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Documento BOE-A-2024-25839

Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Gran Teatre del Liceu, para la ejecución del proyecto Liceu Mar y la urbanización de los espacios exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2024, páginas 168549 a 168556 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-25839

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 30 de octubre de 2024 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Consorcio del Gran Teatre del Liceu para la ejecución del proyecto Liceu Mar y la urbanización de los espacios exteriores.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 8 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell Camallonga.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Consorcio del Gran Teatre del Liceu para la ejecución del proyecto Liceu Mar y la urbanización de los espacios exteriores

30 de octubre de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. Josep Lluis Salvadó i Tenesa, como presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, nombrado en virtud del Decreto 354/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat de Catalunya.

De otra parte, el Sr. Valentí Oviedo Cornejo, como director general del Consorcio del Gran Teatre del Liceu, nombrado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada en fecha 22 de marzo de 2018 y de acuerdo con las facultades derivadas de la escritura de otorgamiento de poder de fecha 19 de abril de 2018.

Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante, APB) es una entidad estatal de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, cuya finalidad es liderar el desarrollo del Port de Barcelona, generar y gestionar infraestructuras y garantizar la fiabilidad de los servicios para contribuir a la competitividad de sus clientes y crear valor para la sociedad, a través de la gestión y control de los servicios portuarios, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto y la gestión del dominio público portuario.

Segundo.

Que el Consorcio del Gran Teatre del Liceu (en adelante, Consorcio), es un Consorcio inscrito en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal con código INV00001353, formado por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura que ejerce el control en términos de contabilidad nacional, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Diputación de Barcelona, tiene como objeto la explotación del Gran Teatro del Liceu por encima de los intereses particulares, fomentando y haciendo asequible al pueblo el arte musical y la cultura general al nivel que corresponde a la tradición del Gran Teatro del Liceu y de la ciudad de Barcelona.

Tercero.

Que para la consecución de sus finalidades, el Consorcio está interesado en llevar a cabo un proyecto para incrementar la explotación del Teatro, construyendo una nueva sede. La voluntad del Consorcio es que esta nueva sede, a la que se ha llamado Liceu Mar, se pueda ubicar en una zona de dominio público portuario del puerto de Barcelona; en concreto, en el Moll d’Espanya del Port Vell, y desarrollarlo por medio de una concesión administrativa, cuya tramitación y otorgamiento corresponde a la APB.

Cuarto.

Que el objeto del proyecto no se circunscribe única y exclusivamente a la construcción del edificio que llevará a cabo el Consorcio, sino que debe incluir también la adaptación de otros espacios de dominio público que forman parte del moll d’Espanya.

Quinto.

La APB, por su parte, considera que se trata de un proyecto de gran interés para el ámbito de interacción puerto-ciudad.

Sexto.

Por ello, ambas partes, tras constatar el evidente interés público de la propuesta y su pleno acomodo a la normativa aplicable, consideran necesaria la firma de un convenio que regule y coordine los aspectos anteriormente referidos en la forma que se contiene en este documento.

Séptimo.

En consecuencia, las partes intervinientes, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones del presente convenio.

Mediante el presente convenio se determinan los compromisos y se regulan las actividades que desempeñará cada una de las entidades participantes en el desarrollo de los trabajos a llevar a cabo para la ejecución del proyecto Liceu Mar.

El proyecto Liceu Mar tiene por objeto la construcción de una segunda sede del Gran Teatro del Liceu en el dominio público portuario del Puerto de Barcelona, así como la adaptación de los espacios exteriores a dicha edificación.

Con esta finalidad, será necesario con carácter previo desarrollar las siguientes actuaciones:

– Convocatoria de un concurso público al objeto de seleccionar la mejor idea de anteproyecto, así como, la redacción del proyecto básico.

– Redacción e impulso de la modificación urbanística del Plan Especial, necesario para la ejecución del proyecto seleccionado.

– Tramitación del otorgamiento de una concesión de dominio público portuario al Consorcio.

La colaboración de ambas entidades permitirá aportar de manera coordinada los medios técnicos y humanos de que dispone cada una para conseguir un aprovechamiento más eficiente.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines,

La Autoridad Portuaria de Barcelona, se compromete a:

– Aportar los recursos humanos y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo el objeto del presente convenio.

– Financiar con la cantidad especificada en la cláusula siguiente la realización de los trabajos objeto de este convenio.

– Poner a disposición del Consorcio toda aquella información propia, que pueda ser de interés y necesaria para el correcto desarrollo de los trabajos.

– Promover y participar en la redacción de la documentación necesaria para la convocatoria y tramitación de los concursos públicos a instar para la ejecución del proyecto.

– Participar, junto con el Consorcio, en la selección del Jurado que valorará las propuestas presentadas por los participantes en el concurso de ideas, de mutuo acuerdo y conforme a la legislación vigente.

– Atender a las reuniones de coordinación y a los compromisos adquiridos con el Consorcio.

– Llegado el momento, tramitar una concesión demanial para la construcción y explotación del edificio en el que se ubicará el Teatro.

– Una vez seleccionado el proyecto a ejecutar, tramitar la modificación del Plan Especial con las administraciones que ostentan la competencia en materia urbanística.

El Consorcio del Gran Teatre del Liceu, se compromete a:

– Aportar los recursos humanos y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo el presente convenio.

– Aportar toda la información en poder del Consorcio que sea necesaria para el correcto desarrollo de este proyecto.

– Promover y participar en la redacción de la documentación necesaria para la convocatoria y tramitación de los concursos públicos a instar para la ejecución del proyecto.

– Financiar con la cantidad especificada en la cláusula siguiente la realización de los trabajos objeto de este convenio.

– Participar, junto con la APB, en la selección del Jurado que valorará las propuestas presentadas por los participantes en el concurso de ideas, de mutuo acuerdo y conforme a legislación vigente.

– Atender a las reuniones de coordinación y a los compromisos adquiridos con la APB.

– Solicitar, llegado el momento, una concesión demanial a la APB para la construcción y explotación del edificio en el que se ubicará el Teatro, en los términos que exige la normativa portuaria.

Tercera. Plazos de ejecución y financiación.

A) Plazos de ejecución y presupuesto:

La ejecución del proyecto se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se tramitará por fases, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.

Para las tres fases se ha estimado un presupuesto máximo total de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), y un plazo de ejecución por fases. Se adjunta como anexo I las diferentes fases consideradas.

B) Financiación:

La financiación del convenio se llevará a cabo por ambas partes de la siguiente forma:

– Consorcio: 50 %.

– APB: 50 %.

Concluida la Fase 3, cada una de las partes, en función de su disponibilidad presupuestaria, continuarán colaborando hasta la finalización de la construcción del edificio y su entorno exterior.

En consecuencia, y siempre sujeto a la existencia de crédito por ambas entidades al tratarse de un proyecto que exige la ejecución tanto de las obras del entorno, como del edificio:

– La APB, respecto del proyecto de urbanización del entorno, contratará:

● La redacción del Proyecto Ejecutivo y Dirección de Obra,

● su ejecución, y

● el Project Management.

– El Consorcio del Gran Teatre del Liceu, respecto de la construcción del edificio, contratará:

● La redacción del Proyecto Ejecutivo y Dirección de Obra,

● su ejecución, y

● el Project Management.

Cuarta. Comité de seguimiento del convenio.

Las actuaciones previstas en el presente convenio serán coordinadas y supervisadas por una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes representantes de cada una de las partes firmantes del mismo:

Por la Autoridad Portuaria de Barcelona:

– Gerente de la Gerencia Urbanística del Port Vell.

– Jefe de Proyectos de Infraestructuras y Conservación de la APB.

Por el Consorcio del Gran Teatre del Liceu:

– Director General del GTL.

– Director Técnico del GTL.

– Directora Económico-Financiera del GTL.

Los miembros de esta Comisión actuarán en representación de las entidades que los hayan propuesto y les corresponderán, las siguientes funciones:

– Proponer líneas de actuación que faciliten el desarrollo de las actuaciones descritas en la cláusula primera del convenio estableciendo su programación, identificando sus responsables y colaborando en su correspondiente seguimiento y coordinación siempre que no se modifique el convenio. En este caso, las partes acordarán la modificación del convenio en los términos recogidos en la cláusula quinta.

– Coordinar y gestionar, dentro de su entidad, los trabajos y actividades que le corresponda desarrollar, de acuerdo con el contenido del convenio, informando al resto de miembros sobre los detalles y conclusiones de las actuaciones llevadas a cabo en su ámbito de actuación.

– Recopilar y someter a debate las conclusiones aportadas por cada miembro a partir de los trabajos realizados supervisando y aprobando, en su caso, los correspondientes documentos técnicos que se propongan.

– Dar aprobación a los gastos que sea preciso realizar para el desarrollo del convenio de acuerdo con las previsiones establecidas en la estipulación tercera del mismo sin sobrepasar, en ningún caso, el límite indicado en ella.

– La vigilancia y control de las actuaciones que se ha previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y, en su caso, la propuesta razonada de su modificación.

– Justificar y proponer el desistimiento de la colaboración en aquellas iniciativas que se encuentren paralizadas por no ser útiles para el logro de los objetivos del convenio.

– Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes y, en caso de incumplimiento, de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes elaborar propuestas acerca de las consecuencias de dichos incumplimientos.

– Evaluar anualmente la conveniencia de continuar con la relación pactada de acuerdo con los criterios de evaluación, de financiación y los plazos que se hayan previsto.

– Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio y proponer, en su caso, su adaptación a las necesidades operativas que pudieran surgir tras su puesta en marcha. Todo ello, sin perjuicio de que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se reunirá semestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Quinta. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración será de cuatro (4) años que se computarán a partir de esa inscripción en el REOICO, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de cuatro años más, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.

Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La prórroga será expresada conforme al artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la aprobación de una adenda al mismo.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas. La nueva información producida será de propiedad compartida entre la APB y el Consorcio.

Las entidades firmantes deciden, con carácter general y salvo acuerdo en contrario, que la información obtenida en aplicación de este convenio será utilizada exclusivamente para la consecución del objeto del presente convenio.

Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir información relativa al proyecto mientras no se acuerde que esas informaciones sean de dominio público.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante cuatro años después de la terminación del presente convenio.

Las partes se comprometen a que las personas que participen en el desarrollo de los trabajos regulados en el presente acuerdo conozcan el compromiso de confidencialidad establecido mediante esta cláusula.

En la ejecución del convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

Séptima. Relación contractual.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio.

Octava. Causas, resolución y extinción del convenio.

Se entenderá extinguido el convenio cuando su objeto se haya realizado en sus términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

El convenio también se puede extinguir por producirse alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes, siempre y cuando no concurra otra causa de resolución.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, todo ello mediante el procedimiento establecido en el artículo 51, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente convenio.

En caso de producirse un incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que proceda a satisfacer en un plazo de un mes, las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá extinguido el convenio.

El cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, o su resolución, dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de acuerdos y solución de controversias.

Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio.

No obstante, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales de Barcelona del orden contencioso-administrativo, serán los competentes para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación y cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a su jurisdicción y competencia, renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.

Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Josep Lluis Salvadó i Tenesa.–Por el Consorcio del Gran Teatre del Liceu, el Director General, Valentí Oviedo Cornejo.

ANEXO 1

De acuerdo con lo previsto en la cláusula Tercera del convenio, las tres fases se distribuirán del modo siguiente:

Fase Objeto Presupuesto
Fase 1.

Preselección:

Se publicarán los pliegos correspondientes al concurso de ideas, solicitando la solvencia prevista a los participantes que se presenten a la preselección.

De esta fase resultarán, al menos, tres candidatos, máximo 7.

25.000 euros.
Fase 2.

1.Selección del equipo ganador.

Se solicitará a los participantes preseleccionados que presenten una propuesta que plasme sus ideas para el edificio y la urbanización, con arreglo a lo previsto en los pliegos.

2. Concurso para seleccionar al Project management.

90.000 euros para los finalistas + 30.000 euros para jurado y gastos del concurso.

15.000 euros.

Fase 3.

1.Redacción del anteproyecto de edificio y urbanización y proyecto básico del edificio.

De entre los participantes que se han presentado al concurso de ideas, se seleccionará uno y se le solicitará la redacción de los anteproyectos del edificio y urbanización, y posteriormente, el proyecto básico del edificio.

2. Honorarios del Project management en esta fase.

3. Paralelamente, se le solicitará la redacción de la documentación necesaria para que la APB promueva y tramite la modificación del Plan Especial del Port Vell.

662.000.

(30 % de los honorarios arquitectos para el edificio) + 150.000 (30 % de los honorarios arquitectos para la urbanización).

74.000 (10 % de los honorarios del Project management).

75.000.

 Total. 1.121.000.

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