Edukia ez dago euskaraz
Antecedentes de hecho
Con fecha 29 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear Ascó (Tarragona)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, promovido por la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II (ANAV).
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos no radiológicos asociados al mismo analizados por él, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni de seguridad nuclear y protección radiológica, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, es competencia de ese organismo el estudio y la evaluación, así como el seguimiento y control, del impacto radiológico ambiental que pueda producir la ejecución de este proyecto.
Asimismo, la presente evaluación solo se pronuncia sobre las fases de construcción y de funcionamiento del ATI, hasta convertirse en almacén temporal descentralizado (ATD), no incluyendo su desmantelamiento. El desmantelamiento de la central nuclear de Ascó, incluirá el desmantelamiento de este ATI, ya transformado en ATD, todo lo cual deberá ser sometido al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto se desarrolla dentro del término municipal de Ascó, en la comarca de la Ribera del Ebro, perteneciente a la provincia de Tarragona.
El ATI-100 se proyecta como un sistema adicional de almacenamiento en seco de combustible gastado, a ubicar en el interior del emplazamiento de la central nuclear, en terrenos propiedad de ANAV, fuera del actual doble vallado de la instalación y al sureste de este, en una zona que actualmente es un aparcamiento, sobre una superficie llana y a la cota de explanación de + 50 m.s.n.m. La zona donde se ubicarán las instalaciones auxiliares también quedaría dentro de la parcela la central.
El ATI-100 tendrá capacidad para albergar el combustible gastado, actualmente almacenado en las piscinas de las dos unidades de la central nuclear (grupo I y grupo II), así como el que se vaya generando posteriormente hasta el final de su operación y en el desmantelamiento de la propia central, de ahí, que reciba la denominación de ATI de alcance total o ATI-100. Se trata de una instalación a la intemperie, que consta de los siguientes elementos principales:
Zona de almacenamiento: Es la infraestructura principal y el recinto establecido por el vallado del área vital, compuesta de los siguientes elementos:
Una losa sísmica de almacenamiento: De hormigón armado de aproximadamente 1,07 m de espesor con unas dimensiones de 136,3 m × 27,5 m (3.748,25 m2) de planta con capacidad para un almacenamiento de hasta 115 contenedores en una disposición de 5 filas por 24 columnas en posición vertical. Tendrá una pendiente mínima de drenaje del 1 % hacia el lado del río Ebro.
Plataformas de aproximación: Que se dispondrán alrededor de tres de los cuatro lados de la losa de almacenamiento. Estas plataformas de aproximación tienen la misión de proveer un área para la maniobra y giro del vehículo de transporte de contenedores.
Pozo de transferencia de cápsulas: Es una cavidad en el suelo compuesta de dos losas y sendas paredes de hormigón armado, de planta cuadrada de aproximadamente 11 m × 11 m (121 m2) en planta y 4,1 m x 4,1 m (16,81 m2) de hueco interior y unos 3,50 m de profundidad localizado en la esquina sureste del ATI. Este elemento permitirá la operación de cambio del módulo de transporte al de almacenamiento de los contenedores, previo a su disposición final en las losas de almacenamiento.
Pavimento auxiliar: De hormigón localizado alrededor de la losa de almacenamiento y las plataformas de aproximación, que ocupa una superficie aproximada de 6.000 m2 (descontada el área de la losa de almacenamiento, edificio auxiliar, pozo de transferencia y plataformas de aproximación) y 30 cm de espesor hasta el vallado del área vital. Sobre este pavimento auxiliar se ubicará el edificio auxiliar para almacenamiento del vehículo de transporte de contenedores.
Muros de contención: Construidos para contener los desniveles de tierras resultantes de la excavación necesaria para la construcción del ATI-100. En el lado suroeste, donde el espacio disponible es muy reducido y la altura a salvar es alta, se define un muro de contención de hormigón armado de 8,3 m, mientras que, en el lado sureste, donde no hay restricciones de espacio y la altura a salvar es menor, se define un muro de escollera.
Viales de acceso: El promotor señala que la comunicación del ATI-100 con los edificios de combustible de la central nuclear se realizará a través de los viales que, actualmente, conectan los edificios de combustible de los grupos I y II con el ATI existente. El recorrido, desde los edificios de combustible hasta la losa de almacenamiento, es de unos 500 m aproximadamente para el grupo 1, y de unos 800 m para el grupo 2, y discurre sensiblemente plano.
Vallados: Constará de vallados de seguridad física (vallado de área vital y doble vallado exterior) que cumplen la función de protección física del combustible gastado y vallados de zonas radiológicas.
