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Documento BOE-A-2024-1748

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2024, páginas 11401 a 11407 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-1748

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, el Rector de la Universidad de Alcalá, la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidades Públicas, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación

31 de octubre de 2023.

De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, representado en este acto por don Luis Manuel Cuesta Civís, Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, nombrado por Real Decreto 655/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio de 2021), por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en virtud de lo establecido en el artículo tercero, c), de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.

De otra parte:

– Don Joaquín Goyache Goñi, Rector de la Universidad Complutense de Madrid, con domicilio social en la Avenida de Séneca, 2, 28040 Madrid, y con CIF Q-2818014-I, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 65.1.c) de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 61/2023, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 9 de junio de 2023.

– Don José Vicente Saz Pérez, Rector de la Universidad de Alcalá, con social en la plaza de San Diego, s/n, 28801, y con CIF Q2818018J, actuando en nombre y representación de la misma, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo de 2022, en representación de la misma y en el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 21.1 de sus estatutos, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre y Decreto 18/2012, de 26 de enero, por el que se aprueba su modificación y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.

– Doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio social en calle Einstein, 3. Edificio del Rectorado, 4.ª planta, 28049 Madrid y con CIF: Q2818013A, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 40 de los Estatutos de la UAM aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno (publicados en el BOCM de 29 de octubre de 2003) y reformados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno (publicados en el BOCM de 4 de diciembre de 2009) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (BOCM número 155, de 1 de julio de 2021).

– Don Juan Romo Urroz, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, con domicilio social en Getafe, calle Madrid, 126, 28903 Madrid, y con CIF: Q2818029G, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

– Don Guillermo Cisneros Pérez, Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, con domicilio social en la calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid, CIF Q-2818015-F, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOCM de 26 de noviembre de 2020) del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010).

– Don Javier Ramos López, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, con domicilio social en calle Tulipán, s/n, 28933 Móstoles, y con CIF Q2803011B, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo las competencias atribuidas en el artículo 81.1.g) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno y facultado a partir de su nombramiento como Rector recogido en el Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

– Don Carlos Andradas Heranz, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, con domicilio social en Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, y con CIF Q 2818022 B, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y facultado a partir de su nombramiento por el Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2021).

– Don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con domicilio social en el Edificio de Rectorado ubicado en calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, y con CIF Q2818016D, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud según lo establecido del artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre) modificado por el Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre de 2021 (BOE número 288 de 2 de diciembre), y del Real Decreto de nombramiento 1005/2022, de 29 de noviembre de 2022 (BOE de 30 de noviembre).

Los firmantes, en nombre y representación de las partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realiza actividades docentes y de investigación desde hace más de setenta años, encaminadas a la formación de funcionarios y estudiantes españoles y extranjeros interesados en las relaciones internacionales.

II. Que es el deseo de todas las instituciones firmantes coadyuvar a reforzar la enseñanza de las relaciones internacionales en España, creando un espacio educativo de referencias y experiencias compartidas desde la Escuela Diplomática que redunden en la mejor formación y en mayores oportunidades de reflexión e investigación de los estudiantes.

III. Que es necesario reforzar la formación en relaciones internacionales de funcionarios de las Administraciones Públicas, tanto de funcionarios de la Carrera Diplomática como de otros Cuerpos, así como la de funcionarios de otros Estados.

IV. Que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, firmaron el 16 de noviembre de 2022 un Convenio Marco.

V. Que la vigencia de dicho convenio (publicado en BOE 10 de febrero de 2023) es de duración de un año, con posibilidad de prórrogas anuales hasta cuatro años.

VI. Que la colaboración establecida en aquel convenio ha sido enriquecedora para todas las Instituciones y su formalización ha redundado en beneficio de las actividades del entonces Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, actual Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de las Universidades firmantes.

VII. Que la intención es proceder a la resolución del mismo en lugar de prorrogarlo en los términos en los que fue firmado.

VIII. Que el convenio queda abierto a futuras adhesiones de universidades públicas españolas.

IX. Que el señor Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene competencia para celebrar este convenio en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 1 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las Instituciones firmantes para la organización y promoción conjunta de cuantas actividades docentes, investigadoras y de divulgación convengan de mutuo acuerdo.

Segunda. Instituciones firmantes.

En la cláusula anterior y en las que siguen se entiende por Instituciones firmantes las firmantes originarias del presente convenio y las que se adhieran posteriormente a él según el modelo de acta de adhesión recogida en anexo.

Tercera. Medidas de control y seguimiento.

Las Instituciones firmantes establecerán un Consejo Paritario de Seguimiento que, presidido por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento o persona en quien delegue, incluirá a los Rectores y Presidentes de las Universidades e Instituciones firmantes o personas en quienes deleguen, y a la persona que ocupe la Dirección de la Escuela Diplomática. Dicho Consejo se reunirá al menos una vez al año y estará encargado del control y seguimiento de la puesta en práctica de este convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

Cuarta. Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

a) Las Instituciones firmantes establecerán como primera actividad conjunta la realización del Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales, que se ha venido cursando en la Escuela Diplomática ininterrumpidamente desde el curso académico 2005-2006, entre los meses de octubre y junio (hasta ahora con la denominación Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales).

b) El máster se impartirá a alumnos con titulaciones universitarias afines, que serán debidamente seleccionados según los criterios de la Convocatoria que se publicará anualmente en este «Boletín Oficial del Estado».

c) Recibirá el nombre de «Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales», y se regirá por la normativa reguladora de los estudios propios universitarios. Ofrecerá una formación específica en los ámbitos indicados en su título.

d) Las ediciones del máster se convocarán anualmente por orden del señor Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.

e) El máster, que se impartirá durante un curso académico, constará de 60 créditos ECTS e incluirá un módulo troncal y otro de especialización. El módulo troncal tendrá un máximo de ocho asignaturas directamente relacionadas con el objeto del máster. En el módulo de especialización se incluirán tres asignaturas de área y otras tres relacionadas con fenómenos o actuaciones, de las cuales los alumnos podrán elegir una de cada tipo. Además, se ofrecerán seminarios de formación, clases de idiomas, conferencias y otras actividades.

f) Los alumnos que superen el curso recibirán un título de máster que será reconocido por las universidades firmantes como título propio.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. Por medio del presente convenio la Escuela Diplomática asume los siguientes compromisos:

a) Diseñar el programa académico del Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales, comunicando los cambios al organismo encargado de la expedición del título interuniversitario para su aprobación.

b) Prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del máster.

c) Correr con los gastos de realización del máster, cuya asignación anual correspondiente figurará en el presupuesto que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación destine a dicho centro. Consecuentemente, el máster no supondrá coste alguno para las universidades que figuran como parte del presente convenio.

2. Las universidades firmantes, por su parte, asumirán los siguientes compromisos:

a) Asistir a la Escuela Diplomática en la confección del programa del máster a través del Consejo Paritario y del organismo encargado de la expedición del título interuniversitario.

b) A propuesta y por encargo de la Escuela Diplomática, dotar de profesorado al máster, sin perjuicio de la participación de profesorado afiliado a otras instituciones en la impartición de docencia. El pago al profesorado y resto de posibles gastos se asumirá íntegramente por la Escuela Diplomática, no suponiendo, por tanto, gasto alguno para las universidades participantes.

c) Según sea el caso, expedir y/o reconocer como propio el título del máster.

Sexta. Financiación.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 5.1) del presente convenio, este acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deba llevar a cabo conforme a las cláusulas del mismo. Este convenio no supondrá, en ningún caso, un incremento en el presupuesto de las instituciones colaboradoras ni incremento del gasto público, ni podrá suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Séptima. Convenios específicos.

Las Instituciones firmantes encomiendan a la Dirección de la Escuela Diplomática y a los Vicerrectores competentes de las Universidades firmantes la elaboración de convenios específicos en que se definan otras acciones y proyectos a desarrollar, se determinen los plazos para su realización y se estipulen las obligaciones que sobre la base de un principio de equivalencia asuma cada parte en orden al buen fin de este convenio y en particular, por lo que a las actividades docentes se refiere, en lo relativo a su programación, al reconocimiento de estudios y a la titulación obtenida tras su conclusión.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de que una de las partes detecte el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de la otra parte, el Consejo Paritario adoptará las medidas pertinentes para garantizar su cumplimiento y, en su caso, la indemnización a satisfacer en caso de dicho incumplimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del Consejo Paritario y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá excluida del convenio a la parte incumplidora. La exclusión del convenio por esta causa no conllevará indemnización a la parte incumplidora.

Novena. Derecho aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Duración.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (cf. artículo 48 de la Ley 40/2015). Se concierta por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de prórroga.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte del Consejo Paritario y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Duodécima. Causas de resolución.

1. Sobre la base del artículo 51 de la Ley 40/2015 el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En cualquier caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido un plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Una universidad o institución que sea parte en el convenio puede manifestar por escrito a las otras su voluntad de denunciarlo unilateralmente. La parte cumplirá las obligaciones que tuviese asumidas para las ediciones de los cursos y otras actividades que se estuviesen realizando en la fecha de la comunicación de la denuncia unilateral y hasta que los mismos terminen. El Presidente del Consejo Paritario convocará a dicho organismo para que se reúna en un plazo de un mes a partir de dicha fecha a fin de adaptar las obligaciones que cada parte hubiese asumido en ejecución de este convenio o de los protocolos adicionales que lo desarrollaren a la situación creada por la denuncia unilateral, con el objeto de que las actividades realizadas en ejecución de los mismos no se vean afectadas.

Decimotercera. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes e inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación en fecha 30 de noviembre de 2022, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el citado registro.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes e inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación en fecha 30 de noviembre de 2022, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio serán sometidas al orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo si no pudieran ser resueltas en el seno del Consejo Paritario previsto en la cláusula segunda del presente convenio.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en Madrid, el 31 de octubre de 2023.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.–El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.–El Rector de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.–La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.–El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias Hernández.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.–El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Javier Ramos López.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO
Acto de adhesión de la Universidad XXX

Don/Doña ......................................, en representación de la Universidad XXX, nombrado por ............................. y en ejercicio de sus competencias recogidas en ............................

MANIFIESTA

Que con fecha ........... de ............. de 202X, el Ministro de ..................... y los Rectores de las Universidades de .......................... suscribieron el «Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidades Públicas, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación».

Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Universidad XXX ..........................., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

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