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Documento BOE-A-2024-23409

Resolución de 7 de noviembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Madrid Cultura y Turismo, SAU, para la organización conjunta en la sede del museo del espectáculo «Totentanz» realizado por la Compañía de Danza La Veronal en el marco de la 42.ª Edición del Festival de Otoño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2024, páginas 143695 a 143702 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-23409

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Madrid Cultura y Turismo, SAU, han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2024, un Convenio para la organización conjunta en la sede del museo del espectáculo «Totentanz» realizado por la Compañía de Danza La Veronal en el marco de la 42.ª Edición del Festival de Otoño, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Pública Mercantil Madrid Cultura y Turismo, SAU, para la organización conjunta en la sede del museo del espectáculo «Totentanz» realizado por la compañía de danza La Veronal en el marco de la 42.ª Edición del Festival de Otoño

En Madrid, a 6 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril), en adelante MNCARS.

Y de otra parte, don Luis Fernando Martín Izquierdo, Consejero Delegado de Madrid Cultura y Turismo, SAU, con número europeo de identificación fiscal ES79444030, en virtud del nombramiento acordado en el Consejo de Administración de 17 abril de 2024 recogido en la Escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la misma fecha, en adelante MCyT.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de estos objetivos, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. Que la Consejería de Cultura y Turismo tiene entre sus competencias el fomento y desarrollo de la cultura en la región madrileña, abarcando las diversas disciplinas en que se manifiesta: teatro, la danza, la música, circo, cine y moda concebidas como instrumentos esenciales para el crecimiento social y cultural de la Comunidad de Madrid.

III. Que entre las entidades adscritas a la Consejería de Cultura y Turismo se encuentra la empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo, SAU, de acuerdo con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 159, de 6 de julio) y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM núm. 291, de 7 de diciembre). Dicha sociedad tiene por objeto, entre otros, el impulso, la producción, coproducción y exhibición de espectáculos, así como la gestión de festivales y ciclos programados por la Comunidad de Madrid, tanto de forma exclusiva, como en colaboración con otras entidades culturales, según consta en el artículo 2.º de sus Estatutos.

IV. Que, entre estos espectáculos, se organiza desde 1984 el denominado Festival de Otoño de Madrid, que durante más de cuarenta ediciones se ha consolidado como referencia cultural de nuevas tendencias escénicas y artísticas nacionales e internacionales, recorriendo diversos estilos, presentando creadores de alta calidad con nuevas formas de expresión, y dando a conocer nuevas versiones de obras que ofrecen un interés excepcional. El festival aspira a fomentar en el público asistente una elevación continua de su nivel de exigencia, creando una muestra temporal intensa donde dejarse habitar por las artes escénicas y la música de estas y de otras latitudes. Este año, la cuadragésima segunda edición del Festival de Otoño dirigida por Pilar de Yzaguirre, incluye destacados nombres de la escena internacional como Amancio Prada, Tao Ye, Robert Lepage, Nat Randall y Anna Breckon, Jon Maya, Andrés Marín, Jo Strømgren, Wajdi Mouawad, María Hervás, Carmen Werner, Mario Banushi, L’Orchestre d’Hommes-Orchestres de Canadá, Rafael Spregelburd, Thaddeus McWhinnie Phillips, GöteborgsOperans Danskompani, dirigido por Katrín Hall y con una pieza de Crystal Pite; Laurent Cirade y Nathalie Miravette y Sarah Vanhee, entre otros.

V. Que el MNCARS, tal como viene recogido en su Plan General de Actuación 2022-2024, tiene como objetivo desarrollar las artes en vivo, las artes audiovisuales y la performance como medio de expresión, comunicación y experimentación, en relación, tanto con la colección y los proyectos expositivos que alberga el museo, como en su consideración de herramienta para la reflexión y el debate sobre cultura y arte contemporáneo. En este sentido, el desarrollo de actividades de nuevos formatos de creación contemporánea tanto en las artes visuales, la danza, la música, el cine, el audiovisual, la performance o en producciones extra disciplinares en colaboración con otras entidades, enriquece e intensifica la experiencia artística actual y genera lenguajes ricos e inexplorados.

