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Documento BOE-A-2023-9755

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Andarríos Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andarríos Solar de 58,08 MW de potencia instalada, 61,992 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023, páginas 56417 a 56424 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9755

TEXTO ORIGINAL

Andarríos Solar, S.L., en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 26 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 16 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Andarríos Solar de 58,08 MW de potencia instalada, la subestación «SET Andarríos 66/30 kV» y la línea subterránea a 66 kV «SET Andarríos 66/30 kV SET Oliva 400 kV», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra, en la provincia de Valladolid. En el alcance de la solicitud se incluyen las infraestructuras de evacuación comunes, compartidas con otros parques que evacúan en la misma posición de la red de transporte, siendo estas la subestación «SET Oliva 66/400 kV», junto a la línea soterrada de 400 kV, con origen en subestación «SET Oliva 66/400 kV» y final en subestación «SET La Mudarra», propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla y León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental y de I-DE Redes Inteligentes, S.A.U. en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido escrito de Red Eléctrica de España en la que establece condicionado técnico e indica que, con la documentación obrante en el expediente, no puede valorar las posibles afecciones de la planta fotovoltaica a sus instalaciones. Se da traslado al promotor el cual manifiesta cumplir, en relación a la planta, las distancias de seguridad a las instalaciones de Red Eléctrica, aportando planos para confirmarlo y aceptando los condicionantes en relación al resto de las infraestructuras. Se da traslado de dicha respuesta a Red Eléctrica, no habiéndose recibido contestación por su parte, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalba de los Alcores en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido informes de WPD Parque Eólico Navillas S.L.U. y de WPD Parque Eólico Corralnuevo, S.L.U. en los que manifiestan su oposición debido a afecciones a parques eólicos de su titularidad. Trasladados estos escritos al promotor, este respondió que cumplirá los requerimientos urbanísticos solicitados por el ayuntamiento, que presentará la documentación definitiva con la solicitud de autorización administrativa de construcción y que la ejecución de las obras se llevará a cabo de manera que no se produzca la afección alegada, aportando en caso de ser necesario una solución alternativa. Trasladados estos escritos a WPD Parque Eólico Navillas y a WPD Parque Eólico Corralnuevo, estos remitieron respuesta en las que mantienen su oposición.

Se ha recibido contestación extemporánea de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa en la que no se muestra oposición a la instalación.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación Provincial de Valladolid (Carreteras), el Ayuntamiento de La Mudarra y el Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 30 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 7 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido alegaciones presentadas por Cerrato Eólica S.L.U. en las que manifiesta que para poder informar favorablemente es necesario recibir planos de detalle para evaluar si las afecciones que presenta en el parque eólico Cerrato VI, según informa el alegante, en tramitación autonómica, son conformes a la normativa en materia de líneas de alta tensión. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que dará cumplimiento en todo momento a lo recogido en la normativa vigente en materia de cruzamientos y paralelismos entre líneas subterráneas con cables aislados y solicita recibir plano detalle de los puntos en los que se producen afecciones a fin de elaborar los planos detalle de las mismas, que serán tenidos en cuenta para la solicitud de autorización administrativa de construcción.

Se ha recibido alegación de Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U., en la que manifiesta su oposición al proyecto debido a afecciones al parque eólico de su titularidad «Pinta y Guindalera», por lo que para poder informar favorablemente la instalación precisa poder verificar que la misma cumple con todos los requisitos técnicos, así como con las distancias mínimas exigidas por el Reglamento de Líneas de Alta Tensión. Trasladado este escrito al promotor, este respondió manifestando su compromiso de cumplimiento de la citada normativa, así como la existencia de un acuerdo en negociación para la coexistencia de las dos instalaciones.

Se ha recibido alegación de WPD Parque Eólico Navabuena Sur S.L.U., en la que manifiesta su oposición debido a afecciones al parque eólico Navabuena Sur. Trasladado estos escritos al promotor, este respondió manifestando que dará cumplimiento en todo momento con lo recogido en la normativa vigente en materia de cruzamientos y paralelismos entre líneas subterráneas con cables aislados y solicita recibir plano detalle de los puntos en los que se producen afecciones a fin de elaborar los planos detalle de las mismas, que serán tenidos en cuenta para la solicitud de autorización administrativa de construcción.

Se han recibido alegaciones de WPD Parque Eólico El Zumaquero S.L.U y WPD El Tostadero S.L.U. en las que manifiestan su oposición debido a afecciones al parque eólico El Zumaquero y al parque fotovoltaico FV El Tostadero, de tramitación autonómica. Trasladados estos escritos al promotor, este respondió manifestando que ha cumplido y cumple con todos los requisitos del procedimiento que le es de aplicación por sus características.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdelegación de Defensa, a la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla y León emitió informe en fecha 8 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación en caso de vertido accidental (1.ii.7).

– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna (1.ii.9).

– Deberá ejecutarse una pista cortafuegos de al menos 10 metros entre la masa forestal y el vallado, retranqueando el mismo en el caso de que sea necesario (1.ii.13).

– El promotor presentará un proyecto definitivo de conservación de aves esteparias que desarrolle el compromiso adquirido en el anexo 6 de la adenda al EsIA para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias en 38 ha en la provincia de Valladolid, en los términos recogidos en el punto 1.ii.18.

– Dado que se ha constatado mediante cartografía que La Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia es atravesada por la LSMT, que la Cañada de Tordesillas es atravesada por la LSAT y que el proyecto es colindante con varias vías pecuarias, deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Las VV.PP. no deberán ser ocupadas por otro tipo de infraestructuras que no sea las líneas subterráneas de evacuación citadas, tales como vallado, módulos solares u otras construcciones, en los términos recogidos en el punto 1.ii.31.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA (apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de abril de 2020, el promotor firmó con otras sociedades, pertenecientes a los grupos Ignis, Abei y Solaria, un acuerdo para la evacuación conjunta coordinada de diversas instalaciones fotovoltaicas y eólicas en la citada subestación Mudarra 400 kV.

Con fecha 5 de octubre de 2021, debido a cambios de titularidad de algunas instalaciones y a la incorporación del promotor Cisne Solar S.L. a la posición de la SET Mudarra 400 kV, el promotor firmó, junto con los promotores de las instalaciones anteriormente citados, acuerdo de adhesión para incluir a Cisne Solar S.L. al acuerdo de promotores de fecha 15 de abril de 2020.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV.

– La subestación «SET Andarríos 66/30 kV».

– La línea subterránea a 66 kV «SET Andarríos 66/30 kV SET Oliva 400/66 kV».

La subestación «SET Oliva 66/400 kV», junto a la línea soterrada de 400 kV, con origen en subestación «SET Oliva 66/400 kV» y final en subestación «SET La Mudarra», son elementos compartidos con otros promotores de proyectos de generación de energía renovable y quedan fuera del alcance de esta resolución, correspondiendo al expediente FV Pegaso Solar (SGEE/PFot-111). Estas infraestructuras cuentan con autorización, mediante Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta FV 112, S.L. autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública, la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV, subestación colectora Oliva 66/400 kV y línea subterránea a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Andarríos Solar, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andarríos Solar de 58,08 MW de potencia instalada, 61,992 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 58,080 MW.

– Potencia total de módulos: 61,992 MW.

– Potencia total de inversores: 58,080 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 50,080 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 50,080 MW.

– Término municipal afectado: Villalba de los Alcores, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto de Ejecución Modificado Parque Fotovoltaico Andarríos Solar y sus Infraestructuras de Evacuación», fechado en febrero de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen su inicio en los Centros de Transformación e Inversión del Parque Fotovoltaico «FV Andarríos Solar’’ y finalizan en las celdas correspondientes de Media Tensión (30 kV) ubicadas en el parque interior de 30 kV de la SET Andarríos 66/30 kV.

– La subestación eléctrica Andarríos 30/66 kV, que está ubicada en Villalba de los Alcores, en la provincia de Valladolid.

– La línea subterránea a 66 kV, que tiene como origen la subestación Andarríos 30/66 kV hasta la subestación La Oliva 66/400 kV. Tiene una longitud de 2.075 m y discurre por los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, contando con autorización mediante Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta FV 112, S.L. autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública, la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV, subestación colectora Oliva 66/400 kV y línea subterránea a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid).

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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