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Documento BOE-A-2024-18098

Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112278 a 112294 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-18098

TEXTO ORIGINAL

Lilasol Desarrollos España, SL, solicitó, con fecha 18 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 19 de enero de 2021, Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de la instalación fotovoltaica Campiña de 176,4 MW de potencia instalada, las subestaciones eléctricas SET Zurraquín 30/66 kV y SET La Campiña 30/66/220 kV, conectadas entre sí por una línea aérea de 66 kV, la línea aérea a 220 kV con origen en la SET La Campiña y final en la SET Colectora Cedillo-Leganés de 220 kV, la Subestación Colectora 220 kV Cedillo-Leganés, y línea de alta tensión a 220 kV desde SET Cedillo-Leganés a SET Leganés, perteneciente a Red Eléctrica de España, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Illescas, Ugena y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid.

Mediante Resolución de 24 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Lilasol Desarrollos España, SL, la Autorización Administrativa Previa para la instalación solar fotovoltaica «La Campiña» de 197,25 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 133 de 5 de junio de 2023.

Con fecha 7 de junio de 2023 se emite Corrección de errores de la citada resolución (BOE Núm. 146, de fecha 20 de junio de 2023).

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Ayuntamiento de Cobisa y del Ayuntamiento de Yuncler consistentes en:

– Informe desfavorable sobre la afección del cruce aéreo de LAAT entre los apoyos 60 y 61. Línea Madrid-Valencia de Alcántara PK 47+557 aproximadamente, que no es viable porque el apoyo 60 con una altura de 30 m se encuentra a 20.00 m de la infraestructura ferroviaria no cumpliendo con distancia exigida por ADIF para este tipo de cruces.

– Consideración de otra alternativa del trazado de la línea de evacuación a su paso por Cobisa.

– Para la línea de evacuación SET La Campiña-SE Colectora Cedillo-Leganés, a petición del Ayuntamiento de Yuncler y para aprovechar sinergias con el proyecto «PFV Toledo Solar», se modifica el trazado de la línea, pasando a discurrir entre los lindes municipales de Yuncos y Yuncler, pasando de simple circuito (SC) a doble circuito (DC) desde el apoyo 54, en trazado subterráneo una longitud de 166.19 m entre los apoyos 54 y 57, y retornando a SC en el apoyo 68.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 2 de septiembre de 2022, adendas a los proyectos del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, con modificaciones consistentes en la eliminación de parte de la implantación inicial de la planta fotovoltaica, así como el soterramiento de algunos tramos de las líneas de evacuación, y se modifica la tipología de la subestación elevadora de la planta La Campiña para hacerla compatible con la línea de evacuación subterránea.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 58, de 9 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) En cuanto a la generación:

– En base a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan excluidos del presente proyecto la zona de Zurraquín; los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en el estudio sobre conejo-águila imperial, pertenecientes a la zona de Valdecaba, según el condicionante 1.i.3.

– La parte del proyecto correspondiente a la Zona de Argés deberá presentar una superficie inferior a 45 ha y obtener todos los permisos y autorizaciones que sean pertinentes para garantizar su viabilidad, según el del condicionante 1.i.4.

(ii) En cuanto a la evacuación:

– La línea de 220 kV entre la SET «La Campiña» y la SET «Cedillo-Leganés» deberá prolongar hacia el Norte el tramo soterrado, al menos otros 3 km, evitando así la afección a zonas relevantes para poblaciones conocidas de avutarda, según el condicionante 1.i.3.

– Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán instalarse sin afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos de cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma consideración a la hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado, según el condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.2.

– Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la línea de evacuación deberá soterrarse en un radio de 1.500 m entorno a cada uno de los nidos de águila imperial que ha informado, conforme al condicionante ii.Fauna.4.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Lilasol Desarrollos España, SL, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 30 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y con fecha 8 de junio de 2023, subsanada en fecha 27 de junio de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «La Campiña», de 176,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncos, Yuncler y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo. Con fecha 21 de noviembre de 2023, el promotor solicitó además la inclusión de la subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV en el expediente, aportando la documentación para ello.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y del Ayuntamiento de Cobeja. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Enagás Transporte, SAU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad ADIF AV, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Red Eléctrica de España, SAU, del Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha, la cual informa de que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación y facilita un listado de las instalaciones de producción de energía eléctrica competencia de la comunidad, con el objeto de que el promotor compruebe las afecciones. El promotor manifiesta conformidad.

Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha (IACLM), manifestando su disconformidad con el proyecto ya que se detecta que varias instalaciones proyectadas producen afecciones sobre las conducciones y su servidumbre de paso-acueducto de los Sistemas de Abastecimiento y Depuración, y la documentación no aporta el detalle constructivo suficiente que determine que dichos cruces garanticen el adecuado funcionamiento y la protección de las infraestructuras afectadas, en concreto:

– La línea eléctrica L/220 KV SET Campiña-SET Cedillo, produce un total de cuatro cruzamientos de sus tramos subterráneos que afectan a conducciones y a su servidumbre paso-acueducto.

– La línea eléctrica L/66 KV Argés-Campiña, produce un total de dos cruzamientos de sus tramos subterráneos que afectan a conducciones y a sus servidumbres paso-acueducto.

Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que cumplirá con las distancias reglamentarias, y aporta la documentación y solicita visita técnica, como requería IACLM.

Se ha recibido una segunda contestación de IACLM, en la que el organismo emite informe favorable condicionado sobre el proyecto. Entre otros aspectos, recuerda la necesidad de respetar las distancias reglamentarias, y obtener previo a la ejecución de las obras, la correspondiente autorización definitiva de ejecución de IACLM que contemplará el condicionado técnico particular, una vez se localicen con mayor precisión geométrica la profundidad y trazado de las conducciones afectadas. Trasladada al promotor, este muestra su conformidad con dicho informe.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras, que informa que, de cara a analizar la viabilidad del proyecto, se debe presentar documentación complementaria relativa a los siguientes conceptos:

– Plano de planta con los elementos de la planta solar «La Campiña», en la zona Argés, con el grafiado de las zonas de afección de las carreteras CM-40 y CM-401.

– Resplandor solar producido por la planta solar «La Campiña», en su zona Argés, sobre las carreteras CM-40, CM-401 y CM-4013.

– Afección hidrológica producida por la planta solar «La Campiña», en su zona Argés, sobre las carreteras CM-40, CM-401 y CM-4013.

– Acceso a la planta solar «La Campiña» en su zona Argés se debe realizar por la glorieta existente en el p.k. 6+120 de la carretera CM-4013.

– Paralelismo subterráneo entre los pp.kk. 18+780 y 20+925 margen izquierda de la autovía CM-40.

El promotor ha presentado la información requerida, que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla La Mancha.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Toledo, manifestando que no se pueden generar servidumbres de paso sobre Dominio Público Municipal, por lo que no se acepta lo previsto en la documentación aportada respecto al cruce de caminos municipales con canalizaciones. El promotor responde argumentando su postura. Se da traslado al organismo, el cual manifiesta su conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Argés, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a incompatibilidad urbanística e indicando:

«La instalación de la planta solar fotovoltaica en la zona de Argés supondría:

1. La eliminación de miles de m² de Olivar de alto valor medioambiental.

2. El incumplimiento del art 55 del Decreto Legislativo 1/2023, TRLOTAU, dado que se pretende implantar en un lugar de paisaje abierto, limitando el campo visual, rompe el paisaje, así como desfigura, en particular, las perspectivas e inmediaciones de las carreteras y los caminos.

3. La imposibilidad de futuros desarrollos de suelo terciario o industrial en la banda de suelo anexo a la carretera de Polán.»

Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Argés, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible donde indica la afección a distintas vías pecuarias y manifiesta la necesidad de contar con las correspondientes autorizaciones. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, el Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, FCC Aqualia, SA, UFD Distribución Electricidad SA, Telefónica de España, SAU, y los Ayuntamientos de Burguillos, Cedillo del Condado, Cobisa, Mocejón, Nambroca, Villaseca de la Sagra, Yuncler y Yuncos, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Entre ellas, consta en el expediente las alegaciones de Clariant Ibérica Producción SA, que indica la afección del proyecto sobre sus concesiones de explotación las cuales han sido respondidas por el promotor. Trasladado a la empresa, esta manifiesta que no se opone debido a que, tras su análisis más exhaustivo del expediente, considerando las licencias otorgadas y los retranqueos pertinentes, el proyecto no tiene una afección directa y negativa a las concesiones ya que no afecta de manera grave a las actividades de la empresa en la extracción de las arcillas especiales ubicadas donde se pretenden instalar la línea de evacuación. El promotor ha manifestado su conformidad con lo expuesto por Clariant Ibérica Producción, SA.

Consta asimismo alegaciones de la empresa Tolsa SA, titular de concesiones mineras afectadas por el proyecto, en las que manifiesta su oposición al mismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a dichas alegaciones señalando entre otros aspectos que la línea no discurre, conforme al proyecto modificado, por el perímetro de la concesión de explotación «Bilbao». Posteriormente, el promotor aporta al expediente acuerdo alcanzado en agosto de 2024 con Tolsa, SA, titular de la concesión de explotación «Pilar» n.º 3.497, por el que se compatibilizan los intereses de ambas partes.

Se han recibido alegaciones de Columba Renovables, SL, en la que manifiesta que no se opone al proyecto, siempre y cuando se cumpla con las distancias y condiciones de seguridad correspondientes, y se acrediten y verifiquen, particularmente, las indicadas en su escrito. Se ha trasladado al promotor el cual manifiesta que desconoce el trazado subterráneo con el suficiente detalle técnico, pero se muestra conforme con lo manifestado por el alegante en cuanto a que ambos trazados resultan compatibles y, señala que se tendrán en cuenta las distancias de seguridad correspondientes. Asimismo indica que el promotor seguirá manteniendo contacto con Columba a efectos de obtener un mayor detalle del trazado de su línea, sin que resulte necesario modificar el proyecto.

Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, con respecto a afecciones en la línea de evacuación de Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3, de acuerdo a las cuales manifiesta que considera que sus proyectos pueden ser compatibles, siempre y cuando el promotor de la PFV La Campiña realice las modificaciones oportunas. En base a ello, manifestaba que se estaban produciendo reuniones entre los promotores para llegar a una solución técnica viable para los proyectos.

Trasladado al promotor, este manifiesta que, con relación a la afección señalada para Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3, y para evitar la misma, tiene previsto desplazar el apoyo n.º 78 al extremo sur. Asimismo, el promotor afirma que el desplazamiento tendrá lugar dentro de la misma parcela en la que se ubica actualmente el referido apoyo, evitando, de este modo, generar afecciones a nuevas parcelas, derechos o bienes de terceros, sin que el cambio contemplado sea sustancial, ni resulte necesario modificar la Línea Compartida de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.

Se han recibido alegaciones de Nun Sun Power cuya línea de evacuación es compartida con Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en los expedientes de sus plantas fotovoltaicas de Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3, por lo que la respuesta del promotor es similar a la manifestada a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.

Teniendo en cuenta las alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, y Nun Sun Power, el promotor ha presentado la «Adenda al proyecto oficial de ejecución L/220 KV SET Campiña-SET Cedillo, firmada el 9 de agosto de 2024, justificando el cumplimiento de todos y cada uno de los apartados del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, el promotor ha renunciado expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y futura, de las siguientes parcelas del término municipal de Cedillo del Condado, en relación con la modificación recogida en citada adenda:

– Parcela 29 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300029.

– Parcela 272 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300272.

– Parcela 273 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300273.

– Parcela 94 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300094.

– Parcela 26 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300026.

– Parcela 263 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300263.

– Parcela 28 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300028.

– Parcela 24 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300024.

– Parcela 75 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300075.

Mediante la adenda, se ha modificado la línea en el tramo comprendido entre los apoyos AP 77 y AP 78, en concreto, se ha soterrado la línea en este tramo y el trazado del nuevo tramo subterráneo presenta un desvío respecto al inicialmente planteado, para salvar el apoyo identificado en la adenda como SOL 2 y que está proyectado para la línea L220 kV Mantia Solar.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha ha emitido informe en fecha 14 de mayo de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición […] (condicionante 1.i.15).

– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones. (condicionante ii.Agua.6).

