Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-25651

Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2025 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2024, páginas 167736 a 167742 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-25651

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento del valor del Índice Global de Ratios de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre; el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre; el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo; y el artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 28 de noviembre de 2024, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

El principio de prudencia financiera se establece en el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE de 19 diciembre de 2019); el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE de 19 de diciembre de 2019); el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado (BOE de 23 de diciembre de 2019); y el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural (BOE de 3 de abril de 2020).

De conformidad con los citados artículos, el principio de prudencia financiera requerido a los titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, y de transporte, plantas de gas natural licuado y distribución de gas natural exige elaborar unos cálculos a partir de los ratios definidos en la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la CNMC de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos recomendables de los mismos, a la que las referidas Circulares expresamente se remiten. De esta forma, el principio de prudencia financiera se concreta en una penalización económica para aquellos titulares que presenten un valor del Índice Global de Ratios inferior a 0,90.

Según lo establecido en el apartado 3 de los citados artículos, la penalización no será aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema eléctrico o gasista, o de fianzas y depósitos pendientes de devolver a clientes que se hayan computado como deuda.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de los citados artículos, la penalización no será aplicable si el titular de los activos forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz de dicho grupo también es titular de activos, y a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos, el IGR es superior o igual a 0,90.

Según el apartado 5 del respectivo artículo de la Circular 5/2019, la Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, y el apartado 6 del respectivo artículo de la Circular 6/2019, el Índice Global de Ratios se determinará, para cada titular de activos, sobre sus datos relativos al ejercicio n-2, por resolución de la CNMC, previa audiencia a los interesados, en la que podrán alegar sobre los cálculos realizados y sobre la concurrencia de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4. Así, el valor del Índice Global de Ratios de 2025 se calcula para cada empresa sobre sus datos relativos al ejercicio 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, la penalización no es aplicable a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes.

El Índice Global de Ratios se define en el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos recomendables de los mismos.

Por otra parte, el artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, establece que a los titulares de almacenamiento cuyos ratios de endeudamiento y económico-financiero se encuentren fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, se les aplicará la fórmula de penalización establecida en el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, sustituyendo los términos que hacen referencia a la retribución de transporte y plantas de gas natural licuado, por la retribución de los almacenamientos subterráneos.

Asimismo, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en la Resolución del Índice Global de Ratios a la que se refiere el artículo 28.5 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, a las empresas que realizan la actividad de almacenamiento subterráneo. Y que serán de aplicación a las empresas que realizan la actividad los apartados 3 y 4 del artículo 28 de la citada Circular.

II. Fundamentos de derecho

Primero. Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece el valor del Índice Global de Ratios de 2025 para las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las actividades de transporte, regasificación, distribución y almacenamiento subterráneo de gas natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Circular 5/2019, el artículo 29.6 de la Circular 6/2019, el artículo 28.5 de la Circular 9/2019, el artículo 13.5 de la Circular 4/2020 y el artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, respectivamente.

Asimismo, en esta resolución se establece la penalización relativa a la prudencia financiera para las empresas que obtengan un Índice Global de Ratios de 2025 inferior a 0,90, y se ordena su liquidación con cargo a las liquidaciones del ejercicio en curso, en un pago único.

Segundo. Cálculo del Índice Global de Ratios.

De acuerdo con el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, a la que expresamente se remiten las Circulares para el cálculo de los incentivos de prudencia financiera, el valor del Índice Global de Ratios (IGR) se calcula a partir de los valores obtenidos para los 5 ratios financieros definidos en el apartado 4 de dicha Comunicación, según la siguiente fórmula:

IGR = 0,1 × R1 + 0,05 × R2 + 03, × R3 + 0,2 × R4 + 0,35 × R5

Donde Ri tomará el valor de 1 cuando el Ratio i calculado para la empresa se encuentre dentro del rango de valores recomendables enunciado en el apartado 5 de la Comunicación 1/2019, mientras que tomará el valor de 0 cuando dicho Ratio se encuentre fuera de su rango de valores recomendables.

Así, el IGR puede tener un valor mínimo de 0, en caso de que la empresa se sitúe fuera del rango de valores recomendables en los 5 ratios, y un valor máximo de 1, en el caso de que la empresa tenga los 5 ratios dentro del rango de valores recomendables.

