ADENDA N.º 1 AL ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y EL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR EN RELACIÓN CON EL ESPACIO PARA OFICINAS Y LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES PARA USO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN EN LA SEDE DE LA DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN MYANMAR
Los abajo firmantes (en lo sucesivo, denominados, conjuntamente, las «Partes», e, individualmente, una «Parte»),
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en lo sucesivo denominado el «MAUC de España»), representado a efectos de la firma de la presente adenda por el Sr. D. Felipe de la Morena Casado, Embajador de España en Bangkok, y
El Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado el «SEAE»), representado a efectos de la firma de la presente adenda por el Sr. D. Ranieri Sabatucci, Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Myanmar,
Considerando que las Partes celebraron el 30 de marzo de 2021 un Acuerdo administrativo para el establecimiento de una oficina del MAUC de España en la sede de la Delegación de la Unión Europea en Myanmar, y
Considerando que el acuerdo administrativo permite, en su punto 19, la introducción de modificaciones,
Han convenido en lo siguiente:
Los puntos 1 y 2 se modifican como sigue:
«1. La Delegación pondrá a disposición del MAUC de España tres (3) despachos (en lo sucesivo, las ''dependencias'') en el edificio de oficinas Kantharyar Centre-Office Tower, situado en la esquina de U Aung Myat Road con Kan Yeik Thar Road, Mingalar Taung Nyunt Township, Rangún.
2. Las dependencias que la Delegación cede para su utilización por los miembros del personal del MAUC de España comprenden tres (3) despachos y una sala de servidores en la planta 21.ª del edificio, que equivalen a 75,3 m² de superficie de uso exclusivo. Junto con la parte correspondiente de los pasillos, las escaleras y las salas de uso compartido, la superficie disponible asciende a unos 152 m², lo que representa el 7,59 % de la superficie total de oficinas arrendada por la Delegación. Todas las salas de reuniones, a excepción de la sala Lisbon, se consideran espacios de uso compartido.
Se adjunta un plano de la oficina como anexo I al presente acuerdo administrativo.»
El punto 5 se modifica como sigue:
«Sobre la base de los costes totales de la oficina de la Delegación, el MAUC de España sufragará el importe correspondiente al porcentaje de la superficie de que haga uso su personal.
Los costes relativos a la utilización de la oficina y zonas comunes/aparcamiento comprenden los siguientes:
– renta de arrendamiento;
– servicios de seguridad;
– servicios de limpieza;
– seguros;
– suministro de agua, gas y electricidad;
– calefacción y aire acondicionado;
– mantenimiento del edificio y de los materiales de la Delegación;
– sustitución y reparación de instalaciones y equipos;
– eliminación de residuos;
– cuota de gestión que refleje el trabajo y los recursos humanos invertidos por el SEAE para el establecimiento y la gestión continuada del coarrendamiento; y
– otros gastos que el propietario del edificio o un prestador de servicios pueda facturar al SEAE.
En el momento de la firma del presente acuerdo administrativo, el importe mensual total que el MAUC de España deberá abonar, sobre la base de los gastos del ejercicio financiero anterior, es de 7.347,87 EUR (siete mil trescientos cuarenta y siete euros) por el uso de la oficina, las zonas comunes y dos abonos de aparcamiento. Este importe incluye una cuota de gestión de 127 EUR (ciento veintisiete euros).
Esta cantidad mensual (incluida la cuota de gestión) se incrementará proporcionalmente según se incrementen la renta anual y gastos operativos que deba abonar la Delegación. Tan pronto como esta última reciba la notificación de dichos incrementos, remitirá la información al MAUC de España.
Todo gasto adicional realizado por la Delegación relativo al acondicionamiento (incluida la seguridad, si procede) de la oficina que utilice el MAUC de España se repercutirá directamente a este último.»
El punto 11 se modifica como sigue:
«Condiciones de pago:
Los pagos se realizarán sobre la base de notas de adeudo y se harán efectivos en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de aquellas en la siguiente cuenta bancaria y en la moneda indicada:
Nombre de la cuenta: EEAS.
Banco: ING.
Número de la cuenta: BE 19375113754912.
Moneda: EUR.
Código SWIFT: BBRUBEBB.»
El punto 14 del acuerdo y el punto 1 de su anexo IV se modifican como sigue:
«La referencia a la Decisión ADMIN (2017) 10 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de septiembre de 2017, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior, se entenderá hecha a la Decisión del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de junio de 2023, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (2023/C 263/04).»
El punto 20 se modifica como sigue:
«La presente adenda 1 entrará en vigor una vez que haya sido firmada por ambas Partes. No obstante, estas manifiestan su intención, y así lo convienen, de que la presente adenda surta efectos desde el 15 de julio de 2024 con la misma virtualidad que si hubiera sido otorgada en dicha fecha, y que su vigencia se extienda durante cuatro (4) años, a menos que alguna de las Partes la resuelva con un preaviso de noventa (90) días dirigido a la otra.»
Los demás artículos y disposiciones del acuerdo administrativo, que no se modifican ni suprimen, seguirán surtiendo efecto.
La presente adenda 1 se considerará parte integrante del acuerdo administrativo y entrará en vigor el 15 de julio de 2024.
En fe de lo cual, las Partes, debidamente autorizadas, suscriben, de buena fe, la presente adenda en cuatro ejemplares.
Por el MAUC de España, | Por el SEAE, |
Sr. D. Eduardo Romero Fernández-Miranda, Encargado de Negocios a.i. Por delegación de firma, Sr. D. Felipe de la Morena Casado, Embajador de España en Bangkok Fecha: Lugar: Firma:14 de noviembre de 2024 |
Sr. D. Ranieri Sabatucci
Fecha: Lugar: Firma: 14 de noviembre de 2024 |
Las dependencias elegidas por la Delegación para su utilización por los miembros del personal del MAUC de España comprenden 3 despachos de 23,9 m², 22,4 m² y 22,3 m² de superficie, respectivamente, y una sala de servidores de 6,7 m² en la planta 21.ª, que equivalen a unos 75,3 m² de superficie (en adelante, la «superficie de uso exclusivo»). Junto con la parte correspondiente de las salas de uso compartido (aseos, cocina, etc.), la superficie disponible asciende a unos 152 m², lo que representa el 7,59 % de la superficie total de oficinas arrendada por la Delegación.
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La presente adenda entró en vigor el 15 de julio de 2024, según se establece en la cláusula 7 de la misma.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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