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Documento BOE-A-2024-25650

Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las rentas de congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya hasta el ejercicio 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2024, páginas 167730 a 167735 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-25650

TEXTO ORIGINAL

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 28 de noviembre de 2024, vista la solicitud de financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya con cargo a las rentas de congestión de esa interconexión, y de conformidad con lo previsto en la Resolución de 20 de abril de 2023(1) y en la Resolución de 21 de diciembre de 2023(2), de la CNMC, adopta la presente resolución.

(1) Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.

(2) Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.

I. Antecedentes

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.

Segundo.

Con fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g de la Ley 3/2013, de 4 de junio. La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, dispone en su artículo 9 la regulación aplicable al régimen retributivo de las de instalaciones singulares.

Tercero.

Con fecha de 20 de abril de 2023, la CNMC aprobó la Resolución de modificación de los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y por la que se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.

Dicha resolución estableció en su resuelve tercero que con el fin de asegurar la sostenibilidad económica del sistema, se considera necesario limitar el reconocimiento retributivo de la inversión con cargo a peajes a aquella cantidad que fue contemplada en la planificación eléctrica vigente, teniendo en cuenta los siguientes términos:

a) Se establece como mejor estimación económica del valor de inversión del proyecto considerado con carácter singular VIResolución Singularidad, la cantidad de 1.463.750.000 euros sin considerar la provisión de riesgos.

b) El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema no podrá ser superior a 1,25 veces de la cantidad resultante del valor de inversión de la resolución de singularidad de 1.463.750.000 euros, una vez deducida la ayuda financiera correspondiente a España del total concedido dentro de la convocatoria CEF-2017, así como cualquier otra ayuda que pudiera recibir el proyecto.

Tal y como se indica el artículo 9 de la Circular 5/2019, dado que, en este caso, el 10 % de la subvención de organismos de la Unión Europea indicada en el antecedente tercero supera la cuantía de 10M€, REE podrá retener 10 M€ del total de la subvención que le correspondería a España.

c) El valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo de peajes VIj será 861.245.324 euros tal como está previsto en la planificación vigente en el momento de aprobación de esta resolución, multiplicado por el factor de retardo retributivo de la inversión de la citada instalación, calculado en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC, o norma que la sustituya, para el periodo regulatorio 2026-2031.

d) Una vez se disponga del valor real del proyecto que se derive de la correspondiente auditoría de inversión VIreal, se le sumará a este valor la mitad de la diferencia entre VIResolución Singularidad y VIreal, según lo establecido en el artículo 9.9 de la Circular 5/2019. A la cantidad que resulte, se le deberán descontar las ayudas públicas que pueda obtener el proyecto, así como los importes de las rentas de congestión necesarias, para que el valor de inversión con derecho a retribución a cargo de peajes coincida con el valor recogido en la Planificación vigente de 861.245.324 euros.

e) La senda de uso de las rentas de congestión que se destine a la financiación del proyecto se establecerá anualmente vía la resolución de peajes. De igual forma, en el caso de que las rentas recaudadas sean mayores que la cuantía prevista en el apartado d anterior, el importe excedentario se incorporará en el cálculo de los peajes de acceso. En el caso de que sean inferiores, la diferencia se financiará con cargo a las rentas de congestión de los años siguientes.

Cuarto.

Con fecha 21 de diciembre de 2023, la CNMC aprobó la resolución por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Dicha resolución establece en su resuelve tercero el destino que han de recibir las rentas de congestión de la interconexión con Francia, indicando que conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, y el resuelve tercero apartado e) de la mencionada Resolución de 20 de abril de 2023, de la CNMC, las rentas de congestión de la interconexión con Francia serán destinadas a la financiación de la interconexión entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, una vez cubiertos los objetivos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 19 del Reglamento 943/2019.

Asimismo, dicho resuelve indica que conforme al apartado 3 del artículo 19 de dicho Reglamento 943/2019, la CNMC abrirá una cuenta en régimen de depósito cuyo destino será la financiación de la citada interconexión entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, con los límites establecidos en la mencionada Resolución de 20 de abril de 2023, y que la CNMC, mediante resolución, podrá disponer de los saldos establecidos en dicha cuenta para la financiación de los costes de inversión asociados a la interconexión en España y Francia. A estos efectos, se indica que Red Eléctrica de España SAU (en adelante, REE) deberá solicitar a la CNMC sus necesidades financieras debidamente acreditadas.

Por último, dicho resuelve indica en su último punto que, una vez alcanzado el límite establecido en la mencionada resolución de 20 de abril de 2023, el saldo disponible en dicha cuenta será considerado en la determinación de los peajes del ejercicio que corresponda.

Para dar cumplimiento a dicha resolución, la CNMC ha creado una cuenta en la que se han ingresado los siguientes importes de las rentas de congestión de la interconexión eléctrica con Francia:

Concepto

Importe

Euros

Desvío positivo rentas Francia procedentes del ejercicio 2022(3). 28.175.858,85
Desvío positivo rentas Francia procedentes del ejercicio 2023(4). 325.455.312,89
Rentas Francia generadas en el ejercicio 2024 (enero-mayo)(5). 71.043.291,62
 Total rentas ingresadas. 424.674.463,36

(3) Según el punto 3) del resuelve tercero de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la CNMC, el desvío positivo registrado en la Liquidación definitiva de 2022 respecto de la previsión de ingresos por este concepto implícita en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la CNMC, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, será transferido a la cuenta establecida en el punto 2.

(4) Según el punto 4) del resuelve tercero de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la CNMC, si en la Liquidación definitiva del ejercicio 2023 se produjera un desvío positivo respecto de la previsión de ingresos por este concepto implícita en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la CNMC, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad a partir de 1 de enero de 2023, este será transferido a la cuenta establecida en el punto 2.

(5) Según el punto 5) del resuelve tercero de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la CNMC, a partir del ejercicio 2024, las rentas de congestión de la interconexión con Francia, serán ingresadas mensualmente por el operador del sistema en la cuenta establecida en el punto 2.

Quinto.

Con fecha de 19 de septiembre de 2024, se ha recibido en la CNMC escrito de REE, por el que solicita el pago de las rentas de congestión en concepto de financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya. Dicha solicitud cubriría los costes derivados de las inversiones realizadas por REE hasta el 31 de diciembre de 2023 en dicho proyecto. Asimismo, dicha solicitud va acompañada de un anexo, que contiene una memoria explicativa y un fichero en formato Excel.

En concreto, REE solicita la cantidad total de 211.740.702 euros por los costes derivados de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023 en el proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya.

Asimismo, REE indica que dicha cifra ha sido debidamente auditada tanto por el procedimiento incluido en la Circular 1/2015, de 22 de julio(6), como mediante la auditoría financiera de las cuentas anuales de la compañía.

(6) Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.

Sexto.

Con fecha de 11 de octubre de 2024, se ha recibido en la CNMC un escrito adicional de REE, por el que se informa de que, a fecha de 31 de diciembre de 2023, se han recibido parte de las ayudas financieras procedentes de los fondos TEN así como de los fondos CEF por un total de 8.888.064 euros (declaradas también en la Circular 1/2015, de 22 de julio), por lo que se han de descontar de la cantidad inicialmente solicitada, quedando un importe solicitado final que asciende a 202.852.638 euros.

Séptimo.

Con fecha 8 de noviembre de 2024, el Consejo de la CNMC en su sesión celebrada el 7 de noviembre de 2024 acuerda remitir a REE la «Propuesta de resolución por la que se establecen las rentas de congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya», al objeto de recibir las observaciones que se estimen oportunas en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente hábil a la recepción de la presente documentación.

Octavo.

Con fecha 22 de noviembre de 2024, concluyó el plazo para recibir alegaciones, habiéndose recibido una alegación de REE referida a la denominación de la sociedad.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial.

La CNMC es competente para dictar la presente resolución en virtud del artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013 de 4 de junio, que indica que es función de la CNMC establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.

Asimismo, con fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g de la Ley 3/2013, de 4 de junio. La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, dispone en su artículo 9 la regulación aplicable al régimen retributivo de las de instalaciones singulares.

En cuanto a la financiación de los proyectos de interconexión, el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/943, en su apartado 2, establece los usos prioritarios a dar a los ingresos procedentes de las rentas de congestión:

«2. Los objetivos siguientes tendrán prioridad con respecto a la asignación de los ingresos derivados de la asignación de capacidad interzonal: a) garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada, incluida la compensación por firmeza; o b) mantener o aumentar la capacidad interzonal a través de la optimización del uso de los interconectores existentes mediante medidas correctoras coordinadas, en su caso; o cubrir los costes derivados de las inversiones en la red pertinentes para reducir la congestión de los interconectores.»

El apartado 3 del mismo artículo 19 establece que, una vez cubiertos uno de los objetivos prioritarios, se podrá emplear el remanente de ingresos procedentes de las rentas de congestión para la reducción de tarifas de acceso a las redes.

«3. En el caso de que se hayan cumplido adecuadamente los objetivos prioritarios establecidos en el apartado 2, los ingresos podrán emplearse como ingresos que habrán de tener en cuenta las autoridades reguladoras nacionales a la hora de aprobar la metodología para cálculo de las tarifas de acceso a las redes o para fijar esas tarifas, o para ambos. Los ingresos restantes se depositarán en una cuenta interna separada hasta el momento en que puedan invertirse con los fines especificados en el apartado 2.»

En relación con lo anterior, el resuelve tercero apartado e) de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la CNMC, de modificación de los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, establece:

«La senda de uso de las rentas de congestión que se destine a la financiación del proyecto se establecerá anualmente vía la resolución de peajes. De igual forma, en el caso de que las rentas recaudadas sean mayores que la cuantía prevista en el apartado d anterior, el importe excedentario se incorporará en el cálculo de los peajes de acceso. En el caso de que sean inferiores, la diferencia se financiará con cargo a las rentas de congestión de los años siguientes.»

En coherencia con lo anterior, con fecha 21 de diciembre de 2023, la CNMC aprobó la resolución por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Dicha resolución establece en su resuelve tercero el destino que han de recibir las rentas de congestión de la interconexión con Francia, indicando que conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad y el resuelve tercero apartado e) de la mencionada Resolución de 20 de abril de 2023, de la CNMC, las rentas de congestión de la interconexión con Francia serán destinadas a la financiación de la interconexión entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, una vez cubiertos los objetivos establecidos en el mencionado apartado 2 del artículo 19 del Reglamento 943/2019.

Asimismo, dicho resuelve indica que conforme al mencionado apartado 3 del artículo 19 de dicho Reglamento 943/2019, la CNMC abrirá una cuenta en régimen de depósito cuyo destino será la financiación de la citada interconexión entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, con los límites establecidos en la mencionada Resolución de 20 de abril de 2023, y que la CNMC, mediante resolución, podrá disponer de los saldos establecidos en dicha cuenta para la financiación de los costes de inversión asociados a la interconexión en España y Francia. A estos efectos, se indica que REE deberá solicitar a la CNMC sus necesidades financieras debidamente acreditadas.

Segundo. Verificación de los costes derivados de las inversiones realizadas por REE en el proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya.

De acuerdo con la información aportada en la solicitud inicial de REE, los costes derivados de las inversiones realizadas por REE hasta el 31 de diciembre de 2023 en el proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya ascenderían a un total de 211.740.702 euros, sin descontar las ayudas financieras percibidas de la Unión Europea (fondos TEN y fondos CEF).

Para verificar dicho importe, la CNMC ha revisado el anexo que acompaña a dicha solicitud (memoria explicativa y Excel), así como las declaraciones de costes realizadas por REE para dar cumplimiento a la Circular 1/2015 (SICORE(7)), de 22 de julio.

(7) Sistema de Costes Regulados.

Tras dicha revisión, se ha podido constatar que los costes derivados de las inversiones hasta el 31 el diciembre de 2023 en el proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya ascienden a un total de 208.716.061 euros, a los que hay que descontar las ayudas percibidas por la UE. De este modo, la cantidad de rentas de congestión asignadas finalmente a la financiación de dicho proyecto asciende a 199.827.997 euros.

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos expresados, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero.

Establecer en 199.827.997 euros la cantidad de las rentas de congestión con Francia asignadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya por los costes derivados de las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España SAU en dicho proyecto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segundo.

Disponer de esa cuantía de la cuenta en régimen de depósito de la CNMC cuyo destino es la financiación de la citada interconexión entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, para su pago a Red Eléctrica de España, SAU.

Tercero.

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comuníquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que realiza la solicitud, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese, la versión no confidencial en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 29 de noviembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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