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Documento BOE-A-2023-15584

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2023, páginas 93477 a 93500 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-15584

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Esta Subsecretaría del Ministerio del Interior, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1.m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015) previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria, son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio de 2017), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases específicas

La presente resolución se publicará, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es, en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, y en la página web del Ministerio de Interior www.interior.gob.es. Las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso por promoción interna se publicarán también en el Portal Funciona. Las normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y por promoción interna figuran en el anexo I.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 50 plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, código de Cuerpo 1135I, por el sistema de acceso libre y 15 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en los anexos I y VI del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 (BOE de 25 de mayo).

1.2 Quienes superen el primer ejercicio con una puntuación superior al 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, conservarán la nota de este ejercicio para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos y estarán exentos de realizarlo en el siguiente proceso selectivo.

En todo caso, las personas aspirantes exentas de realizar el primer ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente. No obstante, si optasen por realizar el primer ejercicio nuevamente, quedará sin efecto la nota obtenida en la convocatoria inmediata anterior.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que opten por el sistema general de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para las que opten por el sistema de acceso por promoción interna, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.

Las personas aspirantes sólo podrán escoger en su solicitud uno de los dos sistemas de acceso: general de acceso libre o por promoción interna. En caso de solicitarse las dos convocatorias, se considerará exclusivamente la que figure registrada en primer lugar.

Para la realización del curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado todas las fases serán nombradas funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante.

2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas del proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

2.3 La localidad, lugar, fecha y hora en el que se celebre el primer ejercicio de la fase de oposición se comunicará a las personas aspirantes en la resolución por la que se publican las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.

2.4 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 9 de mayo de 2022 (BOE de 13 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de mayo de 2022.

2.5 De conformidad con el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 (BOE de 25 de mayo), el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.

2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es («Selección y formación»), en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 6.10, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

2.9 Con el fin de garantizar los principios contenidos en la normativa vigente de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.10 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

2.11 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico acceso.administrativo@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

3. Programa

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Requisitos generales

Las personas aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos en las bases comunes, a las cuales les serán de aplicación los siguientes requisitos específicos:

4.1 Edad: tener cumplidos los veintitrés años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

4.2 Ser titular de los siguientes permisos de conducción:

Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad.

Permiso de conducción en vigor de la clase A2.

Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.

Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que indica «limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para motocicletas), ni hallarse suspendidos temporalmente en virtud de sentencia judicial firme.

4.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

4.5 Requisitos específicos para el acceso por promoción interna.

Además de los requisitos generales anteriores, las personas aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en Cuerpo o Escala del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado. Dichos extremos se acreditarán mediante el anexo V que se acompaña.

Aquel personal funcionario que actualmente desempeñe un puesto de Examinador/Examinadora, estará excluido de los requisitos establecidos en los subpuntos 4.2.b) y c) del punto 4. «Requisitos generales».

En cuanto a la titulación exigida, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación establecida en el subpunto 4.4 del punto 4 «Requisitos generales», una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

Así mismo, de acuerdo con la disposición transitoria séptima del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, quien a la entrada en vigor de dicho reglamento ocupara una plaza de Examinador/Examinadora en la Dirección General de Tráfico, estará exento de dicho requisito.

Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que prevé la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

5.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

5.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

5.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.5 Para el turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros, y de 7,79 euros para las familias numerosas de categoría general.

Para la promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros y de 3,91 euros para las familias numerosas de categoría general.

5.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en el apartado 5.12 de la presente base específica salvo si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

5.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

5.9 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

5.10 Cumplimentación de solicitudes:

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:

Las personas interesadas realizarán su inscripción on-line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

Para ello se deberá seleccionar el cuerpo al que desea inscribirse y la forma de acceso que corresponda «ACCESO LIBRE» o «PROMOCIÓN INTERNA», y como centro gestor «SUBSECRETARÍA DE INTERIOR», y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

El pago electrónico de tasas.

El registro electrónico de la solicitud.

La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, acceder al formulario de consultas/incidencias de IPS (disponible en https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/IPS) o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el apartado 12 de la presente base específica si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 12, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

5.11 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

5.12 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

5.13 Documentación adicional.

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional que se indica:

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la base décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

6. Tribunal calificador

6.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el Tribunal calificador que figura en el anexo III. En el nombramiento de sus miembros, tanto en su composición titular como suplente, se deberá respetar los requisitos de composición y funcionamiento establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

6.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del tribunal en página web de la Dirección General de Tráfico.

6.3 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones concordantes.

6.5 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.6 El Tribunal calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

6.7 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 2004), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.8 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.9 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid, e-mail: acceso.administrativo@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

7. Elección de destinos para el acceso por promoción interna

A las personas aspirantes aprobadas que participen por el turno de promoción interna que ya estuvieran destinados en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En aplicación del párrafo segundo del citado artículo 78.2 se excluye esta posibilidad a todos los aspirantes aprobados que previamente no estuvieran destinados en dicho organismo autónomo, por no guardar relación con las funciones propias del Cuerpo o Escala objeto de nombramiento.

En todo caso los puestos ofertados estarán adscritos al subgrupo C1 y se encontrarán dentro del ámbito de actuación funcional de la Dirección General de Tráfico, incluidas las funciones de gestión del propio organismo autónomo y la celebración de exámenes para la obtención de permisos de conducción. No obstante, los funcionarios de esta especialidad podrán desempeñar de forma excepcional otros puestos de trabajo en los términos en que así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

8. Selección de personal funcionario interino

8.1 De acuerdo con el artículo 3.21 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal podrá elaborar una lista de candidatos resultante del proceso selectivo para ingreso libre.

8.2 En esta lista figurarían aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo por el turno de ingreso libre convocado, y no habiéndolo superado, sí hubieran obtenido la puntuación que el Tribunal considere suficiente. La lista se ordenará en función de la puntuación obtenida.

8.3 El Tribunal calificador en función de lo dispuesto en la base 8.1, elaborará listas de candidatos en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participación en el proceso selectivo. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a las instrucciones establecidas al efecto.

8.4 La lista así confeccionada tendría validez hasta la publicación de la nueva lista de candidatos resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.

8.5 Para poder formar parte de la lista, los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria.

8.6 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se haría público en la página web del ministerio convocante.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección de este, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 3 de julio de 2023.–La Subsecretaria de Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

ANEXO I

Normas específicas del proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, para personal funcionario de carrera, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico

1. Proceso selectivo

El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, por el sistema de acceso libre, constará de dos partes:

a) Fase de oposición.

b) Curso selectivo.

a) La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios.

Primer ejercicio:

Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 100 preguntas correspondientes al programa del anexo II.

El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 100 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 1 punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,333 puntos.

La prueba tendrá una duración de 100 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.

Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba de carácter práctico de conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. Esta prueba tendrá una duración aproximada de treinta minutos y se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Se adoptarán las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los/as aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Para la realización de esta prueba el Tribunal calificador podrá designar asesores/as especialistas que ayudarán al Tribunal a realizar esta prueba práctica.

La puntuación final de las personas aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

El Tribunal calificador, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, establecerá una puntuación mínima necesaria para acceder al curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la «U», de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de mayo de 2022. Y, si persiste, se decidirá por sorteo.

No podrán acceder al curso selectivo un número de opositores/as superior al número de plazas convocadas.

b) Curso selectivo:

Mediante resolución de la Dirección General de Tráfico se dictarán las normas que han de regir el curso selectivo que será organizado por dicha Dirección General. La duración previsible será de hasta diez semanas. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de funciones de examinador.

El curso selectivo estará dividido en dos partes: la primera incluirá formación teórica y práctica presencial en el Centro de Formación de la Dirección General de Tráfico en Móstoles (Madrid); la segunda parte consistirá en una semana de prácticas en la Jefatura Provincial de Tráfico que se determine.

Este curso se valorará como apto o no apto.

Los/as aspirantes que en los dos últimos años hayan superado el curso habilitante de formación de examinadores/as impartido por la Dirección General de Tráfico con motivo de haber participado en un proceso selectivo para ser nombrado/a funcionario/a interino/a del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, quedarán exentos/as de realizar aquella parte del curso selectivo cuyo contenido coincida con la del curso habilitante realizado, así como de la semana de prácticas en una Jefatura Provincial de Tráfico.

A quienes superen este proceso selectivo se les nombrará en una plaza de Examinador/Examinadora eligiendo el destino que se le oferte por orden de puntuación.

Normas específicas del proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, para personal funcionario de carrera, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico

1. Proceso selectivo

El procedimiento de selección para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, por el sistema de promoción interna constará de tres partes:

I. Fase de oposición.

II. Fase de concurso.

III. Curso selectivo.

I. Fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios.

Primer ejercicio:

Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 70 preguntas correspondientes al programa del anexo II.

El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 70 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 1 punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,333 puntos.

La prueba tendrá una duración de setenta minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.

Este ejercicio se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para superarlo.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba de carácter práctico de conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. Esta prueba tendrá una duración aproximada de treinta minutos y se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Para la realización de esta prueba el Tribunal Calificador podrá designar asesores especialistas que ayudaran al Tribunal a realizar esta prueba práctica.

La puntuación final en la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

El Tribunal calificador, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, establecerá la puntuación mínima necesaria para superar la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

El número de personas aprobadas en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.

II. Fase de concurso

La fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición y se estará a lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar ante el órgano convocante una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, según el modelo que figura como anexo V de esta convocatoria.

Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de dicho anexo V en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

En el caso del personal funcionario en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso, que no inste la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En este caso, en el mismo plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, la persona candidata deberá dar su conformidad para que el órgano gestor del proceso pueda consultar los datos que constan de su expediente en el Registro Central de Personal, según el modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria, dirigido al órgano convocante. La persona candidata podrá consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

Los méritos del personal funcionario se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo inferior. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos.

1. Antigüedad: la antigüedad del personal funcionario en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de esa convocatoria, como funcionario del subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 14 e inferiores: 1 punto.

Niveles del 15 al 17: 3 puntos.

Nivel 18: 5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, el nivel de puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

3. Ámbito funcional: por estar destinado, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en una plaza de Examinador/Examinadora se otorgará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por mes desempeñado.

b) Grado personal consolidado: según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 12 e inferiores: 1 punto.

Grados 13 a 17: 3 puntos.

Grado 18: 5 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.

Se valorará un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018.

Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.

Se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

El Tribunal establecerá la nota de corte para acceder al curso selectivo.

El número de aspirantes que accedan al curso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.

III. Curso selectivo

Mediante resolución de la Dirección General de Tráfico se dictarán las normas que han de regir el curso selectivo que será organizado por la Dirección General de Tráfico. La duración previsible será de hasta diez semanas. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de funciones de examinador.

El curso selectivo estará dividido en dos partes: la primera incluirá formación teórica y práctica presencial en el Centro de Formación de la Dirección General de Tráfico en Móstoles (Madrid); la segunda parte consistirá en una semana de prácticas en la Jefatura Provincial de Tráfico que se determine.

Este curso se valorará como apto o no apto.

Estarán exentos de la realización de este curso selectivo:

1. Los aspirantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ocupen una plaza de Examinador/Examinadora en la Dirección General de Tráfico.

2. Los aspirantes que, sin ocupar plaza de examinador, hayan superado en los últimos dos años el curso habilitante de formación de examinadores impartido por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con la normativa vigente.

La calificación final de las personas aspirantes que superen el curso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor antigüedad global (servicios prestados).

2.º La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

3.º La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

4.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

5.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

1. Programa para el ingreso, por acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico

Bloque 1. Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado (8 temas)

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Central Europeo.

Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico.

Tema 6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Tema 7. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Política en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.

Bloque 2. Derecho Administrativo General (4 temas)

Tema 9. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Tema 10. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 11. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 12. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Bloque 3. Normativa de Tráfico (9 temas)

Tema 13. Tráfico y Seguridad Vial. Concepto de Tráfico. La vía, el vehículo, el factor humano. Principios fundamentales que rigen la circulación. Principios informadores del tráfico. Concepto de seguridad vial.

Tema 14. El ordenamiento jurídico en materia de circulación y seguridad vial. Marco jurídico. Principales normas. Objeto. Ámbito de aplicación. El ejercicio de las competencias en materia de tráfico.

Tema 15. La Dirección General de Tráfico y su organización periférica. Carta de servicios de la Dirección General de Tráfico: Jefaturas y Oficinas de Tráfico y Administración electrónica. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Tema 16. La Estrategia de Seguridad Vial 2030. Planes de movilidad segura y sostenible sectoriales: Plan especial de motocicletas y ciclomotores y Plan tipo de movilidad segura y sostenible en la empresa. La educación vial en España. Objetivos y contenidos de la educación vial en las diferentes etapas educativas. La educación vial a lo largo de la vida.

Tema 17. Autorizaciones administrativas para conducir. Permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Vigencia y prórroga. El Permiso por puntos. Los delitos contra la seguridad vial. Otros delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

Tema 18. Pruebas de aptitud para obtener y renovar permisos y licencias de conducción. Convocatorias. Pruebas de aptitud psicofísica. Pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas. Exenciones.

Tema 19. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener permisos y licencias de conducción. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas. Condiciones, requisitos y formación del personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos. Garantía de calidad y formación periódica de los examinadores.

Tema 20. Otras autorizaciones administrativas para conducir. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Centros de formación para conductores que transportan mercancías peligrosas: Requisitos, elementos materiales, elementos personales, contenido de la formación. Pruebas de aptitud para obtener o renovar la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. El permiso internacional. Los permisos de conducción expedidos por Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Permisos de conducción expedidos en otros países. Permisos de los diplomáticos acreditados en España.

Tema 21. La enseñanza de la conducción en España. Escuelas Particulares de Conductores: Cuestiones generales. Elementos personales y materiales mínimos. Autorización de apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. Profesores de Formación Vial y Directores: autorizaciones de ejercicio y obtención de los certificados de aptitud. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.

Bloque 4. Seguridad vial (14 temas)

Tema 22. Normas generales de comportamiento en la circulación. Normas generales de los conductores. Normas relativas a usuarios vulnerables de la vía: especial referencia a peatones, ocupantes de vehículos de dos ruedas y conductores de vehículos de movilidad personal.

Tema 23. La circulación de vehículos. Lugar en la vía. Sentido de la circulación. Utilización de carriles. Arcenes. Calzadas. Isletas, refugios, dispositivos de guía y análogos.

Tema 24. Movilidad sostenible. Los vehículos como fuente de contaminación ambiental. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación. La conducción eficiente: concepto, ventajas y técnicas de conducción eficiente. Las nuevas formas de movilidad urbana: tipos, retos y convivencia con los otros usuarios de las vías públicas.

Tema 25. La velocidad. Distancias de seguridad y adelantamiento. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.

Tema 26. Maniobras básicas de circulación: concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio de sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. Advertencias de los conductores. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 27. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel, puentes levadizos y túneles. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas, peatones y animales. Comportamiento en caso de emergencia. Vehículos en servicio de urgencia: vehículos prioritarios. Vehículos de servicio de auxilio en vías públicas.

Tema 28. El alumbrado. Las advertencias de los conductores. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización.

Tema 29. Sistemas de señalización. Concepto. Clases. Formato. Aplicación. Prioridad entre señales. Responsabilidad de la señalización. Retirada, sustitución y alteración de las señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación. Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento.

Tema 30. Tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Los semáforos. Señalización vertical. Marcas viales.

Tema 31. Vehículos. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Inspecciones técnicas y seguro obligatorio. Señales y distintivos de los vehículos. Vehículos y transportes especiales. Remolques: requisitos para su circulación. Especial referencia a los vehículos de movilidad personal.

Tema 32. La seguridad activa y pasiva. Comprobaciones previas y mantenimiento del vehículo. Seguridad en los vehículos y en la vía. Sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS). Sistemas de retención infantil. Cinturón de seguridad y elementos de protección para motoristas y ciclistas.

Tema 33. Técnica de conducción. Reglas de seguridad. Colaboración entre usuarios. La importancia de la observación y la atención. Conducción preventiva: concepto, ventajas y técnicas de conducción preventiva. La anticipación. La zona de incertidumbre. Conducción en curva. Adelantamientos. Conducción nocturna. Conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.

Tema 34. Los siniestros de tráfico. Concepto. Causas. Clases. Fases de un siniestro de tráfico. Estadísticas. Coste social y humano. Actuación en caso de siniestro. Primeros auxilios.

Tema 35. Factores que aumentan el riesgo de sufrir un siniestro de tráfico. La velocidad. Las distracciones. Alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, fatiga, sueño y estrés. Otros estados psicofísicos.

2. Programa para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico

Bloque I. Normativa de Tráfico (9 temas)

Tema 1. Tráfico y Seguridad Vial. Concepto de Tráfico. La vía, el vehículo, el factor humano. Principios fundamentales que rigen la circulación. Principios informadores del tráfico. Concepto de seguridad vial.

Tema 2. El ordenamiento jurídico en materia de circulación y seguridad vial. Marco jurídico. Principales normas. Objeto. Ámbito de aplicación. El ejercicio de las competencias en materia de tráfico.

Tema 3. La Dirección General de Tráfico y su organización periférica. Carta de servicios de la Dirección General de Tráfico: Jefaturas y Oficinas de Tráfico y Administración electrónica. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Tema 4. La Estrategia de Seguridad Vial 2030. Planes de movilidad segura y sostenible sectoriales: Plan especial de motocicletas y ciclomotores y Plan tipo de movilidad segura y sostenible en la empresa. La educación vial en España. Objetivos y contenidos de la educacón vial en las diferente etapas educativas. La educación vial a lo largo de la vida.

Tema 5. Autorizaciones administrativas para conducir. Permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Vigencia y prórroga. El Permiso por puntos. Los delitos contra la seguridad vial. Otros delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

Tema 6. Pruebas de aptitud para obtener y renovar permisos y licencias de conducción. Convocatorias. Pruebas de aptitud psicofísica. Pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas. Exenciones.

Tema 7. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener permisos y licencias de conducción. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas. Condiciones, requisitos y formación del personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos. Garantía de calidad y formación periódica de los examinadores.

Tema 8. Otras autorizaciones administrativas para conducir. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Centros de formación para conductores que transportan mercancías peligrosas: Requisitos, elementos materiales, elementos personales, contenido de la formación. Pruebas de aptitud para obtener o renovar la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. El permiso internacional. Los permisos de conducción expedidos por Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Permisos de conducción expedidos en otros países. Permisos de los diplomáticos acreditados en España.

Tema 9. La enseñanza de la conducción en España. Escuelas Particulares de Conductores: Cuestiones generales. Elementos personales y materiales mínimos. Autorización de apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. Profesores de Formación Vial y Directores: autorizaciones de ejercicio y obtención de los certificados de aptitud. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.

Bloque II. Seguridad vial (14 temas)

Tema 10. Normas generales de comportamiento en la circulación. Normas generales de los conductores. Normas relativas a usuarios vulnerables de la vía: especial referencia a peatones, ocupantes de vehículos de dos ruedas y conductores de vehículos de movilidad personal.

Tema 11. La circulación de vehículos. Lugar en la vía. Sentido de la circulación. Utilización de carriles. Arcenes. Calzadas. Isletas, refugios, dispositivos de guía y análogos.

Tema 12. Movilidad sostenible. Los vehículos como fuente de contaminación ambiental. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación. La conducción eficiente: concepto, ventajas y técnicas de conducción eficiente. Las nuevas formas de movilidad urbana: tipos, retos y convivencia con los otros usuarios de las vías públicas.

Tema 13. La velocidad. Distancias de seguridad y adelantamiento. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.

Tema 14. Maniobras básicas de circulación: concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio de sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. Advertencias de los conductores. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 15. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel, puentes levadizos y túneles. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas, peatones y animales. Comportamiento en caso de emergencia. Vehículos en servicio de urgencia: vehículos prioritarios. Vehículos de servicio de auxilio en vías públicas.

Tema 16. El alumbrado. Las advertencias de los conductores. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización.

Tema 17. Sistemas de señalización. Concepto. Clases. Formato. Aplicación. Prioridad entre señales. Responsabilidad de la señalización. Retirada, sustitución y alteración de las señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación. Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento.

Tema 18. Tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Los semáforos. Señalización vertical. Marcas viales.

Tema 19. Vehículos. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Inspecciones técnicas y seguro obligatorio. Señales y distintivos de los vehículos. Vehículos y transportes especiales. Remolques: requisitos para su circulación. Especial referencia a los vehículos de movilidad personal.

Tema 20. La seguridad activa y pasiva. Comprobaciones previas y mantenimiento del vehículo. Seguridad en los vehículos y en la vía. Sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS). Sistemas de retención infantil. Cinturón de seguridad y elementos de protección para motoristas y ciclistas.

Tema 21. Técnica de conducción. Reglas de seguridad. Colaboración entre usuarios. La importancia de la observación y la atención. Conducción preventiva: concepto, ventajas y técnicas de conducción preventiva. La anticipación. La zona de incertidumbre. Conducción en curva. Adelantamientos. Conducción nocturna. Conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.

Tema 22. Los siniestros de tráfico. Concepto. Causas. Clases. Fases de un siniestro de tráfico. Estadísticas. Coste social y humano. Actuación en caso de siniestro. Primeros auxilios.

Tema 23. Factores que aumentan el riesgo de sufrir un siniestro de tráfico. La velocidad. Las distracciones. Alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, fatiga, sueño y estrés. Otros estados psicofísicos.

ANEXO III
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico

Tribunal titular:

Presidente: Miguel Ángel Redondo Bastante (Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación).

Vocales:

– Juan Ignacio Serena Sánchez (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).

– Montserrat Pérez López (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).

– Laura Peláez Alonso (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).

– Clara Patiño Lesma (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).

– Benjamín Pardo Martín (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).

Secretaria: Rosa Agudo García (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).

Tribunal suplente:

Presidenta: Ana Gil Escolano (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).

Vocales:

– Almudena Pantojo Navarro (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).

– Daniel Rodríguez Yáñez (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).

– Miguel Ángel Sánchez Fernández (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).

– José Miguel Márquez Burgos (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).

– Aránzazu Maeso García (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).

Secretario: Óscar Manuel Alonso García (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se cumplimentará según lo establecido para las pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y las siguientes instrucciones particulares:

– En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente al Ministerio, las personas aspirantes consignarán «Interior». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Subsecretaría».

– En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico» y el Código «1135I».

– En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «especialidad de Tráfico» y el Código «I».

– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L», en el caso de sistema de Ingreso Libre o «P», si se accede por el sistema de promoción interna.

– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».

– En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», no se consignará nada, la localidad, lugar, fecha y hora en el que se celebre el primer ejercicio de la fase de oposición se comunicará a los aspirantes en la resolución por la que se publican las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

– En el recuadro 21, «grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

– En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.

– En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

• Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

• Título de Grado.

• Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

• Título de Técnico Superior.

• Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

• Título de Técnico.

– En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo causa de exclusión su omisión.

El importe de la tasa por derechos de examen:

– Para el turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros, y de 7,79 euros para las familias numerosas de categoría general.

– Para la promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros y de 3,91 euros para las familias numerosas de categoría general.

Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES10-0182-2458-10-0200006043 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del interior. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso

El abono de los derechos de examen o en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá la exclusión del aspirante.

ANEXO V

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ANEXO VI

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2023
  • Fecha de publicación: 05/07/2023
  • Convocatoria. Turno libre 50 plazas. Promoción interna 15 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • la relación de aspirantes, por promoción interna, por Resolución de 18 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1485).
    • la relación de aspirantes, por turno libre, que han superado la fase de oposición, por Resolución de 18 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1484).

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