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Documento BOE-A-2024-2515

Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2024, páginas 15780 a 15784 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-2515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/02/08/itu103

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, supuso la creación de la Secretaría de Estado de Industria, en su artículo 10.2, como órgano superior del Ministerio de Industria y Turismo, lo que implicó la correlativa supresión de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano directivo del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con la disposición final primera del referido Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (de acuerdo con el texto consolidado tras la corrección de errores publicada el 22 de octubre).

La supresión del citado órgano implicó la perdida de efecto de las competencias delegadas en favor del mismo por la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, pese a su continuidad conforme al apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.

A fin de que, durante la transición entre órganos departamentales, las funciones del Ministerio no se vieran menoscabadas, de forma que puedan seguirse ejerciendo con normalidad, se procedió a la aprobación de la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.

Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el artículo 9, incardina dentro de la Secretaría de Estado de Industria, la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección General de Programas Industriales, y suprime la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

No obstante, la disposición transitoria segunda del referido real decreto, en su apartado 1, posibilita a las personas titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, seguir desempeñando sus funciones en tanto no se acuerde su cese. Esa era la situación hasta el pasado 17 de enero de 2024, momento en que cesó la Directora General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se nombró al Director General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, y al Director General de Programas Industriales.

Al no poder aplicar la disposición adicional segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, sobre referencias a los órganos suprimidos, ya que hay dos direcciones generales nuevas en el ámbito de la dirección general suprimida, y mientras no se apruebe un nuevo real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, se hace necesario modificar la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, de manera que el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y Turismo no se vea menoscabado y se pueda responder a las necesidades del departamento.

Se quiere hacer hincapié en que las competencias en materia de calidad y seguridad Industrial, la normalización, acreditación y certificación de las empresas, y productos e instalaciones industriales, así como a la ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes, que encontramos en leyes como la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que se entienden atribuidas a la Secretaría de Estado de Industria, mediante esta orden se delegan en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Dichas competencias se corresponden con competencias ya recogidas por el vigente Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por ejemplo, en las letras f) y g) de su artículo 7.1.

La asunción de la referida atribución parte del hecho de que tanto la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, como el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, no establecen atribución de competencias a nivel orgánico, sino que las atribuyen de forma genérica en favor del Ministerio competente en materia de Industria.

Tomando en consideración el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en conjunción con el artículo 62.2.a) de dicha ley, y considerando el artículo 10 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el artículo 9 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, procede asumir que el órgano competente es la Secretaría de Estado de Industria, órgano al que, en este caso, compete delegar dicha atribución en favor de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Por último, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se refiere, en sus artículos 8 y 9, respectivamente, a la competencia y a su delegación. En cuanto a la estructura de los Ministerios, en los artículos 61, 62 y 63 se refiere, respectivamente, a los Ministros, a los Secretarios de Estado y a los Subsecretarios.

Por otra parte, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone, en su artículo 24.1.f), que las disposiciones y resoluciones de los ministros revisten la forma de órdenes ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.

La Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene por objeto, por un lado, delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Industria y Turismo, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales; y, por otro, aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Secretaría de Estado de Industria, las delegaciones que su titular ha hecho en otros órganos del Departamento, así como las que recibe de otros órganos del mismo.»

Dos. El artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Delegaciones del Ministro en la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales, cuando correspondan a la persona titular del departamento, las siguientes competencias:

a) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de las ayudas y subvenciones públicas concedidas en el marco de los programas presupuestarios siguientes, del Ministerio de Industria y Turismo:

i) 422M Reconversión y reindustrialización,

ii) 422B Desarrollo Industrial,

iii) 464B Apoyo a la Innovación tecnológica en el sector de la defensa,

iv) 467C Investigación y Desarrollo tecnológico-industrial, y

v) 46LB C12.I02. programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial I+D+i+Digitalización.

b) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.»

Tres. El artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Aprobación por el Ministro de la delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Industria en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa y en la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales.

1. Se aprueban las delegaciones efectuadas en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, cuando correspondan a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

b) En relación con las facultades de contratación anteriores, la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

c) Las competencias relativas a las resoluciones y las exenciones en materia de calidad y seguridad Industrial, la normalización, acreditación y certificación de las empresas, productos e instalaciones industriales, así como a la ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes.

2. Se aprueban las delegaciones efectuadas en la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales, cuando corresponda a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, las siguientes competencias:

a) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros, concedidas en el marco de los programas presupuestarios siguientes, del Ministerio de Industria y Turismo:

i) 422M Reconversión y reindustrialización,

ii) 422B Desarrollo Industrial,

iii) 464B Apoyo a la Innovación tecnológica en el sector de la defensa,

iv) 467C Investigación y Desarrollo tecnológico-industrial, y

v) 46LB C12.I02. programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial I+D+i+Digitalización.

b) En relación con las facultades de ayudas y subvenciones públicas mencionadas en el apartado anterior, la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

c) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de las ayudas y subvenciones públicas concedidas en el marco de los programas presupuestarios siguientes, del Ministerio de Industria y Turismo:

i) 422M Reconversión y reindustrialización,

ii) 422B Desarrollo Industrial,

iii) 464B Apoyo a la Innovación tecnológica en el sector de la defensa,

iv) 467C Investigación y Desarrollo tecnológico-industrial, y

v) 46LB C12.I02. programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial I+D+i+Digitalización.

d) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Se aprueba la delegación de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y en la disposición adicional novena de dicha norma, efectuada por la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria respecto a la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, a la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales y a la persona titular de la Jefatura de su Gabinete.»

Disposición adicional primera. Avocación de las competencias delegadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.

Disposición adicional segunda. Obligación de publicidad de la referencia a esta orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas en la presente orden indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición adicional tercera. Competencias excluidas.

1. En todo caso, se excluyen de las competencias delegadas en esta orden las relacionadas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Conforme al artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Disposición adicional cuarta. Control de las delegaciones.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Disposición final primera. Pérdida de eficacia.

En lo que se oponga a la presente orden, quedan sin efecto la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, y la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2024
  • Fecha de publicación: 10/02/2024
  • Efectos desde el 10 de febrero de 2024.
Referencias anteriores
  • DEROGA, en cuanto se oponga, la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2020).
  • MODIFICA los arts. 1.2, 4, 5, 9.2 de la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24894).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General de Programas Industriales
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Secretaría de Estado de Industria
  • Subsecretarías ministeriales

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