El doble vallado será una modificación del existente, realizada para englobar el futuro ATI-100, por lo que tendrá sus mismas características constructivas (componentes, altura de las vallas, protecciones, etc.). La distancia entre estas vallas será de 6 m.
Instalaciones auxiliares: Se proyecta la creación de dos nuevas zonas de aparcamiento en superficie que, en conjunto, ocuparán una superficie aproximada de 5.000 m2. Ambas zonas, se dotarán de sendos accesos desde los viales de servicio principales, así como de iluminación y del resto de servicios de planta para su correcto funcionamiento.
Las instalaciones temporales de obra y la zona de hormigonado de contenedores se ubicarán en las proximidades de la parcela a ocupar por el ATI-100, en su lado este. Esta zona, inicialmente, ocupará una superficie aproximada de 2.000 m2. En la fase de operación, parte de esta superficie (se ha previsto inicialmente 1.800 m2), se transformará en la zona de hormigonado de contenedores HI–STORM, ya que el montaje final del módulo requiere el vertido de hormigón en la zona anular existente entre sus virolas interior y exterior, como blindaje.
El edificio auxiliar se implantará al sur de la parcela, dentro del área vital, a modo de almacén para el vehículo de traslado. Se prevé en estructura metálica, con cimentación corrida de hormigón y con unas dimensiones aproximadas de 25 x 20 m en planta y 15 m de altura.
Finalmente, el promotor indica que todas las operaciones en la instalación se ejecutarán conforme a los criterios establecidos en el Programa de Optimización de Dosis (Programa ALARA «As low as reasonably achievable»), en virtud del cual, las exposiciones a la radiación deben mantenerse a niveles tan bajos como sea razonablemente posible.
2. Tramitación del procedimiento
El anteproyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se someten al trámite de información pública mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 17 de octubre de 2023, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona», de 24 de octubre de 2023. Asimismo, se publica un anuncio en prensa el 18 de octubre de 2023. El 18 de octubre de 2023, se inician las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de los trámites de información pública y consultas se encuentra resumido en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 29 de mayo de 2024, se inicia el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
En el EsIA se analizaron las siguientes alternativas:
Alternativa 0 o de «No actuación»: Descartada porque imposibilitaría la operación de la central nuclear de Ascó más allá de octubre de 2027 (unidad I) y abril de 2028 (unidad II) y, por tanto, abocaría a la parada de la instalación antes de las fechas de renovación autorizadas en los permisos de explotación vigentes: octubre de 2030 (unidad I) y octubre de 2031 (unidad II).
Alternativa 1: Almacén temporal individualizado en el emplazamiento de la central nuclear. (Seleccionada): Se considera la más acorde en cumplimiento de lo establecido en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos. Permitiría cumplir con los objetivos propuestos y se plantea como una opción viable para garantizar la operatividad de la central nuclear y el vaciado de las piscinas de combustible tras la parada definitiva.
Alternativa 2: Almacén temporal centralizado fuera del emplazamiento de la central nuclear: El 7.º Plan General de Gestión de Residuos Radiactivos descarta esta estrategia de gestión temporal unificada, dadas las dificultades planteadas para lograr el necesario grado de consenso social, político e institucional para su construcción.
Una vez seleccionada la construcción del ATI-100, en la instalación de la central nuclear de Ascó como la mejor opción, se analizan las siguientes alternativas de ubicación:
Zona ATI existente.
Zona portería Flix.
Zona contratistas.
Zona centro de información.
Zona aparcamiento (seleccionada).
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Aire, cambio climático y salud:
En la fase de construcción, los impactos potenciales sobre este elemento serán principalmente debidos a cambios en la calidad del aire por partículas en suspensión, emisión de gases de combustión y aumento de los niveles sonoros. Las principales actividades generadoras de impactos serán los movimientos de tierra y excavaciones propios de la obra civil.
Respecto a la emisión de contaminantes, por lo general, las emisiones gaseosas de la maquinaría serán prácticamente irrelevantes si funciona correctamente y se aplican buenas prácticas. En todo caso, se cumplirá con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Respecto al aumento de los niveles sonoros, hay que tener en cuenta el carácter temporal de la fase de obra. En todo caso, la central nuclear de Ascó se encuentra en una zona de sensibilidad acústica baja, con predominio de uso de suelo industrial. En cuanto a los niveles sonoros, las zonas de sensibilidad acústica alta más próximas a la zona de proyecto se corresponden con las áreas de residencia del municipio de Flix a 3,5 km de distancia y las viviendas del municipio de Ascó a 1,5 km de distancia. Los valores límite de inmisión aplicables a la actividad del ATI-100 de la central nuclear, según el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica son: 75 Ld, 75 Le y 65 Ln. El EsIA incluye un estudio de ruido en el cual se indica que en ambas fases del proyecto (construcción y explotación) se respeta la normativa vigente.
