Con fecha 30 de octubre de 2024 se ha suscrito el convenio entre la Fundación Prodean y la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de actividades educativas, culturales, ocio y tiempo libre dirigidas a las personas menores y adultas residentes en el Centro de Acogida de Protección Internacional (CAPI) de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo I de esta resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Secretario General Técnico de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Plácido Vázquez García.
De una parte doña Bella María Zamorano Flores, en calidad de Representante Legal de la Fundación para la Promoción del Desarrollo Cultural y Social de Andalucía (en adelante, la Fundación Prodean), con CIF G-41405598, según resulta de la escritura de constitución otorgada en Sevilla el 4 de abril de 1990, con el número 519 del protocolo, modificada el día 25 de abril de 1991, con el número 523 del protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de la Junta de Andalucía, sección 1.ª, número 883, con fecha 29 de abril de 1991. La representación y facultades para los poderes de representación resultan del acuerdo adoptado por el Patronato de Gobierno de la Fundación en reunión de 18 de marzo de 2024, cuya certificación se une a la matriz del Acta de Titularidad Real número Seiscientos Noventa y Uno, expedida el día 18 de marzo de 2024 ante el Notario don Francisco Javier López Cano.
Y de otra parte, doña Amapola Blasco Marhuenda, Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en adelante MISSM, con CIF S2819001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 1079/23, de 7 de diciembre, legitimada con la competencia delegada de la Secretaria de Estado de Migraciones para celebrar convenios con entidades públicas en virtud del apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Fines de la Fundación Prodean.
Prodean es una Fundación privada sin ánimo de lucro de carácter cultural y social entre cuyos fines se contemplan entre otros:
– La promoción y apoyo de todo tipo de actividades de carácter cultural, formativo y social, especialmente las dirigidas a la infancia, a la juventud, a la mujer, a los mayores y a la integración de los inmigrantes.
– Fomentar el voluntariado social y mantener el compromiso de facilitarles la formación que les permita desarrollar con competencia su trabajo.
– La colaboración con organismos y entidades público/privados aporta recursos humanos para su formación y especialización en voluntariado.
El fomento de la tolerancia y de los valores éticos y cívicos en la ciudadanía, en especial en los más jóvenes.
II. Fines de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
El Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla, (en adelante CAPI de Sevilla), dependiente de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, integrado en la red pública de Centros de Migraciones, es un organismo público que desempeña las siguientes funciones, destinadas a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional y de Estatuto de Apátrida:
– Acogida y manutención.
– Información asesoramiento e intervención social.
– Desarrollo de itinerarios individualizados destinados a la integración socio-laboral.
– Actividades de apoyo a la formación de profesionales así como especialización del voluntariado y acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad de acogida.
III. Oportunidad del convenio.
Dadas las áreas de intervención de las partes firmantes y la naturaleza de las mismas, queda justificada la necesidad de una colaboración conjunta que redundará en beneficio de ambas instituciones, en tanto que:
La Fundación Prodean provee al CAPI de Sevilla de personal colaborador para la ejecución de las actividades de voluntariado conjuntamente programadas.
El CAPI de Sevilla cede sus instalaciones para posibilitar al personal colaborador de la Fundación Prodean, la ejecución de las actividades enmarcadas en el ámbito de la atención al colectivo residente (personas extranjeras adultas y menores solicitantes de asilo y con protección internacional).
Las actividades de voluntariado llevadas a cabo por la Fundación Prodean tienen como beneficiarias y beneficiarios a las personas residentes en el CAR de Sevilla.
De esta actividad se deriva un interés público consistente en la participación del voluntariado en el área de la intervención social con personas refugiadas. El CAPI de Sevilla es centro de referencia dentro del ámbito del trabajo con personas solicitantes de protección internacional en España. Es de interés del CAI de Sevilla la participación del voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas de trabajo empleadas. En el marco de trabajo del CAPI se instruyen metodologías y técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la atención a las personas beneficiarias de los programas de Asilo y Refugio.
El interés del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la suscripción del presente convenio, se basa en el convencimiento de que la acogida de voluntariado en el CAPI de Sevilla supondrá una experiencia enriquecedora en tanto que se constituye en una herramienta que facilita el cumplimiento de las expectativas de participación y colaboración social de muchas personas que así lo desean, que genera y fomenta el sentimiento de solidaridad en la comunidad, facilitando el establecimiento de redes de apoyo en el entorno y generando así mismo un beneficio para el colectivo residente, destinatario de la actividad de voluntariado, al verse visibilizado en su entorno y en la sociedad de acogida.
Es por ello, por lo que las partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre la Fundación Prodean y el Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla, para la realización de actividades educativas, culturales, de ocio y tiempo libre dirigidas al colectivo infantil y adulto residente en el CAPI de Sevilla.
Las actividades se englobarán en:
– Actividades educativas y de ocio y tiempo libre destinadas a los menores de edad residentes en el CAPI de Sevilla: excursiones, actividades lúdicas, talleres culturales, apoyo escolar.
– Actividades de sensibilización dirigidas a la población general de acogida: programa de sensibilización dirigido a estudiantes de educación secundaria, celebración de eventos conmemorativos.
La cobertura de riesgos del personal voluntario estará asegurada por la Fundación Prodean, mediante la suscripción por ésta de una póliza de seguro que les garantice la cobertura de asistencia sanitaria, riesgos de enfermedad, muerte e invalidez por accidentes derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad; igualmente la póliza asegurará los daños y perjuicios causados a terceros derivados directamente del ejercicio de la referida actividad voluntaria.
El presente convenio, no generará ninguna clase de obligación económica, ni obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, para el Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para el CAPI de Sevilla ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes.
La realización de actividades por parte del voluntariado, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de las actividades por parte del voluntariado no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en plantilla.
El personal voluntario podrá recibir por parte de la Fundación Prodean certificado acreditativo de la actividad de voluntariado realizada. La citada actividad no será considerada en ningún caso como práctica profesional, laboral o cualquier otra fórmula orientada a la acumulación de méritos.
Las actividades de voluntariado se realizarán a lo largo de la vigencia del convenio como apoyo a la programación establecida por el centro para dar respuesta a situaciones especiales y puntuales,(p.e. vacaciones escolares, actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a jóvenes adolescentes y a población infantil residente, fuera del horario escolar, alfabetización y refuerzo de español dirigido tanto a menores como a adultos residentes, etc…), que requieran de una atención focalizada, limitándose la duración de estas actividades a la duración de estas situaciones puntuales y cuya temporalidad estará siempre enmarcada en la vigencia máxima del convenio.
El Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla, en relación con la realización de las actividades de voluntariado a realizar en sus instalaciones, asume las siguientes obligaciones:
– Disponer y facilitar los recursos necesarios para el desarrollo de las citadas actividades.
– Designar a un interlocutor del CAPI de Sevilla en su relación de coordinación con la Fundación Prodean.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la propuesta de actividades que realice la Fundación Prodean o plantear, en su caso, una propuesta de actividades específicas si puntualmente fuese necesario.
– Observar el cumplimiento de las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar al personal voluntario de las mismas.
La Fundación Prodean, como responsable de la actividad de voluntariado en el CAPI de Sevilla ejercerá, respecto de su relación jurídica con el personal voluntario, el control y supervisión de tales actividades, tanto en orden al debido desempeño de su cometido, como en lo que respecta a la puntualidad y asistencia a las mismas.
La Fundación Prodean será responsable de la protección mediante cobertura de seguro a su personal voluntario, tal y como se expresa en la cláusula segunda.
La Fundación Prodean, velará especialmente porque el personal voluntario, desarrolle sus tareas sin extralimitarse en las funciones que desde el CAPI de Sevilla se les asignen.
La Fundación Prodean deberá designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor en la relación con el CAPI de Sevilla canalizando la comunicación entre Prodean y el personal voluntario, de un lado, y el CAPI, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las actividades de voluntariado objeto de este convenio.
b) Proporcionar al personal voluntario la información e instrucciones precisas para facilitar el correcto desarrollo de las actividades previstas.
La Fundación Prodean, como queda expuesto en la cláusula novena, realizará una memoria resumen anual, tanto de las actividades realizadas, como de las personas participantes en las mismas, al efecto de evaluar el impacto y los resultados derivados de las mismas. Así mismo deberá presentar una memoria resumen anual y final.
El personal voluntario estará sujeto a las actividades definidas en el cronograma previsión de actividades adjunto a este convenio (anexo I), con calendario de ejecución anual, donde se define el lugar y una breve descripción de las acciones. Estas actividades han sido definidas y acordadas entre el CAPI de Sevilla y la Fundación Prodean.
El personal voluntario cumplirá rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas actividades.
La relación entre el personal voluntario y el CAPI se basará en:
Del presente convenio no se derivará para el CAPI de Sevilla ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
La firma del presente convenio no podrá suponer en ningún caso, la derivación de obligaciones económicas para el CAPI de Sevilla, ni tampoco para la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
La realización de actividades por parte de las personas voluntarias, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de las citadas actividades no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en plantilla.
La realización de la actividad de voluntariado en el CAPI de Sevilla no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Si durante el periodo de ejecución de la actividad de voluntariado, el CAPI de Sevilla detectara alguna irregularidad en la ejecución de la misma, falta de interés y/o adaptación por parte de las personas voluntarias asignadas, se comunicará a la Fundación Prodean a los efectos oportunos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.
Sin perjuicio de que el CAPI de Sevilla pueda recabar el consentimiento de la persona voluntaria para incorporar sus datos personales a un fichero propio del que sea responsable, tendrá en todo caso la consideración de encargado de tratamiento por cuenta de Fundación Prodean respecto de los datos personales del personal voluntario que sea necesario tratar para cumplir con las finalidades previstas en este convenio.
En ningún caso, en el marco de objeto del presente convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la ejecución de las actividades de voluntariado objetos de este convenio, previa suscripción del correspondiente contrato y del acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.
Para el desarrollo y buen fin de este acuerdo, se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:
a) La Fundación Prodean elaborará un informe anual sobre el seguimiento de las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el acuerdo. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Dirección General de Migraciones.
b) El Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla elaborará a su vez un informe anual conteniendo las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el acuerdo. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Fundación Prodean a través de la Subdirección General de Centros y Emergencias del Sistema de Migraciones.
c) Para el correcto seguimiento del convenio, estudio de los informes antes mencionados y garantizar la correcta resolución de los problemas de interpretación que pudieran suscitarse respecto del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Fundación Prodean y dos representantes del CAPI de Sevilla.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las partes y fijará, si se estima necesario, los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones del mismo y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
A través de acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se llevarán a cabo las modificaciones necesarias que pudieran surgir para adaptar las necesidades sobrevenidas a la ejecución del convenio sin que esto suponga una modificación del contenido mínimo y esencial establecido en este convenio.
De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de cumplimiento del acuerdo.
Al presente convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante adenda.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.
El presente convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
En todo caso, en general será causa de resolución de este acuerdo la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Y en prueba de conformidad, ambas partes representantes firman el presente acuerdo en fecha de firma digital.–La Secretaria de Estado de Migraciones, P. D. la Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional (Orden ISM 295/2022, de 6 de abril), Amapola Blasco Marhuenda.–Por la Fundación Prodean, Bella María Zamorano Flores.
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