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Documento BOE-A-2024-2632

Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Telefo, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Telefo", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 16264 a 16272 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2632

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Telefo, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 29 de junio de 2021 autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica «Telefo» de 49,48 MW en módulos fotovoltaicos y 44,20 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de Zaragoza.

Esta Dirección General, con fecha 26 de julio de 2021, emitió acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas «Tebe» y «Telefo», y sus correspondientes infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia, con número de expediente asociado PFot-678AC.

El expediente acumulado fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de Interbiak, SAMP de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de Telefónica de España, SAU y de E-Distribución Redes Digitales, SL. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, del Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial del Gobierno de Vizcaya y de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua, del Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Delegación del Gobierno en Álava-Área de Fomento de Vizcaya, de Red Eléctrica de España, SAU, y de los Ayuntamientos de Biota, Sádaba, Castiliscar, Mungia y Gatica, donde se muestran alegaciones y consideraciones que son recogidas por el promotor, quien da respuestas concretas a cada organismo y argumenta su postura. No se ha recibido contestación de los organismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, donde se muestran alegaciones y consideraciones de carácter medioambiental. El promotor responde a dichas alegaciones las cuales fueron remitidas de nuevo al organismo. El organismo, por su parte, en segunda respuesta ratifica su posición inicial mostrando su oposición al proyecto. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de la que no se desprende oposición y hace una serie de consideraciones medioambientales. El promotor responde a las diferentes consideraciones manifestadas que señala el INAGA. Por su parte el INAGA, en su segunda respuesta, ratifica su posición inicial. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en la que muestra su oposición al proyecto y se refiere a lo argumentado en el expediente PFot-677, parque fotovoltaico «Ume», en el que se solicita autorización para un tramo de la línea de evacuación que es compartida con el parque fotovoltaico «Telefo». El promotor muestra su disconformidad con lo manifestado por el organismo. En su segunda respuesta, el organismo se ratifica en su postura inicial y solicita se dé traslado de todo lo actuado al órgano ambiental a efectos de continuar con la tramitación del expediente. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Preguntados la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección de Atención a Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, el Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección de Energía y Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco, la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, el Ente Vasco de la Energía-EVE, la Diputación Provincial de Vizcaya, la Delegación Territorial Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la Sociedad Española de Ornitología, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, Ecologistas en Acción, la Fundación Lurgaia Fundazioa, la Asociación Ecologista Lur Maitea, la Sociedad Ornitológica Lanius, la Plataforma Ecologista Erreka, los Ayuntamientos de Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 246) y el 19 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» (Núm. 240) y en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (Núm. 201). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas de los anteproyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, al Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Atención a Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, al Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, al Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe, con fecha 1 de abril de 2022, complementado posteriormente, y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe, con fecha 9 de abril de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable al órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, todo ello acorde a la condición general (1).

– Todas y cada una de las medidas relativas a vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna, previo a la ejecución del proyecto, deberán ser acordadas con el órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad del Gobierno de Aragón (en lo que respecta a las infraestructuras proyectadas en Aragón), así como con el órgano competente en sostenibilidad y medio natural de la Diputación Foral de Bizkaia y del Gobierno Vasco (en lo que respecta a las infraestructuras proyectadas en el País Vasco), todo ello acorde a la condición 1.2 de medias preventivas, correctoras y compensatorias.

– En lo relativo a prevenir los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final se deberá informar al órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la Confederación Hidrográfica del Ebro, de las actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que finalmente se proponga, todo ello acorde a la condición (4) de Suelo, subsuelo y geodiversidad.

– Toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), así como el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces públicos, requerirá de la preceptiva autorización de la administración hidráulica competente, previa tramitación en la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones, todo ello acorde a la condición (2) de Agua e hidrología.

– La captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, requerirá de la preceptiva concesión otorgada por la confederación hidrográfica correspondiente, o por la Agencia Vasca del Agua, en función del ámbito competencial. Asimismo, en cuanto a los vertidos al terreno y a los cauces públicos durante las obras, se recuerda igualmente que se requerirá la previa autorización de vertido, en el marco de la cual se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones. Respecto a las instalaciones de la SET promotores Gatica 220 kV, dado que se contempla la realización de aseos, será necesario solicitar la autorización de vertido a la Agencia Vasca del Agua. A este respecto, cuanto sea viable la conexión a una red municipal, deberán conectarse a la misma en las condiciones que les sea exigible, todo ello acorde a la condición (3) de Agua e hidrología.

– Para el caso concreto de la línea de evacuación soterrada, las obras necesarias para el soterramiento deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cualquier cauce y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo precisa la autorización administrativa del organismo de cuenca, o de la Agencia Vasca del Agua, en su caso. A este respecto, se deberán tener en cuenta las directrices de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y el DPH, toto ello acorde a la condición (5) de Agua e hidrología.

– Para el caso concreto de la línea de evacuación soterrada, las obras necesarias para el soterramiento deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cualquier cauce y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo precisa la autorización administrativa del organismo de cuenca, o de la Agencia Vasca del Agua, en su caso. A este respecto, se deberán tener en cuenta las directrices de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y el DPH, todo ello acorde a la condición (6) de Agua e hidrología.

– En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto, todo ello acorde a la condición (7) de Agua e hidrología.

– Como paso previo a la autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma, todo ello acorde a la condición (4) de Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– En relación con las aves esteparias se deberá compensar una superficie equivalente a la detraída por la presencia de las plantas fotovoltaicas. Esta medida, en cualquier caso, deberá ser informada y consensuada con organismo competente del Gobierno de Aragón, todo ello acorde a la condición (3) de Fauna.

– Deberá consensuarse con los organismos competentes del Gobierno de Aragón, las características y el tipo de vegetación que se debe implantar a modo de pantalla vegetal en el perímetro de las PFVs, todo ello acorde a la condición (4) de Paisaje.

– Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco, según corresponda, todo ello acorde a la condición (2) de Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, propuesta por el promotor, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, se deberá informar a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco, según corresponda, de la configuración final de los tramos soterrados. Mencionados organismos podrán establecer las condiciones o medidas que estimen necesarias, en función de sus competencias, todo ello acorde a la condición (6) de Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Gatica 220kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Gatica 220kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2021, Energía Inagotable de Telefo, SL y Energía Inagotable de Gaki, SL, Energía Inagotable de Fuyu, SL, Energía Inagotable de Hector, SL, Energía Inagotable de Hotei, SL, Energía Inagotable de Ikusa, SL, Energía Inagotable de Ima, SL, Energía Inagotable de Inagumi, SL, Energía Inagotable de Inari, SL, Energía Inagotable de Ino, SL, Energía Inagotable de Izanagi, SL y Energía Inagotable de Tebe, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «Telefo» y las plantas eólicas «Gaki», «Fuyu», «Hector», «Hotei», «Ikusa», «Ima», «Inagumi», «Inari», «Ino» e «Izanagi» y la planta fotovoltaica «Tebe» (que quedan fuera del presente expediente), en la subestación Gatica 220 kV REE.

Asimismo, con fechas 9 de marzo y 6 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Telefo, SL y otros promotores, firmaron acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta «Telefo» en la subestación Gatica 220kV REE y otras plantas (que quedan fuera del alcance de este expediente) en otras subestaciones de la red de transporte.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea con 3 circuitos a 30kV desde la planta «Telefo» hasta la SET Valdejasa 2 30/400kV.

– SET Valdejasa 2 30/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678).

– Línea de alta tensión «LAT 400kV SET Valdejasa 2 30/400kV – Nudo Valdejasa 2» (recogida en el expediente SGEE/PFot-678).

– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Valdejasa 2-Nudo Bayo», dividida en los siguientes tramos: «Nudo Valdejasa 2 (Apoyo 9)-Nudo Valdejasa (Apoyo 20)», «Nudo Valdejasa (Apoyo 20)-Nudo Sabinar (Apoyo 45)», «Nudo Sabinar (Apoyo 45)-Nudo Ejea (Apoyo 65)», «Nudo Ejea (Apoyo 65)-Nudo Bayo (Apoyo 166)» (recogida en el expediente SGEE/PFot-678).

– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Bayo-Nudo Alsasua» (recogida en el expediente SGEE/PEol-522).

– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Alsasua-SET Promotores Gatica 220kV» (recogida en el expediente SGEE/PFot-678).

– SET Promotores Gatica 220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678).

– Línea de alta tensión «LAT 220kV SET Promotores Gatica 220kV-SET Gatica 220kV REE» (recogida en el expediente SGEE/PFot-678).

– SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U, que se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Con fecha 22 de noviembre de 2023 la Dirección General de Política Energética y Minas dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques fotovoltaicos «Tebe» y «Telefo», y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Telefo, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Telefo», de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el «Anteproyecto Parque Fotovoltaico Telefo», fechado en junio de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 44,2 MW.

– Potencia total de módulos: 49,48 MW.

– Potencia total de inversores: 44,20 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 38,20 MW.

– Término municipal afectado: Castejón de Valdejasa, en la provincia de Zaragoza.

La infraestructura de evacuación recogida en el «Anteproyecto Parque Fotovoltaico Telefo», fechado en junio de 2021, se compone de:

– Línea subterránea a 30kV con 3 circuitos que conectará la planta fotovoltaica «Telefo» con la SET Valdejasa 2 30/400kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluida en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 27.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-678 y SGEE/PEol-522), así como la subestación Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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