Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8680

Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica Adenda al Convenio con Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud Assitej España y Te Veo Teatro para niños y jóvenes, para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, Audaces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023, páginas 50400 a 50404 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-8680

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España y Te Veo Teatro para niños y jóvenes han suscrito, con fecha 24 de marzo de 2023, una adenda al convenio para la organización del Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, «Audaces», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud Assitej España y Te Veo Teatro para niños y jóvenes para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, «Audaces», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU

En Madrid, 24 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1,  28004 de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo de 2022, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Eulàlia Ribera Sorolla, presidenta de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España (en adelante, ASSITEJ), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en paseo de la Chopera 14, 28045 de Madrid y CIF G28281715, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de inscripción de titulares de la junta directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo con fecha de 20 de enero de 2020, así como de las facultades que le confiere el artículo 16 de los estatutos de la asociación.

De otra, doña Sara Sáez Díaz, presidenta de Te Veo Teatro para niños y jóvenes (en adelante, Te Veo), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en la calle Santa Clara, 16, 2.º A, 49015 de Zamora y CIF G81390650, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de 26 de abril de 2021, de inscripción de titulares de la junta directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo, así como de las facultades que le confiere el artículo 11 de los estatutos de la asociación.

Las partes se reconocen mutuamente con plena capacidad jurídica y de obrar en la representación que ostentan, por lo que,

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM, ASSITEJ y Te Veo, firmaron con fecha de 15 de junio de 2022, un convenio para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, «Audaces», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

Segundo.

Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento del teatro en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros afines, incluido el teatro para la infancia y la juventud.

Para el cumplimiento de este fin, ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión de las artes escénicas, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Tercero.

Que ASSITEJ y Te Veo, en calidad de ser las asociaciones más representativas del sector profesional de las artes escénicas para la infancia y la juventud, tienen como objeto promover el desarrollo de las artes escénicas para la infancia y la juventud, estimular la creación artística dirigida a estas audiencias y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos.

ASSITEJ es una asociación cultural sin ánimo de lucro de ámbito de actuación nacional, cuyo objetivo es promover en España el desarrollo del teatro para la infancia y la juventud. Para ello, cuenta entre sus asociados con espacios orientados a los fines propios de la asociación, centrados en el desarrollo y consolidación del teatro para la infancia y la juventud (difusión, encuentros, apoyo a la creación autoral, mediación y creación de nuevos públicos).

Te Veo es una asociación cultural sin ánimo de lucro de ámbito de actuación nacional entre cuyos fines, que se orientan al teatro para la infancia y la juventud, se hallan la realización de estudios, seminarios, congresos, encuentros y publicaciones; el diseño y realización de festivales, muestras y/o campañas dirigidas al público infantil y juvenil; el diseño de estrategias conjuntas para posibilitar una mayor implantación de este sector en el ámbito teatral y cultural, en las instituciones y en los medios de comunicación.

El alcance nacional e integrador en el ámbito del teatro para la infancia y la juventud de ambas asociaciones, y su especialización en ese preciso ámbito escénico, justifican y garantizan su capacidad e idoneidad para la realización del «Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, “Audaces”».

Cuarto.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación NextGenerationEU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Quinto.

Que una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el Componente 24, va dirigido a la revalorización de las industrias culturales.

Sexto.

Que el Componente 24, incluye entre sus inversiones la Inversión 2, dirigida a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, en el marco de la cual se encuentra el proyecto de creación de nuevos circuitos de difusión de las artes escénicas y de la música (C24.I02.P2.2).

Esta inversión pretende mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, así como apoyar la sostenibilidad y la consolidación del sector cultural en todo el territorio.

Este proyecto aspira a facilitar la coordinación de los espectáculos culturales entre CC. AA.

Séptimo.

Que en el marco de esta inversión se sitúa el diseño y desarrollo del «Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, “Audaces”», que tiene como objetivo la transformación del sector mediante la creación de un circuito que promueva y fomente la movilidad de espectáculos dirigidos al público escolar, potenciando la cohesión social en el territorio nacional, y que sea capaz de ir más allá de la propia exhibición, creando y generando programas de acompañamiento, mediación y desarrollo de audiencias, que permitan la consolidación de estos programas de artes escénicas para la infancia y juventud a largo plazo. Dichos programas serán necesarios para la sensibilización sobre la importancia de incluir las artes escénicas como valor educativo dentro de los proyectos curriculares de los centros escolares.

Octavo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Noveno.

Que teniendo en cuenta la utilización del convenio como instrumento jurídico para la ejecución de proyectos dirigidos a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio nacional, el circuito estatal se articuló y organizó mediante la firma previa del convenio arriba referenciado.

Décimo.

Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos, lo que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécimo.

Que mediante la presente adenda ambas partes, acuerdan:

CLÁUSULAS

Primera. Incorporación de una cláusula al convenio.

De conformidad con la cláusula séptima del convenio y debido a la necesidad de incorporar una cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones comunitarias sobre el respeto del Principio Do Not Significant Harm –DNSH– y legislación medioambiental, las partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al convenio firmado a fecha de 15 de junio de 2022, para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, «Audaces», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU:

«Cuarta bis. Respeto del Principio Do Not Significant Harm –DNSH– y legislación medioambiental.

Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), y, por lo tanto, el objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.»

Segunda. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 15 de junio de 2022.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España, la Presidenta, Eulàlia Ribera Sorolla.–Por Te Veo Teatro para niños y jóvenes, la Presidenta, Sara Sáez Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid