Acciona Eólica de Levante, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 26 de noviembre de 2021, subsanada posteriormente en fechas 4 de febrero y 25 de marzo de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del módulo fotovoltaico «FV Boira» de 22,372 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Boira, en el término municipal de Jarafuel, en la provincia de Valencia.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, y de Telefónica de España, SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Área de Infraestructuras de la Diputación de Valencia, que emite informe favorable condicionado a la adecuación de los accesos y la modificación de la relación de bienes y derechos afectados al objeto de incluir las superficies necesarias para materializar los accesos descritos, así como establecer la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde aportando un plano con la modificación que se llevará a cabo del camino situado en el pk 12+500 de la carretera CV-441 como vía de acceso a la subestación transformadora SET Ayora Solar. Se da traslado de la respuesta del promotor al Área de Infraestructuras de la Diputación de Valencia, que requiere la subsanación de la documentación presentada. Tras varios intercambios entre el organismo y el promotor, este último presenta documentación adicional relativa a la modificación de la propuesta de acceso CV-441 y la relación de bienes y derechos afectados. Se da traslado al Área de Infraestructuras de la Diputación de Valencia, que informa favorablemente el acceso a la carretera CV-441.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, donde se pone de manifiesto que deberá presentar al Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia una propuesta de adecuación del acceso directo desde la CV-440 con el Camino de las Viñas, conforme a la normativa de trazado vigente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde aportando un plano con la mejora del acceso directo CV-440. Se da traslado de la respuesta del promotor al Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia, conforme solicitado por la citada Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que presenta reparos a la documentación presentada por no definir suficientemente las obras, instando al promotor a remitir unos planos acotados que definan con exactitud las obras relativas al acceso, y estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Tras varios intercambios entre el organismo y el promotor, este último aporta documentación adicional sobre la solución planteada para el acceso de la CV-440. Se recibe contestación del Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia, que emite de nuevo reparos a la documentación presentada acerca del carril de deceleración propuesto, la señalización vertical y el cambio de un Ceda el Paso por un Stop. Se da traslado al promotor de la respuesta, el cual aporta la documentación requerida para subsanar los reparos.
Preguntados el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y el Ayuntamiento de Jarafuel; no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 21 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y con fecha 19 de mayo de 2022 en el periódico Levante. No se han recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; la Agencia Valencia de Seguridad y Respuesta a Emergencias de la Generalitat Valenciana; la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; la Dirección General Cambio Climático de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Transición Ecológica Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; SEO Birdlife; Associació Acció Ecologista – AGRÓ; y Ecologistas en Acción.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana ha emitido informe en fecha 23 de junio de 2022, complementado posteriormente en fecha 18 de enero de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Con fecha 28 de abril de 2022, el promotor presenta, ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica hibridación parque eólico Boira», al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta Resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En consecuencia, el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 25 de marzo de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 86 de 8 de abril de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana. En concreto, se deberá llegar a un acuerdo en cuanto al tamaño y distribución de los recintos e islas, de tal forma que no se superen las 10 ha de ocupación, teniendo en cuenta la última propuesta del promotor (1.i.1).
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola (1.ii.25).
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones, acorde a lo indicado por el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente. En estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.
En este sentido, se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la PSFV, y con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares. Se deberán crear islas de paneles no superiores a 10 ha, como se ha indicado en las condiciones generales de la presente resolución, y se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado (1.ii.27).
– No se destruirán los bancales y ribazos existentes o cualquier estructura física que evite la pérdida de suelo por erosión. Asimismo, se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos, pérdida y compactación de suelo. Se deberá realizar un seguimiento de las medidas que se planteen en su caso (1.ii.38).
– No se ubicarán módulos fotovoltaicos en pendientes superiores al 12 % y se aplicarán medidas en aquellas zonas cuya pendiente esté entre el 8-12 % (1.ii.39).
– Acorde a lo indicado por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, se tendrán en cuenta las medidas contempladas en el Plan Especial de ordenación de instalaciones fotovoltaicas de Jarafuel, Ayora y Zarra, sobre integración paisajística (1.ii.69).
– Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto deberá ser autorizado y contar con el visado del organismo competente en materia de patrimonio cultural. Se estará a lo dispuesto por dicho organismo al respecto (1.ii.77).
– Se estará a lo dispuesto por el organismo preceptivo en medio ambiente de la Generalitat Valenciana sobre la afección al MUP V154V1007 La Hunde y La Palomera (1.ii.78).
– Se deberá consultar al departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana, quien determinará las condiciones y limitaciones a cumplir por parte del proyecto (1.ii.81).
– En lo relativo a la inundabilidad, se deberá tener en cuenta que la PSFV no se ubique en zona de flujo preferente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), en su caso (1.ii.83).
– Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Este Plan deberá ser presentado ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana de forma previa al inicio de las obras para su aprobación (1.i.4).
– Se identificarán viviendas aisladas y otro tipo de edificaciones sensibles con el fin de garantizar su protección y no afección. Se obtendrá informe favorable del organismo competente de la Generalitat Valenciana sobre las medidas a adoptar, en su caso (1.ii.12).
– Antes del inicio de las obras, se deberá tener resuelto el tratamiento controlado de los residuos para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos (1.ii.13).
– En el caso de que se produzca afección sobre HIC, se concretarán las superficies de sobre las que tenga lugar el impacto temporal o permanente, detallando el tipo de HIC; se obtendrá informe favorable del organismo competente de la Generalitat Valenciana sobre las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto. En el proyecto de detalle de medidas compensatorias que el promotor deberá entregar ante el organismo autonómico competente previo al inicio de las obras de ejecución, se deberán incluir las relacionadas con los HIC afectados (1.ii.19).
– En relación al patrimonio arbóreo monumental, de forma previa al inicio de las obras, se deberá acreditar la inexistencia de individuos arbóreos con las condiciones establecidas en el Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana. Se realizará mediante informe de un perito ingeniero forestal.
– Se informará favorablemente por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana un cronograma de obras y de mantenimiento de la instalación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna silvestre que habita el lugar de actuación, en especial, de especies incluidas en el CREACV. En cualquier caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer. En caso de que fueran necesarios trabajos nocturnos, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico competente. Estos estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas (1.ii.32).
– Respecto al vallado, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2008, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Será necesario que el vallado cuente con medidas anticolisión formadas por placas metálicas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm que se situarán en la parte superior de cada espacio entre los soportes. No deben tener ángulos que corten y se sujetarán con hilo de alambre liso acerado que evite el desplazamiento. Se revisarán de forma cotidiana y se repondrán las que se hayan caído (1.ii.33).
– Se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y a petición del mencionado organismo, una memoria sucinta que especifique las características esenciales de la instalación y de las obras en cuanto a las afecciones a los cauces afectados, plano de planta a escala adecuada, donde quede definida cada una de las instalaciones respecto a los cauces afectados, sección transversal o croquis acotado en la que se señale las dos márgenes de los cauces y la distancia a las instalaciones. La actuación deberá contar, en todo caso, con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar (1.ii.49).
– En cuanto a hidrogeología, se estudiará la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas, inventario de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos (1.ii.59).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta (1.ii.74).
– Se realizará un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de técnicos especializados tanto de los yacimientos Vallejo del Cojo Riñón y Casa del Mojón, como de todas las obras que supongan movimientos de tierras. Se aplicará de igual manera respecto al patrimonio etnológico y paleontológico que pudiera verse afectado. Se publicarán los resultados obtenidos, que condicionarán la viabilidad del proyecto final de obras y/o las condiciones a las que este deberá necesariamente someterse (1.ii.76).
– Se deberá completar el estudio de sinergias identificando los impactos sinérgicos y efectos acumulativos, y se establecerán las medidas adecuadas para paliar dichas afecciones. Esta información se enviará al organismo con competencias en materia de medio ambiente de la Generalitat Valenciana para conocimiento y efectos (1.ii.80).
– El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii. Asimismo, el PVA, incluyendo un Plan de seguimiento específico de fauna, se presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana (1.iii.84).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Tras la conclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 18 de junio de 2024, el promotor presenta un nuevo proyecto de ejecución, que introduce modificaciones en la configuración de la instalación fotovoltaica, con objeto de adaptarlo a los condicionantes de los informes emitidos por los organismos consultados y a la DIA, así como incorporando soluciones técnicas más eficientes. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la potencia en módulos fotovoltaicos en un 12 % hasta 21,997 MW.
