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Documento BOE-A-2024-20697

Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación La Isla de los Caballos.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2024, páginas 128981 a 128982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-20697

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Luis Rubén Álvarez Martin según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Torrelodones Juan Luis Hernández-Gil Mancha el 29 de junio de 2023 con el número 1.619 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario, el 27 de febrero de 2024 protocolo 454, 27 de mayo de 2024 protocolo 1.226 y 26 de julio de 2024 protocolo 1.808.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Vizcaya, 14, de Las Rozas de Madrid (28231 Madrid), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Son fines de la Fundación el desarrollo del proyecto denominado «La Isla de los Caballos», consistente en habilitar un espacio natural protegido para los caballos Pura Sangre Inglés (PSI) que se crían en nuestro país como caballos de carreras y desarrollan su vida deportiva tanto en el Hipódromo de la Zarzuela de Madrid como en otros hipódromos de España.

La finalidad de este proyecto es garantizar un lugar de retiro digno para todos aquellos PSI que, al terminar su carrera deportiva, no tengan asegurado un destino fiable.

«La Isla de los Caballos» es una fundación cuyo fin es fomentar el cuidado en libertad de los Pura Sangre de modo que consigan adecuarse a este hábitat garantizando los cuidados básicos y necesarios para que puedan recuperarse y tener la mejor calidad de vida en un entorno paradisíaco limitando la intervención del ser humano al mínimo.

Quinto. Patronos.

Don Luis Rubén Álvarez Martín, doña María Macarena Hernández-Gil Monedero y doña Miriam Leticia Álvarez Martín.

Cargos:

Presidente: Don Luis Rubén Álvarez Martin.

Secretario: Doña María Macarena Hernández-Gil Monedero.

Vocales: Doña Miriam Leticia Álvarez Martín.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de julio de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación La Isla de los Caballos, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 22 de agosto de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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