VI. Que, en el marco de la mencionada «42.ª Edición del Festival de Otoño-Pilar de Yzaguirre» que se desarrollará en el último trimestre de 2024, en diversas instituciones, centros culturales, espacios escénicos, teatros y contenedores artísticos, el MNCARS y MCyT desean articular su colaboración co-organizando el espectáculo «Totentanz», una representación de la Compañía Internacional de Danza La Veronal en los espacios escénicos del Museo. Fundada en 2005 por Marcos Morau, La Veronal es una compañía de artistas procedentes del mundo de la danza, el cine, la literatura, la música y la fotografía que, con el objetivo de construir espacios artísticos globales, busca constantemente nuevos soportes expresivos apostando por un fuerte lenguaje narrativo junto a referentes culturales del cine, la literatura, la música y la fotografía. Sus coreografías parten de una distorsión de la danza clásica que se cruza con elementos del teatro y del cine mudo y que elimina los elementos superfluos para lograr una danza desnuda.

Cada una de las piezas de la compañía toma, como punto de partida, un país o una ciudad del mundo, creando una analogía entre danza y geografía, y sirviéndose de los elementos de cada topónimo para desarrollar una idea o argumento. Islandia (2012), Rusia (2011), Siena (2018) o Sonoma (2021), entre otros, son piezas de un decálogo por el que la compañía ha recibido premios en certámenes coreográficos nacionales e internacionales, como el Certamen Coreográfico de Madrid, Masdanza, el Copenhague International Competition o la Fira Tàrrega, así como una mención especial en la Feria Internacional de Danza de Huesca y una representación en la Biennial of Young Artists from Europe. En el 42.º Festival de Otoño presentan «Totentanz» un espectáculo que celebra la fragilidad de la vida a través de una danza de la muerte medieval, ofreciendo un espectáculo multimedia que incluye instalación, vídeo y performance.

VII. Que, por todo lo anterior, y coincidiendo las partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y sociedad pública mercantil «Madrid Cultura y Turismo, SAU» adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dentro del marco de la «42.ª Edición del Festival de Otoño-Pilar de Yzaguirre» que tendrá lugar en el último trimestre de 2024.

En concreto, se trata de la coorganización y exhibición del espectáculo «Totentanz» a cargo de la Compañía de Danza La Veronal, un espectáculo que celebra la fragilidad de la vida a través de una danza de la muerte medieval. El espectáculo tendrá lugar en las salas de exposición 417, 418, 419 de la 4.ª planta de las instalaciones del MNCARS, en las fechas y horarios para el montaje, ensayo, representación y desmontaje que serán fijados por acuerdo de las partes, en el seno de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula 9 del presente convenio, con arreglo a la siguiente distribución:

– Día de montaje y ensayo: un día a determinar del último trimestre de 2024 antes de los días de función.

– Días de representación: dos días a determinar del último trimestre de 2024, en horario por confirmar (2 pases por la mañana y dos por la tarde).

– Día de desmontaje: un día a determinar del último trimestre de 2024, al finalizar la función.

Estas salas, comunicadas entre si tienen un aforo estimado de 150 personas.

1.2 Tanto fechas como horarios del espectáculo y de su montaje, ensayo y desmontaje podrán ser modificados sin necesidad de que sea modificado el convenio, por lo que las partes establecerán, a través de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento, los acuerdos precisos, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

– Programación y exhibición del mencionado espectáculo en colaboración con MCyT.

– Gestionar, en colaboración con MCyT, el contrato de exhibición del espectáculo y abonar el caché a la compañía y equipamiento técnico desplegado en las salas del museo, y los gastos de adaptación escenográfica de las piezas escénicas a los espacios seleccionados. El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por el MNCARS para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de 27.719 euros (IVA incluido). Estos gastos se instrumentarán directamente con la compañía artística y los proveedores con los instrumentos económicos y contratos que sean necesarios. El abono de los referidos costes se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.302.333A.227.06 del presupuesto del organismo para el ejercicio 2024.