Tercero. Cálculo de la penalización relativa a la prudencia financiera.

Por razones de oportunidad y eficiencia, la CNMC ha optado por aprobar una única resolución con el cálculo del índice global de ratios para las empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector gasista.

En el sector eléctrico, la retribución se establece para cada año natural n, comprendido entre el 1 de enero del año n y el 31 de diciembre del año n. Asimismo, las liquidaciones provisionales y definitiva se realizan en relación con el año natural n.

Sin embargo, en el sector gasista, la retribución se establece para cada año de gas n(1), comprendido entre el 1 de octubre del año n-1, y el 30 de septiembre del año n, al efecto de permitir la coordinación temporal de la retribución con los periodos de aplicación de peajes y cánones de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460.

(1) Artículo 4.3 de la Circular 9/2019 y de la Circular 4/2020.

Adicionalmente, con posterioridad a la aprobación de las Circulares 9/2019 y 4/2020, se aprobó la Orden TED/1022/2021(2), de 27 de septiembre, que establece que las liquidaciones provisionales y definitiva pasen a realizarse para cada año de gas.

(2) Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.

Por lo tanto, tanto el ajuste en la retribución derivado de la prudencia financiera, como su liquidación, han de realizarse, respecto al año de gas.

Para las empresas cuyo Índice Global de Ratios (IGR) es inferior a 0,90, el ajuste en la retribución derivado de la penalización relativa a la prudencia financiera (PPF) se calcula conforme establece el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre; el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre; y el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, a partir de la siguiente expresión:

PPF = –0,01 · Rn · (1 – IGR)

Siendo PPF la penalización relativa a la prudencia financiera de 2025, Rn la retribución del año natural 2025 e IGR el Índice Global de Ratios de 2025, que se calcula con los estados financieros de 2023.

De conformidad con la siguiente fórmula que se recoge en el artículo 28 de la Circular 9/2019 y 13 de la Circular 4/2020, la retribución del año natural 2025 se corresponde con ¾ de la retribución del año de gas 2025, que transcurre del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025; y con ¼ de la retribución del año de gas 2026, que transcurre del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/296/25651_15085693_1.png

Así, el artículo 28 de la Circular 9/2019 y 13 de la Circular 4/2020 establecen que el Índice Global de Ratios de 2025, calculado sobre la base de los estados financieros de 2023, se debe aplicar sobre ¾ partes de la retribución del año de gas 2025, y sobre ¼ parte de la retribución del año de gas 2026.

En este mismo sentido, el Índice Global de Ratios de 2024, calculado sobre la base de los estados financieros de 2022, se debe aplicar sobre ¾ partes de la retribución del año de gas 2024, y sobre ¼ parte de la retribución del año de gas 2025.

Por lo cual, la penalización relativa a la prudencia financiera en el año de gas 2025, se calcula a partir de la siguiente expresión, de acuerdo con el artículo 28 de la Circular 9/2019 y 13 de la Circular 4/2020, si el IGR es inferior a 0,90:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/296/25651_15085701_1.png

Siendo Raño gas 2025 la retribución del año de gas 2025, que ha sido establecida mediante la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.

Si en la liquidación definitiva del año de gas 2025 resulta un valor de retribución diferente al establecido en la citada resolución, se realizará un ajuste en la penalización relativa a la prudencia financiera mediante resolución. En particular, dicho ajuste se podrá incluir en la Resolución que establezca el IGR y la penalización relativa a la prudencia financiera de los ejercicios siguientes.

Por último, cabe indicar que el valor del IGR2024 fue establecido mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2024 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.

Cuarto. Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.

Con fecha 11 de octubre de 2024, esta resolución se ha sometido a trámite de audiencia, a través de los consejos consultivos de electricidad e hidrocarburos y su publicación en la página web de la CNMC.

Con fecha 11 de octubre de 2024, se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución y un anexo individual en el que se recogen las magnitudes de los estados financieros del año 2023 de cada empresa, a partir de los cuales se han calculado los 5 Ratios que se enuncian en la Comunicación 1/2019, y el Índice Global de Ratios de 2025. Todo ello a efectos de que cada empresa pudiera alegar sobre los cálculos realizados y la concurrencia de los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 anteriormente citados.

Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones tanto de empresas del sector eléctrico como del sector del gas. Estas alegaciones tratan sobre la confidencialidad, el procedimiento seguido para la aprobación de esta resolución, consideraciones jurídicas, el valor del RAB, el cálculo de la deuda neta, la metodología utilizada en el cálculo del IGR y el cálculo y el valor recomendable de los ratios. Asimismo, NEDGIA ha aportado para las empresas del Grupo NEDGIA los datos del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estados de Flujo de Efectivo proforma de 2023 al objeto de calcular los ratios de forma agregada a los efectos de lo establecido en el artículo 13.4 de la Circular 4/2020.

Tales alegaciones han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente resolución. Se incluye en un anexo detalle de la mencionada valoración.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Circular 5/2019, la Circular 6/2019, la Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, así como el Real Decreto 1184/2020, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Establecer el valor del Índice Global de Ratios del año 2025 IGR2025 para las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.

Segundo.

Declarar aplicable a los efectos del Índice Global de Ratios del año 2025 IGR2025 el supuesto al que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, para las empresas Nedgia Catalunya, SA, Nedgia Aragón, SA, Nedgia, SA, Nedgia CEGÁS, SA, Nedgia Andalucía, SA, Nedgia Castilla-La Mancha, SA, Nedgia Castilla y León, SA, Nedgia Galicia, SA, Nedgia Navarra, SA, Nedgia Rioja, SA y Nedgia Madrid, SA.

Tercero.

Establecer el ajuste en la retribución derivado de la penalización relativa a la prudencia financiera para las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y las actividades de transporte, regasificación y distribución de gas natural cuyo valor del IGR2025 y/o del IGR2024, en aplicación de la fórmula correspondiente, se sitúe por debajo de 0,90, salvo por lo establecido en el apartado segundo de esta resolución.

Cuarto.

Liquidar el importe económico resultante del ajuste retributivo señalado en el punto anterior con cargo a las liquidaciones del año de gas 2025.

Quinto.

Se realizarán los ajustes necesarios mediante resolución cuando la retribución considerada para cada empresa en la liquidación definitiva del año de gas 2025 difiera de la retribución establecida en la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.

Valor del Índice Global de Ratios del año 2025 (IGR2025)

Empresas por actividad principal Ratio 1 R1 Ratio 2 R2 Ratio 3 R3 Ratio 4 R4 Ratio 5 R5 IGR2025
Transporte de energía eléctrica                      
Red Eléctrica de España, SAU. 59 % 1 19,9 1 ≤ 70 % 1 4,5 1 6,0 1 1
Distribución de energía eléctrica                      
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. 50 % 1 13,0 1 ≤ 70 % 1 4,0 1 6,3 1 1
UFD Distribución Electricidad, SA. 55 % 1 5,4 1 ≤70 % 1 3,6 1 5,5 1 1
Viesgo Distribución Eléctrica, SL. 44 % 1 5,4 1 ≤ 70 % 1 2,9 1 4,4 1 1
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. 43 % 1 6,2 1 ≤ 70 % 1 2,8 1 4,5 1 1
E-Distribución Redes Digitales, SLU. 43 % 1 19,4 1 ≤ 70 % 1 2,7 1 4,9 1 1
Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, SA. 31 % 1 5,3 1 ≤ 70 % 1 2,2 1 4,1 1 1
Regasificación                      
Planta de Regasificación de Sagunto, SA. 42 % 1 6,9 1 ≤ 70 % 1 0,9 1 1,1 1 1
Regasificadora del Noroeste, SA. 0% 1 62,6 1 ≤ 70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Bahía de Bizkaia Gas, SL. 0% 1 8,2 1 ≤ 70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Musel Energy Hub, SL. 0% 1 n.d. 1 ≤ 70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Transporte de gas natural                      
Enagás Transporte, SAU. 15 % 1 138,1 1 ≤70 % 1 1,0 1 1,2 1 1
Enagás Transporte del Norte, SL. 26 % 1 6,4 1 ≤ 70 % 1 3,5 1 4,9 1 1
Gas Natural Transporte SDG, SL. 0% 1 confid. 1 ≤ 70 % 1 0,0 1 confid. 1 1
Redexis Infraestructuras, SLU. 26 % 1

