Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-2516

Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de enero de 2024, por el que se crea un Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2024, páginas 15785 a 15788 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-2516

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, ha aprobado el acuerdo por el que se crea un Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael Escudero Aday.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se crea un Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia

Los avances sociales y tecnológicos que plantea la digitalización de nuestra sociedad están generando profundas transformaciones que tienen una gran afectación en los derechos, protección y desarrollo integral de la infancia y la juventud. El entorno digital y sus constantes desarrollos tecnológicos permite interactuar digitalmente a las niñas y niños en ámbitos importantes, como el educativo o el de la socialización lúdica. Los beneficios de estos procesos de digitalización y de democratización del acceso a los entornos digitales deben ir parejos de las necesarias medidas de protección a la infancia y a la juventud en el ciberespacio, como ya ha venido produciéndose en cuestiones relativas a la prevención de todo tipo de violencias o a la protección de datos.

Tanto la normativa internacional como la legislación española establecen la necesidad de formalizar un sistema de protección de las personas en internet. En el caso español, han sido notables los avances en materia de protección de menores que consagran leyes como la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la cual incluye una referencia a la «violencia digital» como un concepto incluido dentro de las definiciones de violencia, o la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En esta línea, se hace necesario avanzar en la protección de la infancia, la adolescencia y la juventud para generar un entorno digital cada vez más seguro y salutogénico, dirigido a garantizar su desarrollo integral, evitando los riesgos y peligros que vienen señalándose tanto desde ámbitos científicos y educativos como desde las propias entidades y asociaciones de protección a la infancia y la juventud. Igualmente, es preciso fomentar la formación digital al fin de enseñar a niños, niñas y jóvenes a ser usuarios conscientes y seguros de la tecnología, así como, de los aspectos psicológicos teniendo en cuenta el impacto emocional y cognitivo de las experiencias en línea.

Para ello se considera oportuno la constitución de un comité de personas expertas que ofrezca un diagnóstico multidisciplinar sobre la forma de desarrollar entornos digitales seguros para menores y jóvenes, que señale y ponga en valor las buenas prácticas en la materia y que advierta sobre los riesgos de una incorrecta exposición de niñas, niños y adolescentes a móviles, pantallas, etc. Se busca aprovechar la evidencia científica y la experiencia práctica para fundamentar las medidas y actuaciones que hayan de ser aprobadas e implementadas por las Administraciones públicas, cada una en su ámbito competencial.

En el plazo de seis meses desde su constitución, el Comité deberá remitir al Gobierno, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, un informe que analice las buenas prácticas en esta materia, que señale los principales riesgos y peligros a los que puede enfrentarse la infancia y la juventud en el entorno digital y que formule recomendaciones y actuaciones a implementar, distinguiendo entre las de corto, medio y largo plazo, con el objetivo de que las distintas Administraciones públicas garanticen, cada una en su ámbito competencial, el desarrollo integral de la infancia y la juventud.

En cuanto a la composición del Comité, el presente Acuerdo habilita a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia para llevar a cabo la designación de sus miembros, que podrán ser hasta cincuenta, incluida la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría. En la designación se recabarán las propuestas de otros departamentos ministeriales, los grupos parlamentarios y el Defensor del Pueblo. Además, el Comité deberá contar con la participación de personas en representación del Observatorio de la Infancia, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, el Consejo de la Juventud, el Consejo Asesor Digital Joven, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Escolar del Estado, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de Consumidores y Usuarios. También contará con representación de las confederaciones de las asociaciones de madres y padres de alumnos y de las entidades y organizaciones del tercer sector de ámbito estatal. Finalmente, contará con la participación de especialistas en las áreas de la pediatría, la psicología, la igualdad de género, la protección de la salud mental, el área tecnológica de la digitalización y la ciberseguridad, así como de juristas especializados en la garantía de los derechos de la infancia y de la juventud. En la composición del Comité se asegurará el cumplimiento del principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia se crea por Acuerdo de Consejo de Ministros, siéndole de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la citada ley, relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración General del Estado.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2024, acuerda:

Primero. Creación, naturaleza y finalidad del Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia.

