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Documento BOE-A-2024-25797

Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2024, páginas 168448 a 168456 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-25797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/10/1253

TEXTO ORIGINAL

I

La ruta migratoria a través de las islas Canarias es una de las rutas migratorias más peligrosas para entrar en la Unión Europea, siendo igualmente una de las más utilizadas. Como muestran los registros de llegadas irregulares de nacionales de terceros países a España, la Comunidad Autónoma de Canarias recibe más del 50 % del total de llegadas a nuestro país. Desde finales de 2020 se ha producido un notable ascenso en el número de llegadas de personas migrantes a esta comunidad autónoma a través de la ruta de África Occidental, hasta alcanzar máximos históricos en los últimos años. Por lo que respecta de forma concreta a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con los datos más recientes de la Dirección General de Protección a la Infancia de la Comunidad Autónoma de Canarias, 5.233 niños, niñas y adolescentes no acompañados estaban tutelados por dicha entidad pública de protección del menor en noviembre de 2024. Respecto a la evolución anual, al finalizar el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Canarias la cifra de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados fue de 2.181, mientras que en 2023 la cifra alcanzó los 4.421.

El artículo 10.2 de la Constitución Española dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, lo cual se particulariza en el artículo 39.4 que establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En particular, la Observación general núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional reconoce la doble vulnerabilidad de los menores en el contexto de migración internacional, como menores y como menores afectados por la migración y establece que los Estados deben velar por que los menores sean tratados ante todo caso como menores, con independencia de la situación de sus padres o tutores.

En el marco europeo, el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027 de la Comisión Europea, desde el cual se promueve la inclusión de todas las personas, reconociendo la importante contribución de las personas migrantes a la Unión Europea y abordando los obstáculos que pueden dificultar la participación e inclusión de las personas de origen migrante en la sociedad europea.

Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 2 bis que el Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución, atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. Igualmente se establece que las administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

A estos efectos cabe destacar la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, llevada a cabo por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, que persigue, entre otros objetivos, evitar la irregularidad sobrevenida de personas menores no acompañadas una vez que acceden a la mayoría de edad y la creación de un régimen propio de residencia de personas jóvenes extuteladas que permite, en última instancia, facilitar la inserción sociolaboral de estas personas.

Además, niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados son sujetos de una especial protección en el ordenamiento jurídico dada su condición de personas menores de edad en situación de desamparo. Debido a esta situación y en virtud de sus compromisos internacionales, el Estado tiene la obligación de garantizar –a través de los sistemas de protección gestionados por las comunidades autónomas– que en todo caso se actúa desde una perspectiva que garantiza la igualdad de derechos respecto a las personas menores de edad de nacionalidad española y una actuación en todo momento alineada con el principio del interés superior del menor. Estos derechos incluyen garantías en el ámbito de la vivienda, el acceso a recursos de aprendizaje, o la integración en el entorno sociocultural.

Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de protección de las personas menores de edad, resulta necesario articular respuestas desde la corresponsabilidad de todas las administraciones públicas (especialmente la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas), para garantizar la atención de las personas migrantes menores de edad no acompañadas que llegan al territorio español. Ello de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Asimismo, la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales.

El contexto actual excepcional, justifica la concesión directa de una subvención de carácter singular por razones de interés público, social y humanitario a la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de garantizar al adecuada protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas en el territorio de Canarias, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

II

Esta financiación tiene como antecedentes las líneas de ayuda financiadas con los créditos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en 2023. De acuerdo con la actual estructura departamental el Ministerio de Juventud e Infancia tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Departamento, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección de las personas menores de edad en cooperación con las Comunidades Autónomas. Según su artículo 3.1, párrafos a), b), e), h) e i), compete a este órgano la promoción integral de los derechos de la infancia y la adolescencia; la elaboración y seguimiento de los planes de actuación en materia de promoción y protección de la infancia y la adolescencia; el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España; la coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de protección de la infancia y la adolescencia; y las relaciones con la Unión Europea en los programas de cooperación internacional relativos a la infancia y la adolescencia.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene el carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

III

Este real decreto es congruente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias al objeto de garantizar la adecuada protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas. Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento del sistema de protección a la infancia y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, internacionales y legales de los poderes públicos en esta materia.

