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Documento BOE-A-2024-1749

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado de Migraciones, para la gestión de expedientes de extranjería.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2024, páginas 11408 a 11413 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-1749

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio y la Secretaria de Estado de Migraciones han firmado un acuerdo de encomienda de gestión para la gestión de expedientes de extranjería

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado de Migraciones para la gestión de expedientes de extranjería

12 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios [artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público] y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias, actuando en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y de las entidades de Derecho público adscritas al mismo.

De otra parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

EXPONEN

La disposición adicional única del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece el mandato de creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.

Esta disposición adicional establece que, en el plazo de seis meses se creará, dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de los órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca.

Las Oficinas de Extranjería, de acuerdo con el artículo 260 del mencionado Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado Migraciones, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las Oficinas de Extranjería ejercerán, en el ámbito provincial, de acuerdo con el artículo 261 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, las siguientes funciones, previstas en la normativa vigente en materia de extranjería y régimen comunitario, en relación con la tramitación de expedientes de extranjería:

1. La recepción de la declaración de entrada. La tramitación de las prórrogas de estancia, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y exceptuaciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, así como la expedición y entrega de aquéllas.

2. La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España, así como su expedición y entrega.

3. La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa en materia de extranjería y en régimen comunitario. No obstante, las devoluciones, y los expedientes sancionadores que lleven a la expulsión del infractor extranjero, o a su detención e ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros, serán ejecutados por las Brigadas y Unidades de Extranjería y Documentación de las Comisarías de Policía.

4. La tramitación de los recursos administrativos que procedan.

5. La elevación a los órganos y autoridades competentes de las oportunas propuestas de resolución relativas a los expedientes a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores.

6. La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero, por los servicios policiales de las propias Oficinas.

7. La información, recepción y tramitación de la solicitud de protección internacional y de las solicitudes del estatuto de apátrida.

8. La obtención y elaboración del conjunto de información estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera y en régimen comunitario de la provincia.

9. El control del mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización.

La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería ha sido creada y configurada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 para realizar funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo competencia de las Oficinas de Extranjería. En concreto, el Real Decreto 629/2022 establece en su parte expositiva:

«Finalmente, se pretende mejorar la tramitación de expedientes a través de una nueva unidad administrativa, creada a través de la Disposición adicional única. La tramitación media de una autorización para residir y trabajar alcanza varios meses. A ello se une la limitada capacidad de las Oficinas de Extranjería para dar respuesta rápida y eficaz a las demandas que la población extranjera y las empresas requieren, tanto para autorizaciones iniciales como para las renovaciones de dichas autorizaciones.

Se hace necesario avanzar en un nuevo modelo de Oficina que garantice el legítimo interés de las empresas a obtener sin mayores dificultades burocráticas, divergencias en criterios de tramitación o concesión, o retrasos en las autorizaciones y el legítimo interés para las propias personas extranjeras, ya que ambos ven mermada su seguridad jurídica. Las particularidades de los trámites de extranjería permiten apostar por una estrategia específica e innovadora.

Cualquier solución a medio plazo para las Oficinas de Extranjería debe necesariamente pasar por el refuerzo de sus relaciones de puestos de trabajo, la mejora del atractivo de los puestos, la adecuada dotación económica de estos puestos, especialmente en comparación con puestos equivalentes en otras ramas de la administración territorial, y medidas destinadas a la retención del talento.

El mandato de creación de una Unidad flexible, centralizada, que pueda prestar apoyo a las Oficinas en la tramitación, se propone como un paso decidido hacia la innovación en la gestión de la extranjería, basada en principios de deslocalización y tramitación electrónica, que sea un punto de inflexión en el servicio prestado al ciudadano.»

Esta Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente de la Dirección General de Migraciones, por lo tanto, puede asumir una serie de trámites relacionados con la instrucción de expedientes de extranjería, sin alterar la competencia atribuida las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno en relación con su resolución, contribuyendo, como una medida adicional, a la mayor eficiencia en el uso de los recursos de las Oficinas de Extranjería, y un mejor servicio a las personas que solicitan estas autorizaciones.

Por todo ello, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Objeto de la encomienda.

El Secretario de Estado de Política Territorial y la Secretaria de Estado de Migraciones acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) que depende de la Dirección General de Migraciones (DGM), por razones de eficacia, lleve a cabo la gestión material de la tramitación de los expedientes de extranjería que se prevean a través de esta Encomienda de gestión, o en las Adendas de la misma.

A tal fin, se suscribe esta encomienda de gestión en la que la UTEX asumirá la tramitación material completa de aquellos procedimientos de autorizaciones de residencia y de trabajo de extranjeros, susceptibles de un mayor y mejor tratamiento homogéneo y automatizable, de aquellas oficinas de extranjerías deficitarias en recursos humanos asignados.

Dicha asignación se efectuará en función del volumen de solicitudes a tramitar y plazos de resolución máximo deseable que, a criterio de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado cuarto, resulte conveniente que gestione la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, en los términos fijados en la presente encomienda, para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las restantes funciones que tienen asignadas.

La tramitación material incluirá las gestiones de grabación, instrucción (incluyendo toda la tramitación de peticiones de informes, su recepción, subsanaciones y audiencias) así como propuesta de resolución de las autorizaciones previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y de las autorizaciones previstas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado cuarto en términos de eficacia y reducción de plazos, de modo que la UTEX, como unidad deslocalizada, flexible y versátil, preste apoyo grabando e instruyendo los procedimientos relativos a aquellas Oficinas de Extranjería donde se estén incumpliendo los plazos máximos de resolución, o se esté resolviendo en plazos que superan de forma notable el promedio del resto de oficinas, siempre que esto sea debido a una insuficiencia de medios humanos, por una elevada carga de trabajo por empleado, en aras de preservar la cohesión territorial y de evitar que se preste a los ciudadanos un servicio desigual en función del territorio donde residan, trabajen o estudien.

