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Documento BOE-A-2024-2513

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de colegios mayores universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2024, páginas 15696 a 15702 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-2513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/01/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo de modificación del artículo 27 y las tablas salariales del IX Convenio colectivo de colegios mayores universitarios (Código de convenio n.º 99009355011995), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 2023, acuerdo que ha sido suscrito en fecha 23 de noviembre de 2023, de una parte por las asociaciones empresariales CECE, EyG y ACADE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales USO, FSIE y UGT-Servicios públicos, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IX CONVENIO COLECTIVO DE COLEGIOS MAYORES UNIVERSITARIOS

Asistentes:

Patronales:

CECE:

Don Santiago García.

Doña Basilia Cuellar.

EyG:

Doña Carmen Estévez.

ACADE:

Doña Charo Vega.

Don Luis Torres.

Sindicatos:

USO:

Don Carlos Quirós.

Doña Cristina Albaladejo.

FSIE:

Don Jesús Pueyo.

Don Enrique Ríos.

UGT Servicios Públicos:

Don Jesús Gualix.

Doña Ana Castaño.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2022, siendo las 10:30 horas, se reúnen las personas reseñadas, siendo identificadas por la Secretaría de la Mesa, que hace constar que estas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del IX Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios.

La reunión se celebra por videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Preside la reunión la organización empresarial CECE y la Secretaría de Actas a cargo de la organización sindical USO.

Los bancos patronal y sindical actúan con la misma legitimación que consta en el acta de constitución de la mesa negociadora del presente convenio, de fecha 13 de octubre de 2022

Las partes firmantes suscriben los siguientes acuerdos:

CECE, EyG, ACADE, USO, FSIE y UGT Servicios Públicos, acuerdan proceder a la corrección de errores detectados en el artículo 27 y en las tablas salariales, en concreto, en la categoría profesional de conserje.

Primero.

En concreto, en relación con artículo 27 hemos detectado la omisión del siguiente texto, que debe ir a continuación del apartado b):

En los supuestos contemplados en este párrafo, si el hecho causante se produce en día no laborable para el trabajador, el disfrute del permiso comenzará a contar el primer día laborable para el trabajador. Estos permisos podrán iniciarse mientras persista el hecho causante; no obstante, una vez iniciado el permiso, los días de disfrute serán continuados y extenderá su duración siempre que se mantenga el hecho causante.

De tal forma que el artículo 27 completo debe quedar de la siguiente forma:

«Artículo 27. Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el registro correspondiente como pareja de hecho. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3b del artículo 37 del ET, dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y mientras se mantenga su vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en este apartado será extensible al familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.

En los supuestos contemplados en este párrafo, si el hecho causante se produce en día no laborable para el trabajador, el disfrute del permiso comenzará a contar el primer día laborable para el trabajador. Estos permisos podrán iniciarse mientras persista el hecho causante; no obstante, una vez iniciado el permiso, los días de disfrute serán continuados y extenderá su duración siempre que se mantenga el hecho causante.

b.bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de una semana.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo preavisarlo con una semana de antelación.

g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

h) Los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, con derecho a retribución, para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización de la matricula como haber asistido a dichos exámenes.»

Segundo.

En relación con las tablas salariales hemos comprobado que se ha omitido, por error, la del salario correspondiente al conserje, de tal forma que la tabla salarial correcta debería ser la siguiente:

«ANEXO II*
Tablas salariales 2022

Salarios

Euros

Trienios

Euros

Grupo I. Área de Servicios Educativos    
Personal directivo    
Director/a. 2.667,10 61,87
Subdirector/a. 2.355,92 61,87
Jefe/a de Estudios o Tutor. 2.120,77  56,85
Grupo II. Área de Servicios Educativos    
Personal de intervención formativa    
Educador/a. 1.793,48 38,88
Médico. 1.793,48 38,88
Psicólogo/a. 1.793,48 38,88
Responsable de Pastoral. 1.793,48 38,88
Grupo III. Área de Administración y Servicios    
Mandos    
Jefe/a de Administración o Secretaría. 1.407,83 33,71
Intendente. 1.214,22 30,34
Gobernante/a. 1.199,83 28,82 
Jefe/a de Negociado. 1.200,05 29,16
Jefe/a de Cocina. 1.144,88 28,82
Grupo IV. Área de Administración y Servicios    
Técnicos    
Técnico/a de Gestión e Informática. 1.144,88 28,82
Cocinero/a. 1.091,27  28,82
Socorrista. 1.046,67 28,82
Grupo V. Área de Administración y Servicios    
Personal de administración y servicios    
Conserje (a extinguir). 1.199,82 28,82
Oficial de Mantenimiento. 1.046,67 28,82
Personal de recepción. 1.046,67 28,82 
Ayudante de cocina. 1.046,67 28,82
Auxiliar Administrativo. 1.002,08 28,82
Auxiliar de servicios generales. 1.002,08  28,82 
Personal de servicios domésticos. 1.002,08 28,82
Auxiliar de Oficios. SMI 2022  
Tablas salariales 2023

Salarios

Euros

Trienios

Euros

Grupo I. Área de Servicios Educativos    
Personal directivo    
Director/a. 2.760,45 64,03
Subdirector/a. 2.438,38  64,03
Jefe/a de Estudios o Tutor. 2.194,99 58,84
Grupo II. Área de Servicios Educativos    
Personal de intervención formativa    
Educador/a. 1.865,22 40,43
Médico. 1.865,22 40,43
Psicólogo/a. 1.865,22 40,43
Responsable de Pastoral. 1.865,22 40,43
Grupo III. Área de Administración y Servicios    
Mandos    
Jefe/a de Administración o Secretaría. 1.492,30 35,73
Intendente. 1.311,36 32,76
Gobernante/a. 1.295,81 31,12
Jefe/a de Negociado. 1.296,05 31,49
Jefe/a de Cocina. 1.236,47 31,12
Grupo IV. Área de Administración y Servicios    
Técnicos    
Técnico/a de Gestión e Informática. 1.236,47 31,12
Cocinero/a. 1.178,57 31,12
Socorrista. 1.130,40  31,12
Grupo V. Área de Administración y Servicios    
Personal de administración y servicios    
Conserje (a extinguir). 1.295,80 31,12
Oficial de Mantenimiento. 1.130,40  31,12
Personal de recepción. 1.130,40 31,12 
Ayudante de cocina. 1.130,40  31,12
Auxiliar Administrativo. 1.082,25 31,12
Auxiliar de servicios generales. 1.082,25  31,12
Personal de servicios domésticos. 1.082,25 31,12
Auxiliar de Oficios. SMI 2023  
Tablas salariales 2024

Salarios

Euros

Trienios

Euros

Grupo I. Área de Servicios Educativos    
Personal directivo    
Director/a. 2.788,05 64,67
Subdirector/a. 2.462,76 64,67
Jefe/a de Estudios o Tutor. 2.216,94 59,42
Grupo II. Área de Servicios Educativos    
Personal de intervención formativa    
Educador/a. 1.883,88 40,84
Médico. 1.883,88 40,84
Psicólogo/a. 1.883,88 40,84
Responsable de Pastoral. 1.883,88 40,84
Grupo III. Área de Administración y Servicios    
Mandos    
Jefe/a de Administración o Secretaría. 1.507,23 36,09
Intendente. 1.324,47 33,09
Gobernante/a. 1.308,77 31,44
Jefe/a de Negociado. 1.309,01 31,81
Jefe/a de Cocina. 1.248,84 31,44
Grupo IV. Área de Administración y Servicios    
Técnicos    
Técnico/a de Gestión e Informática. 1.248,84 31,44
Cocinero/a. 1.190,36 31,44
Socorrista. 1.141,70 31,44
Grupo V. Área de Administración y Servicios    
Personal de administración y servicios    
Conserje (a extinguir). 1.308,76 31,44
Oficial de Mantenimiento. 1.141,70 31,44
Personal de recepción. 1.141,70 31,44
Ayudante de cocina. 1.141,70 31,44
Auxiliar Administrativo. 1.093,07  31,44
Auxiliar de servicios generales. 1.093,07 31,44
Personal de servicios domésticos. 1.093,07  31,44
Auxiliar de Oficios. SMI 2024  

* Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores, como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2022 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de 3 meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.»

Por CECE,  Santiago García y Basilia Cuéllar.–Por EyG, Carmen Estévez.–Por ACADE,  Charo Vega y Luis Torres.–Por USO, Carlos Quirós y Cristina Albadalejo.–Por FSIE, Jesús Pueyo y Enrique Ríos.–Por UGT Servicios Públicos, Jesús Gualix y Ana Castaño.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2024
  • Fecha de publicación: 10/02/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 27 y las tablas salariales del Convenio publicado por Resolución de 27 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22740).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Colegios Mayores
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Universidades

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