A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica, dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, pues quedan claramente delimitados su alcance y objetivos, así como al haber sido sometido al trámite de audiencia e información pública facilitando así su conocimiento y la presentación de alegaciones.

Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de realización del proyecto, así como con el principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto público es delimitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Juventud e Infancia y el informe del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, durante la tramitación de este real decreto se ha facilitado la participación de las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley, por razones de interés público, social y humanitario.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y humanitario: la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia; la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social; la creación de recursos residenciales alineados con los derechos de la infancia, así como la financiación de modelos alternativos; el desarrollo personal, social y educativo de niños, niñas y adolescentes; la adecuada transición a la vida adulta de las personas jóvenes provenientes de los sistemas de protección a la infancia; promover la igualdad efectiva entre niños, niñas y personas adolescentes.

3. La subvención contribuye a la consecución de los siguientes objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia 2024-2026: la promoción de la igualdad de oportunidades entre jóvenes; la promoción integral y sensibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia; la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia; la prevención de las situaciones de necesidad en que puedan incurrir las personas menores de edad; la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias, para gastos vinculados a las siguientes actuaciones:

a) Atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos en centros gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dentro de esta actuación se podrán incluir gastos de alojamiento, alimentación, vestuario, apoyo psicosocial, apoyo jurídico, atención médica, acompañamiento socioeducativo, servicios de traducción e identificación de perfiles vulnerables y su atención, así como cualesquiera otros destinados a garantizar la adecuada atención e integración de las personas migrantes no acompañadas menores de edad.

b) Gastos derivados del funcionamiento y mantenimiento de los centros.

c) Actuaciones destinadas a mejorar las posibilidades de inserción sociolaboral, acceso a la vivienda, atención psicosocial y orientación jurídica de personas migrantes nacionales de terceros países ex tuteladas.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

La cuantía de la subvención será de 50.000.000,00 de euros con cargo al presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se inicia de oficio por la propia entrada en vigor del presente real decreto. La solicitud y la documentación a presentar por la entidad beneficiaria deberá estar en formato electrónico y presentarse a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) mediante el formulario habilitado a tal efecto, dirigido a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia en el plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actividades susceptibles de ser financiadas, que incluya un presupuesto detallado de los gastos a financiar, el cual servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.

b) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 [excepto el párrafo e)] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.

c) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Corresponde al órgano instructor realizar la propuesta de resolución. Dicha propuesta será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. La concesión de la subvención se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia en la que se recogerán las actuaciones concretas subvencionables y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo las actuaciones previstas en este real decreto, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución, y estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a lo previsto en el presente real decreto así como a las que se determinen en la resolución de concesión.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en el portal de internet de la entidad beneficiaria.

Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En todo caso se presentará informe por la entidad beneficiaria para determinar el impacto que la intervención ha tenido sobre la igualdad efectiva entre niñas, niños y personas adolescentes que contenga al menos la siguiente información:

a) Estadísticas desagregadas por sexo.

b) Si las actuaciones realizadas son iguales o diferentes para las personas menores de edad según su género: acciones llevadas para niñas y niños por un lado y personas adolescentes por otro. En caso de existir diferencias, será necesaria una justificación.

c) Si las intervenciones realizadas abordan las necesidades de niñas, niños y personas adolescentes teniendo en cuentas sus diferentes roles y posiciones.

d) Acciones positivas implantadas sobre las barreras sociales que producen las desigualdades que se produzcan entre uno u otro sexo.

Artículo 7. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión y tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la citada ley.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable, o certificación acreditativa expedida durante los seis meses anteriores a su presentación.

3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 8. Régimen de justificación de la subvención.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberá presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite el destino final de los fondos.

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán ser presentados por medios electrónicos ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia del Ministerio de Juventud e Infancia antes del 31 de marzo de 2026.

Artículo 9. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de desarrollo de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención objeto del presente real decreto será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse a través del SIR en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso según lo indicado en el artículo 5.8.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación, seguimiento y control.

La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de seguimiento y comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que eventualmente se cometan serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Juventud e Infancia,

SIRA ABED REGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/2024
  • Fecha de publicación: 11/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2000-544).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Canarias
  • Inmigración
  • Menores
  • Ministerio de Juventud e Infancia
  • Subvenciones

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