La gestión de los expedientes encomendados de cada Oficina de Extranjería se instará por la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio y se acordará conjuntamente con la Dirección General de Migraciones en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado cuarto, siendo puesta en conocimiento de las Oficinas de Extranjería de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno afectadas, al menos, con una semana de antelación. Las nuevas solicitudes de las referidas autorizaciones que tengan entrada en esas Oficinas de Extranjería a partir de dicha fecha serán tramitadas por la UTEX.

Segundo. Actuaciones objeto de la encomienda.

La gestión material que se encomienda se concretará en la realización de todas las actividades materiales que conciernan a la grabación, instrucción (incluyendo los posibles trámites de petición de informes, subsanación y audiencia), propuesta de resolución, notificación de la resolución, recepción de los posibles recursos que se interpongan contra las resoluciones que se hayan tramitado por las UTEX, su instrucción y propuesta de resolución, notificación de la resolución, preparación de los expedientes e informes para su remisión a los órganos jurisdiccionales. Quedan excluidas de la presente encomienda aquellas solicitudes de modificaciones de autorizaciones previas salvo que se inste la obtención de alguna de las incluidas en la misma.

La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio conferirá el mismo tratamiento a los funcionarios de la UTEX en el acceso a las diferentes aplicaciones informáticas de gestión de las autorizaciones referidas en el apartado primero, que el de los funcionarios de una Oficina de Extranjería, con acceso a los expedientes cuya tramitación se le encomienden a través de soporte digital, con el fin de mantener el tratamiento y la trazabilidad unificada de todas las actuaciones en esta materia, así como la interconexión adecuada con los diferentes Ministerios y Entidades implicadas en la gestión de las mismas. Este sistema de actuación unificada de la UTEX y las OEX permitirá el acceso completo del Ministerio encomendante a la información completa sobre el estado de tramitación de cualquiera de los expedientes y evitará deficiencias en la intercomunicación.

Finalmente, se encomienda la realización de cualquier otro trámite relacionado con las actuaciones cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, y siempre que resulte accesorio de los ya encomendados.

Tercero. Obligaciones de las partes.

Una vez completada la tramitación de cada uno de los procedimientos objeto de esta encomienda, se pondrán a disposición del Ministerio encomendante los correspondientes expedientes administrativos electrónicos para su custodia, a los efectos oportunos determinados por el ordenamiento jurídico. El Ministerio encomendante podrá tener acceso para la consulta de los expedientes de su competencia durante toda la tramitación, así como a información en cualquier momento sobre el estado de tramitación, y, una vez finalizado el mismo, se pondrá a su disposición la información completa relativa al mismo.

Correrán a cargo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda, a excepción de los inherentes a las adaptaciones informáticas precisas de las aplicaciones que emplean habitualmente las Oficinas de Extranjería, que deberán ser utilizadas para la tramitación de los expedientes que se asignen a la UTEX, y de los costes de las notificaciones postales y electrónicas que correrán a cargo del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El Ministerio encomendante informará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de las actuaciones y resoluciones judiciales que se deriven de los expedientes objeto de esta encomienda que pudieran resultar relevantes para el adecuado cumplimiento de la misma y el respeto a la doctrina jurisprudencial en las propuestas de resolución que formule.

Cuarto. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, basada en los principios de buena fe, colaboración y confianza recíproca, de la ejecución de esta encomienda de gestión, integrada por cuatro vocales:

El titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio encomendante, o persona en quien delegue.

El titular de la Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio encomendante, o persona en quien delegue.

El titular de la de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o persona en quien delegue.

El titular de la de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un funcionario designado por la persona que ostente la presidencia de la Comisión, con voz, pero sin voto, que levantará acta de las sesiones.

La presidencia se ostentará, de forma alternativa, cada seis meses, por los titulares de las respectivas Direcciones Generales de los Ministerios encomendante y encomendado, comenzando por el titular de la Dirección General de Migraciones, y se encargará de la convocatoria de las reuniones.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá de forma mensual durante el primer año de vigencia de la encomienda, momento a partir del cuál se reunirá de forma trimestral, sin perjuicio de que se pueda solicitar su convocatoria en cualquier momento por alguna de las partes.

Sus funciones serán:

– La determinación de las Oficinas de Extranjería y de los tipos de autorizaciones previstas en el apartado primero, cuya tramitación asumirá la UTEX.

– La aprobación de las especificaciones operativas que sean necesarias para la puesta en marcha de la encomienda y para la adecuada coordinación entre la UTEX y las Oficinas de Extranjería.

– La resolución de las posibles dudas interpretativas o controversias que pudieran surgir en ejecución de la encomienda.

– La elevación de propuestas de prórroga de la encomienda o de aprobación de las adendas que se consideren necesarias.

– La elevación de la propuesta de finalización de la encomienda por la pérdida de finalidad de la misma o la constatación del incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

– Cualesquiera otras que tengan relación con las anteriores.

Quinto. Tratamiento de los datos de carácter personal.

La Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, será la encargada de velar por el pleno respeto al cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso los funcionarios destinados en la UTEX en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Sexto. Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia del ministerio encomendante para la resolución de los expedientes de extranjería ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Oficinas de Extranjería respecto de la propia Secretaría de Estado de Migraciones. Asimismo, la encomienda de gestión tampoco supone cesión de la titularidad de la competencia para la resolución de los recursos administrativos.

Séptimo. Vigencia de la Encomienda.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo renovarse por periodos sucesivos de dos años.

El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.

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