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Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Fhecor Ingenieros Consultores, SA, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Agustín María Daniel Pérez-Bustamante de Monasterio, el 9 de octubre de 2023 con el número 2.174 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 9 de octubre de 2023 protocolo 2.175, 15 de marzo de 2024 protocolo 576 y 29 de julio de 2024 protocolo 1.709.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Barquillo, número 23, 1.º, 28004 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria. Don José Romo Martín, en su condición de Consejero Delegado de la sociedad fundadora, manifiesta en certificación de fecha 16 de agosto de 2024 con firma legitimada notarialmente que los fondos aportados han sido realizados con cargo a reservas disponibles
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Serán fines de la Fundación contribuir, sin ánimo de lucro y con carácter general, a fomentar y difundir la integración, la innovación, la investigación y el desarrollo del Diseño y la Ingeniería Estructural, especialmente:
a) Promover, fomentar y difundir la formación complementaria y especializada en las materias propias del Diseño y la Ingeniería Estructural, sus valores históricos y culturales en el contexto de la sociedad en general, así como en el ámbito de otras disciplinas que les resulten afines.
b) Auspiciar y desarrollar el estudio y la investigación en las áreas propias del Diseño y la Ingeniería Estructural, con las implicaciones sociales y culturales que comparta esa visión amplia de la ingeniería estructural.
c) Promover y difundir el interés general por los temas técnicos, tecnológicos y científicos en el marco disciplinar del Diseño y la ingeniería Estructural.
d) Aproximar o la sociedad el conocimiento del Diseño y la Ingeniería Estructural mediante actividades divulgativas de alcance general, entre otras, el montaje de exposiciones temporales y la edición de publicaciones.
e) Promover actuaciones, en el campo de la Ingeniería Estructural, que contribuyan a la creación, mejora, modernización o mantenimiento de infraestructuras en países en vías de desarrollo.
Don Francisco Javier León González, don José Romo Martín, don Javier Torrico Liz, don Julio Sánchez Delgado y don Francisco Javier Fernández Pozuelo.
Cargos:
Presidente: Don Francisco Javier León González.
Secretario: Don Francisco Javier Fernández Pozuelo.
Vocales: Don José Romo Martín, don Javier Torrico Liz, don Julio Sánchez Delgado.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 06 de junio de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fhecor, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 22 de agosto de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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