1,7

0

≤ 70 % 1 3,2 1

8,2

0

0,60
Gas Extremadura Transportista, SL. 42 % 1 12,2 1 ≤ 70 % 1 1,9 1 2,6 1 1
Almacenamiento subterráneo                      
Trinity Almacenamientos Andalucía, SA. 39 % 1 n.d. 1 ≤ 70 % 1 1,6 1 1,6 1 1
Distribución de gas natural                      
Nedgia Catalunya, SA. 0% 1 99,5 1 ≤ 70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Nedgia Aragón, SA. 0% 1

4,0

0

≤ 70 % 1 0,0 1 0,0 1 0,95
Nedgia, SA. 7% 1 26,6 1

> 70 %

0

0,4 1 0,4 1 0,70
Nedgia CEGÁS, SA. 57 % 1

4,1

0

≤ 70 % 1 2,4 1 3,7 1 0,95
Nedgia Andalucía, SA. 67 % 1

3,2

0

≤ 70 % 1 3,6 1 6,0 1 0,95
Nedgia Castilla-La Mancha, SA. 63 % 1

4,2

0

≤ 70 % 1 2,6 1 3,8 1 0,95
Nedgia Castilla y León, SA. 25 % 1 13,9 1 ≤ 70 % 1 0,6 1 0,7 1 1
Nedgia Galicia, SA. 65 % 1

3,3

0

≤ 70 % 1 3,4 1 5,1 1 0,95
Nedgia Navarra, SA. 0% 1 10,2 1 ≤ 70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Nedgia Rioja, SA. 57 % 1 6,3 1 ≤ 70 % 1 1,9 1 2,5 1 1
Nedgia Madrid, SA. 0% 1 90,8 1 ≤ 70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Redexis, SA.

77 %

0

2,3

0

> 70 %

0

13,3

0

24,0

0

0
Redexis Gas Murcia, SA. 36 % 1 11,0 1 ≤ 70 % 1 2,4 1 2,9 1 1
Nortegas Energía Distribución, SAU. 57 % 1

4,5

0

> 70 %

0

13,8

0

18,4

0

0,10
NED España Distribución Gas, SAU. 0% 1 491,4 1 ≤ 70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Tolosa Gasa, SA. 0% 1 203,0 1 ≤ 70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Distribución y comercialización de Gas Extremadura, SAU. 4% 1 182,3 1 ≤ 70 % 1 0,2 1 0,2 1 1
Madrileña Red de Gas, SAU. 32 % 1 13,4 1 ≤ 70 % 1 1,5 1 1,7 1 1
Gasificadora Regional Canaria, SAU. 61 % 1 confid. 1

> 70 %

0

10,3

0

confid. 1 0,50
Domus Mil Natural, SA.

98 %

0

2,9

0

> 70 %

0

46,1

0

72,9

0

0

n.d.: no disponible.

confid.: confidencial.

(*) Se han utilizado los datos reportados por la Circular 5/2009 coincidentes con las cuentas anuales auditadas, no obstante, dichos datos, que han supuesto una reducción de Deuda neta, son fruto de unas operaciones que han sido objeto de la DJV/DE/006/22 de 16 de marzo de 2023, cuya ejecución se encontraba pendiente a cierre de 2023.

Ajuste en la retribución derivado de la penalización relativa a la prudencia financiera

Empresas por actividad principal IGR2025 IGR2024

R2025

Euros

PPF2025

Euros

Transporte de gas natural  
Redexis Infraestructuras, SLU. 0,60 0 25.997.152,23 –142.984,34
Distribución de gas natural  
Redexis, SA. 0 0 101.326.413,28 –1.013.264,13
Nortegas Energía Distribución, SAU. 0,10 0,10 78.532.040,62 –706.788,37
Gasificadora Regional Canaria, SAU. 0,50 > 0,90 229.985,09 –862,44
Domus Mil Natural, SA. 0 0 268.807,66 –2.688,08
Madrileña Red de Gas, SAU. > 0,90 0,65 112.608.629,91 –98.532,55

Comuníquese esta resolución a las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural, publíquese en la web de la CNMC, y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses.

Madrid, 28 de noviembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid