El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en la sesión celebrada el 2 de octubre de 2024, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 30.5 d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, acordó lo siguiente:
Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga que resulta en los términos del documento anexo.
Delegar en la Presidencia la realización de las actuaciones administrativas correspondientes para la publicación del reglamento con sus términos modificados en el BOE.
Lo que en cumplimiento del punto segundo se publica para general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá(n) Ud.(s) potestativamente interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante esta Presidencia o impugnarla directamente en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses mediante el oportuno recurso, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 24, 114, 115, 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Málaga, 5 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio Basabe.
Índice
I. Naturaleza.
Articulo 1. Objeto del reglamento.
Articulo 2. Habilitación legal.
II. Estructura.
Articulo 3. Composición.
Articulo 4. Régimen de incompatibilidades.
Articulo 5. Duración del mandato de vocales.
III. Competencias.
Articulo 6. Consejo de Administración.
Articulo 7. Presidente.
Articulo 8. Vicepresidente.
Articulo 9. Director.
Articulo 10. Vocales.
Articulo 11. Secretario.
IV. Funcionamiento.
Articulo 12. Lugar y periodicidad de las sesiones.
Articulo 13. Convocatoria de sesiones.
Articulo 14. Régimen de sesiones y acuerdos.
Articulo 15. Asistencias.
Articulo 16. Acta.
Articulo 17. Certificaciones.
Artículo 18. Dietas por participación.
I. Naturaleza
El objeto del reglamento será la organización y funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga.
La aprobación de este reglamento se fundamenta en la facultad de autoorganización que posee el Consejo de Administración. de la Autoridad Portuaria de Málaga en virtud del artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), en relación con la regulación de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas prevista en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las actuaciones del Consejo de Administración se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a todo aquello que les sea de aplicación.
II. Estructura
1. De conformidad con el artículo 30.1 del TRLPEMM el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga está integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la entidad, que lo será del Consejo de Administración.
b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.
c) Un número de Vocales comprendido entre 10 y 13.
2. La designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:
a) La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.
b) La Comunidad Autónoma estará representada, además de por el Presidente, por cuatro Vocales.
c) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 por ciento del resto de los miembros del Consejo.
d) El 66 por ciento del resto de os miembros del Consejo serán designados en representación de la Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
3. La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.
4. Los vocales suplentes sólo sustituirán a los vocales titulares en el caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada para la no asistencia de éstos últimos y siempre que previamente a la sesión se acredite tal situación ante el Secretario del Consejo.
No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga:
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o Empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal o autonómico o local.
b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en Empresas o Entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de Empresas, Entidades, o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.
1. Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración tendrán una duración de cuatro años, siendo renovables.
2. Sin perjuicio de lo anterior la separación de los Vocales del Consejo será acordado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto al efecto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 30 del TRLPEMM, en relación con los artículos 3 y 5 del Decreto 58/1998, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
III. Competencias
1. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones; sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden en el Presidente y el Director.
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la Entidad y sus modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
e) Nombrar y separar al personal directivo de la Autoridad Portuaria y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente, definir la política general de recursos humanos de la Entidad y establecer los criterios para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal, sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales y presupuestarias.
f) Aprobar los proyectos de presupuestos anuales de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.
g) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de. inversiones y para el adecuado funcionamiento de la Entidad.
h) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
i) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.
j) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
k) Fijar los objetivos de gestión anuales, que deberán ajustarse a los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
l) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este Ente público.
m) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
n) Fijar las tarifas por los servicios que preste directamente la Autoridad Portuaria.
ñ) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y recaudar las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.
o) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia, quedando expresamente excluidos de la competencia del Consejo de Administración de la APM los contratos cuyo valor estimado no supere los 500.000 euros en el caso de los de obras y de 150.000 euros para servicios y suministros, en cuyos casos la competencia para autorizar la licitación, la resolución de adjudicación y el resto de funciones relativas al órgano de contratación corresponderá al Presidente. Así como los contratos menores de obras que no excedan de 40.000 euros y de 15.000 euros para servicios y suministros realizándose su tramitación en la forma prevista por la vigente Norma de Delegación de Funciones.
p) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.
q) Favorecer la libre competencia y velar por que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
r) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.
s) Aprobar las Ordenanzas del puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295 del TRLPEMM.
t) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 26 del TRLPEMM no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.
2. El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere conveniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración.
La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
1. En relación con el Consejo de Administración, le corresponde al Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga y de su Consejo de Administración:
a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones. Asimismo, corresponde al Presidente dirimir con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos. La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos por el Consejo de Administración.
d) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programa de actuación y financiación y de cuentas anuales.
e) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
f) Las demás facultades que le atribuye el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
g) Visar las actas y certificados de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
h) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Órgano Colegiado.
2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o Vocal de los órganos colegiados de Gobierno de las Sociedades y Entidades en que participe formalmente la Autoridad Portuaria de Málaga que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se deriven de la legislación sobre incompatibilidades.
1. El Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, nombrará, de entre sus miembros, un Vicepresidente que no será ni el Director ni el Secretario del Consejo.
2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.
1. Sin perjuicio de las delegaciones que el Consejo de Administración atribuya a su cargo en la Autoridad Portuaria, corresponde al Director poder participar activamente en sus sesiones con voz, pero sin voto.
1. Corresponde a los Vocales del Consejo:
a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con la misma antelación que la convocatoria de la sesión en la Secretaría General de la Autoridad Portuaria.
b) Participar en los debates de las sesiones, previa petición y otorgamiento de la palabra por el Sr. Presidente.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican en la forma establecida en el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en virtud del cargo público que formalmente desempeñen.
d) Solicitar al Sr. Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día.
e) Formular ruegos y preguntas en las sesiones, que serán contestados en la misma o siguiente sesión.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas previa su solicitud.
g) Proponer al Sr. Presidente la convocatoria del Consejo requiriéndose para su obligatoriedad la conformidad de la cuarta parte de los miembros y la determinación de los puntos a incluir en el orden del día.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Son Deberes de los Vocales del Consejo de Administración:
a) Actuar con plena autonomía e independencia con sujeción a los principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, transparencia, secreto de las deliberaciones y responsabilidad, velando en toda ocasión en sus actuaciones por la defensa del interés portuario.
b) Los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer sus funciones cuando concurra conflicto de interés.
c) Asistir a las sesiones convocadas, sin perjuicio de otorgar representación y voto cuando medien causas justificadas.
d) Comunicar al Secretario del Consejo de Administración cualquier cambio de sus datos de contacto y profesionales.
3. La representación de los Vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo por escrito y para cada sesión. El representante para hacer efectiva tal representación presentará por medios electrónicos el documento acreditativo al Sr. Secretario antes del inicio de la sesión.
4. Los vocales del Consejo de Administración no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto por el propio Consejo.
1. El Consejo designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro de aquél, deberá ser una persona al servicio de la Autoridad Portuaria y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. Corresponderá al Secretario/a del Consejo de Administración:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, sustituciones, representaciones entre vocales, o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento el Consejo.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones con el visto bueno del Sr. Presidente del contenido de las Actas.
e) Realizar las notificaciones a los interesados de los acuerdos del Consejo.
f) Las definidas en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expidiendo copias auténticas de los documentos públicos o privados.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
3. En caso de ausencia y enfermedad del Secretario/a, el Consejo podrá designar un sustituto que temporalmente realice sus funciones.
IV. Funcionamiento
Las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán con carácter ordinario o extraordinario en el Salón de Consejos de la Autoridad Portuaria de Málaga sito en la primera planta del Edificio sede de esta Entidad cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidente y como mínimo una vez cada tres meses, mediante convocatorias comunicadas por su Secretario/a.
Las reuniones que se celebren a distancia a través de medios técnicos que garanticen a todos los efectos la adecuada participación en la sesión de los integrantes del Consejo de Administración, se entenderán celebradas en el anteriormente citado Salón de Consejos de la Autoridad Portuaria de Málaga o, en su defecto, en el lugar desde donde haya radicado su Presidencia.
1. La convocatoria de las sesiones del Consejo deberá comunicarse a los vocales del Consejo en el lugar o domicilio que comunique al Sr. Secretario, con una antelación mínima de cuatro días hábiles, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente en que la antelación mínima será de veinticuatro horas, pudiéndose realizar con esta antelación rectificaciones al orden del día inicialmente fijado.
A la convocatoria se acompañará el orden del día y en su caso copia del acta de la sesión anterior. Asimismo, a la convocatoria se acompañará la documentación que corresponda al necesario y fundamentado conocimiento a cada punto del orden del día por parte de los Vocales, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de poderse incorporar documentación complementaria al efecto hasta el momento de la celebración misma de la sesión del Consejo de Administración.
2. No será necesario cumplir los requisitos de la convocatoria cuando se hallen reunidos todos los vocales del Consejo o, en su caso, las personas que los suplan y así lo acuerden por unanimidad.
3. El Consejo de Administración se constituirá, celebrará sus sesiones y adoptará acuerdos tanto con la participación presencial en la sesión de sus integrantes (titulares o suplentes) como con la participación a distancia de todos o algunos de los mismos.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando asistan (presencialmente o en remoto) la mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes o representados y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
Declarada abierta la sesión por el Presidente, se comprobará por el Secretario/a la existencia del quórum requerido.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, de los miembros presentes o representados. No obstante, para el nombramiento y separación del Director, así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren los libros e), f), g) del apartado 5 del artículo 30 del TRLPEMM, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
4. Los Vocales discrepantes con los acuerdos de la mayoría podrán formular voto particular por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos al Secretario/a del Consejo de Administración, en el plazo de dos días y se incorporará al acta.
5. En caso de concurrencia de conflicto de intereses de los Vocales respecto de alguno de los puntos del orden del día a tratar en la sesión, dichos Vocales habrán de comunicar dicha circunstancia personal al Presidente del Consejo de Administración por escrito a través de medios electrónicos y con anterioridad a la celebración de la sesión.
6. Las sesiones del Consejo de Administración no serán públicas.
7. El Presidente del Consejo de Administración, de estimarlo así oportuno, está facultado para retirar durante el transcurso de la sesión alguno de los puntos del orden del día que hayan sido reflejados en la convocatoria.
1. El Sr. Presidente y el Consejo podrán requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria cuando su presencia se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia.
2. El Sr. Presidente y el Consejo podrán invitar a las sesiones a personas que tengan relación directa con los asuntos incluidos en el orden del día o con, en general, la actividad del Puerto de Málaga o Puertos del Estado.
3. Los asistentes no tendrán derecho a voto.
1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Dicha acta podrá ser confeccionada por cualquier medio mecánico siendo en este caso obligado que las hojas sean rubricadas por el Sr. Secretario.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta.
3. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse en los acuerdos.
4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario/a elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo de Administración, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.
5. A la vista del carácter reservado de las deliberaciones e intervenciones de los Consejeros, y a los efectos del derecho de acceso a la información pública dimanante de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el acta sólo reflejará las deliberaciones e intervenciones de la persona consejera que manifieste su deseo de que sus intervenciones en la sesión consten expresamente en el acta.
1. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
2. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
3. Quienes acrediten la titularidad de su interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el Interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por esta vía.
Los miembros del Consejo de Administración, incluido su Secretario/a, percibirán las dietas por asistencia personal y efectiva (presencial o en remoto), o bien si delegan su voto, respecto de las sesiones del órgano colegiado de gobierno aprobadas por el propio Consejo de Administración, y dentro de las cuantías máximas establecidas para las Sociedades Estatales de su categoría, sin perjuicio de las limitaciones retributivas que se deriven de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades u otras restricciones o prohibiciones establecidas legalmente que resulten de aplicación o por renuncia personal, siendo en este último caso necesario ponerlo en conocimiento del Secretario/a.
Para el abono de las dietas será requisito indispensable la presentación de una Declaración Responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se incurre en incompatibilidad alguna para percibirla así como el correspondiente certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde se desea que sean abonadas las dietas.
A solicitud del miembro del Consejo, su dieta de asistencia podrá ser ingresada en una cuenta a nombre de la administración, organización, organismo o entidad a la que representa.
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