En relación con la contaminación lumínica, de acuerdo con el mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, la central nuclear se sitúa sobre una «Zona de Protección Alta». La iluminación nocturna en fase de construcción sólo será necesaria de forma puntual y se dotará a través de luminarias portátiles de obra. En la fase de funcionamiento, el ATI estará integrado dentro de la propia instalación de la central nuclear por lo que no se estima un aumento significativo respecto a la contaminación lumínica.
El EsIA informa que, en el almacenamiento de combustible gastado en el sistema HI-STORM, se genera calor procedente de la desintegración, que se transfiere al material de blindaje y demás elementos internos del contenedor por conducción y radiación, y se evacúa al exterior mediante convección y radiación a través de las superficies exteriores del contenedor. Con objeto de evaluar el impacto térmico en el entorno del ATI-100, se ha realizado un estudio que mediante herramientas de simulación de la dinámica de fluidos asistida por ordenador (Computer Fluid Dynamics, CFD), permite calcular la disipación del calor generado. En la simulación realizada, se proponen cuatro escenarios distintos de evaluación que representan las casuísticas más desfavorables, tanto de direcciones de viento, como de temperaturas ambiente. Los incrementos de temperatura esperados en las secciones de control definidas, viales que rodean al ATI-100, son de 2-3.ºC.
La Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic de la Generalitat de Catalunya emite informe, que recopila las conclusiones de la Agencia de Residuos de Cataluña, del Servicio de Seguridad Industrial y del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, los cuales no emiten observaciones relevantes. No obstante, la Oficina de Cambio Climático de Cataluña traslada una serie de observaciones, que son respondidas por el promotor detalladamente, sin necesidad de incluir modificaciones en el EsIA.
El Servicio de Protección de la Salud de Tarragona de la Generalitat de Catalunya y la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad emiten informes, sin realizar observaciones al proyecto.
b.2 Geología, geomorfología y suelos:
Los trabajos a ejecutar conllevan movimientos de tierra por la realización de excavaciones y explanaciones en la zona donde se ubicarán el ATI-100 y sus instalaciones auxiliares. La superficie acabada del pavimento del ATI-100 quedará ligeramente por encima de la cota + 50,00 m.s.n.m, por este motivo, será necesario realizar una excavación y explanación importante con la retirada de material.
Así mismo, teniendo en cuenta el perfil geológico de la zona de implantación del ATI-100, conformado por una potente capa de limos arenosos con pasadas de grava, de compacidad media, y lentejones de compacidad floja, se hace necesario mejorar sus características y conseguir una superficie adecuada para la cimentación de la losa de almacenamiento. Para ello, se prevé realizar una mejora del terreno basada en la mezcla profunda del suelo (Deep soil mixing) en vía húmeda.
Los trabajos de construcción necesarios y los volúmenes de movimientos de tierra para la construcción del ATI-100 y sus instalaciones auxiliares, se cuantifican en el EsIA, que indica que el excedente de los desbroces (aproximadamente 6.000 m3), la totalidad de las demoliciones (aproximadamente 4.500 m3) y la totalidad de las excavaciones (aproximadamente 46.500 m3) se trasladarán a vertedero autorizado, fuera de las instalaciones de la central nuclear, para su gestión externa. Se ha previsto el aprovechamiento de aproximadamente 2.500 m3 de tierra vegetal, que será convenientemente almacenada en la zona de obra. Por tanto, la construcción de la instalación conlleva un movimiento de tierras significativo, que producirán una transformación del relieve de la zona de proyecto.
Durante la fase de funcionamiento, los únicos derrames accidentales con potencial incidencia sobre la calidad del suelo podrían producirse por la operación del vehículo de traslado de contenedores, que lleva un motor diésel y por las operaciones de hormigonado de contenedores, que se llevarán a cabo en la losa. Si bien no son previsibles estos sucesos, se contará con medidas para su prevención y su corrección. Por otro lado, los sistemas de almacenamiento seleccionados garantizan la estanqueidad de los contendores y el confinamiento del material, no produciendo efluentes líquidos radiactivos durante la operación.
b.3 Hidrología superficial y subterránea:
El ámbito de proyecto se localiza dentro de la cuenca del río Ebro. Dentro de la zona de estudio destaca la presencia del río Ebro a su paso por el municipio de Ascó, que discurre al este del proyecto a una distancia mínima de 150 m. Este río dentro del ámbito de proyecto queda dividido en dos tramos: «Río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó» (aguas arriba de la zona de actuación), con un estado ecológico «Bueno» y «Río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta» (aguas debajo de la zona de actuación) con un estado ecológico «Deficiente», y con un estado químico para ambos tramos de «No cumple». Respecto al Dominio Público Hidráulico la zona del proyecto se ubica, aproximadamente, a unos 40 m de la zona de policía.
No existen masas subterráneas dentro de los 2 km de radio definidos como ámbito de proyecto. La masa de agua subterránea más cercana corresponde a la denominada «Fosa de Mora» localizada a casi 4 km de la zona de proyecto, en dirección sureste.
El estudio geotécnico, incluido en el expediente, analiza la hidrogeología de la zona concluyendo que el nivel freático está a profundidades próximas a los 17 m. Asimismo, indica que la zona de proyecto no se ubica en el interior de ninguna de las zonas inundables asociadas al río Ebro.
En relación con los impactos sobre este elemento el EsIA indica que las actuaciones previstas en la fase de construcción no tendrán un impacto significativo sobre el río Ebro y sus zonas de Dominio Público Hidráulico. No obstante, dada su proximidad, se tomarán las medidas oportunas que permitan minimizar cualquier afección.
Durante la construcción del ATI-100, los tipos de aguas residuales generados serán los típicos de cualquier obra civil, principalmente, aguas sanitarias y pluviales. Las aguas sanitarias procederán de las casetas de obra instaladas para dar servicio a los trabajadores. Estas aguas se recogerán y tratarán en sanitarios móviles gestionados por empresas autorizadas para tal fin (con depósito propio). Las aguas pluviales de la zona de obra se recogerán y verterán a la vaguada próxima al emplazamiento, previo paso por la arqueta de decantación proyectada en el área de contratistas. El agua de lavado de hormigoneras se recogerá mediante un textil impermeable para evitar afección al terreno y se gestionará externamente.
Durante la operación del ATI-100, los tipos de aguas residuales generados serán las sanitarias procedentes de los trabajadores, las aguas pluviales limpias recogidas en la zona de almacenamiento (libres de contaminación) y las aguas de lavado de hormigoneras. En este sentido, los efluentes sanitarios se recogerán en un baño químico y se gestionarán como residuo. Para la recogida y evacuación de las aguas pluviales limpias se ha diseñado una red de drenaje. Por su parte, las aguas de lavado de hormigoneras serán recogidas mediante un textil impermeable para evitar afección al terreno y se gestionarán externamente.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la actuación proyectada no está afectada por las láminas de inundación para los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años de los cauces más próximos. De igual manera, informa que la actividad prevista no va a afectar significativamente a la calidad de las aguas superficiales, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras previstas en el proyecto. Finalmente, concluye que el proyecto es viable, siempre y cuando se apliquen todas las medidas necesarias tendentes a minimizar cualquier afección, se garantice que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica e hidrogeológica de la zona y se asegure, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Indica también que deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
En relación con las aguas subterráneas, el Instituto Geológico y Minero de España, informa que siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA y se mantengan las condiciones ambientales actuales, no es previsible que las actuaciones descritas en la documentación produzcan un impacto adicional significativo, considerando que el promotor ha valorado como «compatibles» los impactos a las aguas subterráneas en la fase de construcción y como «No significativos» los de la fase de funcionamiento.
b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitarios (en adelante HICs):
El EsIA recoge que, entre las especies de flora amenazada potencialmente presentes dentro del ámbito de proyecto se encuentran tres: Moricandia moricandioides, Scutellaria galericulata y Limonium catalaunicum, aunque en la zona de actuación no se han detectado ninguna de ellas.
Se han inventariado un total de 167 pies de vegetación, tanto arbórea como arbustiva aislada, de 18 especies diferentes, cuyo recuento es el siguiente: 29 olivos (Olea europaea), 29 acacias de 3 espinas (Gleditsia triacanthos), 20 pinos carrascos (Pinus halepensis), 17 almeces (Celtis australis), 16 almendros (Prunus dulcis, 2 de ellos muertos), 14 acacias de Japón (Styphnolobium japonicum), 13 árboles de Judas (Cercis siliquastrum), 8 adelfas (Nerium oleander), 4 chopos blancos (Populus alba), 4 retamas (Retama sphaerocarpa), 3 granados (Punica granatum), 2 perales (Pyrus communis), 2 membrillos (Cydonia oblonga), 2 higueras (Ficus carica), 1 arce negundo (Hacer negundo), 1 cinacina (Parkinsonia aculeata), 1 taray (Tamarix spp.) y 1 olmo común (Ulmus minor). A su vez, se encuentra presente vegetación de matorral en algunas áreas dentro de la zona de proyecto que cubre una superficie de 830 m2 cuya única especie es la retama (Retama sphaerocarpa).
