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Documento BOE-A-2024-1485

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, convocado por Resolución de 3 de julio de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024, páginas 9762 a 9764 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-1485

TEXTO ORIGINAL

Finalizadas las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, convocadas mediante Resolución de 3 de julio de 2023, de la Subsecretaria (BOE de 5 de julio) y vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de dichas pruebas selectivas,

Esta Subsecretaría acuerda:

Primero.

Hacer pública como anexo I de esta resolución, la relación definitiva de los aspirantes, que han superado las fases de oposición y concurso, por orden de puntuación obtenida, en función de la suma de las puntuaciones alcanzadas en ambas fases, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.

Las personas aspirantes que figuran en el anexo I no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.

Tercero.

Por otro lado, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas:

1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.

2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Cuarto.

Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, algún aspirante no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto.

Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo previsto en las bases de la convocatoria que dará comienzo, en el lugar y fecha previstos en la Orden de nombramiento como funcionarios en prácticas.

Si algún aspirante no superase el curso selectivo o período de prácticas, perdería el derecho a ser nombrado funcionario de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Sexto.

La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el curso selectivo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección de éste, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de enero de 2024.–La Subsecretaria de Interior, Susana Crisóstomo Sanz.

ANEXO I
Relación de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Subsecretaría (BOE de 5 de julio)

SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA

Número de orden DNI Apellidos y nombre Fase de concurso Fase de oposición Puntuación total
1 ****8884* MARTINEZ PEREZ, MONICA. 10,8 138,805 149,605
2 ****1651* BENEYTO PLA, MANUEL. 8,9 139,268 148,168
3 ****3193* CASTRO CANELO, SERGIO. 6,9 121,403 128,303
4 ****5274* PEDROSA BERNAL, ALBERTO. 7,9 114,204 122,104

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2024
  • Fecha de publicación: 26/01/2024
Referencias anteriores
  • PUBLICA la relación de aspirantes, por promoción interna, que han superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Resolución de 3 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-15584).

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