– La parte aérea de los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales de protección establecidas en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en la parte de Castilla-La Mancha y las contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión para toda la infraestructura de evacuación. En este sentido, el tipo de salvapájaros que se coloque, número total y colocación definitiva deberá ser previamente informado por el órgano autonómico competente. […] (condicionante ii.Fauna.3).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción, con fechas 23 de agosto de 2023, 13 de agosto de 2024, 23 de agosto de 2024 y 26 de agosto de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Asimismo, en relación con el cumplimiento del apartado 3 de los condicionantes relativos a Fauna, el promotor presenta informe favorable condicionado de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de agosto de 2024, en el que se señalan las siguientes condiciones:

– La totalidad de las medidas compensatorias relacionadas, así como el tipo de salvapájaros que se coloque, número total y colocación definitiva, deberán ser consensuadas con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y recibir de la misma la conformidad expresa, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de construcción del proyecto.

– Con una antelación mínima de un mes, el promotor del proyecto deberá comunicar de manera fehaciente a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad la fecha prevista para el inicio de la construcción de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en la provincia de Toledo.

El promotor acepta los condicionantes incluidos en el precitado informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 26 de agosto de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– El sector Argés de la planta La Campiña se conectará a la subestación SET Argés 66/30 kV, a través de dos líneas de media tensión de 30 kV soterradas.

– El sector Valdecaba, se conectará a la subestación SET La Campiña 220/66/30 kV, a través de diez líneas de media tensión de 30 kV soterradas.

– La subestación Argés 66/30 kV (anteriormente subestación Zurraquín).

– La línea mixta aéreo subterránea a alta tensión a 66 kV entre la subestación Argés 66/30 kV y la subestación La Campiña 30/66/220 kV.

– La subestación transformadora La Campiña 220/66/30 kV.

– La línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV entre SET La Campiña 220/66/30 kV y la subestación colectora Cedillo-Leganés.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Leganés 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante la citada Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid (FV Ebisu, SGEE/PFot-490):

– La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.

– Línea 220 kV DC «SE Cedillo-SE Carranque».

– La subestación colectora Carranque 220 kV.

– Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas.

– Línea 220 kV SC a SE Leganés.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, en octubre de 2023 y el 9 de agosto de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Argés.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Argés, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –artículo 41.4 Ley 21/2013-3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000).»

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto para la instalación fotovoltaica «La Campiña» de 214,08 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «La Campiña» de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo de la Instalación Fotovoltaica La Campiña 230 MWp», fechado en octubre de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 214,08 MW.

– Número y tipo de módulos: 396.478 módulos bifaciales, del fabricante JA Solar, modelo RSM132-8-685BNDG, de 580 W de potencia, a los cuales se considera un 80 % de factor de bifacialidad, según ficha técnica del mismo, llegándose hasta un teórico de 1044 Wp con un +/- 10 % de tolerancia.

– Potencia pico de módulos: 230 MW, alcanzando 413,92 MW de potencia pico bifacial en el total de la planta.

– Número y tipo de inversores: 669 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG350HX, con una potencia unitaria de 320 kVA.

– Potencia total de los inversores: 214,08 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 176 MW.

– Tipo de soporte: Seguidor a un eje N-S.

– Centros de transformación: 45 de 30/0,8 kV.

– Términos municipales afectados: Argés y Toledo, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos y adendas:

– «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Transformadora SET Argés 66/30 kV», fechado en octubre de 2023.

– «Proyecto Oficial de Ejecución L/66 kV Argés-Campiña. Términos Municipales de Argés, Toledo, Cobisa, Nambroca y Burguillos de Toledo (Provincia de Toledo)», fechado en noviembre de 2023.

– «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Transformadora SET Campiña 220/66/30 kV», fechado en octubre de 2023.

– «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV SET Campiña-SET Cedillo. Términos Municipales de Toledo, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Provincia de Toledo)», fechado en noviembre de 2023.

– «Adenda al proyecto de ejecución L/220 kV SET Campiña-SET Cedillo-Leganés. Término Municipal de Toledo, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Provincia de Toledo)», fechada en 9 de agosto de 2024.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– El sector Argés de la planta La Campiña se conectará a la subestación SET Argés 66/30 kV, a través de dos líneas de media tensión de 30 kV soterrada, que discurrirán por una canalización externa a la instalación fotovoltaica.

– El sector Valdecaba, se conectará a la subestación SET La Campiña 220/66/30 kV, a través de diez líneas de media tensión de 30 kV soterradas, que discurrirán por una canalización externa a la instalación fotovoltaica.

– La subestación Argés 66/30 kV, ubicada en el término municipal de Argés, en la provincia de Toledo, contiene un transformador de potencia trifásico con una relación de transformación 66/30 kV y de 32/40 MVA de potencia ONAN/ONAF, instalación en intemperie, con aislamiento y enfriamiento en aceite. Las principales características son:

● Parque de 66 kV:

○ Configuración: línea-transformador.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de línea-transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Dos posiciones de línea provenientes de las plantas fotovoltaicas.

○ Una posición de acometida de transformador.

○ Una posición de servicios auxiliares.

– La línea Aéreo-Subterránea L/66 kV SC SET Argés-SET La Campiña de simple circuito y a la tensión de 66 kV tiene su origen en la Subestación Eléctrica Argés y tiene una longitud total de 22,87 km, dividida en ocho tramos, de los cuales transcurren 12,78 km en aéreo y 10,09 km en subterráneo, alternándose uno con otro.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 66 kV.

● Términos municipales afectados: Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo y Nambroca, en la provincia de Toledo.

● Longitud: 22,87 km, los cuales se dividen en ocho tramos:

○ Primer tramo aéreo de 2,99 km.

○ Segundo tramo soterrado de 2,34 km (AP16 PAS-AP 17PAS).

○ Tercer tramo aéreo de 1,25 km.

○ Cuarto tramo soterrado de 0,29 km (AP23 PAS-AP24 PAS).

○ Quinto tramo aéreo de 3,36 km.

○ Sexto tramo subterráneo de 3,30 km (AP41 PAS-AP42 PAS).

○ Séptimo tramo aéreo de 5,18 km.

○ Octavo tramo subterráneo de 4,167 km (AP67 PAS-SET La Campiña).

● Características del tramo aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno.

○ Tipo de conductor: LA-280.

○ Cables de tierra: uno, OPGW 64k78.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 67.

○ Aislamiento: polimérico.

○ Cimentaciones: Monobloque - Tetrabloque, Cilíndricas con cueva.

○ Longitud: 22,93 km.

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: Cable Unipolar de AL-400 mm².

○ Aislamiento: polietileno reticulado XLPE.

○ Número de circuitos: uno.

– La subestación transformadora La Campiña 220/66/30 kV estará ubicada en el término municipal de Toledo, sus principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de línea.

○ Una posición de transformador 220/66 kV.

○ Una posición de transformador 220/30-30 kV.

● Parque de 66 kV:

○ Esquema de línea- transformador.

○ Instalación: intemperie.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Cinco posiciones de línea provenientes de las plantas fotovoltaicas.

○ Una posición de acometida de transformador.

○ Una posición de servicios auxiliares.

– La línea Aéreo-Subterránea L/220 kV SET Campiña-SET Cedillo a la tensión de 220 kV tiene su origen en la Subestación Eléctrica Campiña, en el término municipal de Toledo (Toledo) y su fin en Subestación Eléctrica Cedillo, en el término municipal de Cedillo del Condado (Toledo), está dividida en siete tramos, con una longitud de 19,11 km en aéreo y 8,96 km en subterráneo. Sus principales características son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Toledo, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

● Longitud: 28,07 km, los cuales se dividen en siete tramos:

○ Primer tramo aéreo de 10,27 km.

○ Segundo tramo subterráneo de 8,78 km discurre entre apoyo AP 43 PAS hasta el apoyo AP 44 PAS.

○ Tercer tramo aéreo de 2,26 km.

○ Cuarto tramo aéreo de 1,87 km desde el apoyo AP 53 DC hasta el apoyo AP 62 PAS.

○ Quinto tramo subterráneo de 0,17 km.

○ Sexto tramo aéreo de 4,64 km.

○ Séptimo tramo aéreo de 0,07 km desde el apoyo AP 83 hasta la SET Cedillo.

● Características del tramo aéreo:

○ Número de conductores: dos.

○ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

○ Cables de tierra: dos, OPGW 64k78 (7540).

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Aislamiento: vidrio.

○ Cimentaciones: Tetrabloque, circular con cueva.

● Características de los tramos subterráneos:

○ Tipo de conductor: RHZ1-2OL 127/220 kV-1x630 kAl + H250.

○ Aislamiento: polietileno reticulado XLPE.

○ Tipo de instalación: canalización tubular hormigonada.

○ Número de circuitos: uno para el segundo tramo y dos para el quinto tramo.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de agosto de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Corresponde al promotor la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite su ejecución. La obligación de aplicar medidas se extenderá durante la vida útil del proyecto, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. La aplicación de dichas medidas, en su caso, deberá iniciarse antes del inicio de las obras de construcción (condicionante 1.i.10).

– En el caso de existir impactos residuales a elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o en sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza. Dichas medidas se consensuarán con el órgano autonómico competente (condicionante 1.i.11).

– En caso de que durante la ejecución del proyecto se detectase algún impacto no considerado en la presente evaluación, o que la magnitud del impacto fuese significativamente superior a la estimada, el promotor tendrá la obligación de comunicar dicha circunstancia, a la mayor brevedad posible, al respectivo órgano autonómico competente, según la materia, para la determinación de las medidas oportunas a adoptar. (condicionante 1.i.13).

– La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas. (condicionante ii. Geología y suelos.2).

– Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una prospección botánica previa para la búsqueda de especies protegidas y garantizar su no afección. En caso de cualquier hallazgo se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de las actuaciones necesarias. (condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.1).

– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones, en los términos establecidos en el condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.4.

– Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que pudieran haber sido alteradas. En este sentido, se realizará una restitución del mismo número de m2 de superficie afectados por la implantación del proyecto (condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.5).

– Cualquier tala o poda de algún ejemplar debe ser autorizada previamente por el organismo autonómico competente (condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.6).

– Se deberán reponer las especies arbóreas afectadas previo acuerdo con el órgano autonómico competente (condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.7).

– Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora señaladas y cumplir con lo dispuesto en el condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.8.

– Previamente a la realización de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una prospección para la detección de nidos de especies protegidas a fin de la garantizar su no afección. Cualquier hallazgo que se encuentre deberá notificarse al órgano autonómico competente para la determinación de las actuaciones a realizar. (condicionante ii. Fauna.1).

– En relación a las medidas propuestas por el promotor, sobre el águila imperial (marcaje, creación de nido artificiales, etc.), el cernícalo primilla (creación de un primillar) así como sobre cualquier otra especie protegida deberán consensuarse previamente a cualquier actuación sobre el terreno, con el organismo autonómico competente (condición ii.Fauna.2).

– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies protegidas, y además deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico competente. En la medida de lo posible, se estima conveniente que la ejecución de las obras se evite el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha menciona que las obras de soterramiento deberán efectuarse fuera del periodo reproductor del águila imperial, siendo este el comprendido entre enero y septiembre (condicionante ii.Fauna.8).

– Se compensará la superficie ocupada por la planta en una proporción de 1:1 ha. En estas parcelas de compensación se definirán las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. En todo caso, esta medida se consensuará con el órgano autonómico competente (condicionante ii.Fauna.12).

– Las medidas compensatorias estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio Provincial de Toledo, previo a su ejecución (condicionante ii.Fauna.13).

– Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución de las obras (ii.Salud y población.3).

– «Se realizarán prospecciones arqueológicas previas a cualquier actuación sobre el terreno relacionada con el proyecto, cuyos resultados deberán remitirse al órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural para obtener su informe favorable previa a la construcción de cualquier infraestructura y cuyas condiciones serán de obligado cumplimiento.» (ii.Patrimonio cultural.1).

– Una vez que se haya definido el trazado final de la línea eléctrica en el proyecto definitivo, que podrá incluir una o más alternativas viables, se presentará un documento en el que se deberán especificar de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos. El órgano autonómico competente marcará las directrices a seguir, una vez estudiada cada afección concreta del trazado definitivo al patrimonio cultural. Con el fin de hacer compatible la protección del patrimonio histórico y el desarrollo del proyecto, se analizarán todas las alternativas y se señalarán las medidas correctoras tendentes a eliminar o aminorar las afecciones sobre el patrimonio cultural.» (ii. Patrimonio Cultural.2).

– Se llevará a cabo el control y la supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra y supervisión periódica de la protección de los elementos patrimoniales indicados en los informes de los organismos competentes, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de carta arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer (condicionante ii.Patrimonio cultural.3).

– Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización del órgano autonómico competente (condicionante ii.Patrimonio cultural.5).

– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, en los términos previstos en el condicionante ii. Paisaje.1. Esta medida se consensuará con el órgano autonómico competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante ii. Paisaje.1.).

– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial. (condición ii.Paisaje.3).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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