– Difundir la celebración del espectáculo y su participación en el mismo a través de su Departamento de Comunicación y Prensa.

– Incluir los logotipos de MNCARS, 42.º Festival de Otoño-Pilar de Yzaguirre y Comunidad de Madrid y hacer mención expresa a su colaboración en los materiales de difusión y prensa que se pudieran editar, con motivo de la celebración del espectáculo, a través de la mención: «Organización: Museo Reina Sofía, 42.º Festival de Otoño-Pilar Yzaguirre y Comunidad de Madrid.

2.2 MCyT asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

– Programación y exhibición del mencionado espectáculo en colaboración con el MNCARS.

– Gestionar, en colaboración con el MNCARS, el contrato de exhibición del espectáculo y abonar el caché a la compañía así como el alquiler de los espacios donde se desarrollará y exhibirá el mismo. El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por MCyT para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de 24.400,00 euros (IVA incluido). Estos gastos se instrumentarán directamente con la compañía artística y los proveedores con los instrumentos económicos y contratos que sean necesarios.

– Difundir la celebración del espectáculo y su participación en el mismo a través de su Departamento de Comunicación y Prensa.

– Incluir los logotipos del MNCARS, 42.º Festival de Otoño-Pilar de Yzaguirre y Comunidad de Madrid y hacer mención expresa a la colaboración en los materiales de difusión y prensa que se pudieran editar, con motivo de la celebración del espectáculo, a través de la mención: «Organización: Museo Reina Sofía y Comunidad de Madrid».

– Incluir al MNCARS como sede colaboradora en los soportes publicitarios generales del «42.º Festival de Otoño-Pilar de Yzaguirre» (página web, señalización y programa digital).

2.3 Ambas partes, MNCARS y MCyT, dispondrán de un máximo de quince invitaciones por cada uno de los cuatro pases del espectáculo exhibido.

Tercera. Recaudación y exhibición del espectáculo.

3.1 La recaudación de taquilla, una vez descontados los gastos de distribución, corresponderá a MCyT, SAU (CIF A-79444030), que será quien se hará cargo del pago de los derechos de propiedad intelectual correspondientes a la exhibición del espectáculo (equivalentes al 10 % de la taquilla a la SGAE u organismo competente), así como de los gastos de venta con tarjeta de crédito e impuestos correspondientes. Una vez finalizado este proceso se realizará una liquidación con el MNCARS al 50 %.

3.2 Se realizarán dos pases (mañana y tarde) cada uno de los dos días a un precio único de 18,00 euros, previas las resoluciones, en su caso, necesarias para la autorización de los precios públicos que procedan.

3.3 El MNCARS se compromete a montar y disponer en escena todo lo necesario para la realización del espectáculo, a cuyo fin podrá disponer del material de iluminación, sonido y escena existente en la sala. La entrada al público en las salas 417, 418 y 419 de la 4.ª planta del MNCARS se dará 30 minutos antes del comienzo de la función y nunca antes salvo en casos muy excepcionales y justificados.

3.4 La Compañía de Danza La Veronal, en su caso, deberá estar en posesión del certificado de ignífugos de los materiales que utilice en el espectáculo, así como de la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual afectados y de su posesión legal y pacífica suficiente a los fines de este. La Compañía respetará siempre las normas de seguridad impuestas por la normativa vigente ya sea legal, reglamentaria, consuetudinaria o usual dirigida a evitar o, en su caso, minimizar los riesgos y sus consecuencias dañosas. La Compañía seguirá estrictamente las indicaciones del MNCARS en sus representaciones, de conformidad con la normativa vigente a la que remite el artículo 6 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

3.5 Este espectáculo se podrá grabar en vídeo. Dicha grabación, en el caso de que así se acuerde, estará sujeta a las siguientes condiciones:

– A la finalización de la explotación del espectáculo en las salas 417, 418 y 419 de la 4.ª planta del MNCARS las partes negociarán con la compañía las condiciones de emisión o difusión de la grabación comprometiéndose al pago de los derechos en relación con la obra representada.

– En el caso de que las partes decidan no explotar la grabación, si la compañía quisiera hacer uso de la misma, solicitará de la primera autorización expresa.