No se detectan HICs en la zona del proyecto, el más cercano se encuentra a 130 m al este, corresponde al HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y se ubica en los márgenes del río Ebro.
Los principales impactos en la fase de obras serán la eliminación de la vegetación existente en la zona de proyecto, puesto que se eliminarán 167 individuos, incluyendo tanto pies arbustivos aislados como pies arbóreos de 18 especies diferentes, ninguna de ellas protegida. Asimismo, las actividades durante la construcción, principalmente, las tareas de despeje, desbroce, excavaciones y traslado de sobrantes darán lugar a la generación de partículas en suspensión en la atmósfera (polvo), que pueden provocar un efecto indirecto sobre la vegetación del entorno, como consecuencia del depósito de material pulverulento sobre las hojas. Estos depósitos pueden interferir en el intercambio gaseoso reduciendo, temporalmente, la actividad fotosintética de la vegetación.
No consta en el expediente ningún informe de Administración competente que realice observaciones específicas sobre las posibles afecciones a la vegetación, flora e HICs. No obstante, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya concluye en su informe que no hay impactos significativos sobre la biodiversidad.
A pesar de no preverse impactos significativos sobre este elemento, esta Dirección General incluye una serie de condiciones en la presente resolución, para garantizar su adecuada protección.
b.5 Fauna:
Según indica el EsIA, dentro del ámbito de proyecto se pueden localizar potencialmente las siguientes especies de fauna amenazada: sapo de espuelas (Pelobates cultripes), galápago europeo (Emys orbicularis), galápago leproso (Mauremys leprosa), bermejuela (Chondrostoma arcasii), águila perdicera (Aquila fasciata), polluela chica (Zaponia pusila) y tórtola europea (Streptopelia turtur). Durante las visitas de campo no se ha observado ninguna de las especies mencionadas.
De las especies catalogadas como «Vulnerables» o «En Peligro de Extinción», no se espera que ninguna aparezca como residente en la zona donde se ubicará el ATI-100, dado el carácter industrial de su emplazamiento. Durante las visitas a campo realizadas no se ha observado la presencia de ninguna de las especies de fauna amenazada, ni tampoco se ha encontrado ningún nido en la zona de actuación.
Dentro del ámbito de proyecto se han registrado avistamientos de águila perdicera y de tórtola europea, así como de comadreja común (Mustela nivalis) en las inmediaciones de la instalación. La zona de implantación del nuevo ATI-100 se incluye dentro de la zona de campeo de ambas especies de avifauna, por lo que no se descarta su presencia.
Respecto a los impactos sobre la fauna, puesto que las instalaciones del proyecto se ubicarán en una parcela que en la actualidad dispone de cobertura vegetal, la eliminación de ésta supone la pérdida de hábitat de alimentación de la fauna, sin embargo, se espera que su magnitud real sea poco significativa, ya que la zona de actuación es muy reducida y está muy antropizada.
En general, prácticamente todas las actividades de la fase de construcción pueden ocasionar molestias y cambios de conducta en las especies de fauna que pueden utilizar estas zonas, en un momento dado, para diferentes fines (alimentación, cobijo temporal o simplemente paso). Estas molestias y cambios de conducta están asociadas a la aparición de ruidos y vibraciones, a la iluminación nocturna y en general a la presencia humana. Sin embargo, todo esto se produce dentro de las instalaciones de la propia central ya en funcionamiento con lo que no se estiman impactos significativos. En la fase de funcionamiento, el ATI-100 se integrará con el resto de las instalaciones existentes en la central, y no se espera que ocasione afección a la fauna del entorno.
Finalmente, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya estima que no hay impactos significativos sobre la biodiversidad.
A pesar de no preverse impactos significativos sobre este elemento, esta Dirección General incluye una serie de condiciones en la presente resolución, para garantizar su adecuada protección.
b.6 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:
Dentro del ámbito del proyecto no se localiza ningún espacio natural protegido siendo los más próximos el «Pas de l'Ase» a 2,3 Km y «Ribera de l'Ebre a Flix»» a 3,8 Km. Asimismo, no se detectan zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, siendo los espacios ZEC más cercanos los denominados «Riberes i Illes de l’Ebre» y «Serra de Montsant-Pas de l'Ase» (también catalogado como ZEPA) localizados respectivamente a 3,60 km y 2,40 km del proyecto.
Tampoco se localizan IBAs (Important Bird Area) dentro de la zona de actuación, siendo las más próximas las denominadas «Serra de Montsant i Muntanyes de Prades» y «Els Ports-Beceite-Monte Turmell» situadas a aproximadamente 3,2 y 2,5 Km respectivamente.
El promotor expone que dentro del ámbito del proyecto se localiza parte de un Área de Interés para la Conectividad Terrestre denominada «Área de les Garrigues». Asimismo, indica que el río Ebro está considerado como un conector fluvial principal cuya zona asociada ocupa, prácticamente, la totalidad del ámbito de proyecto.
Por último, destaca la presencia de dos «Áreas de Interés para la Fauna y Flora» (águila perdicera y Moricandia moricandioides) en el ámbito de estudio, pero no en la zona de actuación.
El EsIA, teniendo en cuenta la ubicación de los espacios naturales protegidos del entorno, indica que las emisiones de polvo y gases, los ruidos y vibraciones, la iluminación nocturna, la generación de efluentes, la generación de residuos y el incremento del tráfico asociados a la construcción del proyecto, son susceptibles de generar impactos ambientales sobre los elementos que han motivado su declaración, aunque dichos impactos se consideran no significativos. En la fase de funcionamiento, no se detecta ningún impacto puesto que las instalaciones se integrarán dentro de la central nuclear de Ascó.
No consta en el expediente ningún informe de Administración competente que realice observaciones específicas sobre las posibles afecciones a espacios naturales protegidos. No obstante, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya concluye en su informe que no hay impactos significativos sobre la biodiversidad.
b.7 Patrimonio cultural:
El EsIA afirma que no se identifican yacimientos arqueológicos inventariados en las inmediaciones del proyecto tras la consulta al Inventario Arqueológico, Arquitectónico y Paleontológico de la Generalitat de Catalunya y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ascó. Los yacimientos arqueológicos presentes, se encuentran a más de 300 m de distancia respecto a la zona de proyecto. Además, tras la prospección superficial del terreno en el área ocupada por el proyecto no se han localizado evidencias arqueológicas de ningún tipo. Asimismo, no se ubica ninguno elemento ni evidencias del patrimonio arquitectónico/etnológico en el área afectada por el presente proyecto.
Las vías pecuarias más cercanas se localizan a una distancia mínima de 7 km en dirección sur de la zona de proyecto, siendo las correspondientes a la Vereda d’Ascó, Vereda de Subarrest y Vereda de Subarrests o de las Planas.
El Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, que en su informe no muestra oposición al proyecto, incluye unas condiciones a su ejecución que se han incluido íntegramente en el condicionado de la presente resolución.
b.8 Paisaje:
Según se indica en el EsIA, el ámbito de proyecto se localiza sobre el paisaje catalogado «Terres de l’Ebre», en concreto sobre la unidad del paisaje «Costers de l’Ebre». De acuerdo con lo establecido en el Catálogo del Paisaje catalán, la zona de implantación del proyecto se ubica sobre una zona clasificada como «Paisaje de Atención Especial», no obstante, el promotor informa que el proyecto no afecta a ninguna de las estrategias definidas para su protección.
En el EsIA se expone que las actividades constructivas pueden modificar el paisaje y alterar la calidad visual de la zona de implantación del proyecto, en mayor o menor medida según la acción de que se trate, si bien hay que tener en cuenta al respecto que el impacto se aplica sobre un contexto antropizado, dominado por la presencia de la central nuclear y sus instalaciones. Asimismo, no se estima significativo el impacto en la fase de funcionamiento, ya que la nueva infraestructura se ubica dentro de las instalaciones ya existentes de la central.
A pesar de no preverse impactos significativos sobre este elemento, esta Dirección General incluye una serie de condiciones en la presente resolución, para garantizar su adecuada protección.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El promotor indica que el ATI-100 se integrará en el Plan de Emergencia Interior de la central nuclear Ascó, adaptando los capítulos que se consideren oportunos para garantizar la operación segura de esta instalación, donde se recogen las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia derivadas de incidentes o accidentes en la central nuclear y regulado específicamente por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del Consejo de Seguridad Nuclear. Además, la central nuclear tiene implantadas planificaciones adicionales para hacer frente a situaciones accidentales distintas a la nuclear, como son las situaciones con potenciales repercusiones ambientales convencionales y que también se aplicarán en la operación de las nuevas instalaciones.
A la vista del análisis de los riesgos realizado en el análisis de la vulnerabilidad del proyecto, el EsIA concluye que el ATI-100 no es un proyecto vulnerable ante accidentes graves o catástrofes, y por tanto no resulta necesario realizar una estudio que incluya la identificación, descripción y análisis de los efectos esperados del riesgo del proyecto sobre los factores ambientales de la Ley de Evaluación Ambiental, así como los probables efectos adversos significativos en caso de la materialización de los riesgos identificados relacionados con catástrofes naturales y accidentes graves.
No obstante, el proyecto, como instalación nuclear sujeta al cumplimiento del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, evaluará sus riesgos según la documentación y normativa que le resulte de aplicación, y en concreto con la IS-20, de 28 de enero de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los requisitos de seguridad relativos a contenedores de almacenamiento de combustible gastado y la IS-29, de 13 de octubre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios de seguridad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y residuos de alta actividad para condiciones anormales y de accidente.
El Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma de Cataluña concluye que el proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, y de la Instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil, de 2 de abril de 2019, relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que tienen que cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Por consiguiente, considera que dicho proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la resolución y en la Instrucción mencionadas. Igualmente, realiza una serie de consideraciones que el promotor aclara en su respuesta.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior es competente para informar de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, debido a que las emergencias nucleares están consideradas como «Emergencias de Interés Nacional», si bien su informe no realiza observaciones al proyecto.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA desarrolla el programa de vigilancia ambiental que tiene como objetivo principal, garantizar que la ejecución del proyecto se realiza de forma ambientalmente correcta, para ello, realizará el seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, y vigilará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
En la medida de lo posible, las tareas de vigilancia ambiental de la construcción y operación del proyecto se integrarán en el sistema de gestión ambiental de la central nuclear, el cual cuenta con procedimientos definidos para describir los controles a realizar sobre los principales aspectos ambientales identificados.
La realización del seguimiento ambiental del proyecto se basa en la formulación de indicadores que proporcionen la forma de estimar, de manera cuantificada y simple, en la medida de lo posible, la ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas y sus resultados.
Los elementos o medidas que se vigilarán expresamente son las siguientes:
Señalización y el replanteo de la obra.
Planificación de la obra.
Medidas de minimización, el control y la corrección del consumo de recursos (agua y combustibles) y energía.
Medidas para la integración ambiental y paisajística del proyecto.
Medidas para el control y la corrección de la emisión de polvo, de gases de combustión y de las emisiones sonoras.
Medidas para el control y la corrección de la iluminación nocturna.
Medidas para el control y la corrección de la generación de efluentes y derrames accidentales.
Medidas para el control y la corrección de la generación de residuos.
Medias para el control y la corrección del tráfico.
Medidas para el fomento del empleo y de la actividad económica.
Medidas para la prevención de incendios.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado e), epígrafe 3.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear Ascó (Tarragona)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales.
(1) Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
(4) El proyecto deberá cumplir con lo establecido en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales.
(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas oportunas a adoptar.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Flora, vegetación e HICs:
(6) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida que pudieran verse afectadas por el proyecto. El resultado de esta determinará las medidas a ejecutar en relación con la protección de las especies protegidas y, en caso de ser necesario, adoptar medidas específicas que se comunicarán al organismo competente de la comunidad autónoma.
(7) Se deberán prever las medidas necesarias para evitar que durante la ejecución de los trabajos se pueda dañar a especies de flora o fauna incluidas en el catálogo español y autonómico de especies amenazadas, en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección o proceder a las autorizaciones correspondientes.
(8) Todos los restos y residuos originados en los trabajos forestales deberán ser eliminados y extraídos de forma inmediata por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales.
Fauna:
(9) Previamente al inicio de cualquier actividad sobre el terreno se realizará una prospección faunística con la finalidad de identificar posibles nidos o cuevas (lugares de refugio) de especies protegidas que pudieran verse afectados por el proyecto. El resultado de esta determinará las medidas a ejecutar en relación con su protección, y en caso de ser necesario la adopción de medidas específicas, las cuales se comunicarán al organismo competente de la comunidad autónoma.
(10) Antes de realizar cualquier actuación sobre el terreno, el promotor deberá disponer de un cronograma de actuaciones, en el que se programe la realización de las actividades más molestas de la obra, fuera de los períodos más sensibles para las especies de fauna protegida identificadas en las prospecciones previas (cría y nidificación). El cronograma será remitido al órgano competente en materia de biodiversidad de la comunidad autónoma para su conocimiento.
(11) Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.
Patrimonio Cultural:
(12) Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en todos sus aspectos (desbroce, excavaciones, aberturas de caminos de acceso a la obra, etc.), de acuerdo con lo que dispone la Llei 9/93, de 30 de septiembre, del Patrimoni Cultural Català y el Decret 78/2002 de 5 de marzo, del Reglament de protecció del patrimonio arqueològic i paleontològic.
(13) En caso de aparición de restos humanos relacionadas con la Guerra Civil-Batalla del Ebro durante los trabajos de seguimiento y control arqueológico, será de aplicación el Protocolo de actuaciones establecido por la Direcció General de Memòria Democràtica de la Generalitat de Catalunya.
Paisaje:
(14) Siempre que las condiciones de seguridad de la instalación nuclear lo permitan, se creará una pantalla vegetal entre el vallado exterior del ATI-100 y los receptores potenciales más sensibles, que oculten en lo posible, los nuevos elementos y contribuyan a su integración.
(15) Se llevará a cabo la conformación topográfica de las superficies alteradas, buscando las topografías previas a la ejecución de la obra o, cuando ello no sea posible, como mínimo formas suaves y onduladas, evitando los perfiles rectos, y dejando superficies rugosas. Se evitarán las formas acanaladas producidas por la maquinaria, a fin de impedir la aparición de cárcavas en las superficies aún desnudas y favorecer la revegetación, acelerando así la integración en el paisaje de las obras.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(16) En caso de que, en el programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento, se detectaran nuevos impactos o impactos con magnitud superior a la estimada, se prorrogará la duración del programa a todo el periodo de funcionamiento o al menos, hasta que se adopten las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección del medio ambiente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Instituto para la Transición Justa. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Departamento de la Presidencia. Generalitat de Catalunya. | No |
Diputación Provincial de Tarragona. | Sí |
Delegación del Gobierno en Cataluña. | Sí |
Subdelegación de Gobierno en Tarragona (Comandancia de Tarragona). | Sí |
Dirección General de Energía. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya. | No |
Secretaría de Empresa y Competitividad. Departamento de Empresa y Trabajo. Generalitat de Catalunya. | No |
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismos y Arquitectura. Departamento de Territorio. Generalitat de Catalunya. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras de Movilidad. Departamento de Territorio. Generalitat de Catalunya. | No |
Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares y Almacenamientos de Residuos Radiactivos (AMAC). | No |
Ayuntamiento de Ascó. | Sí |
Ayuntamiento de Vinebre. | No |
Ayuntamiento de Flix. | No |
Ayuntamiento de la Torre de I´Espanyol. | No |
Ayuntamiento de Riba-roja d´Ebre. | No |
Ayuntamiento de La Fatarella. | Sí |
Ayuntamiento de García. | No |
Ayuntamiento de El Molar. | No |
Ayuntamiento de La Palma d´Ebre. | No |
Ayuntamiento de Móra d´Ebre. | No |
Ayuntamiento de Morá la Nova. | No |
Ayuntamiento de La Figuera. | No |
Ayuntamiento de Corbera d´Ebre. | No |
Ayuntamiento de El Lloar. | No |
Ayuntamiento de Cabacés. | No |
Ayuntamiento de La Bisbal de Falset. | No |
Ayuntamiento de Bovera. | No |
Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs. | No |
Ayuntamiento de Tivissa. | No |
Ayuntamiento de Benissanet. | No |
Ayuntamiento de Ginestar. | No |
Ayuntamiento de Miravet. | No |
Ayuntamiento de Gandesa. | No |
Ayuntamiento de La Pobla de Massaluca. | No |
Ayuntamiento de Almatret. | No |
Ayuntamiento de Maials. | No |
Ayuntamiento de Llardecans. | No |
Ayuntamiento de La Granadella. | No |
Ayuntamiento de Els Guiamets. | No |
Ayuntamiento de El Masroig. | No |
Ayuntamiento de Bellmunt del Priorat. | No |
Ayuntamiento de Gratallops. | No |
Ayuntamiento de La Vilella Baixa. | No |
Ayuntamiento de La Vilella Alta. | No |
Ayuntamiento de Margalef. | No |
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). | No |
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). | Sí |
SEO Birdlife. | No |
Greenpeace España. | No |
WWF España. | No |
Ecologistas en Acción de Tarragona. | No |
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya. | Sí |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Catalunya. | Sí |
Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Ebro. | Sí |
Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Dirección General de Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya. | Sí |
Consejo de Seguridad Nuclear. | Sí |
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. Generalitat de Catalunya. | Sí |
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa. | Sí |
Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud. Generalitat de Catalunya. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad. | Sí |
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Confederación de Ecologistas en Acción.
Movimiento Ibérico Antinuclear.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril