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De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., la Mancomunidad Municipal de Aguas del Embalse del Río Añarbe, el Ayuntamiento de Hernani, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria y el Ayuntamiento de Usurbil para la Encomienda de Gestión del epígrafe, suscrita el 25 de noviembre de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.
Oviedo, 30 de noviembre de 2024.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Bárbara Monte Donapetry.
En Donostia-San Sebastián, a 25 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
Doña Bárbara Monte Donapetry, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en representación legal de dicho Organismo, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, Ley de Aguas).
Don Martín Ibabe Eceiza, Presidente de la Mancomunidad Municipal de Aguas del Embalse del Río Añarbe, facultado para este acto por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 7 de mayo de 2021.
Don Xabier Lertxundi Asteasuinzarra, Alcalde del Ayuntamiento de Hernani, facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Pleno municipal en su sesión de fecha 18 de junio de 2024.
Don Agustín Valdivia Calvo, Alcalde del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Pleno municipal en su sesión de fecha 13 de junio de 2024.
Doña Agurtzane Solaberrieta Mesa, Alcaldesa del Ayuntamiento de Usurbil, facultada para este acto por acuerdo adoptado por el Pleno municipal en su sesión de fecha 21 de marzo de 2024.
Se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio de colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su anexo II «Listado de inversiones», incluye, entre otras obras declaradas de interés general, las del «Colector de saneamiento del Bajo Oria para su incorporación al de San Sebastián-Bahía de Pasajes».
Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, organismo autónomo adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tiene atribuidas, respecto de las obras hidráulicas objeto de esta encomienda de gestión, las funciones que se recogen en el artículo 23 de la Ley de Aguas.
Que, por otra parte, los Estatutos de la Mancomunidad Municipal de Aguas del Embalse del Río Añarbe (en adelante, la Mancomunidad) establecen, en su artículo 4.c), «la prestación del servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento de las aguas residuales y pluviales, hasta los lugares de conexión con las redes municipales, es decir, en redes primarias», como una de sus finalidades.
Que, entre las competencias de los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil, se encuentran las referidas al «abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales» –artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en adelante, Ley de Bases de Régimen Local)–.
Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Mancomunidad suscribieron, con fecha 23 de junio de 2003, el convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras de infraestructuras del emisario submarino de Mompás correspondiente al esquema general de saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes; posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2012, el convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras de la estación depuradora de aguas residuales de Loiola y sus obras accesorias y el emisario terrestre y sus obras complementarias (Guipúzcoa); y por último, con fecha 29 de abril de 2016, el convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras del «Interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)».
Que, en el ámbito de los diez municipios que conforman la Mancomunidad, recientemente se ha llevado a cabo el proceso de deslinde entre las redes de saneamiento en alta gestionadas por la Mancomunidad y las redes de saneamiento en baja gestionadas por el Ayuntamiento de cada municipio.
Que, como resultado de dicho deslinde, se ha establecido que la mayor parte de las infraestructuras construidas con motivo de las obras del «Interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)» pertenecen a la red de saneamiento en alta gestionada por la Mancomunidad, mientras que una pequeña parte corresponde a la red de saneamiento en baja cuya gestión depende de los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil.
Que la gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del «Colector general de saneamiento del Bajo Oria para su incorporación al de San Sebastián-Bahía de Pasajes», así como la de los terrenos vinculados a las mismas, puede realizarse a través de una relación jurídico pública de carácter multilateral, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley de Aguas, en términos similares a los anteriores convenios, habida cuenta de que, si bien la Administración General del Estado es titular de las citadas infraestructuras, las mismas han sido declaradas de interés general, siendo competencia autonómica y local, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, las actividades de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas.
Que, con base en lo expuesto, es necesario revocar la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras del «Interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)», dejar sin efecto el convenio suscrito por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Mancomunidad el 29 de abril de 2016, y suscribir un nuevo convenio, encomendando a los Ayuntamientos de los municipios de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil la gestión correspondiente a las infraestructuras construidas en las citadas obras pertenecientes a la red de saneamiento en baja y a la Mancomunidad la gestión correspondiente a las infraestructuras pertenecientes a la red de saneamiento en alta.
Que la realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y económico, no supone transferencia de la titularidad de las obras ni del ejercicio de las competencias del órgano que efectúa la encomienda.
Por cuanto antecede, y de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Aguas, y con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribe el presente convenio para la encomienda de gestión, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación integral, mantenimiento y conservación de la obra denominada «01.320.0248: Interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)», cuyos datos básicos se adjuntan a este documento como anejo 1, quedando revocada, por razones de interés general, la encomienda de gestión articulada a través del convenio suscrito, en fecha 29 de abril de 2016, por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Mancomunidad; convenio que, a su vez, queda sin efecto desde la fecha de firma del presente documento.
La Mancomunidad, conforme a lo previsto en el artículo 12.4.º de sus Estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión sobre la parte correspondiente a la red de saneamiento en alta, definida en el anejo 2 a este documento, con arreglo a lo previsto en el presente convenio de colaboración.
Los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil, conforme a lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, aceptan la mencionada encomienda de gestión sobre la parte correspondiente a la red de saneamiento en baja correspondiente a cada municipio, definida en el anejo 3 (Hernani), anejo 4 (Lasarte-Oria) y anejo 5 (Usurbil) a este documento, con arreglo a lo previsto en el presente convenio.
La Mancomunidad podrá realizar las actividades anteriormente referidas directamente o, de acuerdo con el artículo 25 de sus Estatutos, a través de la sociedad anónima «Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, SA», y mediante la utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, obligándose a recoger y conducir hasta la EDAR de Loiola las aguas residuales de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil recibidas, a su vez, de las respectivas redes de saneamiento municipales o en baja, para su depuración y posterior vertido al mar.
Los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil podrán realizar las actividades anteriormente referidas directamente mediante la utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, obligándose a recoger y conducir hasta la red de saneamiento en alta de la Mancomunidad las aguas residuales de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil recibidas en sus redes de baja, a su vez, de las respectivas acometidas procedentes de las viviendas y pabellones industriales de los municipios.
La Mancomunidad y los ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil serán los directamente obligados y los que responderán ante el Organismo de cuenca en todo lo relacionado con el cumplimiento de sus respectivas encomiendas de gestión, como del propio convenio.
Se establece una Comisión Técnica Mixta, que estará compuesta por un número igual de representantes de la Confederación Hidrográfica, de la Mancomunidad, del Ayuntamiento de Hernani, del Ayuntamiento de Lasarte-Oria y del Ayuntamiento de Usurbil, nombrados por cada parte firmante junto con un suplente de cada uno de ellos, que se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las cinco administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente convenio. La reunión constitutiva se celebrará en el plazo máximo de tres meses desde la firma del convenio.
La Comisión será presidida por el representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que se corresponderá con el funcionario designado a tal efecto.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el seno de la Comisión, transmitirá, a la Mancomunidad y los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil, la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico asesorará a la Mancomunidad y a los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil en la elaboración de las prescripciones técnicas y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe realizar la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras objeto de encomienda.
En la parte de la infraestructura correspondiente a la red de saneamiento en alta, la Mancomunidad se hace cargo de todos los gastos derivados del uso, explotación, mantenimiento, conservación de las obras, infraestructuras y terrenos objeto de encomienda de gestión. Asimismo, se compromete a contratar los seguros de responsabilidad civil y daños que sean precisos.
A su vez, en la parte de la infraestructura correspondiente a la red de saneamiento en baja, los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil se hacen cargo (cada uno en lo que respecta a la red de su municipio) de todos los gastos derivados del uso, explotación, mantenimiento, conservación de las obras, infraestructuras y terrenos objeto de encomienda de gestión. Asimismo, se comprometen a contratar los seguros de responsabilidad civil y daños que sean precisos.
La Comisión técnica de coordinación se encargará de la comprobación del mantenimiento de las condiciones técnicas necesarias para la prestación continuada del servicio público de la evacuación de aguas residuales por parte de cada una de las Administraciones encomendadas.
La encomienda de gestión que se efectúa no produce cambio de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma.
La inspección y vigilancia de las instalaciones objeto de esta encomienda de gestión se efectuará por las Administraciones encomendadas, con independencia de la actuación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en los supuestos en los que resulte de aplicación el régimen de policía previsto en la Ley de Aguas.
La encomienda de gestión se acuerda por un plazo de setenta y cinco años a contar desde el 29 de abril de 2016, fecha de subscripción del convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Mancomunidad que ahora queda sin efecto, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general, por el cambio de la entidad prestadora del servicio de saneamiento en alta o baja en los municipios de Usurbil, Lasarte-Oria o Hernani o bien, previa denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en lo no regulado por el clausulado del convenio, le serán de aplicación las normas propias de los instrumentos convencionales contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con este convenio de colaboración será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Bárbara Monte Donapetry.–El Presidente de la Mancomunidad Municipal de Aguas del Embalse del Río Añarbe, Martín Ibabe Eceiza.–El Alcalde del Ayuntamiento de Hernani, Xabier Lertxundi Asteasuinzarra.–El Alcalde del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, Agustín Valdivia Calvo.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Usurbil, Agurtzane Solaberrieta Mesa.
Datos básicos
El «Interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil» incluye las siguientes obras:
I) Interceptor general de Usurbil, que consta de:
− Impulsión de Osinalde, con 689 metros de tubería de fundición dúctil de 250 mm de diámetro.
− Colector de Atallu, con 704 metros de tubería de PVC y fundición dúctil de 300 y 400 mm de diámetro.
− Impulsión de Txikierdi, con 1.585 metros de tubería de fundición dúctil de 350 mm de diámetro.
− Tramo Txikierdi-Estación de Bombeo de Zubieta, con 948 metros de tubería de hormigón entre 500 y 1.200 mm de diámetro.
− Estaciones de bombeo de Osinalde, Atallu y Santuenea.
− Incorporaciones al Interceptor, con una longitud total de 2.004 metros y diámetros entre 300 y 1.000 mm.
II) Interceptor general de Lasarte-Oria, que consta de:
− Tramo Tanque del Hipódromo-Estación de Bombeo de Zubieta, con 177 metros de tubería de hormigón de 800 mm de diámetro.
− Cuatro tanques de tormenta.
− Tramo Arranbide, con 129 metros de tubería de hormigón de 500 mm de diámetro.
− Incorporaciones al Interceptor, con una longitud total de 1.989 metros y diámetros entre 300 y 1.200 mm.
III) Estación de bombeo de Zubieta, que consta de:
− Dos bombas de 340 Kw de potencia unitaria y un caudal total de 500 l/s.
− Instalación electromecánica, calderería, válvulas, ventilación y automatismos.
IV) Colector estación de bombeo de Zubieta-Colector del Urumea, que consta de:
− Tramo de impulsión Estación de Bombeo de Zubieta-Túnel, con dos tuberías paralelas de 600 y 400 mm de diámetro y 2.604 metros de longitud.
− Túnel de 781 metros de longitud y sección en bóveda de 4 metros de ancho y 4 metros de altura en la clave, con tubería de 800 mm embebida en hormigón.
− Tramo Túnel-Colector del Urumea, con 1.593 metros y diámetros entre 600 y 800 mm.
− Incorporaciones al Interceptor, con una longitud total de 256 metros y diámetros entre 300 y 500 mm.
Infraestructuras que pertenecen a la red de saneamiento en alta
El «Interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil» incluye las siguientes infraestructuras pertenecientes a la red de saneamiento en alta:
I) Interceptor general de Usurbil, que consta de:
− Impulsión de Osinalde, con 689 metros de tubería de fundición dúctil de 250 mm de diámetro.
− Colector de Atallu, con 704 metros de tubería de PVC y fundición dúctil de 300 y 400 mm de diámetro.
− Impulsión de Txikierdi, con 1.585 metros de tubería de fundición dúctil de 350 mm de diámetro.
− Tramo Txikierdi-Estación de Bombeo de Zubieta, con 948 metros de tubería de hormigón entre 500 y 1.200 mm de diámetro.
− Estaciones de bombeo de Osinalde, Atallu y Santuenea.
II) Interceptor general de Lasarte-Oria, que consta de:
− Tramo Tanque del Hipódromo-Estación de Bombeo de Zubieta, con 177 metros de tubería de hormigón de 800 mm de diámetro.
− Tramo Arranbide, con 129 metros de tubería de hormigón de 500 mm de diámetro.
− Un tanque de tormenta (Hipódromo).
III) Estación de bombeo de Zubieta, que consta de:
− Dos bombas de 340 Kw de potencia unitaria y un caudal total de 500 l/s.
− Instalación electromecánica, calderería, válvulas, ventilación y automatismos.
IV) Colector estación de bombeo de Zubieta-Colector del Urumea, que consta de:
− Tramo de impulsión estación de bombeo de Zubieta-Túnel, con dos tuberías paralelas de 600 y 400 mm de diámetro y 2.604 metros de longitud.
− Túnel de 781 metros de longitud y sección en bóveda de 4 metros de ancho y 4 metros de altura en la clave, con tubería de 800 mm embebida en hormigón.
− Tramo Túnel-Colector del Urumea, con 1.593 metros y diámetros entre 600 y 800 mm.
Infraestructuras que pertenecen a la red de saneamiento en baja en el municipio de Hernani
El «Interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil» incluye las siguientes infraestructuras pertenecientes a la red de saneamiento en baja en el municipio de Hernani:
Incorporaciones al colector estación de bombeo de Zubieta-Colector del Urumea, con una longitud total de 256 metros y diámetros entre 300 y 500 mm:
− Ramal Antziola.
− Ramal auxiliar Florida.
Infraestructuras que pertenecen a la red de saneamiento en baja en el municipio de Lasarte-Oria
El «Interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil» incluye las siguientes infraestructuras pertenecientes a la red de saneamiento en baja en el municipio de Lasarte-Oria:
− Tres tanques de tormenta: Esperanza, Arranbide y Zumaburu.
− Incorporaciones al interceptor general de Lasarte-Oria, con una longitud total de 1.989 metros y diámetros entre 300 y 1.200 mm:
● Colector pluviales barrio la Esperanza.
● Ramal L3 barrio la Esperanza.
● Ramal L5 Arranbide.
● Ramal L7 Ola kalea.
● Ramal L8 Paseo San Miguel-Zumaburu.
● Ramal L9 Convento las Brígidas.
● Ramal L10 Avda. del Hipódromo.
● Ramal L11 calle Ribera.
Infraestructuras que pertenecen a la red de saneamiento en baja en el municipio de Usurbil
El «Interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil» incluye las siguientes infraestructuras pertenecientes a la red de saneamiento en baja en el municipio de Usurbil:
Incorporaciones al interceptor general de Usurbil, con una longitud total de 2.004 metros y diámetros entre 300 y 1.000 mm:
− Ramal industrial Polígono Ugaldea.
− Ramal industrial 2 Polígono Ugaldea.
− Ramal 4.1.
− Ramal 6.1.
− Ramal Usurbil 1.
− Ramal Santuenea.
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