– En caso de que se hiciera uso de esta grabación se facilitará a la compañía una copia de la misma que podrá usar sólo y exclusivamente en autopromoción del espectáculo y/o la compañía, en fragmentos inferiores a veinte segundos de duración, quedando prohibida la explotación comercial de este material.

Cuarta. Imagen y difusión.

4.1 En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, se hará referencia al MNCARS, 42.º Festival de Otoño-Pilar Yzaguirre de la Comunidad de Madrid y figurará la siguiente línea de crédito:

Organizan: Museo Reina Sofía y Comunidad de Madrid.

4.2 Las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos la promoción y difusión de las actividades en sus canales habituales de difusión, en especial en sus páginas digitales, redes sociales y notas de prensa. A tales efectos, con las autorizaciones y licencias necesarias para dicha finalidad.

4.3 El MNCARS manifiesta su conformidad con la imagen corporativa de Comunidad de Madrid, y en particular con los criterios de ubicación y maquetación de los logotipos de colaboradores y patrocinadores integrados en las campañas de comunicación y soportes en la ciudad de Madrid, y la obligatoriedad de que los mismos sean formulados en monocolor.

4.4 El MNCARS y MCyT acuerdan expresamente que publicarán el texto adecuado de las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente convenio de acuerdo a las prescripciones de imagen corporativa de MCyT. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.

4.5 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por la/s otra/s con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión. Las revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

En todo caso, ambas partes establecerán el orden y tamaño en que deben aparecer los logotipos de los colaboradores y patrocinadores, si los hubiere, condicionado a las directrices relativas a la imagen corporativa de MCyT.

4.6 El MNCARS y MCyT podrán incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en la organización del espectáculo, previo acuerdo y revisión de ambas partes. En el caso del MNCARS, la revisión y aprobación del material se hará por su Departamento de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos. En el caso de MCyT, la revisión y aprobación será llevada a cabo por la Gerencia de MCyT. Será motivo para denegar dicha inclusión el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

4.7 Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las partes no podrán utilizar los respectivos logotipos para fines distintos a los pactados en el convenio.

Quinta. Eficacia y prórroga.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2024. En cualquier momento antes de esta fecha, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción.

7.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

Además, corresponderá a dicha comisión acordar fechas y horarios en que se llevará a cabo el espectáculo (incluidos montaje, ensayo y desmontaje), así como la posible modificación de éstos, siempre dentro de la vigencia del convenio, con tal de que los acuerdos que se adopten en tal sentido no afecten al contenido mínimo y esencial del presente convenio.

9.2 La comisión, de composición paritaria, estará compuesta por los siguientes representantes de las partes:

– Por parte del MNCARS: La Subdirectora Artística del MNCARS y la Coordinadora de Artes en Vivo.

– Por parte de MCyT: El/La Gerente de MCyT y el/la Técnico de Asuntos Jurídicos de MCyT.

9.3 La comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Cumplimiento normativo.

Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

Undécima. Protección de datos personales.

11.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar este convenio, las partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

11.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y MCyT e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio, siendo los responsables del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

– En el caso de MCyT: Madrid Cultura y Turismo, SAU, con domicilio en calle Alcalá, 27, 3.ª planta, 28014 Madrid.

11.3 Respecto al delegado de protección de datos, éste es la figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el delegado de protección de datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de MCyT: madridculturayturismo@madridct.com.

11.4 Las finalidades de este tratamiento son la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que son parte MNCARS y MCyT, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto y en la normativa aplicable a la sociedad pública MCyT a este respecto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

11.5 En cuanto al plazo de conservación, los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

11.6 En lo que se refiere a los destinatarios de estos datos, los mismos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

11.7 Finalmente los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de MCyT: madridculturayturismo@madridct.com.

Asimismo, los interesados pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión mixta prevista en la cláusula novena, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por MCyT, el Consejero Delegado, Luis Fernando Martín Izquierdo.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 17 de octubre de 2024 y por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos con fecha de 3 de noviembre de 2024, y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 4 de noviembre de 2024.

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