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Documento BOE-A-2024-26895

Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la coordinación de acciones en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2024, páginas 178951 a 178957 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-26895

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Director del Instituto Cervantes han suscrito un convenio para la coordinación de acciones en el exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes para la coordinación de acciones en el exterior

Madrid, a 18 de noviembre de 2024.

De una parte, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, doña María del Pilar Alegría Continente, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio de 2021 (BOE de 12 de julio).

Y, de otra parte, el Director del Instituto Cervantes, don Luis Manuel García Montero, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo (BOE de 22 de marzo), por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

EXPONEN

Primero. 

Que, al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en adelante MEFPD, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

Asimismo, el MEFPD tiene encomendadas la promoción y la organización de enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español, así como el establecimiento de currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos.

Además, para contribuir al mantenimiento de vínculos culturales y lingüísticos de los residentes españoles en el exterior y sus descendientes, la Administración española presta especial atención a la organización de enseñanzas y actividades de lengua y cultura españolas dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos de otros países.

Segundo. 

El Instituto Cervantes, en adelante IC, por su parte, tiene la misión de promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y su cultura y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. Entre ellas, se encuentran la formación del profesorado de español como lengua extranjera, apoyar el trabajo de hispanistas en todo el mundo y difundir la cultura en español en el exterior, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

Tercero. 

El desarrollo de las actividades del IC a través de una red de centros distribuida por diferentes países, a las que se suman su programación de cursos y formación de profesorado en línea y su biblioteca electrónica, y la presencia del MEFPD mediante una red de Consejerías, centros educativos, secciones, asesorías técnicas, centros de recursos didácticos y programas diversos, aconsejan establecer un instrumento de coordinación entre ambas instituciones para optimizar sus recursos humanos y materiales, haciendo más efectiva la presencia de la educación, la lengua y la cultura españolas en el exterior.

Cuarto. 

El Acuerdo Marco de colaboración entre el IC y el entonces Ministerio de Educación y Ciencia suscrito entre ambas instituciones el 6 de febrero de 2008, y posteriormente el Convenio entre el IC y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la coordinación de acciones en el exterior de 12 de noviembre de 2020, cuyas vigencias han finalizado, han sido los instrumentos base de la actuación coordinada en el exterior de ambas instituciones. El presente convenio tiene como objetivos dar continuidad a esta acción coordinada, reforzarla y mejorarla en eficiencia.

Quinto. 

Este convenio apoya las exigencias fundamentales de atención preferente que se definen en la Ley 2/2014, de 25 de marzo (BOE de 26 de marzo), de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, al considerar que la actuación coordinada de ambas instituciones contribuye a afirmar y promover los valores e intereses de España, con el objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en el mundo.

Sexto. 

A su vez el presente convenio responde a los principios rectores de la Acción Exterior del Estado establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado: unidad de acción en el exterior, lealtad institucional y coordinación y cooperación, planificación, eficiencia, eficacia y especialización, transparencia y servicio al interés general.

Séptimo. 

El presente convenio viene a consolidar la colaboración entre el MEFPD y el IC, que se articulará mediante los instrumentos administrativos adecuados, según se señala en cada una de las áreas de intervención coordinada que se definen en este convenio.

En consecuencia, ambas partes suscriben el presente convenio marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y principios de actuación.

El presente convenio tiene por objeto establecer el ámbito de colaboración y coordinación entre el MEFPD y el IC, a fin de obtener el máximo rendimiento de las respectivas actuaciones en el exterior y de mejorar sustancialmente la complementariedad de estas, sin menoscabo de los planes de actuación específicos de una y otra institución, que mantendrán sus identidades propias y sus campos de actuación delimitados.

Las actuaciones derivadas del presente convenio estarán orientadas por los siguientes principios de actuación:

– Difusión del español: Difundir internacionalmente el español y su cultura como lengua y medio de comunicación universal.

– Cooperación efectiva: Reforzar la colaboración entre los representantes de ambas instituciones en aquellas ciudades o territorios donde exista presencia de las mismas.

– Apoyo mutuo: Consolidar un sistema integrado de apoyo mutuo entre las Consejerías de Educación y las sedes del Instituto Cervantes.

– Unidad de acción: Transmitir una imagen de cooperación efectiva e integrada en el marco de la unidad de acción exterior.

– Eficiencia: Fomentar la asignación eficiente de recursos a través de las actuaciones coordinadas en el marco de la acción exterior.

– Planificación: Sistematizar las actuaciones conjuntas, para que contribuyan de forma efectiva al cumplimiento de los objetivos generales de colaboración institucional en la promoción de la lengua y cultura españolas.

– Calidad: Conseguir resultados óptimos en las actuaciones previstas para la promoción de la lengua y cultura españolas.

Segunda. Actuaciones y compromisos de colaboración.

Para alcanzar los objetivos señalados en la cláusula anterior, ambas instituciones asumen los compromisos siguientes referidos a las áreas de actuación que se detallan:

2.1 Inmuebles y recursos materiales.

Las dos partes, tanto el MEFPD como el IC, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad en la asignación y utilización de los recursos públicos al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (BOE de 30 abril), de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se comprometen a poner a disposición mutua las instalaciones y recursos materiales para actividades conjuntas o individuales, en función de su disponibilidad y siempre que ello no interfiera en el normal funcionamiento de los centros de cada una de las partes. En tal caso, no se estaría ante una afectación concurrente ni una mutación demanial, solo ante la cooperación entre dos órganos de la Administración General del Estado con misiones concurrentes que se apoyan mutuamente y cooperan para el cumplimiento de los fines encomendados.

Las autorizaciones de utilización de espacios estarán regidas por lo estipulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de noviembre), y requerirán, dependiendo del tipo de actuación, de los instrumentos administrativos señalados en dicha ley para cada caso.

Cuando dichas actuaciones supongan la utilización conjunta de espacios en el exterior se estará a lo que determina la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre).

2.2 Certificación ELE y Diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

El MEFPD contribuirá a:

– Cooperar en la difusión y reconocimiento institucional, por parte de las autoridades académicas de otros países, de los certificados de español como lengua extranjera ofertados por el IC: DELE, SIELE, así como del sistema SICELE o algún otro de nueva creación.

– Promocionar los exámenes DELE para el alumnado y antiguo alumnado de la red de centros y programas de la Acción Educativa Exterior, con aplicación de descuentos acordados entre el MEFPD y el IC. El alumnado de la Acción Educativa Exterior se verá beneficiado en esos descuentos frente a aquel alumnado que no pertenezca a los programas del MEFPD. El Ministerio, siempre que sea posible, colaborará en la ejecución y la realización de las pruebas DELE, tal y como se especifica en los acuerdos firmados por ambas instituciones.

– Facilitar, a través de las Consejerías de Educación en el exterior, el uso de las instalaciones de los centros españoles en el exterior como sedes para exámenes DELE, siempre que las disponibilidades operativas y presupuestarias del centro lo permitan y no afecte al normal funcionamiento de este, proporcionando el apoyo y otros medios de los que se disponga y cooperando unos con otros en el cumplimiento de sus objetivos. La cooperación así establecida reconoce los derechos y deberes a quienes colaboran mutuamente en interés del alumnado de los sistemas de enseñanza reglada o del español en el exterior, compartiendo responsabilidades en el uso y cuidado de las instalaciones empleadas para que se encuentren en perfecto estado para su utilización posterior, sin que medie dádiva o contraprestación económica alguna entre las partes.

– Reconocer a los centros educativos y las secciones bilingües y secciones españolas del MEFPD como entidades colaboradoras, en cualquiera de las modalidades de colaboración que tiene establecido el IC, que requerirá la formalización del oportuno convenio o encomienda de gestión y su tramitación conforme a la normativa de derecho administrativo aplicable.

Por su parte, el IC contribuirá a:

– Llevar a cabo la gestión económica de matriculación y realización de los exámenes DELE del alumnado de los programas de la Acción Educativa Exterior. Asimismo, proporcionará la lista de contactos de los responsables DELE (RDELE) de los centros del Instituto Cervantes a los que está adscrito cada centro de examen.

– Informar de las calificaciones de las pruebas DELE a los candidatos o personas autorizadas.

– Suministrar los informes necesarios de candidatos y de resultados de calificaciones a los responsables de las oficinas de Educación.

– Colaborar en la cesión de sus espacios, siempre que las disponibilidades operativas y presupuestarias del centro en cuestión lo permitan y no afecten al normal funcionamiento de sus actividades.

2.3 Formación del profesorado de español.

Las dos partes contribuirán a:

– Elaborar planes de formación conjuntos con utilización de distintas modalidades de financiación adecuadas a las necesidades de cada situación, con especial atención a los cursos de formación del profesorado (en línea o presenciales) del IC.

– Coordinar la programación de la formación continua del profesorado de Español como Lengua Extranjera (ELE), adecuada a las necesidades de cada país, optimizando los recursos para evitar acciones reiterativas.

Por su parte, el MEFPD contribuirá a:

– Posibilitar el reconocimiento de los cursos del IC como créditos de formación en convocatorias del Ministerio. Este reconocimiento se podrá establecer, previo estudio por la Comisión de Planificación y Seguimiento, mediante la firma previa de un convenio específico con el MEFPD.

– Ayudar al reconocimiento del Diploma de Acreditación Docente del Instituto Cervantes (DADIC), en aplicación de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), especialmente en los procesos de selección de profesorado para los programas del MEFPD.

El IC contribuirá a:

– Colaborar en la programación y realización de los cursos –en cooperación con universidades españolas– que gestiona el MEFPD en países con demanda de español.

– Planificar cursos de programación y preparación de las pruebas del DELE, dirigidos al profesorado de la red de centros y programas de la Acción Educativa Exterior.

2.4 Promoción y difusión del español.

Las dos partes contribuirán a:

– Colaborar en programas de apoyo al hispanismo y a los trabajos desarrollados por hispanistas en el mundo.

– Poner en común informes, datos y documentos en relación con la presencia del español en los distintos países.

Por su parte, el MEFPD contribuirá a:

– Promocionar el acceso a las enseñanzas y actividades culturales del IC a los españoles y sus descendientes residentes en el exterior, asociados a los programas de la Acción Educativa Exterior, siempre que las disponibilidades operativas y presupuestarias del mismo lo permitan por medio de descuentos o inscripciones gratuitas y no afecte al normal funcionamiento de sus centros, proporcionándoles el apoyo de sus instalaciones, puntos de información y otros medios de los que se dispongan.

– Difundir, siempre que sea posible, el sistema de acreditación de centros del IC.

Por su parte, el IC contribuirá a:

– Colaborar y apoyar las actividades organizadas por el MEFPD en los diferentes programas de la Acción Educativa Exterior.

2.5 Coordinación de actividades.

Las dos partes contribuirán a:

– Intercambiar información, dentro del primer trimestre del curso escolar, o a ser posible antes, sobre las actividades programadas por cada una de las partes, con objeto de poder realizar la promoción y publicidad de estas en redes sociales y páginas web.

– Colaborar en las actividades programadas por ambas instituciones (conferencias y seminarios, congresos, exposiciones, concursos, ferias, becas, etc.) para la promoción de la lengua y la cultura españolas, unificando objetivos y potenciando la unión de ambas instituciones.

– Coordinar visitas de personalidades y expertos españoles o de otros países, invitados por cualquiera de las instituciones, para su posible puesta a disposición mutua.

– Fomentar la participación de alumnado, familias y profesorado de los centros y programas en el exterior del MEFPD en actos programados por el IC.

2.6 Coordinación de recursos y contenidos educativos.

Las dos partes contribuirán a:

– Elaborar y publicar conjuntamente contenidos de apoyo a las enseñanzas de Español como Lengua Extranjera (ELE) y de publicaciones especializadas o de información general.

– Establecer enlaces directos entre los respectivos portales, páginas web y repositorios, dando acceso preferencial a los recursos digitales en las plataformas educativas de cada institución.

– Establecer mecanismos de colaboración efectivos para disponer, elaborar y difundir herramientas y contenidos digitales procedentes de cada institución.

– Poner en común el acervo bibliográfico y los recursos didácticos del MEFPD y del IC.

Tercera. Formalización de compromisos.

El contenido de las acciones objeto del presente convenio, su desarrollo específico y su financiación serán objeto, en su caso, de convenios singularizados que se tramitarán conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público, o la normativa administrativa de aplicación en su caso.

Las actuaciones previstas en el convenio estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada parte para cada ejercicio.

Cuarta. Mecanismo de planificación, seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que estará integrada por dos representantes del MEFPD y dos representantes del IC. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre y, en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de las partes.

Esta comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

La comisión de planificación, seguimiento y evaluación será la encargada de la elaboración de la programación anual de actuaciones conjuntas, que tendrá en cuenta las propuestas que formulen los correspondientes representantes en cada ámbito territorial y, al finalizar, cada año se recogerá en un documento de memoria de actividades.

Quinta. Vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días en el «Boletín Oficial del Estado».

Durante el periodo de vigencia de este convenio ambos firmantes podrán acordar adendas al mismo, que se tramitarán conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

Las modificaciones del contenido del convenio requerirán acuerdo unánime de los firmantes y deberán tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de planificación, seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El mismo tiene el carácter de un convenio marco, que fija unos compromisos iniciales entre los firmantes y que prevé, cuando sea necesario, la suscripción de convenios y acuerdos específicos que concreten esos compromisos.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

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