1. Se crea el Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la Juventud y la Infancia, que tendrá naturaleza de grupo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la Juventud y la Infancia se integrará en el Ministerio de Juventud e Infancia.

3. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Comité deberá remitir al Gobierno, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, un informe que analice buenas prácticas y elabore recomendaciones, medidas y actuaciones para una hoja de ruta con el objetivo de generar un entorno digital seguro, que contribuya a la mejor protección del desarrollo integral de la infancia y la juventud.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Gobierno remitirá el informe al Congreso de los Diputados para que este se pronuncie sobre su contenido.

Segundo. Composición.

1. Los miembros del Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia serán designados por orden de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia entre personas expertas en disciplinas relacionadas con los entornos digitales y su impacto en la infancia y la juventud, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

2. El Comité estará compuesto por un máximo de 50 miembros, incluida la Presidencia, una Vicepresidencia y la Secretaría.

3. La Presidencia será elegida entre las personas integrantes del Comité por orden de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de esta y realizará labores de apoyo a la misma.

4. En la designación de las personas que conforman el Comité la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia recabará las propuestas de otros departamentos ministeriales, los grupos parlamentarios y el Defensor del Pueblo.

5. En todo caso, en el Comité habrá de contarse con la participación de personas en representación de los siguientes órganos: el Observatorio de la Infancia, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, el Consejo de la Juventud de España, el Consejo Asesor Digital Joven, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Escolar del Estado, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de Consumidores y Usuarios. La designación de sus representantes atenderá a criterios de formación, experiencia y adecuación del perfil a las tareas propias del Comité.

6. Asimismo, el Comité deberá contar con la participación de especialistas en las áreas de la pediatría, la psicología, la igualdad de género y la protección de la salud mental, así como de personas expertas tanto en el área tecnológica de la digitalización y la ciberseguridad, como en el jurídico, con especial atención a la garantía de los derechos de la infancia y la juventud. Asimismo, contará con especialistas en coordinación de la producción normativa y en relaciones con la Administración de Justicia del Departamento ministerial competente.

7. También contará con representación de las confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y de las entidades y organizaciones del tercer sector de ámbito estatal en cuyos estatutos figuren como fines la garantía de los derechos de la infancia o la promoción de la participación de la juventud en la vida política, económica o social.

8. Por orden de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia se nombrará, de entre los órganos directivos adscritos orgánicamente a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, a la persona que ejerza la Secretaría del Comité, a la cual le corresponderá el desempeño de las funciones propias de tal condición sin ostentar la condición de vocal en el mismo.

Tercero. Funcionamiento.

1. Las reuniones del Comité se convocarán por la Presidencia con una antelación mínima de dos días a la fecha en la que hayan de tener lugar. Corresponderá a la Secretaría del Comité, además de otras funciones mencionadas en este Acuerdo, el envío de la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como de la información sobre los temas que figuren en el mismo, a las personas integrantes del Comité.

2. Corresponderá a la Presidencia acordar la convocatoria de las sesiones, la fijación del orden del día a tratar en cada reunión, la dirección de los debates y, en general, la decisión sobre aquellas cuestiones que se consideren necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Comité y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Para que la reunión quede válidamente constituida será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros y, en todo caso, de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría del Comité.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

5. El Comité informará regularmente a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia del progreso en la elaboración de este informe.

6. La convocatoria de la primera reunión del Comité y el inicio de sus trabajos tendrán lugar en un plazo no superior a quince días desde la creación del Comité.

Cuarto. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto el presente acuerdo, el funcionamiento del Comité se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. No incremento del gasto público.

El funcionamiento del Comité no supondrá incremento de gasto público. En ningún caso podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.

Sexto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid