Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8924

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023, páginas 51596 a 51626 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-8924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/24/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del V Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U. (código de convenio n.º 90017222012009) que fue suscrito con fecha 9 de febrero de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de ATYPE-CC en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

V CONVENIO COLECTIVO IBERDROLA INMOBILIARIA SAU
Introducción
Artículo 1. Principios básicos y naturaleza jurídica.

La comisión negociadora del V convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria SAU (en lo sucesivo V CC de IBDI), constituida de conformidad con las reglas establecidas en el título III del ET, acuerda el presente CC de acuerdo con las siguientes bases contractuales:

Primera.

Las partes signatarias de este convenio, comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad, y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de condiciones de trabajo de Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que estos procesos no deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras que resulten afectados.

Segunda.

Las partes reconocen la pertenencia al Grupo Iberdrola y la aportación del capital humano al enriquecimiento de la actividad empresarial y hacen suya la actual política de gestión, tanto de Iberdrola Inmobiliaria como del Grupo Iberdrola, en el sentido de facilitar la acomodación natural y no traumática del proceso de evolución cuantitativa y cualitativa de las personas trabajadoras a los requerimientos empresariales.

Tercera. Normas subsidiarias.

Los pactos contenidos en el presente CC serán de aplicación preferente sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general.

En lo no previsto en el presente CC se estará a lo regulado por el ET y demás normas legales de general aplicación.

A los efectos de lo establecido en el Título III de la ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente V CC de Iberdrola Inmobiliaria no excede el ámbito de la empresa, estando aquellas legitimadas para la negociación y adopción del mismo a título de convenio colectivo de eficacia general y normativa.

CAPÍTULO I
Extensión y ámbito del V convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria
Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente CC se extiende a la empresa Iberdrola Inmobiliaria SAU.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El presente CC, en la medida y con el alcance que a cada situación personal afecta, será de aplicación a todos los trabajadores de Iberdrola Inmobiliaria, según definición realizada en el ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o el puesto desempeñado.

2. No obstante, en tanto que desempeñen tales funciones quedan expresamente excluidos de la aplicación del presente CC, los miembros del equipo directivo de la compañía: Consejero Delegado, Director de Recursos y Desarrollo, Directores de Área, Delegados y Directores, así como cualquier otro cargo de carácter directivo que pudiera crearse en el futuro.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. El presente CC entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2023 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, se estará al contenido de lo establecido en el presente CC respecto a una vigencia distinta para determinadas condiciones previstas en el mismo.

2. El presente CC podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito fehaciente con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia se entenderá prorrogado en idénticas condiciones, por periodos anuales.

3. Una vez denunciado y vencido el mismo, sus cláusulas normativas prorrogarán su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo CC que lo sustituya.

Artículo 5. Ámbito territorial.

El presente CC regirá en todos los centros de trabajo y dependencias adscritas a su ámbito funcional de aplicación y ubicados en cualquier parte del territorio del estado español en que desarrollen sus actividades empresariales.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad del CC.

Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin efecto todo o parte del contenido del presente CC y que cualquiera de las partes firmantes considerase esencial, a la totalidad e indivisibilidad, el CC quedará sin eficacia práctica en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su contenido por la comisión negociadora del mismo.

Artículo 7. Absorción y compensación.

El contenido del presente CC constituye un todo unitario, global e indivisible y, en su conjunto, absorbe y compensa, la totalidad de las condiciones laborales que la empresa viniera satisfaciendo, fuera a título individual o colectivo.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Principios generales.

1. La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. No obstante, se hará entrega de los organigramas y sus modificaciones, a los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria.

2. Asimismo, las partes firmantes constatan que en el sector en el que se desarrollan las actividades de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente CC, se producen cambios permanentes, que hacen necesaria la adaptación de la organización de la empresa para garantizar su competitividad y desarrollo, así como el desarrollo profesional de las personas trabajadoras de las mismas.

3. La organización del trabajo afectará principalmente a:

– Estructura interna y organizativa de la empresa con arreglo a principios de racionalidad y optimación del trabajo.

– Organización interna de la actividad laboral y la dirección y control de la misma.

– Definición y valoración de las funciones básicas asociadas a cada grupo profesional.

4. Es asimismo responsabilidad de la dirección, garantizar a todas las personas trabajadoras de Iberdrola Inmobiliaria una ocupación efectiva.

Artículo 9. Dirección y control de la actividad laboral.

1. La empresa en cuanto a la organización interna de la actividad laboral, debe dotarse de la suficiente flexibilidad en la asignación de funciones, de tal forma que mejore su adaptabilidad a las necesidades futuras, posibilitando el desarrollo y la dinámica de la organización, así como favoreciendo la motivación y el desarrollo profesional de sus empleados/as, mediante la mejora de su empleabilidad, el progreso profesional y la formación.

2. El personal realizará el trabajo convenido bajo la dirección de la empresa, cubriendo las funciones del puesto asignado, con la diligencia y colaboración que recogen las disposiciones legales, el presente CC y las instrucciones adoptadas por la dirección de la empresa en el ejercicio de su capacidad de dirección y gestión.

3. Sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual, deberá prestar sus servicios donde, en caso de necesidad y a indicación de sus responsables, resulte preciso. Se respetarán en todo caso las disposiciones legales y las específicas pactadas en el presente CC.

4. Las necesidades coyunturales de trabajo en la empresa, se atenderán de conformidad con la legislación vigente en cada momento y supeditándose a la realidad de las mismas.

5. Se promoverá la contratación directa de personas trabajadoras fijas en la empresa, siempre que la misma se adapte a las necesidades de dicha contratación y sea competitiva.

Artículo 10. Grupos profesionales.

1. La clasificación profesional de las personas trabajadoras de Iberdrola Inmobiliaria se establece en cuatro grupos profesionales, en los términos regulados en el art. 22 del ET.

2. Se entiende por grupo profesional, aquel que agrupa aptitudes profesionales, y contenido general de la prestación, pudiendo incluir en un mismo grupo, distintas funciones, especialidades profesionales y titulaciones.

3. Se entiende por «aptitudes profesionales» la capacidad y/o disposición del empleado/a para el desempeño de las funciones propias de una profesión, así como la capacidad de alcanzar el nivel de competencia profesional para el ejercicio de determinadas funciones, aun cuando precise formación específica para ello.

4. Se entiende por «titulaciones» a los efectos del art. 22 del ET, aquellos títulos expedidos y que habilitan legalmente para el ejercicio de una profesión.

5. Se establecen los siguientes grupos profesionales:

I. Personal técnico de gestión.

II. Personal técnico especialista.

III. Personal técnico generalista.

IV. Personal administrativo y auxiliar.

I. Personal técnico de gestión.

Realiza funciones de tipo técnico o administrativo que requieren un conocimiento especial, el dominio de un tema o el conocimiento amplio de varias áreas dentro de una función. Precisa de una trayectoria profesional consolidada en el desarrollo y aplicación de sus funciones. Supone la realización de tareas técnicas de alta cualificación, complejas y heterogéneas, a partir de objetivos globales y un alto grado de exigencia en autonomía, con una contribución clara y directa a la consecución de resultados dentro de su área de trabajo, con iniciativa y responsabilidad, pudiendo realizar labores de supervisión técnica de los proyectos o ámbitos de actuación asignados, con elevada capacidad de gestión de los mismos.

II. Personal técnico especialista.

Realiza funciones técnicas o administrativas específicas del sector, que requieren un conocimiento experto, y un grado de consolidación suficiente en el desarrollo y aplicación del mismo. Supone la realización de tareas definidas de forma genérica y de variedad limitada, que requieren capacidad de resolución de problemas, además de iniciativa, autonomía y responsabilidad, pudiendo realizar labores de supervisión técnica y de gestión, de los proyectos o ámbitos de actuación asignados.

III. Personal técnico generalista.

Realiza funciones técnicas o administrativas, que requieren el conocimiento de un área específica. Supone la realización de tareas definidas de forma genérica y de variedad limitada, que requieren capacidad de resolución de problemas, además de iniciativa, autonomía y responsabilidad

IV. Personal administrativo y auxiliar.

Son puestos que desarrollan actividades administrativas o de soporte técnico. Engloba actividades específicas consistentes en la ejecución de tareas que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas y manuales de procedimientos, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

6. La definición del contenido (funciones básicas) de los grupos profesionales es facultad de la dirección

Artículo 11. Movilidad funcional y suplencias.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las marcadas legalmente. La dirección de la empresa, adscribirá dentro de cada grupo profesional a cada persona trabajadora de acuerdo con las necesidades de la misma y con las capacidades, perfiles y formación de cada persona trabajadora.

2. Se considerarán supuestos de trabajos propios del puesto la realización de actividades auxiliares o instrumentales que constituyen elementos normales u ordinarios en la ejecución del trabajo y que se engloben en el concepto de diligencia debida en la prestación laboral.

Tendrá la consideración de «suplencia» la realización de las funciones de otro grupo profesional diferente al que se desempeña habitualmente cuando, con carácter transitorio, fuera necesario asignarle a una o varias personas trabajadoras por razones motivadas por ausencias o procesos de cobertura de vacantes.

3. Por la movilidad funcional o las suplencias no se podrá consolidar el nuevo grupo profesional o funciones asignadas. En todo caso, si las funciones del grupo profesional encomendadas fueran de mayor nivel, se abonará un complemento equivalente al 3% del salario de referencia del grupo profesional de nivel superior, distribuido en los meses en que aquéllas se desempeñen. No corresponderá abono alguno si las nuevas funciones fueran de igual o menor grupo.

La jefatura que ordene la movilidad funcional o la suplencia lo comunicará por escrito a la persona trabajadora afectada, consignando las causas y su previsible duración, que no excederá de seis meses en los casos de cobertura de vacantes.

4. La movilidad funcional que implique una modificación de las condiciones de trabajo tal y como se define en el art. 41 del ET, se ajustarán a lo dispuesto en el indicado precepto.

Artículo 12. Movilidad geográfica.

1. Se establece la libre circulación para las personas trabajadoras incluidas en el ámbito funcional del presente CC con observancia de lo establecido en el art. 40 del ET.

2. Tipos de circulación:

a) Por necesidades organizativas o productivas.

Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito del presente convenio podrán ser asignados, temporal o definitivamente, a cualquier centro o instalación, dentro del ámbito funcional del presente CC, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

b) Voluntaria.

A través de los procedimientos de promoción y de cobertura de vacantes establecidos en el presente convenio.

3. En el supuesto de traslado, la persona trabajadora afectada, deberá cumplir la jornada, horarios y calendario laboral vigentes en el centro de trabajo de destino.

12.1 Traslado con cambio de residencia

1. En el supuesto de que el cambio en el puesto de trabajo exigiese de forma permanente cambio de residencia, la persona trabajadora percibirá a modo de indemnización una compensación por traslado que, para la vigencia del presente convenio, se establece en 20.000 euros si es trasladado a los centros de trabajo de Madrid o Barcelona, y 17.000€ si es trasladado al resto de centros de trabajo de la compañía.

2. La percepción de la indemnización señalada supone un compromiso de permanencia de la persona trabajadora trasladada de tres años en el nuevo centro de trabajo. En el caso de no cumplirse este periodo de permanencia por causa imputable la persona trabajadora, éste deberá proceder a la devolución a la empresa de la parte proporcional correspondiente de los años que no ha permanecido en dicho centro de trabajo. Esta devolución no será de aplicación cuando las causas de la no permanencia en dicho centro de trabajo sean imputables a la empresa.

3. Cuando el traslado de centro se produzca a solicitud de la persona trabajadora de forma voluntaria no se devengará el derecho a la percepción de la indemnización recogida en el apartado 1 anterior.

En caso de traslados temporales a otro centro de trabajo distinto al propio se compensará según los siguientes parámetros:

1. Hasta 3 meses: Régimen de dietas.

2. Traslados superiores a 3 meses: Se compensará, mensualmente, y desde el primer mes con:

Grupo profesional 2023 2024
Personal Técnico de Gestión. 2340 2416
Personal Técnico Especialista. 1968 2032
Personal Técnico Generalista. 1702 1757
Personal Administrativo y Auxiliar. 1702 1757
Artículo 13. Teletrabajo.

Iberdrola Inmobiliaria, garantizando siempre la cobertura de las necesidades organizativas y al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo de 16 de julio de 2002 y entendiendo que el teletrabajo contribuye a la mejora del clima laboral de la Compañía y de la motivación de las personas que trabajan en Iberdrola Inmobiliaria, además de posibilitar el ahorro de tiempos y costes a la persona que teletrabaja, todo ello sin merma de eficiencia y productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo, se plantea la opción del teletrabajo, entendiendo como tal el desempeño del trabajo en el domicilio habitual 2 días semanales –por considerar esta modalidad sin desconexión total del trabajo presencial como la mejor opción para ambas partes, evitando de esta forma algunos de los riegos asociados a esta modalidad de trabajo a distancia.

En línea con lo comentado, no se puede perder de vista que el modelo de prestación de trabajo implantado en la Empresa y en los contratos laborales individuales de las personas trabajadoras es la modalidad de trabajo presencial en las instalaciones de la Compañía, por lo que la asignación de la modalidad de teletrabajo, en todo caso, deberá cumplir los términos y condiciones previstos en la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia.

CAPÍTULO III
Política de empleo, contratación, promoción y formación profesional.
Artículo 14. Política de empleo.

14.1 Principios generales.

1. El mantenimiento del empleo mediante la aplicación de políticas reorganizativas o de recolocación de trabajadores y, caso de no resultar estas suficientes, la adopción de posibilidades de salidas no traumáticas constituirá práctica habitual de Iberdrola Inmobiliaria.

2. Las partes consideran que la negociación y firma del presente convenio ofrece la oportunidad de mantener una serie de medidas de políticas de empleo que sin obstaculizar el logro de las estrategias empresariales de búsqueda de la mayor competitividad y eficiencia refuercen y consoliden jurídicamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.3, las garantías de las personas trabajadoras de mantener empleos de calidad, estables y con contenidos ocupacionales específicos que garanticen una mejora continua de la empleabilidad.

3. El presente CC consolida las garantías en cuanto a las políticas de contratación de Iberdrola Inmobiliaria, facilitando con ello el desarrollo profesional de su plantilla, al tiempo que facilita la flexibilidad, competitividad y eficiencia, necesaria para garantizar un desarrollo corporativo en el medio y largo plazo.

4. Con carácter general, se aplicarán las políticas mantenidas hasta la fecha en Iberdrola Inmobiliaria, de desarrollo de sus actividades esenciales con personal propio de plantilla y la aplicación en su caso para actividades no esenciales, de procesos de externalización.

14.2 Trabajadores con discapacidad.

1. A fin de alcanzar la plena integración en la empresa, las personas trabajadoras con discapacidad desarrollarán sus servicios en condiciones de igualdad de trato y de desarrollo profesional.

2. En la medida de lo posible, la empresa tomará las medidas adecuadas que faciliten una adaptación del puesto de trabajo y de la accesibilidad al mismo, en función de las necesidades de cada situación concreta.

Artículo 15.  Contratación.

15.1 Principios generales.

1. El personal ingresará con las condiciones mínimas iniciales que se establecen en el presente CC y que serán de aplicación en función del grupo profesional al que se incorpore la persona trabajadora.

2. En función de la experiencia, formación, especialización ó circunstancias específicas del candidato/a ó de la vacante a cubrir, el ingreso podrá realizarse en condiciones económicas superiores a las establecidas en el Salario Mínimo de Nuevas Incorporaciones, o del Salario de Referencia del grupo profesional asignado.

3. La contratación se realizará preferentemente bajo modalidades de contratación indefinida, sin menoscabo de la capacidad de la empresa de utilizar la contratación temporal, en aras a alcanzar la flexibilidad y adaptación a los requerimientos puntuales que pudieran producirse y a las necesidades organizativas, todo ello de conformidad con la legislación aplicable en cada momento en materia de contratación.

4. A efectos de antigüedad reconocida se computará la fecha de inicio de la primera contratación.

15.2 Periodo de prueba.

1. Con carácter general se establece un periodo de prueba que será de un año, computándose en el mismo el tiempo de permanencia bajo contratos «bonificados».

2. El periodo de prueba no es obligatorio, pudiendo la empresa proceder a la renuncia total o parcial en su utilización puntual.

3. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora contará con los derechos y obligaciones inherentes a su grupo profesional, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso

4. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento por ninguna de las partes, el contrato producirá efectos plenos. Con carácter general, la situación de incapacidad temporal que pudiera afectar al empleado/a durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

15.3 Cobertura de vacantes y nuevos puestos.

1. La empresa expondrá en su intranet, información sobre posibles vacantes y nuevos puestos, de tal forma que cualquier empleado/a pueda optar a los mismos.

2. La información facilitada en la publicación de los puestos, recogerá al menos:

a) conocimientos y experiencia requerida.

b) grupo profesional asociado.

c) funciones básicas y nivel de responsabilidad.

d) documentación y pruebas en su caso a realizar.

e) centro de trabajo.

f) plazo de presentación de candidaturas y de duración estimada del proceso.

g) procedimiento de solicitud de la vacante o nuevo puesto.

3. La empresa podrá disponer de bolsas de candidatos internos a efectos de agilizar la cobertura de puestos con candidatos internos. Esta bolsa permite disponer de candidatos previamente evaluados cuya asignación a las vacantes que pudieran producirse, pudiera ser inmediata. Estas bolsas de candidatos se generarán mediante la convocatoria, a criterio de la empresa, de ofertas de vacantes previstas, aun cuando las mismas no fueran inmediatas.

15.4 Modalidades de contrato.

1. Cada nueva contratación se notificará a la representación legal de los trabajadores, a través de la copia básica, de conformidad con lo previsto en el RD 1424/2002 de 27 de diciembre o en su caso la disposición que lo sustituya.

2. Las modalidades de contrato y su duración se ajustarán a lo previsto en la legislación laboral vigente en cada momento y a lo establecido en el presente CC.

3. Contrato temporal de sustitución: Se podrá concertar esta modalidad de contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo con las condiciones recogidas en la legislación vigente.

Igualmente, podrá extenderse este tipo de contratación para la sustitución de trabajadores que estén disfrutando de vacaciones o que se ausenten de su puesto de trabajo por disfrutar de alguno de los permisos recogidos en el articulado del presente convenio colectivo.

4. Contrato temporal por circunstancias de la producción: Se podrá concertar esta modalidad de contrato cuando obedezca a incrementos en las cargas de trabajo por motivos coyunturales, de acuerdo con la legislación vigente. Tendrán una duración máxima de 6 meses.

Artículo 16.  Promoción.

Principios generales.

1. El sistema de promoción promoverá y compensará el reconocimiento de la dedicación o desempeño, la capacidad reconocida, la experiencia y la singular especialización. Ello a su vez, permite a la empresa, adaptar sus recursos a sus necesidades y plantearse el logro de nuevas metas y resultados.

2. El cambio de grupo profesional generalmente lleva aparejado un cambio de funciones y de responsabilidades.

3. Las promociones se producirán por necesidades de la empresa en cuanto a la organización del trabajo y por tanto no se vinculan a criterios de antigüedad en el puesto de trabajo desarrollado por el empleado/a hasta la fecha.

4. Las promociones podrán producirse en cualquier momento del año y se realizarán a propuesta de la dirección de la empresa.

Las promociones llevarán consigo en el Salario Personal de la persona trabajadora un incremento salarial mínimo del 3% calculado sobre el Salario de Referencia del Grupo Profesional de destino

Las nuevas condiciones laborales que en su caso fueran aplicables, entrarán en vigor desde el momento en el que se produzca la promoción.

5. La valoración y la aprobación definitiva de las promociones, corresponderá a la dirección de la empresa.

6. Se establece un periodo de adaptación del empleado/a promovido, a su nuevo puesto de trabajo, cuya duración será de seis meses. Si durante el periodo de adaptación, se considerase por la dirección de la empresa, que la persona trabajadora no reúne los requisitos necesarios y estimados en el proceso de promoción, ésta se considerará como no realizada a todos los efectos, siendo reintegrada al puesto de procedencia o a otro de características similares, preferentemente dentro del mismo centro de trabajo.

El periodo de adaptación no es obligatorio, pudiendo la empresa renunciar total o parcialmente a su utilización.

Artículo 17.  Formación.

1. La formación del personal se constituye como objetivo tanto para la empresa cómo para las personas trabajadoras de la misma, en la medida que es la vía por la que se posibilita una mayor eficacia y eficiencia de la compañía y una mejora en el desempeño de las funciones de las personas trabajadoras y en la capacidad de asumir nuevas responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, garantizando una permanente adecuación a las necesidades de la empresa y del entorno.

2. La formación facilita asimismo una constante mejora de las expectativas profesionales de la persona trabajadora y potencia su capacidad de promoción y de desarrollo individual.

3. La empresa facilitará por tanto los medios necesarios que por su parte sean precisos para el desarrollo del plan de formación interno de la misma y las personas trabajadoras aceptan el compromiso de vincularse a dicho plan de formación, tanto en el ámbito de desarrollo de sus capacidades dentro de su ocupación, cómo en el de especialidades relacionadas y en el desarrollo de capacidades generales.

4. La formación en la empresa, respetará el principio de igualdad de oportunidades e impulsará:

a) el perfeccionamiento profesional en el puesto de trabajo.

b) la posibilidad de desarrollo profesional, dotando al personal de los conocimientos y competencias necesarias para asumir nuevas funciones.

c) la adaptación de la empresa y del personal a los cambios de entorno y su impacto en el modelo organizativo.

d) la integración de nuevas personas trabajadoras en la empresa y de las ya contratadas en nuevas funciones.

5. La empresa, durante el periodo de vigencia del presente CC establecerá un plan de formación corporativo, adaptado a las necesidades de desarrollo de la misma y de sus empleados/as, valorando los requerimientos de formación de cada ocupación, las competencias de cada grupo profesional y los conocimientos y competencias generales identificadas a nivel corporativo. Asimismo, adaptará los programas individuales de formación, a las necesidades específicas de cada persona trabajadora.

6. El plan anual de formación subvencionada será expuesto y acordado con los representantes legales de los trabajadores, con carácter previo a su ejecución. El plan anual de formación no subvencionada será informado a los representantes legales de las personas trabajadoras.

7. En el caso de existir necesidades formativas específicas y prioritarias para el desarrollo de las funciones de determinados empleados/as, se establecerán medidas urgentes e individualizadas.

8. El coste del plan de formación y de su ejecución, será asumido en su totalidad por la empresa, sin consecuencias sobre los receptores de la formación.

9. La empresa facilitará también una oferta formativa externa, destinada a la mejora del desarrollo profesional, y vinculada a las necesidades identificadas por la misma. Estos cursos se desarrollarán generalmente fuera de jornada laboral. Corresponde a la empresa la identificación de los potenciales candidatos a dicha formación y la definición de los medios de apoyo más adecuados a cada caso.

10. Con carácter voluntario, las personas trabajadoras podrán solicitar cursos vinculados con sus responsabilidades en la empresa cuyo contenido consideren que va destinado a la mejora de su desarrollo profesional y compete a la empresa la decisión sobre el apoyo a dichas solicitudes y los términos del mismo.

11. La formación se impartirá dentro del horario laboral, salvo en los casos descritos en los puntos 9 y 10 anteriores, que podrán ser fuera del horario laboral (formación externa y voluntaria). La empresa facilitará la asistencia a los cursos de formación, adaptando la jornada en los términos que sea necesario para ello, en todo caso, la formación deberá ser programada de forma que no tenga consecuencias restrictivas económicas ni de jornada. Asimismo, facilitará los permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes de carácter oficial. La empresa se reserva el derecho a exigir la presentación de los certificados necesarios emitidos por los centros correspondientes.

CAPÍTULO IV
Regímenes de trabajo, jornada y vacaciones
Artículo 18. Jornada de Trabajo, descanso semanal y festivos.

1. La jornada media teórica anual será de 1.690 horas para cada año de vigencia del V CC.

2. Se establece un régimen semanal de referencia de cinco días de trabajo, distribuidos de lunes a viernes. Los dos días libres por semana serán consecutivos y a disfrutar en sábado y domingo.

No obstante, se podrán establecer horarios de trabajo de lunes a domingo en aquellos contratos en los cuales se especifique expresamente. Su distribución semanal se efectuará con la debida antelación, atendiendo a las necesidades del servicio, observando las disposiciones legales en materia de descansos mínimos semanales y diarios, con el objeto de cubrir como jornada ordinaria los servicios que de manera habitual deben prestarse en fin de semana y festivos.

3. La empresa establecerá el calendario laboral de cada centro de trabajo e informará del mismo a los representantes de las personas trabajadoras de forma previa a su publicación. Los calendarios laborales se comunicarán a la plantilla de la compañía debidamente firmados por ambas partes. La empresa se reserva, en la definición de dicho calendario laboral anual, el establecimiento en el año, de hasta dos días que podrán considerarse feriados y adicionales a los días de vacaciones anuales.

4. Cuando los días 24 y 31 de diciembre no coincidan con sábado o domingo, se considerarán como festivos, adicionales a los días de vacaciones anuales

5. Para los años, 2023 Y 2024, se establece una jornada intensiva en los siguientes periodos del año:

– Año 2023:

● Semana Santa y lunes de Pascua.

● Período de Verano: del 15 de mayo al 30 de septiembre.

● Período de Navidad: del 11 de diciembre al 7 de enero.

– Año 2024:

● Semana Santa y lunes de Pascua.

● Período de Verano: del 15 de mayo al 30 de septiembre.

● Período de Navidad: del 10 de diciembre al 7 de enero

Igualmente, se establece jornada intensiva todos los viernes del año, así como vísperas de festivos.

Anualmente y coincidiendo con el calendario escolar de cada centro de trabajo, se establecerán hasta 5 días adicionales de jornada intensiva para empleados/as con hijos en edad escolar. Estos días se comunicarán anualmente.

6. Las partes firmantes del presente CC se comprometen a que la jornada establecida, garantizará en todo caso la cobertura de las necesidades organizativas que pudieran requerirse en determinados momentos o para determinadas funciones a desarrollar.

Artículo 19. Horario de trabajo.

1. Se establece un horario flexible en el cómputo diario que se comunicará anualmente junto con el calendario laboral anual de cada centro de trabajo.

Se establece una flexibilidad de tres horas para la entrada/salida

2. Se respetarán en la elaboración de los calendarios laborables anuales, las pausas que legalmente se establezcan según la jornada laboral diaria definida.

Artículo 20. Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales se establecen en 25 días laborables.

2. El número de jornadas anuales de trabajo será de un máximo de 221 jornadas en 2023 y 220 jornadas en 2024. Los días de exceso de jornada una vez establecido el calendario laboral anual serán considerados de libre disposición.

3. Como norma general, las vacaciones se disfrutarán en dos periodos, de los que uno de ellos tendrá lugar dentro del período de jornada intensiva de verano, durante el cual se deberá tomar el máximo de días posibles y al menos un 60% de los mismos. No obstante, bien por necesidades organizativas, bien a solicitud del empleado/a, los criterios anteriores podrán ser modificados previa autorización de la dirección de la empresa, tanto en el número de periodos en los que se fraccionen las vacaciones, cómo en la distribución de dichos periodos.

4. Las vacaciones se disfrutarán en su año natural. No obstante lo anterior, cuando el disfrute de vacaciones coincida con periodos de incapacidad temporal derivada de embarazo, maternidad, lactancia natural o suspensión del contrato de trabajo por supuestos previstos en los apartado 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de las vacaciones en fecha distinta a los periodos de incapacidad temporal, o a la del disfrute del permiso que por aplicación de aquel precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En caso de producirse baja laboral durante el período de vacaciones, el empleado/a tendrá derecho al disfrute de sus vacaciones en fecha distinta, siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

1. Con carácter general, las partes coinciden en el objetivo de minimizar la realización de horas extraordinarias.

2. Excepcionalmente y, por puntas de trabajo o por otras circunstancias organizativas, pudiera ser necesaria la realización de servicios fuera del horario laboral, con las limitaciones marcadas por la legislación general vigente en cada momento.

3. La realización de las horas extraordinarias deberá ser aprobada y encomendada específicamente por la empresa, y en general, se compensarán con tiempos equivalentes de descanso que serán disfrutados acumulando dichos períodos de descanso hasta completar el tiempo de una jornada laboral. La compensación en tiempo de las horas extraordinarias deberá realizarse dentro del mismo año natural en que se han devengado, o dentro del mes de enero del ejercicio siguiente para el caso de horas extraordinarias realizadas en el mes de diciembre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.3 del presente CC, cuando el empleado/a acumule más de un 20% de vacaciones adicionales derivadas del desarrollo de su actividad profesional en fines de semana ó festivos, podrá optar por recibir el exceso, bien en nuevos días de vacaciones adicionales o bien, monetarizando el importe de cada día adicional que supere el mencionado 20%.

Para el cálculo del importe diario de monetarización, se aplicará el criterio definido en el artículo 26, apartado 2.

CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 22. Salario Personal.

El Salario Personal (SP) es la retribución fija total atribuida a cada empleado/a y es consecuencia del desarrollo profesional y personal de la persona trabajadora a lo largo de su vida laboral en la empresa, sustituyendo cualquier concepto retributivo fijo establecido en la estructura salarial anterior a la entrada en vigor del presente convenio.

La retribución anual del SP, se abona en doce mensualidades.

Artículo 23. Salario Mínimo Nuevas Incorporaciones (SMNI).

En los supuestos de nuevas incorporaciones en las que las nuevas personas trabajadoras acrediten un grado distinto de conocimientos teóricos, de formación práctica, y de experiencia previa, a dicho personal le será de aplicación la referencia salarial mínima de nuevo ingreso en la compañía, en función del grupo profesional de adscripción.

El anexo I A, recoge las tablas con los Salarios Mínimos de Nuevas Incorporaciones para cada grupo profesional para los años 2023 y 2024.

Artículo 24. Complemento Funcional.

El objetivo de este complemento es compensar la realización temporal de tareas de mayor complejidad y/o responsabilidad derivadas de la asignación temporal a proyectos o iniciativas de la compañía.

Se trata de un complemento de carácter temporal, no consolidable y aplicable a criterio de la dirección de la Compañía siempre que estime la concurrencia de las circunstancias anteriormente descritas.

Artículo 25. Revisión Salarial.

El Salario Personal se revisará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio con los siguientes criterios:

1. Incremento salarial vinculado al cumplimiento de resultados de la compañía:

Se configura como una promoción retributiva para el empleado/a, vinculada a los resultados de la compañía y al cumplimiento de sus objetivos.

El incremento por resultados de la compañía se aplicará a todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal del presente CC.

Para su aplicación, se establecen rangos de incremento salarial, basados en el cumplimiento anual del objetivo de EBITDA ajustado por el test de deterioro de activos que se realice por encima de Margen Bruto:

a. Primer tramo: Cumplimiento de Objetivo entre el 90% y el 100%:0,5%.

De esta cantidad será consolidable exclusivamente el 0,25%, que se aplicará sobre el Salario Personal del empleado/a; El 0,25% restante de este primer tramo, que será no consolidable, se aplicará sobre el Salario de Referencia del Grupo Profesional de cada empleado/a.

b. Segundo tramo: Cumplimiento de Objetivo superior al 100% y hasta el 120%: hasta un 2,5% adicional.

De esta cantidad será consolidable exclusivamente el 0,45%, que se aplicará sobre el Salario Personal del empleado/a. La consolidación del 0,45% de este tramo se realizará al alcanzar el nivel de cumplimiento del 103%,

El 2,05% restante, que será no consolidable, se calculará sobre el Salario de Referencia del Grupo Profesional del empleado/a.

Los parámetros de base para calcular el segundo tramo de incremento son:

a. Desempeño individual del empleado/a.

b  El nivel de consecución por encima del 100% del objetivo anual definido (EBITDA ajustado por el test de deterioro de activos que se realice por encima de Margen Bruto).

c. La cantidad global 1 (Q1) correspondiente al segundo tramo de incremento Consolidable, resultante de aplicar sobre la masa salarial de convenio (MSC), el porcentaje de aplicación derivado del nivel de cumplimiento del objetivo anual definido.

La masa salarial de convenio (MSC) se calculará mediante la suma de los Salarios Personales de cada uno de las personas trabajadoras adscritas al convenio.

d. La cantidad global 2 (Q2) correspondiente al segundo tramo de incremento no consolidable, resultante de aplicar sobre la masa salarial de Salarios de Referencia (MSR), el porcentaje de aplicación derivado del nivel de cumplimiento del objetivo anual definido.

e. La masa salarial de Salarios de Referencia (MSR) se calculará multiplicando el Salario de Referencia de cada Grupo Profesional por el número de personas trabajadoras pertenecientes a cada uno de los grupos profesionales adscritos al convenio.

2. Para la aplicación de la evaluación de desempeño en este concepto se estará a los resultados derivados del proceso de evaluación individual de cada empleado/a efectuado anualmente por la empresa y responsabilidad de la dirección de RRHH en su desarrollo, gestión y aplicación.

Según la evaluación realizada, se asignarán anualmente los siguientes puntos porcentuales a la misma,

Evaluación del desempeño

Evaluación Puntos
Excepcional 140%
Muy Satisfactorio 120%
Competente 90%
Mejorable 50%

3. Para la aplicación del nivel de consecución del objetivo anual definido, se estará a la valoración final del mismo por parte de la Dirección. Este, se constatará una vez auditadas las cuentas de la compañía

4. Una vez producida la evaluación del desempeño y calculadas las cantidades globales (Q1) y (Q2), tal y como se ha descrito arriba, se procederá al cálculo de la cuantía de incremento individual consolidable y no consolidable de cada uno de las personas trabajadoras.

Si la suma distribuida bajo estos criterios no alcanzara las cantidades globales (Q1 y Q2), la parte no distribuida se repartirá a partes iguales entre el conjunto de empleados que hayan sido objeto del incremento por cumplimiento de resultados de la compañía.

Este incremento, si hubiere lugar a él, se constatará una vez auditadas y aprobadas las cuentas de la compañía y se procederá a su pago en la nómina del empleado/a.

Artículo 26. Situaciones de incapacidad temporal y baja por maternidad/paternidad.

1. Durante los periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia y por nacimiento y cuidado del menor, las personas trabajadoras percibirán, si la prestación de la seguridad social fuera inferior, un complemento hasta el 100% de su salario personal.

2. Las ausencias por enfermedad de 1 a 3 días y los períodos de baja por IT derivada de enfermedad común constituirán un elemento corrector para el devengo de la retribución variable anual. Se aplicará una corrección por cada día de baja, aplicando la fórmula detallada a continuación:

Año 2023: Salario Personal / 221 jornadas anuales = Salario Personal diario por jornada.

Año 2024: Salario Personal / 220 jornadas anuales = Salario Personal diario por jornada.

Base diaria de Corrección (BDC) = Salario Personal diario * 20%.

Cuantía total anual a descontar= BDC * número de días de baja anuales.

La cuantía total a descontar se aplicará sobre la retribución variable anual a percibir por cada empleado/a.

No se considerarán a estos efectos, las ausencias que tengan su origen en una huelga, maternidad, paternidad, crédito horario de los representantes de las personas trabajadoras o incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

3. La dirección de la compañía se reserva la aplicación del elemento corrector antes descrito previa valoración de las circunstancias concurrentes con información y en su caso audiencia de los delegados sindicales de los sindicatos con representación en la empresa

Artículo 27. Gastos de locomoción, manutención y estancia.

1. Será de aplicación la norma de desplazamientos elaborada por la dirección de la empresa y vigente en la empresa en cada momento, y que regula las condiciones de desplazamiento temporal y puntual de las personas trabajadoras

2. Todo el personal dentro del ámbito personal del CC, estará sujeto al régimen de dietas, aplicable a los gastos de manutención diarios. Los gastos de estancia y de desplazamiento serán gestionados por la empresa y en cualquier caso estarán bajo el régimen de gastos pagados, y deberán ser debidamente liquidados y justificados.

3. Los gastos de manutención, locomoción y estancia correspondientes a desplazamientos nacionales, serán abonados a través de nómina.

4. Para los años 2023 y 2024, se establecen los siguientes importes correspondientes a dietas nacionales por manutención:

Dietas por Manutención (€/día) 2023 y 2024
Desayuno. 4,64
Comida. 27,50
Cena. 24,00

5. Para los años 2023 y 2024, la modalidad aplicable a gastos por manutención en desplazamientos internacionales será gastos pagados, siempre que éstos se ajusten a los parámetros de moderación, adecuación y veracidad establecidos por la Compañía

6. En los desplazamientos que sean realizados por carretera, se usará con carácter general, en vehículo de flota de la empresa y, en caso de que no estuviera disponible, se utilizará un vehículo de alquiler, gestionado por la empresa.

En ningún caso, se realizará el pago de importe alguno por kilómetro recorrido en los desplazamientos.

7. Se evitará el uso de vehículo propio. En caso de utilización del mismo, precisará autorización de la dirección y, se estará a lo dispuesto en las normas internas que regulen dicho uso.

CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 28. Seguro colectivo de vida y accidentes.

La empresa mantendrá en vigor una póliza de seguro de vida y accidentes, con las coberturas mantenidas en la póliza en vigor en 2015 y mejorada en las siguientes coberturas:

1. Fallecimiento por accidente de circulación, cuya cobertura se amplía de 3 a 4 anualidades

2. Incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación, cuya cobertura se amplía de 3 a 4 anualidades

La póliza se comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras con carácter previo a su publicación.

Sólo se tendrá derecho a estos seguros mientras se permanezca en situación de alta en la empresa, salvo por excedencias con derecho de reserva del puesto de trabajo, tanto la forzosa como la debida a razones de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 29. Asistencia sanitaria.

1. La empresa tendrá para el personal activo, como complemento a la acción protectora de la seguridad social, un servicio de asistencia sanitaria adicional, a través de una o varias compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por la empresa. El contenido de la póliza de cobertura se comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras con carácter previo a su publicación.

2. Las prestaciones sanitarias serán las incluidas en las pólizas en vigor en la compañía, con el mantenimiento de los niveles de cobertura actuales sin que estén comprendidas otras prestaciones no estrictamente sanitarias, de carácter complementario.

3. Tendrán derecho a ser dados de alta como asegurados en la/las pólizas instrumentadas para esta finalidad, el titular y, a petición del mismo, los beneficiarios que tengan derecho a estar incluidos en la seguridad social como tales, según la normativa actual vigente y formen parte de su unidad familiar, quedando excluido el cónyuge divorciado. (Beneficiarios incluidos en la cartilla de la seguridad social de la persona trabajadora).

4. La empresa asumirá el coste total de la póliza sanitaria del empleado/a y de sus beneficiarios.

Artículo 30. Previsión Social.

La Empresa promoverá un Plan de Previsión dirigido a aquellas personas trabajadoras que se quieran adherir voluntariamente, cuya aportación se distribuirá entre aquellas y la empresa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes y en los términos establecidos en su Reglamento y la legislación vigente que en cada momento sea de aplicación.

Para los distintos años de vigencia del presente convenio, se establecen unas cuantías anuales de referencia por grupo profesional cuyos importes serán:

Grupo Profesional 2023 2024
Personal técnico de Gestión. 890 921
Personal técnico Especialista. 769 795
Personal técnico Generalista. 602 623
Personal Administrativo y Auxiliar. 482 499

El porcentaje anual de aportación de la empresa sobre la cuantía anual de referencia dependerá de la evaluación de desempeño individual, asignándose anualmente los siguientes porcentajes y cuantías:

Evaluaciones de desempeño Excepcional y Muy Satisfactorio:

2023 2024 2023 2024
100% 100% 890 921
100% 100% 769 795
100% 100% 602 623
100% 100% 482 499

Evaluaciones de desempeño Competente:

2023 2024 2023 2024
95% 95% 846 875
95% 95% 730 756
95% 95% 572 592
95% 95% 458 474

Evaluaciones de desempeño Mejorable e Insatisfactorio:

2023 2024 2023 2024
90% 90% 801 829
90% 90% 692 716
90% 90% 542 561
90% 90% 434 449

La aportación que corresponda efectuar a la empresa se practicará por ésta con periodicidad anual y una vez realizada la aportación personal anual la persona trabajadora, ingresándose seguidamente en el Plan de Previsión.

La obligación de efectuar la aportación por la empresa cesará con la concurrencia del incumplimiento por parte de la persona trabajadora de su obligación de realizar su correspondiente aportación.

El partícipe deberá aportar al Plan, al menos el importe correspondiente a la diferencia entre la cuantía anual de referencia correspondiente al mismo menos la aportación que a dicha cuantía realice la Empresa. Adicionalmente, el partícipe de este Plan de Previsión podrá efectuar, de forma voluntaria y a su exclusiva costa, aportaciones adicionales al mismo, con periodicidad anual, en la cuantía que estime oportuno, dentro de los límites y en la forma que establezca en cada momento la legislación vigente.

El Reglamento del Plan establecerá en cada momento las alternativas para realizar las aportaciones adicionales, los distintos supuestos de pérdida de condición de asegurado, así como de percepción de las prestaciones derivadas del compromiso por pensiones.

Artículo 31. Anticipos especiales.

El personal de plantilla con más de dos años de antigüedad, que se encuentre en una situación de contrastada necesidad, podrá solicitar a la empresa un anticipo, que no devengará interés alguno, cuya cuantía no excederá de cinco mensualidades.

Para la solicitud de estos anticipos, se estará a lo dispuesto en la normativa interna de la compañía, que regule dichas peticiones

El reintegro deberá realizarse deduciendo, de cada mensualidad que el trabajador perciba, una treintaiseisava parte del importe del anticipo.

Ningún empleado/a podrá solicitar nuevo anticipo mientras no haya liquidado el anterior.

Se cualificará una bolsa para anticipos por situaciones de necesidad por importe de 25.000 euros.

Artículo 32. Ayudas para discapacitados.

Las personas trabajadoras podrán solicitar ayudas especiales para atender las necesidades de descendientes o ascendientes de primer grado y cónyuge/pareja de hecho formalmente acreditada con discapacidad y a cargo de la persona trabajadora.

La solicitud y concesión de ayudas se realizará de acuerdo a la Norma interna sobre Ayudas Especiales para Discapacitados.

Artículo 33. Ayuda en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.

Los derechohabientes de las personas trabajadoras fallecidas en accidente de trabajo o por enfermedad profesional tendrán derecho a la percepción de una indemnización a tanto alzado de hasta 25.000 euros, que será compatible con las indemnizaciones legales, o la del seguro colectivo de accidentes que pudiera corresponderles.

A tal fin, las personas trabajadoras deberán comunicar a la Dirección de la Empresa la relación de sus derechohabientes indicando orden de preferencia.

Artículo 34. Otras ayudas.

Al margen de las ayudas anteriormente expresadas, se establecen durante el período de vigencia del presente convenio otras ayudas por los conceptos y con los valores que se expresan en la política de beneficios sociales de la compañía, acordada con los representantes legales de las personas trabajadoras de la compañía.

CAPÍTULO VII
Conciliación laboral y familiar
Artículo 35. Permisos retribuidos por conciliación.

1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguientes:

a) Quince días naturales, contados desde el primer día laborable posterior, por matrimonio o, por una sola vez, por inscripción en el registro de parejas de hecho.

b) Siete días naturales por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijas o hijos. Se permite la posibilidad de fraccionar este permiso en dos periodos de los cuales el inicio del primero coincidirá con el día del hecho causante y, el segundo, dentro de los treinta días naturales a contar desde el mismo día del hecho causante.

Para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales, ampliable a cinco si se necesitase efectuar desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo. Al menos se tendrá derecho a un día laborable al objeto de poder realizar los trámites por fallecimiento si todo el permiso cae en festivos, debiéndose utilizar este día dentro de los quince días naturales a contar desde el mismo día del hecho causante.

c) Hasta cinco días laborables, mientras dure el hecho causante recogido en este apartado, los dos primeros retribuidos y los tres siguientes no retribuidos (a elección de la persona trabajadora estos últimos podrán descontarse de los días de descanso o feriados, si los tuviera) por enfermedad grave u hospitalización (y la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario con acompañamiento) del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable en dos días retribuidos si tuviere que efectuarse un desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo.

Si la hospitalización afectara a un pariente de primer grado y tuviera una duración superior a dos semanas consecutivas, la duración del permiso se ampliará un día más retribuido por cada periodo de quince días, pudiéndose disfrutar de manera discontinua.

d) En el caso de enfermedad terminal, en cuidados paliativos en fase final de la enfermedad, de cónyuge, hijas, hijos, hermanas o hermanos a cargo de la persona trabajadora se tendrá derecho a quince días naturales retribuidos ampliables en otros quince no retribuidos. Para su concesión se deberá presentar justificante médico acreditativo de esta situación.

e) Dos días laborables para la realización de los trámites de adopción. Cuando por tal motivo se necesite hacer un desplazamiento, la persona trabajadora podrá disponer hasta un máximo de cuatro días laborables.

f) Un día por matrimonio de la hija, el hijo, hermana, hermano o padre/madre (el día de la ceremonia).

g) Dos días por traslado de domicilio habitual.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) Hasta tres días naturales, de los que la menos uno será laborable, por nacimiento de hijo/a, así como por guarda con fines de adopción o acogimiento. En todos estos casos, el plazo se ampliará un día si fuere necesario efectuar desplazamiento a otra provincia distinta a la del de residencia.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en el que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

j) Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del permiso de conducir que requiera el puesto siempre que coincida con horario de trabajo.

2. Para la concesión de los permisos mencionados en el presente artículo, las personas trabajadoras deberán presentar previamente, ante su jefatura, los justificantes y documentos legales que acrediten la existencia de las circunstancias o hechos causantes del permiso. Si ello no fuera posible, dicha documentación deberá presentarse de manera improrrogable en el plazo de 24 horas a contar desde la reincorporación de la persona trabajadora al trabajo, tras el disfrute del permiso. En todo caso, la persona trabajadora deberá comunicar su ausencia.

Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produce el hecho causante, salvo para los permisos regulados en los puntos a) y c) de este artículo en el que se estará a lo dispuesto en los mismos, no pudiendo ser trasladados a días hábiles y resultando irrelevante que aquél coincida con el periodo de disfrute de vacaciones. No obstante, para los permisos por enfermedad grave u hospitalización regulados en el punto c) de este artículo, se posibilitará, a petición de la persona trabajadora, que el permiso se disfrute no a partir del hecho causante sino en otra fecha dentro del periodo de hospitalización o enfermedad, con el límite de días laborables establecidos en el mismo.

La inscripción en el registro de parejas de hecho se asimila al matrimonio en lo que se refiera a los permisos establecidos por afinidad.

Artículo 36. Derecho por cuidado de lactante.

El personal de la empresa, en el caso de lactancia de una hija o un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Asimismo, se podrá sustituir, por voluntad de la persona trabajadora, el derecho de ausencia al trabajo por una reducción de la jornada normal de 45 minutos con la misma finalidad, aplicable al momento de entrada o salida al trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Artículo 37. Reducciones de jornada por motivos familiares.

1. En los casos de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día durante el periodo que dure la hospitalización.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

2. La persona trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, 1/8, como mínimo, y la mitad, como máximo, de la duración de aquélla.

Este mismo derecho tendrá la persona trabajadora que se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

3. Los supuestos de reducción de la jornada regulada en el número anterior constituyen derechos individuales de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. En consecuencia, si dos las personas trabajadoras que presten servicio en las empresas de Iberdrola Grupo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

4. La concreción horaria de los supuestos de reducción de la jornada a los que se refiere el presente artículo corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, previa comunicación a la empresa. Aquél deberá preavisar a ésta con dos semanas de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 38. Excedencia.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro años a partir de la fecha de nacimiento de la hija o del hijo o de la resolución judicial o administrativa, para atender al cuidado de cada hija o hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3. Los supuestos de excedencia regulados en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen derechos individuales de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras que presten servicio en la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

4. Los periodos de excedencia a los que se refiere el presente artículo llevarán aparejados durante los tres primeros años la reserva de plaza, y el cuarto año el derecho a reingreso en otra plaza de similar o del colectivo incluido en el grupo profesional equivalente. Las personas trabajadoras excedentes tendrán derecho, en condiciones de igualdad con los activos, a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuyo efecto la Dirección de la Empresa deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que aquéllos tengan conocimiento y puedan acceder a la formación profesional programada.

5. Las personas trabajadoras excedentes deberán solicitar la reincorporación, al menos, con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. Tramitada la solicitud, la empresa comunicará a la persona trabajadora su aceptación, teniendo ésta derecho a reincorporarse con la integridad de derechos reconocidos en el momento de la concesión. El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad.

Artículo 39. Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público.

Cuando el cumplimiento del deber por la designación o elección para un cargo público suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Artículo 40. Cambio de puesto de trabajo.

Las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia tendrán derecho, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el presente artículo, a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, los agentes o los procedimientos pudieran influir negativamente en su salud, en la del feto o en la lactancia de la hija o del hijo. El cambio de puesto de trabajo o función tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o a la función anterior.

Artículo 41. Adecuación de la organización empresarial por el ejercicio de los derechos de conciliación laboral y familiar.

.A fin de atender de manera adecuada las necesidades del servicio derivadas del ejercicio de los derechos de conciliación laboral y familiar, la empresa podrá celebrar, si así lo estima pertinente, contratos de trabajo de sustitución, a tiempo completo o a tiempo parcial, de las personas trabajadoras en las situaciones de excedencia reguladas en el presente Capítulo, en las de suspensión del contrato de trabajo por las causas mencionadas en el artículo 45.1.d del ET y en las de reducción de jornada de trabajo.

CAPÍTULO VIII
Permisos y licencias
Artículo 42. Otros permisos retribuidos.

1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

1) En caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo indispensable, salvo que exista norma legal o convencional que establezca un periodo determinado, en cuyo caso se estará a lo que tales normas dispongan en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Si por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo la persona trabajadora percibe alguna indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

2) En los casos de realización de funciones sindicales o de representación del personal, se estará a lo prevenido en las disposiciones legales o convencionales aplicables.

Artículo 43. Otros permisos no retribuidos.

Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días naturales fraccionables en dos periodos dentro del mismo año natural. La Dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio por razones justificadas de funcionamiento/organizativas de la Empresa, especialmente si se ha concedido previamente dicho permiso.

Artículo 44. Licencias especiales sin retribución.

Será potestativo de la Dirección otorgar licencias especiales, sin retribución, cuando medien causas discrecionalmente valorables por la misma, en caso de que la persona trabajadora no pueda disponer de los permisos ni de vacaciones.

Artículo 45. Permisos por estudios.

1. Al personal que curse estudios en centros docentes oficiales, podrá concedérsele la debida autorización a fin de que pueda reducir en media hora su jornada de trabajo diaria, bien al iniciarse la misma o bien a su finalización. No obstante, en casos justificados, el expresado permiso podrá ser ampliado por el tiempo necesario, siempre con el límite de dos horas y media semanales.

Para acogerse a este beneficio, será condición indispensable el solicitarlo por escrito en cada curso, a través de la Dirección correspondiente, por medio de una instancia en la que se indicarán la naturaleza de los estudios que se cursan, el año de carrera y las asignaturas que motivan la petición.

Los importes que supongan la reducción de la jornada laboral a lo largo del año por la utilización de estos permisos serán descontados de los haberes del mes de diciembre de cada año.

2. Asimismo tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los exámenes obligatorios, por el tiempo indispensable de duración de los mismos, sin pérdida de retribución en sus conceptos fijos.

3. En todo caso, se exigirá el adecuado aprovechamiento en los estudios, por lo que, cuando se aprecie manifiesto desaprovechamiento, se podrán suspender los mencionados permisos.

CAPÍTULO IX
Faltas y Sanciones
Artículo 46. Faltas.

Los incumplimientos de las obligaciones laborales de la persona trabajadora, tendrán la consideración de faltas que, atendiendo a su gravedad y culpabilidad, se clasifican en:

– Leves

– Graves, o

– Muy graves,

1. Faltas leves.

Serán consideradas como faltas leves las siguientes:

1.ª El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres veces en un mes por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida justificación.

2.ª Faltar un día al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo justifique

3.ª No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4.ª El abandono del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo, siempre que tal abandono no se produzca de manera reiterada. Si como consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa, a compañeros, clientes o terceros, esta falta podrá ser considerada como «grave» o «muy grave», según los casos.

5.ª Pequeños descuidos en la conservación del material.

6.ª Falta de atención y diligencia con los clientes.

7.ª No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8.ª Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave.

9.ª La embriaguez ocasional.

2. Faltas graves.

Serán consideradas como faltas graves las siguientes:

1.ª El incumplimiento no justificado de la puntualidad en la asistencia al trabajo en más de tres veces en un mes, por tiempo superior a 30 minutos, sin la debida justificación.

2.ª Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo justifique.

3.ª Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.

4.ª La desobediencia a las órdenes de trabajo. Cuando dicha desobediencia resulte reiterada o de la misma se derivase perjuicio notorio para la empresa o clientes, podrá ser considerada como «muy grave».

5.ª Simular la presencia de otra persona trabajadora, alterando lo dispuesto por la normativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.

6.ª La negligencia o desidia en el trabajo.

7.ª La imprudencia en el desempeño del trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como «muy grave».

8.ª El abandono reiterado del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Se entiende por abandono reiterado el que sea detectado al menos tres días en una semana. En tal caso se impondrá falta grave por tal circunstancia, y para el supuesto de reincidencia en el un plazo de 1 mes se tendrá como falta muy grave.

9.ª La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

10.ª La falta de respeto y consideración debidos a los clientes, jefes, compañeros o subordinados.

11.ª La vulneración de la prohibición de fumar en el centro de trabajo, o en el domicilio de clientes, de conformidad con lo previsto en el art. 7 letra a) de la 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco (BOE de 27 diciembre 2005)

3. Faltas muy graves.

Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:

1.ª Más de diez incumplimientos de puntualidad no justificados en la asistencia al trabajo cometido en un período de seis meses o de veinte durante un año.

2.ª Faltar tres o más días al trabajo durante un período de 30 sin causa que lo justifique.

3.ª El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier lugar.

4.ª Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, materiales, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5.ª La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

6.ª Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

7.ª Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

8.ª Dedicarse a actividades contrarias a los intereses de la empresa o que pudieren incidir en desdoro o menoscabo del buen nombre o imagen de la misma.

9.ª Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propios medios o herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

10.ª Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes, compañeros de trabajo y subordinados o a sus familiares, como consecuencia de la relación laboral.

11.ª Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

12.ª Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13.ª La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

14.ª Las derivadas de lo previsto en las causas cuarta y octava de las faltas leves y en la cuarta, séptima y octava de las faltas graves.

15.ª La vulneración reiterada de la prohibición de fumar en el centro de trabajo, o en el domicilio de clientes, de conformidad con lo previsto en el art. 7 letra a) de la 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco (BOE 27 diciembre 2005).

16.ª Se considera falta muy grave el acoso laboral, en cualquiera de sus manifestaciones.

17.ª La simulación comprobada de enfermedad o accidente.

18.ª En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.

19.ª La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

Artículo 47. Sanciones.

1. Por faltas leves:

– Amonestación verbal.

–  Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.

2. Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta 15 días.

– Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para la promoción profesional dentro de la compañía.

3. Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.

– Traslado a otro centro de trabajo en distinta localidad, sin derecho a indemnización alguna.

– Despido con pérdida total de sus derechos en la empresa.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, grupo profesional del mismo y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras las que se refieran a faltas graves o muy graves.

Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los que ostenten la condición de representantes legales de las personas trabajadoras o cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o que lo decida la empresa. La instrucción del expediente se ajustará a las siguientes normas:

a) Se iniciará con una orden escrita del Director/a de Recursos Humanos de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al trabajador imputado como autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, que no de sueldo del inculpado, por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores.

b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días, teniendo carácter interruptivo a los efectos de la prescripción de las faltas. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente.

c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.

4. Se anotarán en los expedientes personales las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. Sobreseimiento.

En cualquier momento de la sustanciación del expediente, el instructor podrá proponer conforme a criterios jurídicos, el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

6. Prescripción de faltas.

De conformidad con el artículo 60, apartado 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Se entiende que el conocimiento queda referido respecto de quien en la empresa tiene la facultad de sancionar.

CAPÍTULO X
Ciberseguridad y uso de herramientas informáticas
Artículo 48. Utilización de medios informáticos, acceso a la información y ciberseguridad.

Son propiedad de Iberdrola Inmobiliaria los recursos y medios informáticos puestos a disposición de sus personas trabajadoras para el desarrollo de su actividad profesional.

Todo el personal afecto a este convenio deberá seguir el modelo de utilización y uso de medios informáticos homogéneo y de referencia, establecido para los trabajadores de Iberdrola Inmobiliaria, debiendo hacer un uso correcto de los mencionados medios, cumpliendo en todo momento con las políticas y normativa interna (NUMI).

Uso de Internet. La Empresa facilita el acceso a Internet a su personal para el adecuado desempeño de sus funciones laborales y a tal efecto se han establecido filtros para impedir el acceso a determinadas páginas que, por su contenido, nada tienen que ver con la actividad laboral. Se admite la posibilidad de hacer un uso moderado y proporcional de esta herramienta para fines no estrictamente profesionales, si bien en la navegación por Internet se prohíbe expresamente:

– El acceso a páginas web que tengan contenidos racistas, de contenido sexual o cualquier material que atente contra la dignidad y los principios morales.

– El acceso a juegos, bajar archivos de video o sonido (MP3 y cualquier otro formato) y cualesquiera otros no relacionados con la actividad profesional.

Uso de correo corporativo. La dirección de correo electrónico corporativa no es privativa del usuario, sino que se facilita para la identificación del trabajador en el desempeño de su cometido profesional y, por tanto, es propiedad de la Empresa.

Con carácter excepcional, se permite la utilización del correo electrónico corporativo para el envío o recepción de correos electrónicos de naturaleza privada. Esta utilización para fines particulares o privados deberá ser moderada y mantenerse dentro de unos límites razonables, tanto en la frecuencia de su utilización como en relación con la memoria informática y recursos consumidos por dichos correos.

Uso de teléfonos. Las personas trabajadoras deberán hacer un uso responsable del dispositivo móvil que la empresa pone a su disposición para el desempeño de su actividad profesional.

Ciberseguridad.

Las personas trabajadoras cumplirán con la política y normativa interna en materia de ciberseguridad, con el objeto de reducir las consecuencias resultantes de la exposición a riesgos directamente asociados al mal uso, divulgación, degradación, interrupción, modificación o destrucción no autorizada de la información, o de los sistemas de información.

Se entiende por ciberseguridad las tecnologías, procesos y las buenas prácticas diseñados para proteger la infraestructura frente a ataques, daños o accesos no autorizados. Se entiende por ciberinfraestructura el conjunto de servicios de información y comunicaciones electrónicas, así como la información contenida en los mismos.

Estos conceptos abarcan tanto al hardware como al software para procesar, almacenar, enviar información o cualquier combinación entre estos elementos, y hace referencia a los sistemas informáticos y de comunicación, a los sistemas de control y supervisión de las operaciones de generación, transporte y distribución de energía, a las redes internas y externas y a los servicios y herramientas de seguridad.

CAPÍTULO XI
Acción sindical
Artículo 49. De los sindicatos.

Se reconoce el papel de los Sindicatos debidamente implantados en Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. para el adecuado tratamiento de las relaciones con su personal.

A tal efecto, los Sindicatos ostentarán el régimen jurídico que se regula en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con las particularidades que se estipulan en el presente Convenio Colectivo, en la medida que les afecten.

Artículo 50. De las Secciones y Delegados/as Sindicales.

Podrán constituir Secciones Sindicales con las mejoras reguladas por el presente Convenio Colectivo, aquellos Sindicatos que tengan una representatividad mínima del 10% en el conjunto de Iberdrola Inmobiliaria, pudiendo designar un/a Delegado/a Sindical por y de entre sus afiliados/as, que las represente, con carácter general y a todos los efectos, en el ámbito de Iberdrola Inmobiliaria.

Las Secciones Sindicales que cumplan las condiciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, asumen en su conjunto la representación general de las/os trabajadoras/es de Iberdrola Inmobiliaria, incluida la capacidad y facultad de la negociación de Convenio Colectivo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente a tal efecto y, reconociéndose en todo caso, el derecho de negociación legalmente establecido de otras representaciones colectivas o de otros sujetos sindicales.

En consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección de Iberdrola Inmobiliaria y la mayoría de la representatividad que ostenten las referidas Secciones Sindicales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente a tal efecto y, reconociéndose en todo caso, el derecho de negociación legalmente establecido de otras representaciones colectivas o de otros sujetos sindicales vincularán a la totalidad de las personas trabajadoras de Iberdrola Inmobiliaria y producirán todos los efectos que las leyes prevean, pudiendo, en su caso ser inscritos en el registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo.

Los/as Delegados/as Sindicales desarrollarán las funciones y competencias que les sean atribuidos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y aquellas que sean atribuibles a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los/as Delegados/as Sindicales podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, de los Delegados de Prevención con la Dirección de Iberdrola Inmobiliaria de las Comisiones Paritarias constituidas por el presente Convenio, siempre que, en este último caso, representen a Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.

Las Secciones Sindicales que no cumplan lo establecido en el primer párrafo del presente artículo se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el Título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 51. Cuota sindical.

A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos, Iberdrola Inmobiliaria descontará de la nómina mensual de aquellas el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de Iberdrola Inmobiliaria un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Banco o Caja de Ahorros a la que será transferida la correspondiente cantidad. Iberdrola Inmobiliaria efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La empresa entregará copia de la transferencia, si la hubiere, al/a la Delegado/a Sindical o persona debidamente apoderada por el Sindicato.

Artículo 52. Garantías de los miembros de los Comités de empresa, delegadas/os de personal y delegadas/os de las secciones sindicales.

Durante el período de ejercicio de sus funciones y al año siguiente al de expiración de su mandato, salvo que dicha expiración se produzca por revocación o dimisión, no podrá ser despedido/a o sancionado/a por actuación basada en el ejercicio de su representación ningún miembro de Comité de empresa o Delegado/a de personal.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del/de la interesado/a, el Comité de empresa del centro de trabajo a que pertenezca o restantes Delegados/as de personal de su centro de trabajo y el/la Delegado/a sindical de la misma afiliación, si lo hubiere.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas. No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello a la Dirección y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

Las/os representantes de las personas trabajadoras no sufrirán perjuicio en su remuneración durante el tiempo de actuación en el ejercicio de su cargo, dentro de la garantía horaria que les corresponda.

Los actuales representantes electos mantendrán sus mandatos hasta las próximas elecciones sindicales de cada centro de trabajo de Iberdrola Inmobiliaria, aun cuando se incorporen a otros centros de trabajo.

CAPÍTULO XII
Prevención de riesgos y salud laboral
Artículo 53. Prevención de riesgos laborales.

La política general de prevención de riesgos laborales y salud laboral se ejercerá a nivel de Iberdrola Inmobiliaria, de conformidad con la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y el real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, reformado por el real decreto 604/2006 de 19 de mayo

En este sentido y de acuerdo con el artículo segundo, apartado 1.2 de la ley 54/2003, el empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes.

La ley de prevención de riesgos laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, considerando a la prevención, como al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo.

La política en materia de prevención a desarrollar tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

De acuerdo a lo establecido en la citada ley, este artículo regula aquellos aspectos sometidos a desarrollo en el ámbito normativo del convenio colectivo.

A estos efectos los delegados de prevención serán designados por los representantes legales de las personas trabajadoras preferentemente entre los delegados de personal o miembros del comité de empresa, en un número indicado según ley.

El comité de seguridad y salud tendrá las funciones y la composición recogidas en la ley de prevención de riesgos laborales en sus artículos 38 y 39, con capacidad de intervención en el ámbito funcional y geográfico de la empresa.

El comité de seguridad y salud actuará mediante el mecanismo de participación sobre la determinación del contenido y calidad de los reconocimientos médicos, que deberá tener en cuenta la vigilancia de la salud sobre la base de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo.

CAPÍTULO XIII
Comisión paritaria
Artículo 54. Comisión paritaria de interpretación.

Cuantas incidencias, dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en relación con la aplicación e interpretación de los artículos contenidos en el presente CC, serán sometidas a la comisión paritaria de interpretación.

La comisión paritaria de interpretación del convenio colectivo estará compuesta por dos miembros nombrados por la dirección de la empresa y otros dos miembros representantes electos del sindicato firmante.

Los acuerdos de la comisión paritaria serán vinculantes para ambas partes y requerirán del voto favorable de más del 50 % de cada una de las dos representaciones, social y económica.

Las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria serán sometidas a los sistemas de solución de conflictos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal previstos en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Será el órgano de interpretación del presente convenio colectivo.

b) Tendrá además todas las funciones que le asigna el presente convenio colectivo.

c) Todas aquellas otras que la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores acuerden.

La comisión paritaria se constituirá a partir del plazo de un mes desde la firma del presente convenio colectivo. Se reunirá de común acuerdo o bien cuando lo soliciten mayoritariamente cualquiera de las dos partes.

CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Disposición final primera. Partes negociadoras.

La comisión negociadora del presente convenio colectivo ha sido constituida por las representaciones de las personas trabajadores con legitimación suficiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la representación social firmante supera la mayoría de los representantes legales de los trabajadores.

Disposición final segunda. Inaplicaciones de Convenio.

Cuando concurrieran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4. del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo, en relación con las materias y los términos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, en supuesto de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo (artículo 54), la cual dispondrá de un máximo de siete días para pronunciarse, a contar de desde que la discrepancia le fuera planteada.

En caso de que no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de la partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de los Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.

Disposición final tercera. Desconexión digital.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, «Ley Orgánica de Protección de Datos»), por la que se modificó, entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores, mediante la adición de un nuevo artículo, el 20 bis y la redacción del artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, establece el derecho a la desconexión digital como procedimiento que ha de garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente.

En relación con el punto anterior y dentro del compromiso con la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, se han desarrollado una serie de medidas como son el incremento de la flexibilidad horaria, la política de apoyo a la maternidad y la mejora en los permisos.

A todas estas medidas se suman la política de viajes y la incorporación de infraestructuras y medios que la Compañía pone a disposición de las personas trabajadoras, como es el caso de videoconferencias, herramientas informáticas colaborativas... que mejoran igualmente la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, ambas partes se comprometen a defender los principios de buenas prácticas en la organización del trabajo, asumiendo una serie de compromisos que deberán adaptarse a las diferentes necesidades de nuestra empresa, atendiendo al derecho a la desconexión digital -que no una obligación- teniendo en cuenta el servicio que presta nuestra Compañía. Por lo que todo lo comentado deberá plantearse facilitando la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, y evitando repercusiones negativas en la productividad, en la operativa o en los resultados. Es por ello que se comprometen al mantenimiento de las siguientes medidas:

– Garantizar el cumplimiento de la jornada anual pactada en Convenio Colectivo vigente.

– Garantizar el cumplimiento de las necesidades de nuestro servicio

– Evitar, salvo en situaciones debidamente justificadas, prolongaciones de jornada y la realización de horas extraordinarias.

– Impulsar una cultura enfocada a resultados, a la mejora de la productividad y a la satisfacción del cliente, eliminando la cultura del presentismo.

– Fomentar una ordenación racional del tiempo de trabajo y su aplicación flexible, así como el uso de las tecnologías y herramientas de planificación.

– Fomentar la racionalización del tiempo invertido en reuniones y evitando, en la medida de lo posible teniendo en cuenta el carácter internacional y los diferentes husos horarios de las compañías del Grupo, convocar reuniones a partir de las 6 de la tarde.

– Promover un uso eficiente y racional del e-mail y el teléfono corporativo, no solicitando respuesta fuera de los horarios de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Si bien el actual marco de relaciones y condiciones laborales de nuestra compañía no hacen necesario la realización de grandes acciones, ambas partes entienden de vital importancia la realización de: campañas informativas y acciones de formación para reforzar los compromisos adquiridos, así como para informar y concienciar a todas las personas trabajadoras y sobre todo a aquellos con capacidad organizativa, sobre la necesidad de cumplir los principios de buenas prácticas y en general el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras fuera de las horas de trabajo; así como la implantación de automatismos, recordatorios, avisos electrónicos, todo ello sin perjuicio de aquellas medidas adicionales que ambas partes entiendan que pueden servir a reforzar este compromiso.

ANEXO I A
Tabla de salario mínimo nuevas incorporaciones por grupo profesional años 2023 y 2024
Grupo profesional Salario mínimo nuevas incorporaciones (SMNI 2023 y 2024)
Personal técnico de Gestión. 44.000
Personal técnico Especialista. 38.000
Personal técnico Generalista. 30.000
Personal Administrativo y Auxiliar. 25.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2023
  • Fecha de publicación: 10/04/2023
  • Efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1862).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid