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Documento BOE-A-2024-2633

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Tordesillas Solar PV", de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 16273 a 16281 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2633

TEXTO ORIGINAL

Azucena New Energy, SL, solicitó, con fechas 20 de octubre de 2020 y 30 de octubre de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación «Tordesillas Solar PV» con una potencia de 300 MWp/252 MWn instalados, ubicada, en los términos municipales de San Román de Hornija y Pedrosa del Rey, en la provincia de Valladolid, y autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 71, de 24 de marzo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 12 de diciembre de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 25 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– En cuanto a la generación, se ha procedido al retranqueo de las instalaciones respecto a los límites de los cantiles, reduciendo la superficie vallada de la planta, disminuyendo de 577 Ha a 567 Ha.

– En cuanto a la evacuación, se ha procedido al soterramiento íntegro de los tramos comunes 2 y 3, adecuándolos a caminos o linderos.

– En el tramo 1, privativo de Azucena New Energy, S.L, se ha retranqueado el trazado para adecuarlo lo máximo a los caminos existentes, discurriendo también soterrado.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Azucena New Energy, SL, en adelante el promotor, solicita, con fecha 3 de abril de 2023, subsanada con fechas 28 de abril de 2023 y 15 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» con una potencia instalada de 286,92 MW, las líneas de interconexión a 30 kV, la subestación elevadora «Tordesillas Solar PV 30/132 kV», la línea subterránea a 132 kV entre la subestación «Tordesillas Solar PV 30/132 kV» y la subestación «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV», la subestación «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV» y la línea subterránea a 400 kV de conexión con la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid de la Junta de Castilla y León, en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización previa ante el órgano responsable de la tramitación del proceso de concentración parcelaria que se está llevando a cabo en la localidad de San Román de Hornija. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Delegación de Valladolid del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Tordesillas, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y Red Eléctrica de España, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Valladolid (Carreteras), Telefónica Móviles España, SAU, el Ayuntamiento de Bercero, el Ayuntamiento de Pedrosa del Rey, el Ayuntamiento de San Román de Hornija, el Ayuntamiento de Torrecilla de la Abadesa, el Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros y el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 4 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Se ha recibido una alegación por parte de Azor Power, SL (promotora de la planta fotovoltaica Centauro I, SGEE/PFot-347), en la que indica que, dado el nuevo trazado de la línea de evacuación impuesto por la DIA, el tramo final de la línea a 132 kV coincide con el cerramiento y planta fotovoltaica «Centauro 1», solicitando un mutuo acuerdo con el promotor para evitar la citada afección. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, tras varias reuniones entre los promotores, se ha llegado a una solución que salva la afección presentada en la alegación.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 24 de octubre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se elaborará un Programa de Medidas Agroambientales y un Plan de Conservación de Esteparias, tal y como se establece en el apartado b), punto 2.

– El promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes, como el vertido de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, tal y como se establece en el apartado b), punto 14.

– Cualquier elemento del proyecto, ya sea temporal o permanente, y con especial atención a la infraestructura de evacuación, deberá proyectarse a una distancia suficiente del trazado teórico de la Vía Romana de Sasamón a Villalazán, de modo que se garantice su integridad, tal y como se establece en el apartado b), punto 17.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado c).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, del mismo, con fecha 3 de abril de 2023 y subsanada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica Tordesillas Solar PV 30/132 kV.

– La subestación eléctrica Tordesillas Solar PV 30/132 kV.

– La línea eléctrica subterránea a 132 kV (T1) de evacuación con origen en la subestación eléctrica Tordesillas Solar PV 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la cámara de entronque (Tramo simple circuito).

– La línea eléctrica subterránea a 132 kV (T2) de evacuación con origen en la cámara de entronque discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Tordesillas Renovables 132/400 kV (Tramo doble circuito).

– La subestación Tordesillas Renovables 132/400 kV.

– La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación Tordesillas Renovables 132/400, discurriendo su trazado hasta la subestación Tordesillas, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 27 de marzo de 2023, 29 de marzo de 2023 y 30 de marzo de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo presentando documentación adicional, que han sido analizada y tenida en cuenta en la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Azucena New Energy, S.L, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Azucena New Energy, S.L, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Modificado del proyecto de planta solar fotovoltaica Tordesillas Solar PV», «Modificado del proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Eléctrica Tordesillas Solar PV 132/30 kV», «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea Subterránea de Evacuación 132 kV SET Tordesillas Solar PV–SET Tordesillas Renovables 132/400 kV (Tramo simple circuito)», «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea Subterránea de Evacuación 132 kV SET Tordesillas Solar PV–SET Tordesillas Renovables 132/400 kV (Tramo doble circuito)», «Modificación del Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Tordesillas Renovables 132/400 kV», «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea de Conexión 400kV SET Tordesillas Renovables 132/400–SET Tordesillas», todos ellos fechados en marzo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 286,91 MW.

– Número y tipo de módulos: 624.988 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo HiKu5 Poly, de 480 W de potencia unitaria.

– Potencia pido de módulos: 299,994 MW.

– Número y tipo de inversores: 71 inversores, de los cuales 42 tendrán una potencia máxima unitaria de 3.800 kVA, y 29 inversores con una potencia máxima unitaria de 4.390 W, del fabricante Power Electronics, modelos trifásicos HEMK Frame 2 FS3670K de 3.800 kVA o HEMK Frame 4 S4390K de 4.390 kVA a una temperatura de 40 °C.

– Potencia total de los inversores: 286,910 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 252 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 252 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 41, de los cuales 30 serán tipo Twin Skid, que cuentan con dos transformadores, de los que 17 serán 2 x 3800 kVA y 13 serán 2 x 4.390 kVA. Los otros 11 centros serán MV Skid, con un único transformador, 8 de 3.800 kVA y los tres restantes de 4.390 kVA de potencia unitaria.

– Términos municipales afectados: San Román de Hornija y Pedrosa del Rey, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la Subestación Eléctrica Tordesillas Solar PV 132/30 kV.

– La subestación eléctrica Tordesillas Solar PV 132/30 kV, ubicada en Pedrosa del Rey, en la provincia de Valladolid, que contiene un transformador de 240/300 MVA de potencia ONAN/ONAF. Las principales características son:

• Parque de 132 kV:

○ Configuración: línea-transformador.

○ Instalación: intemperie.

○ Tres transformadores de intensidad.

○ Tres transformadores de tensión inductivos.

• Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Nueve posiciones de línea provenientes de la planta fotovoltaica.

– La línea eléctrica subterránea a 132 kV (tramo 1) de evacuación tiene como origen la subestación Tordesillas Solar PV 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la Cámara de entronque. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 132 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Número de circuitos: uno.

• Número de conductores por fase: dos.

• Tipo de conductor: 72_132KV 1600AL ABB.

• Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).

• Longitud: 6.555 m.

• Términos municipales afectados: Pedrosa del Rey y Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.

– La línea eléctrica subterránea a 132 kV (tramo 2) de evacuación tiene como origen la Cámara de entronque, discurriendo su trazado hasta la subestación Tordesillas Renovables 132/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 132 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Número de circuitos: dos.

• Número de conductores por fase: dos.

• Tipo de conductor: XLPE 76/132 kV 1600 Al H+150/ XLPE 76/132 kV 1600 Cu H+150.

• Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).

• Longitud: 9.793 m (circuito 1) / 9.743 m (circuito 2).

• Términos municipales afectados: Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

– La subestación Tordesillas Renovables 132/400 kV, está ubicada Tordesillas, provincia de Valladolid, contiene 4 autotransformadores monofásicos, tres principales y una de reserva, de 280 MVA. Las principales características son:

• Parque de 400 kV:

○ Configuración: línea-transformador.

○ Instalación: intemperie.

○ Tres transformadores de tensión inductivos para protección y medida.

○ Tres transformadores de intensidad para protección y medida.

• Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de transformador.

○ Tres posiciones de línea.

– La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación Tordesillas Renovables 132/400 KV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

• Tramo subterráneo I:

○ Origen: SET Tordesillas Renovables 132/400 KV.

○ Final: Recinto de medida.

○ Sistema: corriente alterna trifásica.

○ Tensión: 400 kV.

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL(S) 230/400kV 2000mm2 K CU + H185 (m).

○ Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).

○ Longitud: 2.133 m.

○ Término municipal afectado: Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

• Tramo subterráneo II:

○ Origen: Recinto de medida.

○ Final: SET Tordesillas.

○ Sistema: corriente alterna trifásica.

○ Tensión: 400 kV.

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL(S) 230/400kV 2500mm2 K CU + H185 (m).

○ Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).

○ Longitud: 247 m.

○ Término municipal afectado: Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes:

a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o,

b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar posibles nidos de avifauna. En caso de localizar algún nido de aguilucho cenizo u otras especies de interés en alguna de las parcelas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja (punto b.3).

– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras, con el fin de comprobar la presencia o ausencia taxones de flora catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado de flora, se deberá dar aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se encuentren los ejemplares, se mantendrá la capa vegetal natural, se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por alrededor de esta y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos (punto b.4).

– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación (punto b.5).

– Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de maquinaria pesada u otras acciones que puedan dañar los citados yacimientos.

Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista (punto b.16).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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