfico, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
Aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
6. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad.
7. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecten significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del Convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión concreta de que se trate en función de las competencias propias o cedidas que cada entidad pública firmante del presente convenio haya adquirido, todas ellas relacionadas con la seguridad vial.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso, salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Los datos que se traten solamente podrán ser utilizados para realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades que contiene este convenio, no se alterarán y se deberá evitar que se pierdan o que se produzca un acceso no autorizado.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
1. Seguridad de la información. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de ambos organismos y se someterán al sistema de verificación que la Secretaría General de Administración Digital determine.
2. Confidencialidad. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
3. Protección de datos personales.
3.1 Información a los firmantes del convenio y a trabajadores:
Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada una de las partes asume la responsabilidad derivada del propio incumplimiento de la normativa de protección de datos aplicable en cada momento, y del incumplimiento de este convenio. El régimen de responsabilidad de cada una de las partes se regirá por las disposiciones recogidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En el caso de la Jefatura Central de Tráfico, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de la información cedida para la resolución de recursos de reposición contra providencias de apremio de multas de tráfico, la Agencia Tributaria será Encargada de Tratamiento, tratando los datos de acuerdo a lo estipulado en la normativa tributaria.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
La colaboración descrita en el contenido de este documento, que tiene por finalidad satisfacer los intereses comunes de acuerdo con las competencias y objeto social de las partes firmantes sobre la materia concertada, no genera obligaciones económicas de ningún tipo con cargo a los presupuestos para ninguna de las partes firmantes.
Por ello, el presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos económicos entre las mismas.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y tres nombrados por la persona titular de la Dirección General de Tráfico.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se considere necesario, con derecho a voz y sin voto.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
Con carácter adicional a las funciones de seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones del presente convenio y siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, la Comisión desarrollará la metodología que permita articular de forma efectiva la comunicación y podrá ampliar el catálogo de servicios o modificar los datos intercambiados que figuran en los anexos I y II del presente convenio, así como desarrollar la forma efectiva de llevarlo a cabo.
Con independencia de lo previsto en los puntos anteriores, cada parte designará un interlocutor único en cada demarcación territorial que facilitará la fluidez de las oportunas comunicaciones.
1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
3. El titular de la Agencia Tributaria o el de la Dirección General de Tráfico podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se deberá convocar con una antelación mínima de quince días a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que examinará los incumplimientos de la obligación de sigilo o de las anomalías o las irregularidades de acceso e informará sobre la procedencia de la suspensión o la limitación de suministro de información.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio y establecerán un plazo improrrogable para la ejecución de las actuaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la parte incumplidora a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante, a través de la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Si no se llega a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 LRJSP, el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
Prematriculaciones de vehículos
Contendrá, como mínimo, la siguiente información:
– Bastidor del vehículo.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Clasificación Industria.
– Clasificación UE.
– Emisiones CO2.
– Combustible del vehículo.
– Cilindrada del vehículo.
– Número de serie de la tarjeta ITV.
– Número de cilindros.
– Potencia neta.
– Potencia fiscal.
– Código ITV.
– Tipo del vehículo.
– Variante del tipo homologado.
– Versión del tipo de vehículo homologado.
– Masa máxima Autorizada.
– Nombre del fabricante.
– Tipo de tarjeta ITV.
– Masa Máxima Técnicamente admisible.
– Masa del vehículo con carrocería en régimen de marcha.
– Código que indica la procedencia del vehículo.
– Contraseña de homologación.
– Número de plazas sentado.
– Tipo de carrocería.
– Nivel de emisiones de escape (Euro).
– Categoría de vehículo eléctrico: BEV/HEV/PHEV/REEV/FCEV.
– Autonomía eléctrica en km.
– Consumo de energía eléctrica [cargado ciclo mixto] en Wh/km.
– Monocombustible, Bicombustible, Flexible.
– Estado.
– Distancia entre ejes (en mm).
– Número de identificación del vehículo asignado por la Dirección General de Tráfico. Se proporciona al darlo de alta en el sistema EITV.
Matriculación, posesión, transferencias y bajas de vehículos
Contendrá, como mínimo, la siguiente información:
– Trámite y fechas: prematriculaciones, primera matriculación, otras matriculaciones, matrículas temporales, placas verdes (matriculación temporal para particulares), placas rojas (matriculación temporal para empresas, letras S y V), transferencia, baja temporal, baja definitiva, baja total, baja de registro, rematriculación, rehabilitación.
– Motivo (sólo en caso de baja): solicitud voluntaria de su titular, baja de oficio o baja por traslado del vehículo a otro Estado.
– Matrícula.
– Fecha de matrícula.
– Fecha de última transferencia.
– Tipo de vehículo.
– Marca.
– Modelo.
– Cilindrada.
– Carburante.
– Emisiones de CO2.
– Potencia fiscal del vehículo.
– Potencia real del vehículo.
– Procedencia: fabricación nacional, importación, subasta, Unión Europea.
– Clasificación de industria.
– Clasificación de UE.
– Servicio y destino.
– Propulsión o tipo de motor: desconocido, gasolina, gasóleo, eléctrico, otros medios, gases, solar.
– Número de plazas.
– Bastidor.
– Masa en orden de marcha (MOM).
– Documento oficial de identificación (DOI) del titular del vehículo.
– DNI/NIF.
– Primer apellido.
– Segundo apellido.
– Nombre.
– Población.
– Código postal.
– Calle y número.
– Provincia.
– Fecha 1.ª matriculación/baja.
– Código ITV.
– Entidad aseguradora.
– Fecha inicio seguro.
– Fecha fin seguro.
En el caso de sucesivas transferencias del vehículo, deben constar las fechas de adquisición de cada titular; si se trata de transferencias múltiples en la misma fecha, debe ser posible establecer la secuencia temporal en la titularidad del vehículo.
Multas de tráfico
– Fecha de vigencia del estado o situación. Formato (DD/MM/YYYY).
– Referencia interna de localización del expediente sancionador.
– NIF del sancionado.
– Nombre del sancionado.
– Primer apellido del sancionado.
– Segundo apellido del sancionado.
– Matrícula del vehículo sancionado.
– NIF del titular del vehículo en el momento de la imposición de la sanción.
– Nombre del titular del vehículo en el momento de la imposición de la sanción.
– Primer apellido del titular del vehículo en el momento de la imposición de la sanción.
– Segundo apellido del titular del vehículo en el momento de la imposición de la sanción.
– Estado de la sanción.
– Fecha de inicio del estado actual del expediente sancionador.
– NIF del pagador.
– Nombre del pagador.
– Primer apellido del pagador.
– Segundo apellido del pagador.
– Canal por el que realiza el pago (Internet, Tramo, Banco, etc.).
– Forma en la que recibe el pago (Tarjeta, Ingreso, etc.).
– Informar si durante el proceso existe alguna reclamación. (S/N).
– Cuantía de la sanción.
– Importe pagado por los canales identificados.
– NIF del conductor identificado.
– Nombre del conductor identificado.
– Primer apellido del conductor identificado.
– Segundo apellido del conductor identificado.
Autoescuelas y centros de recuperación de puntos
Autoescuelas activas:
– Nombre de la autoescuela.
– Número asociado a la autoescuela.
– Sección asociada a la autoescuela.
– NIF del primer titular de la autoescuela.
– Nombre del titular.
– Primer apellido del titular.
– Segundo apellido del titular.
– Calle de la autoescuela.
– Localidad de la autoescuela.
– Municipio de la autoescuela.
– Provincia de la autoescuela.
– Código postal de la autoescuela.
Profesores de las autoescuelas, indicando cada una de sus altas y bajas en las diferentes autoescuelas.
– Nombre de la autoescuela.
– Número asociado a la autoescuela.
– Sección asociada a la autoescuela.
– NIF del primer titular de la autoescuela.
– Calle de la autoescuela.
– Localidad de la autoescuela.
– Municipio de la autoescuela.
– Provincia de la autoescuela.
– Código postal de la autoescuela.
– NIF del profesor asociado a la autoescuela.