– Reducción de la potencia en inversores en un 10,8 % hasta 19,956 MW.
– Reducción de la superficie vallada en un 7,92 % respecto al proyecto original.
– Cambio de modelo de los módulos fotovoltaicos y estaciones de potencia.
A los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, deberá acreditarse el cumplimiento de los condicionantes y las medidas estipuladas en la DIA para la ejecución del proyecto, a los efectos de considerar, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que el promotor ha acreditado suficientemente el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Boira se encuentra inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-100543, Acciona Eólica Levante, SL, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para dicho parque eólico Boira.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 25 de octubre de 2021, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Ayora 400 kV (REE), para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico FV Boira, para su hibridación con el parque eólico existente Boira.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Línea de evacuación subterránea a 30 kV que conecta el módulo fotovoltaico con la subestación colectora SET Ayora Solar 132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución y cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de 28 de junio de 2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Generalitat Valenciana (expediente ATALFE/2020/13) y mediante Resoluciones de 16 de febrero de 2007 y de 3 de abril de 2007 de la Dirección General de Energía de la Generalitat Valenciana (expedientes ATLINE/2003/295 y ATLINE/2006/103/46):
– SET Colectora «Fotovoltaicas Ayora I, Ayora II y Ayora III» 30/132 kV (expediente ATALFE/2020/13).
– Línea Subterránea de Alta Tensión 1x132 kV desde SET Colectora «Fotovoltaicas Ayora I, Ayora II y Ayora III» hasta el apoyo 17 de la Línea Aérea de Alta Tensión 1x132 kV Villanueva-Ayora (expediente ATALFE/2020/13).
– Línea Aérea de Alta Tensión 1x132 kV desde SET Villanueva hasta SET Ayora 132/400 kV de Red Eléctrica de España, SAU, (expedientes ATLINE/2003/295 y ATLINE/2006/103/46).
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 22 de junio de 2021, y posteriormente con fecha 16 de agosto de 2021, Acciona Eólica del Levante, SLU, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SAU, Parques Eólicos Villanueva, SL, Infraestructuras Villanueva, SL, y Acciona Generación Renovable, SAU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en la línea aérea de alta tensión de 132 kV que conecta la SET Villanueva y la SET Ayora, desde su soporte número 17 hasta la conexión con la subestación Ayora 132/400 kV (REE).
Asimismo, con fecha 10 de noviembre de 2021, Acciona Eólica del Levante, SLU, y Acciona Generación Renovable, SAU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en la Subestación Eléctrica Colectora de FV Ayora I, Ayora II y Ayora III y de la Línea Subterránea de Alta Tensión 1x132 kV desde SET Colectora «Fotovoltaicas Ayora I, Ayora II y Ayora III» hasta el apoyo 17 de la Línea Aérea de Alta Tensión 1x132 kV Villanueva-Ayora.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, dispone que:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen: en la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del módulo fotovoltaico conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha formulado alegaciones, que han sido incorporadas a la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Acciona Eólica de Levante, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV Boira», de 19,956 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detalla, para su hibridación con el parque eólico existente Boira, en el término municipal de Jarafuel, en la provincia de Valencia, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este módulo fotovoltaico son las siguientes:
– Tipo de tecnología del módulo: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 19,956 MW.
– Potencia total de módulos: 21,9966 MW.
– Potencia total de inversores: 19,956 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 34,5 MW.
– Término municipal afectado: Jarafuel, en la provincia de Valencia.
La infraestructura de evacuación recogida en el proyecto «Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico “Boira”», fechado en septiembre de 2021, se compone de:
– Línea de evacuación subterránea a 30 kV que conecta el módulo fotovoltaico con la subestación colectora SET Ayora Solar 132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (ATALFE/2020/13, ATLINE/2003/295 y ATLINE/2006/103/46).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá, junto al proyecto de ejecución elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, presentar igualmente la documentación necesaria, junto con una declaración responsable, que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de agosto de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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