– Nombre del profesor.
– Primer apellido del profesor.
– Segundo apellido del profesor.
– Fecha de alta como profesor en la autoescuela.
– Fecha de baja como profesor en la autoescuela.
Solicitudes de examen por cada autoescuela y sección, así como por tipo de permiso, para cada uno de los años solicitados.
– Nombre de la autoescuela.
– Número asociado a la autoescuela.
– Sección asociada a la autoescuela.
– Tipo de permiso para el que se realiza la solicitud.
– Número de solicitudes de examen.
Relación de alumnos presentados a examen práctico por cada uno de los profesores del conjunto de autoescuelas.
– Nombre de la autoescuela.
– Número asociado a la autoescuela.
– Sección asociada a la autoescuela.
– NIF del alumno asociado al examen.
– Nombre del profesor.
– Primer apellido del profesor.
– Segundo apellido del profesor.
– NIF del profesor asociado al examen.
– Tipo de examen práctico realizado (prueba conducción y circulación prueba destreza).
– Tipo de permiso para el que se realiza la solicitud.
– Fecha de realización del examen.
Alumnos que recibieron cursos para la recuperación de puntos en cada uno de los distintos centros que los imparten.
– Año de finalización del curso.
– Centro que imparte el curso.
– Sección asociada a la autoescuela.
– Tipo de curso desarrollado.
– NIF del alumno asociado al examen.
– Nombre del alumno.
– Primer apellido del alumno.
– Segundo apellido del alumno.
Centros de reconocimientos médicos (CRC)
Información del conjunto de CRC activos al menos un día, en el año objeto del intercambio, con identificación de su propietario y de los reconocimientos médicos realizados por cada uno de los centros.
– Código del centro médico (provincia y código específico del centro médico).
– Denominación del centro médico.
– Calle del centro médico.
– Número de la dirección a la que pertenece el centro médico.
– Nombre del municipio al que pertenece el centro médico.
– Código postal al que pertenece el centro médico.
– NIF de la persona física o jurídica propietaria de centro médico.
– Nombre del propietario.
– Primer apellido del propietario.
– Segundo apellido del propietario.
– Fecha de expedición o renovación.
– Expedición o renovación del permiso de conducción.
– Número de reconocimientos médicos realizados por el centro médico.
Facultativos activos durante el año de la información, para cada uno de los centros médicos.
– Código del centro médico (provincia y código específico del centro médico).
– Denominación del centro médico.
– Tipo de personal del centro médico (director, suplente, médico).
– NIF del facultativo.
– Nombre del facultativo.
– Primer apellido del facultativo.
– Segundo apellido del facultativo.
– Fecha de alta en el Centro Médico.
– Fecha de baja en el Centro Médico.
– Indica si el facultativo SI tiene o NO tiene la especialidad en medicina general.
– Indica si el facultativo SI tiene o NO tiene la especialidad en oftalmología.
– Indica si el facultativo SI tiene o NO tiene la especialidad en psicología.
Conductores habituales de vehículos con contratos renting
En relación a los vehículos con contrato de renting vigente en el año correspondiente al intercambio de información, con independencia de la fecha en que se haya celebrado dicho contrato.
– NIF empresa Renting propietaria del vehículo.
– Nombre del propietario del vehículo.
– Primer apellido del propietario del vehículo.
– Segundo apellido del propietario del vehículo.
– Fecha de inicio del propietario.
– Fecha de fin del propietario.
– NIF del arrendatario del vehículo.
– Nombre del arrendatario del vehículo.
– Primer apellido del arrendatario del vehículo.
– Segundo apellido del arrendatario del vehículo.
– Fecha inicio del arrendamiento.
– Fecha de fin del arrendamiento.
– Matrícula del vehículo renting.
– Marca del vehículo renting.
– Modelo del vehículo renting.
– NIF del conductor habitual.
– Nombre del conductor habitual del vehículo.
– Primer apellido del conductor habitual del vehículo.
– Segundo apellido del conductor habitual del vehículo.
– Fecha de inicio del conductor habitual.
– Fecha de fin del conductor habitual.
Inspecciones técnicas de vehículos (ITV)
En relación a los centros dedicados a la realización de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) que han realizado inspecciones en el periodo.
– Código de la estación ITV.
– Código provincia a la que pertenece la inspección ITV.
– Dirección en la que está situada la estación ITV.
– Municipio al que pertenece la inspección ITV.
– Provincia a la que pertenece la inspección ITV.
– Código postal donde está situada la estación ITV.
– Propiedad de la estación ITV.
– CIF del operador.
– Estado de la estación ITV.
– Compuesto por nombre y apellidos o razón social del operador.
– Nombre del Operador (nombre y apellidos o razón social).
– Fecha inicio actividad.
– Fecha de baja en la actividad.
Para la información de cada inspección realizada por cada estación ITV:
– Código de la estación ITV que realizó la inspección.
– Matrícula del vehículo inspeccionado.
– Fecha de la inspección.
– Kilómetros en el momento de la inspección.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Tipo de motor (diésel, gasolina, eléctrico...)
– Tipo de vehículo (turismo, camión furgoneta, vehículo mixto adaptable, tractocamión...)
– Código del tipo de servicio del vehículo objeto de inspección.
– Tipo de servicio del vehículo (Privado, Público taxi, Público Alquiler con conductor, Público Alquiler sin conductor, Aprendizaje de conducción, transporte escolar...)
– NIF del titular del vehículo en el momento de la inspección.
– Nombre del titular del vehículo en el momento de la inspección.
– Primer apellido del titular del vehículo en el momento de la inspección.
– Segundo apellido del titular del vehículo en el momento de la inspección.
– Número de la tasa aplicada al vehículo en la inspección.
– Cuantía de la tasa.
Centros autorizados de tratamiento (CAT)
En relación con los centros autorizados de tratamiento (CAT) activos al menos un día en el año de la información, achatarramientos realizados por los mismos en el ejercicio:
– Nombre del CAT.
– NIF del CAT.
– ID del CAT formado por DOI o DOI mas código homologación.
– Calle donde se encuentra el CAT.
– Municipio donde se encuentra el CAT.
– Provincia donde se encuentra el CAT.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Matrícula del vehículo.
– NIF del titular del vehículo en el momento del achatarramiento.
– Nombre del titular del vehículo.
– Primer apellido del titular del vehículo.
– Segundo apellido del titular del vehículo.
– Fecha achatarramiento.
Bajas de personas juridicas
En relación con las personas jurídicas que causan baja:
– Nombre o denominación social de la persona jurídica.
– NIF de la persona jurídica.
– Resultado, que podrá tomar los valores: No Identificado, Identificado, Identificado-Baja, Identificado-Revocado.
Comunicación telemática de la justificación del DUA en vehículos procedentes del extranjero, así como cambios de domicilio fiscal o cambios de titularidad desde Canarias, Ceuta y Melilla hasta la Península o Baleares.
Comunicación telemática del código electrónico de transferencia del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, sucesión o donación asociado a un cambio de titularidad de un vehículo, así como los realizados en Ceuta y Melilla y por las personas no residentes en territorio español.
Comunicación telemática del bloqueo de bastidores de vehículos, por controles e inspecciones de la Agencia Tributaria – periodicidad continua:
– Bastidor.
– Semáforo, que indica si el bastidor está o no bloqueado.
– Expediente, correspondiente al número de expediente en la AEAT.
– Emisiones de CO2.
Comunicación telemática del bloqueo de bastidores de vehículos, por controles e inspecciones de la Agencia Tributaria – periodicidad a petición:
Parámetros de entrada:
– NIF.
– Ejercicio.
– Bastidor.
Parámetros de salida:
– Semáforo, que indica si el bastidor está o no bloqueado.
– Emisiones de CO2.
Comunicación telemática de la justificación del modelo 380 («Declaración-liquidación. operaciones asimiladas a las importaciones del impuesto sobre el valor añadido») respecto de vehículos que abandonen el régimen de matrícula diplomática, consular, del personal técnico y administrativo o de organizaciones internacionales.
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